Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACION A VARIOS DOMINOS DE LA COMPRA DE LA CASA DE CALLE MERCADER DE HUERTA, HACIA JOSÉ DE PUJOL Y PUJOL.


Sepase como yo Joseph Pujol y Pujol ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado mediante el juramento que en mi alma hago, y presto a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos Evangelios en mano, y poder del escrivano abaxo dirmado. De mi espontanea voluntad confiesso y reconosco al Rndo. Dr. Pedro Sant-Marty Pbro. y Rector del collegio o seminario Episcipal de la presente ciudad aunque ausente, y por el el escrivano baxo firmado presente, y estipulante, que en virtud de venta perpetua a mi favor otorgada por el Ilustre y Rndo, Sr. Dr. Mariano de Huerta Pbro, Dr. en sagrados Canones Theniente de Vicario General de los Reales Excerticos de Su Magestad, y Arcediano de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad como de dicha venta parece con escritura otorgada seun en la cara de aquel parece ante Joseph Gerardo Solá notario publico real collegiado de número de Barcelona en nueve de Setiembre mas cerca pasado tengo, y posseo todas aquellas casas grandes construhidas de nuevo de pocos años a esta parte, la puerta principal de las quales, sale en la calle llamada dels Mercaders, junto con su huerto al detras de las mismas casas contigua, que llega a la calle de las Freixuras, y a un callejon dicho de la Virgen de la Ayuda en el qual hay otra puerta excusada, y junto tambien con todas sus entradas, y salidas derechos y pertinencias universales Cuyas casas, y huerto son parte, y de pertinencias de aquellas casas de mayor ambito, o extencion, que fueron establecidas a favor del referido D. Mariano de Huerta como a laica y privada persona, y no por via de titulo alguno ecclesiastico por el Rndo. Dr. Joseph Jorba Pbro, y Rector del referido colegio Episcopal con escritura que passó según se afirma ante Vizente Simon escrivano publico de número de Barcelona a los treze dias del mes de Septiembre del año mil setecientos sinquanta y siete sitas en esta ciudad de Barcelona, y en las calles respectivamente referidas. Y las dihas casas, y huerto, que con el presente confiesso se hallan compuestas, y formadas de tres diferentes casas, que con el tiempo se han ido uniendo y agregando las unas a las otras, sugetas cada una de ellas a distintas alodios, y a la prestación de diversos censos, que en las tres primeras designas de la escritura de establecimiento proximo chalenadadas, y en los titulos antiguos de las mismas tres caas se hallan explicadas en la forma que sigue.
Primo: Todas aquellas casas con una puerta fuera abriendo, y con un huerto a ellas contiguo sitas en esta ciudad de Barcelona, y calle nombrada dels Mercaders, las que se tienen po el Ilustre Señor D. Joseph de Pinos Marques de Barbará en Barcelona domiciliado en Señoria mediana a censo de veinte libras moneda barcelonesa, francas de la infrascrita corresponción pagadoras todos los años en dos terminos esto es, la mitad el die siete de Mayo, y la otra mitad el dia siete de Noviembre, y dicho Ilustre Señor Marques de Barbará tiene las dichas casas por la pia Almoyna de los pobres de la Seo de Barcelona y en dominio y alodio de la misma a censo de nueve sueldos pagaderos cada un año el dia, o fiesta de Navidad cuyos nueve sueldos deven pagar los possessores de dichas casas a mas del censo de veinte libras arriba referido. Y lindaban aotiguamente dichas caas y huerto, a oriente parte en honor de Joseph Garcia mercader vecino de Barcelona y parte en honor de la Señora T; y a mediodia en honor de los herederos del magnifico Miguel Rodó ciudadano honrado de Barcelona y de la Señora Sivina Claramunt y Pedrolo viuda del Magnifico Balthasar de Claramunt donzell en Barzelona domiciliado; a poniente en dicha calle dels Mercaders; y a cierzo en honor de la Señora Contesina Magtarola Consorte del Magnifico Francisco Magarola Dr. en ambos derechos y del Real Consejo.
Segundo: Todas aquellas casas u Hospitio con su salida o patio, vulgo terraplé a ellas contiguo, con arboles de diversos generos sitas en esta ciutat y valle nombrada de las Frexuras, y antiguamente den Pomar. Las quales se tiene por la Pia Almoyna de Pobres de la Seo de Barcelona, y en dominio y alodio de ella a censo de dos morabatinos, a razón de nueve sueldos por cada norabatin pagaderos todos los años perpetuamente en el dia, o fiesta de San Juan del mes de Junio. Y lindavan antiguamente dichas casas a oriente con la calle publica; a mediodia en honor de la Señora Sivina Claramunt viuda que antes havia sido de Francisco padrolo y Destorrent mercader vezino de Barcelona; a poniente con las casas y huerto sobre en primer lugar designados.
Tercio: Toda aquella casilla, o casa pequeña situada en esta ciudad de Barcelona en la susodicha calle delas Frexuras. La que se tiene por ciertos Señores o por ciertos anuos censos que en el dia se ignoran. Y lindavan antiguamente de una parte con dicha calle de las Freixuras, y de otra parte con el huerto de las casas sobre referidas. Las casas empero, y huerto, que con el presente confieso se tienen junto con las otras casas, y huerto, que a la aprte de mediodia quedan en poder del mismo Señor D. Mariano de Huerta por el arriba nombrado Rndo. Rector del Colegio Episcipal de esta ciudad, a censo annual de trescientas sesenta libras moneda barcelonesa francas de toda corresponción, y con Señoria mediana, firma, y fatica de treinta dias, y otro qualquier derecho al Señor mediano perteneciente a saber es, ducientas diez libras por las casas, y huerto que con el present confiesso y las restantes ciento cinquenta libras por las casas y huerto que han quedado en poder del expressado Señor D. Mariano de Huerta designadas en quarto y ultimo lugar de la calendada escritura de establecimiento por el susodicho Rector a favor del repetido Señor D. Mariano de Huerta otorgado pagareras dichas tres cientas sesenta libras todos los años en dos plazos, y pagas iguales esto es la mitad el dia primero de Abril, y la otra mitad el dia primero de Octubre todo el qual censo de trescientas sesenta libras excepto los dos sueldos irredimibles de que mas abaxo se hará mención impuestos en la misma escritura sobre las dichas casas reservadas por el susodicho Señor D. Mariano de Huerta devo pagar yo y mis successores por pact expresso entre el, y yo convenido. Del qual censo de trescientas sesenta libras en virtud de la facultad concedida con la insinuada escritura de establecimiento podemos yo y los mios siempre y quando quisimos luir, quitar, y redimir trescientas sinquanta y nueve libras quinze sueldos a razón de tres por ciento en una, o muchas luiciones no pudiendo ser menos cada una de mil libras, y la ultima de nuevecientas noventa y una libras, treze sueldos, y quatro dineros en los terminos, y conformidad prevenidos, y estipulados en la misma escritura de establecimiento, quedando salvos, e irredemibles por el indicado Colegio Episcopal los restantes cinco sueldos junto con toda la Señoria mediana, y demas derechos al Señor mediano pertenecientes, es a saber tres sueldos por las casas y huerto, que con el presente confiesso quales devo pagar y dos sueldos por las casas y huerto, que se reservó el mismo Señor D. Mariano Huerta que debe pagar el y los suios perpetuamente. Y dicho Rndo. Rector del Colegio Episcopal tiene las casas, y huerto, que con el presente confieso eo los tres estares de que aquellas se hallan compuestas, y formadas por los Señores a la prestación de los censos y en la conformidad, que arriba se hallan designados, y explicados cuyos censos importantes, por junto la cantidad de veinte y una libras siete sueldos devo pagar yo, y los mios a mas del sobredicho censo de pencion annual tres cientas sinquenta y nueve libras diez y ocho sueldos por haverse asó expressamente convenido entre el ditado Señor D. Mariano de Huerta y yo. Es de advertir, que en la susodicha escritura de establecimiento otorgado por el Rector del Colegio Episcopal a favor del indicado Señor D. Mariano de Huerta prometió, que estaria de evicción en el caso de salid otro Señor, o Señores a mas de los arriba individuados, que pretendiessen alguno, o algunos censos, o laudemios, o tener dominio sobre dichas casas, y huerto, y que pagaria emendaria y recompensaria, aquellos a sus costas, tambien es de advertir, que dicho D. Mariano de Huerta, pagó por entero el laudemio adeudado, y correspondiente a los Señores alodiales por razón de la arriba insinuada facultad de luir, y quitar trescientas sinquanta y nueve libras, quinze sueldos en pención de las trescientas esenta libras de pención annual impuestas en el establecimiento sobre calendado como así resulta, y parece de las firmas por razón de dominio hechas por dichos Señores alodiales la una es a saber por el Ilustre Marques de Barbará con escritura ante Joseph Buenaventura Fontana notari publico de núnero de Barcelona a los quinze de Abril de mil setecientos sinquenta y ocho otra por el Canonigo Administrador de las Pabordias de la Santa Cathedral Iglesia de esta ciudad ante dicho Fontana notario a los catorze de Agosto de mil setecientos sinquenta y ocho. Otra por los Canónigos limosneros de dicha Santa Cathedral Iglesia ante el mismo Fontaoa notario, otra por Maria de Solá y Costa ante Vizente Simon escrivano publico de número de Barcelona en doze de Febrero de mil setecientos cinquenta y ocho. Otra por el Muy Ilustre Señor Intendente General de Este Principado ante el dicho Vizente Simón escrivano en dos de Setiembre de mil setecientos cinquenta y ocho. Y otra por el procutador del Camarero del Monasterio de Nuestra Señora de Ripoll ante Joseph Ribas y Granes notario publico de número de Barcelona a los veinte y siete de Marzo de mil setecientos sinquenta y ocho. De cuenta que quando yo y los mios luimos y quitamos las expressadas trescientas sinquenta y nueve libras quinze sueldos no deveremos pagar cosa alguna por razon del laudemio de las ventas, y absoluciones hazederas. Y lindan y terminan las dichas casas, y huerto, que con el presente confiesso a oriente con la calle nombrada de las Freixuras; a mediodia con las casas, y huerto, que quedan en poder del referido Señor D. mariano de Huerta; a poniente parte con quanto al Huerto con las casas del Magnifico Joaquin de Basols, Cavallero Donzel en Barcelona domiciliado con el honor de Matheo Amich vezino de Barcelona, y con el callejón nombrado de la Virgen de la Ayuda; y a cierzo parte con dicho Joaquin de Nasols parte con honor de Jayme Escarbatxeras y parte con el mencionado Matheo Amich.
Item: Confiesso las porciones de terreno, y edificios que se hallan unidos, e incorporados a las arriba designadas casas grandes, y son parte y de pertinencias e otras casas, que a la aprte de mediodia quedaron en poer del referido Señor D. Mariano de Huerta como arriba queda referido. Cuyos terrenos y edificios paraque en todos tiempos conste de su existencia actual se desigtnan aquó con las medidas de su extencion, y las servitudas, que en ellas se hallan en la forma siguiente.
Primo: Un aposento desdel primer piso,hasta sus techo, que es el pavimento del segundo piso, y no mas. Cuyo aposento es a la parte de la susodicha alle dels Mercaders, y linda con ella conteniendo de ancho esto es desde medio al septemtium treinta y un palmos dividiendose dicho aposento de las casas que quedaron en poder del referido Señor D. Mariano de Huerta por medio de un tabique, y de longitud desde oriente a poniente veinte y sinco palmos.
Item: Un passaje o corredor que va desde la escalera de las casas grandes arriba designadas, a los aposentos de la parte de la calle de las mismas casas. Cuyo passage sirve solamente por lo que mira al primer piso, y se halla construhido en el zaguan de las dichas casas, que quedaron en poder del citado Señor D. Mariano de Huerta, conteniendo de largo desde oriente a poniente, treinta y quatro palmos de ancho, desde mediodia al septentrion, ocho palmos, y de elevasion o altura, catorze palmos, en el dicho passage, o corredor hay una pequeña ventana liminar de dos palmos en quadro, que recibe luz del zaguan de la casas, que quedaron en poder del citado Señor D. Mariano de Huerta, y en el extremo de dicho corredor se halla pegado enel angulo del zaguan de las casas reservadas por el expresado Señor D. Mariano de Huerta, a un conducto para la necessaria, o lugar comun del segundo piso de las casas arriba dessignadas.
Item: La porción de terreno contigua al proximo dicho corredor que contiene de oriente a poniente quarenta y cinco palmos, y de cierzo a mediodia treinta y cinco palmos. En cuyo teerreno está construhida la escalera de las casas grandes arriba designadas, y por consiguiente el dicho terreno se debe entender dendel solio de tierra hasta la cubierta inclusive de dicha escalera, pero no mas arriba, respeto que sobre la citada cubierta se hallan dos ventanas liminares de seis palmos de alto, y siete palmos de ancho, por la qual toma y recibe lux el salon de las casas, que quedaron en pdoer del citado D. Mariano de Huerta, y otra de cinco palmos y medio de largto, y quatro palmos de ancho por la qual recibe luz otra pieza de dichas casas del citado Señor D. Mariano de Huerta congitua al expressado salon. En la pared de la parte de poniente de dicho terreno, y escalera hay dos ventanas luminares, que reciben lux por el zaguan de las casa que quedaron en poder del mencionado Señor D. Mariano de Huerta la una de nueve palmos de largo, y seis palmos y medio de ancho, y la otra mas arriba de quatro palmos de largo, y tres palmos de ancho.
Item: Un pequeño aposento, o retrete dendel primero al segundo piso, y no mas, encima del qual no yo ni el expressado Señor D. Mariano de Huerta podemos hacer edificio alguno sin expresso mutuo consentimiento, que de pocos años a esta parte, y despues de hecha y a la obra y construcción de las casa grandes arriba confessadas se ha unido, y añadido a ellas a fin de ampliar como se ha ampliado un aposento contiguo al huerto de dichas casa sobe condessadas, el dicho aposento o retrete eo su terreno, que contiene de oriente a poniente veinte y dos palmos, y de mediodia, al septentriom doze palmos se halla dentro del huerto de las casas, que quedaron en poder del mencionado Señor D. Mariano de Huerta en cuyo huerto tiene el mismo retrete dos ventanas liminares una a la parte de oriente de dos palmos de largo, y dos palmos de ancho, y otra a la parte de mediodia de seis palmos de algi, y quatro palmos de anvho. Al lado de este retrete hazia la parte de poniente hay una ventana grande luminar sobre el oratorio, o Capilla de las casas reservadas por sdicho D. Mariano de Huerta de ocho palmos d elargo, y cinco palmos de ancho por la qual recibe luz el salon de las casas grandes arriba confessadas, y así dicha ventana como las otras ya explicadas, y demas servitudes arriba refeidas deven todas quedar, y subsistir de la conformidad, que existian y se hallavan en el dia de la arriba calendada venta. Todos los dichos aposentos, corredor, terreno, y retrete proximamente designados son parte y de pertinencias de aquellas casas, con dos puertas una para su entrada, y la otra para cocheria con un huerto al detras de dichas casas congituo, que por titulo del mismo establecimiento arriba calendado tiene, y posehe el susudicho Señor D. Mariano de Huerta, en la insinuada calle dels Mercaders, y son las que como ya queda icho quedaron en su poder cuyas casas, y huerto se tienen en Señoria mediana del Rndo. Rector del Colegio Episcopal de esta coidad en la forma que arriba queda declarado. Y dicho Rndo. Rector las tiene por el Magnifico Joseph de Solá y Costa Cavallero Donzel en barcelona domiciliado sin prestación alguna de censo, y dicho Joseph de Solá las tiene en quanto a la parte de casas que comprehende los aposentos, corredor, terreno, y retrete sobre designados por la Pabordia del mes de Mayo de la Seo de Barcelona, y baxi dominio, y alodio de aquella a censo de veinte y dos sueldos, y seis dineros pagaderos todos los años perpetuamente del dia primero de Mayo. Cuyo censo paga, y debe pagar el mismo Señor D. Mariano de Huerta sin daños ni costas mias ni de los mios. Y confiesso dichas cosas ser verdaderas en virtud del juramento que arriba he prestado. Sig+no de mi Joseph Pujol y Pujol confesante arriba dicho quien lo susodicho lloho, apruebo, ratifico, y confirmo en la ciudad de Barcelona a los quinse dias del mes de Desiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos instrumentales Joseph Vila mancebo comerciante, y Jayme Fo labrador vezino de Barcelona a este fin llamados.
Joseph Pujol y Pujol, Ante mi Joseph Antonio Mallachs notario que doy fee conosco a dicho otorgante.