Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSAL SOBRE CASAS EN CALLE MERCADERS, HACIA DE HUERTA, POR JOSÉ DE PUJOL Y PUJOL. |
Sepase por esta publica escritura de censal como yo Joseph Pujol y Pujol, ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado. Para pagar y satisfacer al infrascrito D. Mariano de Huerta ocho mil libras moneda barcelonesa a cumplimiento de diez mil doscientas noventa y una libras treze sueldos y quatro dineros que son precio de la venta perpetua por dicho Dr. Mariano de Huerta a mi favor hecha, y firmada de unas casas grandes situadas en esta ciudad de Barcelona, largamente dessignadas, y confrontadas en la escritura de dicha venta otorgada ante el infro escrivano el dia presente. De mi espontanea voluntat, por mi, y por mis herederos, y successores qualesquiera que sean vendo, y por titulo de venta y creacion de censal otorgo y concedo a D. Mariano de Huerta Pbre. Dr. en Sagrados canones, Theniente de Vicario General de los Reales Exercitos y Arzediano de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad como a layca, y privada persona, y no por via de titulo alguno ecclesiastico a esta escritura presente, y a sus successores perpetuamente com pacto emperó de alquitar de cuyo pacto, o sin cinculo del qual pueda yo , y los mios hacer, y queer este censal en ocho iguales luhiciones de mil libras cada una assiqie disminuyendose, el capital se disminuya la annual pension a proporcion de la cantidad, que se luyere doscientas y quarenta libras moneda barcelonesa de pension anual censales, y rendales en nuda emperó percepción havederas, y colindejtes por dicho Dr. Mariano de Huerta comprador, y los suyos de mi dicho vendedor y de mis bienes del dia presente a un año, y assí consecutivamente todos los años en semejante dia, o termino francas y libres de todos daños, y gastos, conviniendo, y prometiendo, que la anual pension del referido censal franca, y quitia como va dicho llevare, y mis successores llevaran en la casa de dicho comprador, y de los suyos, o bien donde estos quieran mientras que no sea fuera del Principado de Cataluña, salva y segura a gastos de mi dicho vendedor, y a mi riesgo, y peligro, y de mis succesores, sin dilación, ni escusa alguna, con los acostumbrados salarios de procutador, y con restitución y emnienda de qualesquier daños, gastos, e intereses, que el referido comprador, y los suyos huviessen de padecer, y suportar de cuyos daños, intereses, y gastos quiero que el mismo comprador, y los suyos sean creídos de su palabra, o lo mas de su simple juramento sin necessitar otro genero de prueba. El precio de este censal son ocho mil libras moneda barcelonesa, las quales en virtud de facultad, que doy con el presente al mencionado comprador se las deberá este retener en satisfacción de semejante cantidad que, yo le devia dar, y pagar por los motivos en el preludio de este censal expresados. Queriendo, y consintiendo que los derechos y acciones antelación de tiempo, mejoría de derecho, y demás preeminencias, y prerrogativas a dicho comprador competentes por razón del indicado su crédito le queden salvos, e illesos para defender este censal contra qualesquier otros acreedores mios, y demás personas, que convenga y assi mismo le queden salvos, e ilesos para usar, y valerse de ellos, y pedir, y cobrar la sussodicha cantidad en caso de evicción. Y assi renunciando a la excepción de no haberse dicho precio recibido a, a la de fraude, y engaño, y a qualesquier otra ley, y derecho de mi favor convengo, y prometo al enunciado comprador, y a los suyos queel presente censal junto con sus anuales pensiones, y demás accessorios de aquel les hare valer y tener, haver y percibir, y les estaré de firme, y legal evicción siempre, y en todo caso y evento de qualquier modo contingente con restitución, y enmienda de todos daños, y gastos de los quales quiero que el dicho comprador, y los suyos sean rehidos de su palabra, o lo mas de su simple juramento como arriba queda refediro. Y para atender, y cumplir las sussodicas cosas obligo, y especialmente hipotheco al mismo comprador, y a los suyos todas aquellas casas grandes, que por titulo de la venta perpetua en el preludio de este censal chalendada tengo, y posseho en la presente ciudad de Barcelona, y calle llamada dels Mercaders. Cuya escritura de venta, y demás títulos de dichas casas no se enregan por inclusión de este censal antes bien, quedan en mi poder por haverse así entre nosotros convenido. Prometienedo por razón de dicha especial hipoteca entregar pocession al insinuado comprador de las referidas casas hipothecadas, o bien que el la pueda aprehender de su propria autoridad, confessandome interim pocessor en nombre precario por dicho comprador, cuyo precario puedan este, y los suyos en qualquier tiempo revocar, y en virtud de facultat y potestad, que con el presente les doy, y concedo puedan el mismo comprador, y los suyos en caso de paga cessada de dos, o mas penciones de dicho censal vender, y enagenar las refeeridas casas hipothecadas, y del pecio resultante satisfacerse en las cantidades devidas se abastará, y si faltará prometo de los demás bienes mios hazer el cumplimiento,. Y generalmente sin perjuhicio de dicha especial hipotheca obligo a dicho comprador, y a los suyos todos mis bienes, y derechos, muebles, y rahizes havidos, y por haver renunciando a la ley que dize que primeramente se passe por la especial, que por la general obligación, y a otra que dize, que pudiéndose el acreedor satisfacen de la especial hipotheca no extienda la mano a los otros bienes renuncio también a la ley, que permite el que se revoque la delación del juramento antes de su prestación, y a qualquier otra ley, y derecho, que en estas cosas me pudiesse facorever, y a la ley que prohíbe la general renunciación. Y assi mismo renuncio por pacto a mi proprio fuero, jurisciccion, y domicilio susmetiendome y sugentandome a mi, y a mis bienes al fuero, y jurisdicción del Illustre Señor Corregidor de esta ciudad, o de otra qualquier curia, juez, y tribunal secular tantsolamente con facultad de variar el juicio, haciendo, y firmando escritrua de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Illustre Señor Corregidor de Barcelona o de otra qualquier curia, y tribunal secular tansolamente por la que obligo todos mis bienes, y derechos solamente (como no sea licito a los que gozan de privilegio Militar obligar la persona) muebles, y raqhizes, havidos, y por haver con todas renunciaciones necesarias. Queriendo, que dicha escritura de tercio no sea en perjuhicio de las obligaciones arriba contenidas antes ien pueda el referido comprador, y los suyos usar, y valerse de entrambas cauciones, y obligaciones o de la que mejor les pareciere. Y para mayor firmesa de dichas cosas juro espontáneamente por Dios Nuestro Señor y sus quatro Santos Evangelios aquellas atender, y cumplir, y contra ellos, no hazer, no venir por mitibo alguno, ni pretexxto. Quedamos advertidos los dichos contrahentes por el infro escribano, que de este instrumento y del de promesa de mejorar, que mas abajo se continuará se ha de tomar razón en el officio de hipothecas de esta ciudad dentro el termino de seis días siguientes a la fecha, y que son este requisito no ha de hazer fee contra las hipothecas, o fincas gravadas, ni perseguirla en juicio, ni fuera de el en virtud de lo mandado por Su Magestad con la Real Pragmatica Sancion de treinta y uno Enero de mil setecientos sesenta y ocho. Y en testimonio de verdad se otorga, y firma la presente publica escritura en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve días, del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos el Rndo. Salvador Bellsolell Pbro. y Beneficiado de la Santa Cathedral Iglesia de esta ciudad, Sebastian Forcada estudiante, y Francisco Ribas de la familia de dicho Señor D. Mariano de Huerta en Barcelona residentes.
Item: Con otro instrumento yo dicho Joseph Pujol y Pujol. De mi espontanea vluntad otorgo carta de pago al nominado Dr. Mariano de Huerta de las ocho mil libras, que son el precio del antecedente censal. El modo de la paga es que de mi consentimiento se retiene dicha cantidad el mismo D. Mariano de Huerta para pagarse, y satisfacerse la misma que yo le devia dar, y pagar por los motivos en el preludio de dicho censal explicados. Y así renunciando ser assí firmo esta carta de pago en Barcelona a los dia, mes y año, y en presencia de los testigos mencionados en la antecedente escritura de censal.
Item: Con otro instrumento yo dicho Joseph Pujol y Pujol. Por firme, valida, y solemne estipulación roborada con la pena infrascrita. De mi espontanea voluntad convengo, y prometo al enunciado D. Mariano de Huerta. Que dentro el termino de cinco años del dia presente en adelante contaderos, y estos fenecidos siempre que quieran dicho de Huerta, y los suyos mejorare las obligaciones del antecedente censal a cuyo efecto daré, y entregaré otra especial hipotheca (a mas de la arriba dada, y entregada) de alguna propiedad, o finca, rahiz, tuta y segura, a otro no obligada, ni vinculada con los títulos, y espectancias de ella corrientes y expeditos, o bien daré, dos o mas fiadores idoneos, y suficientes a conocida del mismo D. Mariano de Huerta, y de los suyos, cuyos fiadores junto conmigo sin mi, y a solas a todo lo sussodicho se obligaran. Y no cumpliendo a esta promesa incidiré, como ahora por entonces quiero indicir en pena de semejantes ocho mil libras aplicaderas en tal caso en luhicion, y quitación de dicho censal, a mas de la qual pena prometo pagar, y satisfacer las penciones, y rateos, que entonces se devan junto con los daños, y costas que se huvieren causado. Lo que prometo atender y cumplir bajo las mismas obligciones, renuncias, y clausulas en la precedente escritura de censal contenidas a que me refiero, y quiero tener aquí por repetidas largamente. En cuyo testimonio así lo otorgo, y firmo en dicha ciudad de Barcelona a los días, mes y año, y en presencia de los testigos en dicha escritura de censal mencionados.
Joseph Pujol y Pujol, Mariano de Huerta, Ante mi Joseph Gerardo Solá notario que doy fee conozco a dichos contrahentes y que han firmado de su mano.