Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO HACIA SOLÁ, POR COMPRA DE CASAS EN CALLE MERCADERS, POR JOSÉ PUJOL Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura, como yo Joseph Pujol y Pujol, ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado mediante el juramento infro confiesso, y reconozco a Joseph de Solá y Costa Caballero Donzel en Barcelona dimiciliado. Que por titulo de venta perpetua a mi favor otorgada por D. Mariano de Huerta Pbro. y Arcediano de la Santa Cathedral Iglesia de esta ciudad de la qual consta con escritura ante el infro escribano a los diez y nueve días del mes de Setiembre del año próximo pasado de mil setecientos setenta y dos, tengo, y posseho unas casas sitas en la calle de los Mercaders de la misma ciudad, para mayor explicación de las quales, y del dominio, que en parte de ellas tiene el enuciado Sola se inserta la dicha escritura de venta en lo que conduce a esta confession, y es del thenor siguiente.=
Sepasse por esta publica escritura de venta, como yo D. Mariano de Huerta Pbro. Dr. en sabrados canones Thenoente Vicario General de los Reales Excercitos de Su Magestad y Arcediano de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad. De mi espontanea voluntad, por mi, y por mis herederos, y succesores qualesquiera que sean vendo, y por titulo de venda otorgo y concedo, cedo, transfiero, y transpasso al Magnifico Señor Joseph Pujol y Pujol, ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado a esta escritura presente, y a los suyos, y a quien el quiziere perpetuamente, todas aquellas casas grandes construidas de nuevo de pocos años a esta parte, la puerta principal de las quales sale en la calle llamada dels mercaders, junto con su huerto al detrás de las mismas casas contiguo, que llega a la calle de las Freixuras, y a un callejón dicho de la Virgen de la Ajuda en el qual hay otra puerta excusada y junto también con todas sus entradas, y salidas, derechos y pertenencias universales. Cuyas casa, y huerto son parte, y de pertenencias de aquellas casas de mayor ámbito, o extensión, que por titulo de establecimiento a mi favor como layca, y privada persona, y no por via de titulo alguno ecclesiastico otorgado por el Rndo. Dr. Joseph Jorbá Pbro. y Rector del Colegio Episcopal de esta ciudad con escritura que pasó ante Vizente Simon escribano publico de número de Barcelona a los treze días del mes de Setiembre del año mil setecientos sinquenta, y siete, tengo y posseho en esta ciudad de Barcelona, y en las calles respecribamente referidas. Y las dichas casas, y huerto comprehendidas en esta ventaq se hallan compuestas, y formadas de tres diferentes casas, que con el etiempos e han ido uniendo, y agragando las mas a las otras sugetas cada una de ellas a distinctos alodios y a la prestación de diversos censos, que en las tres primeras designas de la escritura de establecimiento próximo chalendado y en los títulos antiguos de las mismas tres casas se hallan explicados en la forma, que sigue.=
Primo: Todas aquellas casas con una puerta fuera abiendo y con un huerto a ellas contiguo sitas en esta ciudad de Barcelona, y calle nominada dels Mercaders. Las que se tienen por el Ilustre Señor D. Joseph de Pinos Marques de Barberá en Barcelona domiciliado en señoria mediana a censo de veinte libras moneda barcelonesa francas de la infra corresponsion pagaderas todos los años en dos términos, esto es la mitad el dia siete de Mayo, y la otra mitad el dia siete de Noviembre. Y dicho Ilustre Señor Marques de Barberá tiene las dichas casas por la Pia Almoyna de los pobres de la Seo de Barcelona, y en dominio, y alodio de la misma a censo de nueve sueldos pagaderos cada un año el dia, o fiesta de Navidad cuyos nueve sueldos deven pagar los pocessores de dichas casas a mas del censo de veinte libras arriba refediro. Y tendaban antiguamente dichas casas, y huerto; a oriente parte en honor de Joseph garcia mercader, vezino de Barcelona, y parte en honor de la Señora T; a mediodía en honor de los herederos del Magnifico Miguel Rodó ciudadano honrado de Barcelona, y de la Señora Sivina Claramunt y Pedrolo, viuda del Maagnifico Balthasar de Claramunt Donzel en Barcelona do,iciliado; a poniente en dicha calle dels Mercaders; y a cierzo en honor de la Señora Contesina Magarola consorte del Magnifico Francisco Magarola Dr. en ambos derechos, y del Real Consejo.=
Segundo: Todas aquellas casas, u hospicio con su salida, o patio vulgo terraple a ellas contiguo con arboles de diversos generos sitas en esta ciudad, y calle nominada y delas freixuras, y antiguamente den Pomar. Las quales se tienen por la Pia Almoyna de Pobres de la Seo de Barcelona, y en dominio, y alodio de ella a censo de dos morabatinos a razón de nueve sueldos por cada morabatin, pagaderos todos los años perpetuamente en el dia, o fiesta de San Joan del mes de Junio. Y lindan antiguamente dichas casas a oriente con la calle publica; a mediodía en honor de la Señora Silvina Claramunt, ciuda, que antes havia sido de Francisco Padrola y destorrent mercader,v ezino de Barcelona; a poniente con las casas, y huerto sobre en primer luigar designados.=
Tercio: Toda aquella casilla o casa pequeña situada en esta ciudad de Barcelona en la sussodicha calle de las Freixuras. La que se tiene por ciertos Señores a ciertos anuos censos, que en el doia se ignoran. Y lindan antiguamente de una parte con dicha calle de las Freixurasm y de otra parte con el huerto de las casas sobre referidas. Las casas emperó y huerto comprehendidas en esta venta, se tienen junto con las otras casas, y huerto, que a la parte de medio dia quedaran en mi poder por el arriba nombrado Rndo. Rector del Colegio Episcopal de esta ciudad a censo annual de trescientas sesenta libras moneda Barcelonesa, francas de toda corresponcion, y con Señoria mediana, firma, y fathica de treinta días, y otro qualquier derecho al Señor mediano perteneciente a saber es, ducientas diez libras por las casas, y huerto comprehendidos en esta venta, y las restantes ciento sinquenta libras por las casas, y huerto en mi poder remanentes designadas en quarto, y ultimo lugar de la chalendada escritura de establecimiento por el susodicho Rector a mi favor otorgado pagaderas dichas trescientas sesenta libras todos los años en dos plasos, y pagas iguales esto es la mitad el dia primero de Abril, y la otra mitad el dia primero de Octubre, todo el qual censo de trescientas sesenta libras excepto los dos sueldos irredimibles de que mas abajo se hará mención impuestos en la misma escritura sobre las dichas casas a mi remanentes deveran pagar a mas del precio infro el arriba nombrado Joseph Pujol y Pujol comprador, y sus succesores por pacto expreso assi entre nosotros convenido. Del qual censo de trescientas sesenta libras en virtud de la facultad concedida con la insinuada escritrua de establecimiento podrán el enunciado comprador y los suyos siempre y quando quisieren luhir, quitar, y redimir trescientas sinquenta y nueve libras quinze sueldos a razón de tres por ciento en una, o muchas luiciones no pudiendo ser menos cada una de mil libras, y la ultima de nuevecientas noventa y una libras teze sueldos, y quatro dineros en los términos, y conformidad prevenidos y estipulados en la misma escritura de establecimiento, quedando salvos, e irredimibles por el indicado Colegio Episcopal los restantes cinco sueldos junto con toda la señoria mediana, y demás derechos al Señor mediano pertenencientes es a saber tres sueldos por las casas y huerto comprehendidos en esta venta quales deveran pagar dicho comprador, y dos sueldos por las casas, y huerto a mi remanentes, que devere pagar yo dicho vendedor, y los mios perpetuamente. Y dicho Rndo. Rector del Colegio Epispocal tinene las casa, y huerto comprehdidos en esta venta, eo los tres estares de que aquellas se hallan compuestas, y firmadas por los Señores a la prestación de los censos, y en la conformidad, que arriba se hallan designados. Y explicados, cuyos censos importantes, por junto la cantidad de veinte y una libras siete sueldos deberán pagar el indicado comprador, y los suyos a mas del sobredicho censo de pension anual trescientas sinquenta y nueve libras diez y ocho sueldos por haverse assi expresamente entre nosotros convenido. Es de advertid, que en la sussodicha escritura de establecimiento a mi favor otorgado por el Rector del Colegio Episcopal prometió este, que estaría de evicción en el caso de salir otro Señor, o Señores a mas de los arriba individuados, que pretendiesen alguno, o aogunos censos, o laudemios, o tener dominio sobre dichas casas y huerto, y que pagaría enmendaría, y recompensaría aquellos a sus costas. Tambien es de advertir, que yo dicho D. Mariano de Huerta pague por entero el laudemio adeudado, y correspondiente de los Señores alidoales por razón de la arriba insinuada facultad de luhir, y quitar tresceintas sinquenta y nueve libras quinze sueldos en pencion de las trescientas sesenta libras de pension anual impuestas con el establecimiento sobre chalendado, como así resulta, y pareze de las firmas por razón de señoria hechas por dichos Señores alodiales la una es a saber por el Ilustre Marques de Barberá con escritura ante Joseph Bonaventura Fontana notario publico de número de Barcelona a los quinze de Abril de mil setecientos sinquenta y ocho, otra por el Canonigo Administrador de las Pabordias de la Santa Cathedral Iglesia de esta ciudad ante dicho Fontana notario a los catorze de Agosto de mil setecientos sinquenta y ocho: otra por los Canonigos limosneros de dicha Santa Cathedral Iglesia ante el mismo Fontana notario; otra por Maria de Solá y Costa ante Vicente Simón escribano publico de número de Barcelona en doze de Febrero de mil setecientos sinquenta y ocho; otra por el Muy Ilustre Señor Intendente General de este Excercito y Principado ante el dicho Vicente Simón escribano en dos de Setiembre de mil setecientis sinquenta y ocho; y otra por el procurador del Camarero del Monasterio de Nuestra Señora de Ripoll ante Joseph Ribas y Granes notario publico de Barcelona a los veinte y siete de Marzo de mil setecientos sinquenta y ocho. De suerte que quando el arriba nombrado comprador, o los suyos heyan, y quien los expressados trescientas sinquenta y nueve libras quinze sueldos no deveran pagar cosa alguna por razón de laudemiuo de las ventas, y absoluciones hazederas, sobre cuyo particular prometo yo dicho vendedor, indemnizar, y estar de evicción al insinuado comprador. Y lindan, y termina las dichas casas, y huerto, que con el presente se venden a oriente con la calle nominada de las Freixuras; a mediodía con las casas, y huerto, que quedan en mi poder de las adquiridas con el precitado establecimiento, y no van comprehendidas en esta venta; a poniente parte en la calle de los Mercaders, y parte en quanto al huerto con las casas del Magnifico Joachin de Basols Cavallero Dinzel en Barcelona domiciliado, con honor de Matheo Amich ezino de Barcelona y con el callejón nombrado de la Virgen de la Ayuda; y a cierzo parte con dicho Joachin de Basols, parte con honor de Jayme Escarabatxeras, y parte con el mencionado Matheo Amich.
Item: Va comprehendido en esta venta, y con ella vendo assi mismo, transfiero, y transpasso al arriba nombrado Magnifico Señor Joseph Pujol y Pujol las porciones de terreno, y edificios, que se han unido, e incorporado a las ariba designadas casas grandes, y son parte, y de pertinencias de otras casas, que a la parte de medio dia, quedaran en mi poder como arriba queda referido cuyos terrenos, y edificios para que en todos tiempos constede no existencia actual se designan aquí con las medidas de su extensión, y las servitudes, que en ellas se hallan en la forma sighiente:
Primo: Del segundo piso y no mas, cuyo aposento es la parte de la sussodicha calle dels Mercaders, y linda con ella conteniendo de ancho, esto es desde medio dia al septentrión treinta y un palmos divvidiendose dicho aposento de las casas, que quedaran en mi poder por medio de un tabique y de longitud desde oriente a poniente veinte y cinco paomos.
Item: Un passage o corredor, que va desde la escalera de las casas grandes arriba designadas a los aposentos de la parte de la calle de las mismas casas. Cuyo passage sirve solamente por lo que mira al primer piso y se halla construido en el zaguán de las dichas casas, que quedaran en mi poder conteniendo de largo desde oriente, a poniente treinta y quatro palmos de ancho desde medio dia al septentrión ocho palmos, y de elevación, o altura catorze palmos. En el dicho pasage, o corredor hay una pequeña ventana luminar de dos palmos en quatro, que recibe luz del zaguán de las casas, que quedaran en mi poder, y en el extremo de dicho corredor se halla pegado en el angulo del zaguán de las casas a mi remanentes un conducto para la necessaria, o lugar común del segundo piso de las casas arriba vendidas.
Item: Una porción de terreno contibua al próximo dicho corredor, que contiene de oriente, a poniente quarenta, y cinco palmos, y de cierzo a medio dia treinta y cinco palmos, en cuyo terreno está construhida la escalera de las vasas grandes arriba vendidas, y por consiguiente el dicho terreno se deberá entender desde el soleo de tierra hasta la cubierta inclusive de dicha escalera, pero no mas arriba respeto, que sobre la citada cubierta se hallan dos ventanas, luminares, una de seis palmos de alto, y siete palmos de ancho por la qual toma, y recibe luz el salón de las casas que quedaran en mi poder, y otra de cinco palmos, y medio de largo, y quatro palmos de ancho por la qual recibe luz otra pieza de dicha mis casas, contigua al expresado salón. En la paret de la parte de poniente de dicho terreno, y escalera hay dos ventanas luminares, que reciben luz por el zaguán de las casas quedaran en mi poder la una de nueve palmos de largo, y seis palmos y medio de ancho, y la otra mas arriba de quatro palmos de largo, y tres palmos de ancho.
Item: Un pequeño aposento, o retrete desde el primero al segundo piso, y no mas encima del qual ni yo, ni el comprador, podremos hacer edificio alguno sin expresso mutui consentimiento, que de pocos años a esta parte, y después de hecha ya la obra, y construcción de las casas grandes arriba vendidas se ha unido, y añadido a ellas a fin de ampliar como se ha ampliado un aposento contiguo al huerto de dichas casas vendidas. El dicho aposento, o retrete, eo su terreno, que contiene de oriente a poniente veinte y dos palmos, y de mediodía al septemtuor doze palmos se halla dentro del huerto de las casas que quedaran en mi poder, en cuyo huerto tiene el mismo retrete dos ventanas luminares, una a la parte de oriente de dos palmos de largo, y dos palmos de ancho, y otra a la parte de mediodía de seis palmos alto, y quatro palmos de ancho. Al lado de este retrete asia la parte de poniente hay una ventana grande luminar sobre el oratorio, o Capilla de las casas a mi remanentes de ocho palmos de largo, y cinco paomos de ancho por la qual recibe luz el salón de las casas grandes arriba cendidas,. Y assi dicha ventana, como las otras ya explicadas, y demás servitudes arriba referidas, deveran todas quedar, y subsistir de la conformidad, que existen, y se hallan en el dia.=
Todos los dichos aposentos, corredor, terreno, y retrete prozimamente designados son parte y de pertinencias de aquellas casas con dos puertas una para su entrada, y otra para cochería con un huerto al detrás d dichas casas contiguo, que por titulo del mismo establecimiento arriba chalendado, tengo, y posseho en la insinuada calle dels Mercaders, y son las que como ya queda dicho quedaran en mi poder. Cuyas casas, y huerto se tienen en señoria mediana del Rndo. Rector del Colegio Episcopal de esta ciudad en la forma, que arriba queda declarado. Y dicho Rndo, Rector las tiene por el Magnifico Joseph de Solá y Costa Cavallero Ronzel en Barcelona domiciliado sin prestación alguna a censo, y dicho Joseph de Solá las tiene en quanto a la parte de casas, que comprehende los aposentos, corredor, terreno, y retrete sobre designados por la Pabordia del mes de Mayo de la Seo de Barcelona, y bajo dominio, y alodio de aquella a censo de veinte y dos sueldos, y seis dineros pagaderos todos los años perpetuamente, el dia primero de Mayo ciyo censo pagaremos yo, y mis succesores relevando indemne de su prestación al mencionado comprador.=
Y las refedidas cosas confiesso, y juro ser verdaderas por Dios Nuestro Señor, y sus quatro Santos Evangelios en mano, y poder del infro escribano. En cuyo testimonio assí lo otorgo en Barcelona a los catorze días del mes de Marzo del año mil setecientos setenta y tres. Siendo testigos Geronimo Cudina y Jayme Fo, en la familia de dicho Señor otrogante.
Joseph Pujol y Pujol, Ante mi Joseph Gerardo Solá notario que doy fee conozco a dicho Joseph Pujol y Pujol otorgante quien ha firmado de su mano.