Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE ACCIONES DE LA REAL COMPAÑIA DE COMERCIO, HACIA FELIU CALDUCH, POR MARIA ANTONIA Y Y ROIG. |
En nombre de Dios. Amen. María Antonia Alegre y Gibert consorte del Magnifico Agustín Gibert y Xurrich, ciudadano honrado de Barcelona, y Miguel Alegre y Roig, también ciudadano honrado de la misma ciudad, madre e hijo. De nustro libre alvedrio vendemos al Ilustre Señor D. Joseph Feliu y Calduch Arcediano Maior de la Santa Iglesia cathedral de la ciudad de Tortosa, ausente, y por el Francisco Parés mancebo del comercio residente en esta ciudad, presente, y acceptante. Diez y seis acciones de doscientos y cinquenta pesos cada una, a saber, yo dicha Maria Antonia Alegre, y Gibert, ocho de números trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y quatro, trescientos treinta y cinco, trescientos treinta y seis, trescientos treinta y siete, y trescientos treinta y ocho. Y yo dicho Miguel Alegre, y Roig los restantes ocho de números trescientos sesenta y tres, trescientos sesenta y quatro, trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos sesenta y siete, tressdcientos sesenta y ocho, trescientos sesenta y nueve, y trescientos setenta. Que respectivemente interessamos en la Real Compañia de Comercio establecida en esta ciudad, y son del tenor siguiente.= Nº 331.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en barcelona.= Ynteresa Maria Antonia Alegre y Gibert vecina de Barcelona en la Real Compañia con esta accion, por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempos que se acortaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Milans.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir Secretario.= Lugar del se+llo.= Nº 332.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Maria Antonia Alegre, y Gispert vezina de Barcelona en la Real Compañia, con esta accion por doscients y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades ques e hizieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el Secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Milans.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.= Nº 333.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Maria Antonio Alegre y Gibert vezina de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hizieron en el modo y tiempo que se acortaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.= Nº 334.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Maria Antonia Alegre y Gibert vezina de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.= Nº 335.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Maria Antonia Alegre y Gibert vezina de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.= Nº 336.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Maria Antonia Alegre y Gibert vezina de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó Razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.= Nº 337.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Maria Antonia Alegre y Gibert vezina de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.= Nº 338.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Maria Antonia Alegre y Gibert vezina de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 363.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns.= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón, Ramon Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores, Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 364.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns-= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramón Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 365.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns-= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramón Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 366.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns-= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramón Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 367.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns-= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramón Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 368.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns-= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramón Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 369.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hizieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns-= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramón Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores Juan Vidal y Mir secretario.= Lugar del se+llo.=Nº 370.= Accion de la Real Compañia de Comercio establecida en Barcelona.= Ynteresa Miguel Alegre y Roig ciudadano honrado vecino de Barcelona en la Real Compañia con esta accion por doscientos y cinquenta pesos de a ciento y veinte y ocho quartos cada uno, que ha puesto en su thesoreria, y en los repartos de utilidades que se hixieren en el modo y tiempo que se acordaren, se entregará al dueño de la accion, o a su apoderado, lo que por ella le corresponda. De este instrumento tomará razón el contador, le refrendará el secretario, y sellará con el sello de la Real Compañia. Barcelona treinta de Mayo de mil setecientos cinquenta y seis.= D. Buenaventura de Miláns-= Bernardo Gloriá.= Agustín Gibert y Xurrich.= Tomó razón Ramón Picó.= Por acuerdo de los Señores Directores Juan Vidal y Mir Secretario.= Lugar del se+llo.= Junto con las utilidades tal vez devengadas, hasta el dia presente, y que en adelante devengaren de dichas diez y seis acciones. Cuia venta hacemos, com mejor decir se puede. Cediendo al Señor comprador todos los derechos y acciones, que nos compeen en las mencionadas diez y seis acciones, y en las ganancias correspondientes a ellas, paraque pueda pedir, y cobrar las cantidades, que en los repartos de utilidades, que se hicieren, le correspondan. Y de lo que cobrare, otorgar qualesquier cartas de pago, recibos y demas resguardos necessarios, Y en otra forma pueda disponer de las referidas diez y seis accione,s y usar de dichos derechos, y acciones en juicio, y fuera de el, como mejor le confenga. Constituiendole a este fin nuestro procurador, como en cosa, propria, Con clausula de notificacion, y emas oportunas a los Señores Directores, y oficiales de dicha Real Compañia, paraque con la sola ostension de esta escritura, y de los instrumentos de dicho diez y seis acciones, reconoscan, por dueño de ellas al Señor comprador, y le contribuian las cantidades, que de las utilidades se repartieren en el modo y tiempos, que se esñalaren. El precio de esta venta es quatro mil pesos de a ciento veinte y ocho quartos cada uno. Los quales recibimos de dicho Señor comprador en dinero de contado,r ealmente, y de hecho en presencia del notario infrascrito, y de los testigos abajo nombrados, por mano de dicho Francisco Parés, pagando de dinero del referido Señor comprador, a sabe, dos mil pesos cada uno de los vendedores. De que le otorgamos carta de pago. Por lo que, renunciando a la excepción del precio no ser assí convenido, a la lei ultra dimidium, y a otro qualquier derecho, o lei, que favorecernos pueda, cedemos al Señor comprador todo lo mas, que podrian valer las cosas vendidas del precio antedicho. Prometiendo aquellas, en quanto al interes respectivo de cada uno de nosotros dichos vendedores, hacerle valer, y tener, y estarle de firme, y legal eviccion, por contratos, y obligaciones nuestras proprias, y no mas, y de restitución y enmienda de daños, y costas, si se siguieren de dichos contratos, y obligaciones proprias. Para cuio cumplimiento obligamos todos nuestros bienes muebles, y raices, presentes y futuros, con todas renunciaciones necessarias, y con juramento, que en nuestras almas hacemos, y prestamos. Y yo dicho Francisco Parés otorgo carta de pago a los expressados Señores vendedores de los instrumentos de las mencionadas diez y seis acciones, los quales recibo por real, y efectiva entrega, que de ellos me hacen en presencia del notario infrascrito, y de los testigos abajo nombrados. En cuio testimonio assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a cinco dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor, de mil setecientos sessenta y siete. Siendo presentes por testigos Joseph Grau bordador vecino de Barcelona, y Antonio Comolat mancebo del comercio residente en la misma ciudad.
Maria Antonia Alegre y Gibert. Miguel Alegre y Roig, Francisco Parés, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco a los otorgantes.