Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO EN LOS GASTOS DE LA SAETA LA CITA, SAN JOSÉ, HACIA LOS LLOBET, POR ALEGRE, ESPIELL Y FRANCISCO PUJOL Y SIÓ.


Sepan quantos esta publica escritura vieren y leyeren. Como el Magnifico Agustin Alegre y Gibert ciutadano honrado de Barcelona, Francisco Espiell Real Corredor de Cambios del número de esta ciudad, y Francisco Pujol y Sió droguero vezinos de dicha presente ciudad, atento a que por ellos otorgantes, y otros dueños, e interessados en la Saetia nombrada Nuestra Señora de la Cinta, y San Joseph, de porte dos mil setecientos quintales poco mas o menos, se seguia pleito en el tribunal real del Consulado de Comercio de la presente ciudad, contra los Patrones Francisco Llobet mayor, y Francisco Llobet y Alier menor, abuelo y nieto resepctive. Pretendiendo diesen dichos patrones Llobet cuenta y razon de los productos resultados en varios viages echos con la referida Saetia y de algunos arreos, y assi mismo en hacer de emendar a los dichos otorgantes, y demas interesados todos los daños, y perjuicios, que havian padecido por razón del embargo de timon y velas de dicha saetia, que a instancia de D. Diego Lostau & Cia. Vecino de la ciudad de Cádiz se havia echo y pedido por dicho tribunal, y provehido a catorse de Mayo mil setecientos sessenta y quatro por razon de la obligacion de dos mil pessos de ciento veinte y ocho quartos cada uno, que dicho Lostau prestó a riesgo al dicho Francisco Llobet y Missen menor y Joan Llobet vecinos de la villa de Canet de Mar, patron, y escrivano de dicha Saetia, para passar de Cádiz a la Isla de Cayetana en la Amarica, segon escritura publica que passó ante Joan Antonio Zalgado escrivano publico de dicha ciudad de Cádiz a los veinte y quatro dias del mes de Marzo del año mil setecientos sessenta y dos. En virtud de la qual se proveyó el citado embargo de timon y velas, que dió motivo a la dicha causa.
Atendiendo a que el referido Patron Francisco Llobet mayor ha muerto a quien ha succedido y es heredero el referido Patron Francisco Llobet y Misser menor quien de algunos años a esta parte se halla ausente de estos Reynos, sin saberse de fixo su paradero, y a mas sean sus bienes muy pocos, y obligados a muchos acrehedores hipothecarios. Y que haviendose por D. Francisco Clausell Sub Theniente de la Real Armada, y de los Reales Javeques ofrecido a los otorgantes, y demas interesados a nombre de dicho Patron Francisco Llobet y Misser satisfacerles luego veinte y cinco libras barcelonesas por cada diez y seiseno que interessaban en la referida Saetia, sirviendo a cumplimiento de su respective interez, y con condonación de lo restante. Atento a que a prosseguir los otrogantes, y demas interessados la dicha causa aunque obtuviessen sentencia favorable, no podrian conseguir, no solo la principalidad de lo que respectivamente les pertenece en la dicha Saetia, pero ni mucho menos los interesses, por qual motivo han convenido los otorgantes, y demas interessados enfacetar las dichas veinte y cinco libras barcelonesas por diez y seiseno en que respectivamente interessaban, como se les ha ofrecido por dicho D. Francisco Clausell, por conciderar ser dicha proposicion muy favorable a los otorgantes, y demas interessados. Por tanto, de su libre alvedrio, y espontanea voluntad otorgan carta de pago a favor del refediro Patron Francisco Llobet y Misser ahunque ausente, el escrivano abaxo escrito por el presente, y estipulante de la cantidad de sessente y dos libras diez sueldos barceloneses, esto es dicho Magnifico Agustín Alegre y Gibert, y Joan Pujol y Sió de veinte y cinco libras cada uno por lo correspondiente a un diez y seiseno, y el referido Francisco Espiell de las restantes doze libras diez sueldos por un treinta y dozeno, que respectivamente interesaban en la sussodicha Saetia. El modo de la paga de las referidas sessenta y dos libras diez sueldos barceloneses es que aquellas confiessan haver recibido en dinero de contado realmente, en presentia de el escrivano y testigos abaxo escritos, por manos del susodicho D. Francisco Clausell. En cuyo testimonio no solo otorgan la presente carta de pago, sino también confiessan estar enteramente satisfechos por razónd e los dichos diez y seisenos, y treinta y dozeno que respectivamente interessaban en la dicha Saetia, condonando la restante cantidad, que assí por el capital, como y por los interesses les pertenesca a favor del dicho patron Francisco Llobet y Misser. Prometiendo no solo no pedirles cosa alguna mas por razón de aquellos, imponiendose a ellos, y a los suyos successores silencio, y callamuiento perpetuo, sino tambien todas las sisodichas cosas tener siempre por firmes, y que contra ellas no haran, ni vendran por causa, ni motivo alguno. En cuyo testimonio assí lo otorgan en la ciuad de Barcelona yo que contamos a los veinte y dos dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes y llamados por testigos Victor Atxer y Joachim Vila practicantes de notario. Y dichos otorgantes, a quienes yo el escrivano infro doy fee conosco lo firmaron de su respective mano propria.
Alegre y Gibert, Francisco Espiell y Vila, Joan Pujol y Sió, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.