Saga Bacardí
06384
ESCRITURA DE PODERES PARA GESTION DE LA SUSPENSION DE PAGOS, HACIA ANGLÍ, PUIG, GISPERT Y SAURÍ, DE FRANCISCO PUJOL Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura de poder, como los abaxo firmados acrehedroes de los bienes de Francisco Pujol confitero de la presente ciudad de Barcelona, convocados y congregados en la casa de la propria habitacion de Salvador Puig comerciante matriculado vezino de esta ciudad, que la tiene sita en la misma, y calle de Basea, precediendo el permiso y decreto del Excelentisimo Señor Governador de esta ciudad, puesto al pie de un memorial por dicho Salvador Puig presentado a los veinte y seis Octubre proximo pasado, acistidos de Andrez Magrans otro de los Alguasiles del tribunal Real odrinario de la presente ciudad. De su libre alvedrio, otorgan todo su poder cumplido, lleno, bastante, y sin limitacion alguna el que de derecho se requiere, y es menester a Sebastian Anglí, Salvador Puig comerciantes matriculados, Antonio Gispert comerciante, y a Joseph Saurí corredor de cambios, vezinos de esta ciudad, presentes, o a la maior parte de ellos. Paraque por dichos otorgantes, como a acrehedores predichos, y cada uno de ellos en particular, y representando sus proprias personas puedan con el apoderado nombradero por parte de dicho Francisco Pujol sobre qualesquier controvercias, y differencias de cuentas, vales, y recibos, procedentes de qualesquier negocios y contratos tenidos entre dichos otorgantes, y en el nombrado Pujol, assi por via de derecho, como de amigable composicion, y otramente transigir y concordar en aquel modo y firma a dichos procuradores constituhidos bien visto, una, y muchas vezes conprometer, y para ello obligar los bienes de dichos otorgantes, condonar, ceder, y absolver todo quanto les pareciere, y cobrar la cantidad concordada, y tambien dar tiempo para la paga, con las clausulas y obligaciones a dichos procuradores bien vistas, y a este fin puedan firmar qualesquier cartas de pago. Diffiniciones, y absoluciones, foniquitos transacciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleitos, y con todas clausulas y cauthelas que les pareciere, roborandolo con juramento que en alma de dichos otorgantes puedan hazer y prestar, y hazer y firmar todo lo demas que les pareciere util y necesario. Y generalmente puedan executar acerca las dichas cosas todo lo que dichos otorgantes harian presentes siendo. Prometiendo tener por firme y valido todo lo que dichos procuradores obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos sus respective bienes, con todas renuncias necesarias. Y assi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y setenta. Siendo presentes por testigos Ramon Rojas y Francisco Maspons y Ros escrivientes en dicha ciudad residentes. Y dichos otorgantes conocidos de mi el infro escrivano lo firmaron de su mano respective.
Lopoldo Pi com plet dels vens de Martí Puigbó adroguer, Sebastian Anglí como a plevo de la concordia de Martin Puigbo, Joseph Buigas y Crest, Joseph Sauró y Trias en nombre y como a apoderado de Jayme Guimerá de Marzella, Manuel Cardeñes y Soler, Francisco Ponte, Francisco Jener com apoderat del Señor Joseph Llorens major de Genova y en nom propi Anton Much, Pablo Busquets, Juan Maymó, Pedro Ros, Antonio Gispert como a director de la eal Compañia de comercio, Miquel Paxau y Cortell per Reymunda Paxau, Pasqual Rafals, Joseph Vall, Francisco Salvó, Salvador Puig de Comde, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.