Saga Bacardí |
06426 |
ESCRITURA DE QUITACIÓN DE PARTE DE CENSAL EN CASA DE CALLE MERCADER, HACIA DE HUERTA, POR JOSÉ DE PUJOL Y PUJOL. |
Sepase como el Ilustre Señor D. Mariano Huerta Pbro. Dr. en Sagrados canones, Theniente Vicario General de los Reales Eercitos, y Ardiecano de Badalona, dignidad de las Iglesia de esta ciudad de Barcelona, y en la misma ciudad domiciliado, como a lauca y privada persona, espontaneamente otorga carta de pago y definicion al Señor D. Joseph Pujol y Pujol, ciudadano honrado de Barcelona y tambien en ella domiciliado presente de la cantidad de mil libras cathalanas que son a buen cuento de ocho mil libras de la misma moneda y estas por el precio del censo al quitar, o conbiar de pension dos cientas y quarenta libras por dicho D. Jospeh Pujol al nombrado Señor de - vendido y creado con auto otorgado ante Joseph Gerardo Solá difunto notario publico Real colegiado de número de esta ciudad a diez y nueve Setiembre mil setecientos setenta y dos. El modo del pago de las tres mil libras es que las recive el mismo Señor de Huerta de contado realmente y de hecho en presencia del notario estipulante y testigos baxo nombraderos. En este testimonio no solo entrga la presente carta de pago, suno tambien con thenor del presente larga y bastante absolvucion y definicion de dicha parte de censal que con el presente se luie, imponiendose voluntariamente silencio perpetuo con pacto de no pedir cosa alguna mas por razon de dicha parte luida, cancellando por lo respectivo a la misma parte dicho auto de creacion de censal, y todas sus fuerzas y obligaciones de modo que no pueda aprovechar a dicho Señor otorgante, ni dañar al nombrado D. Joseph Pujol no a los suios. Pero en quanto por lo respectivo a las cinco mil libras exhistentes del precio del mismo censal quede esta en su entera fuerza y razon. Confesando tambien el mismo Señor otorgante quedar satisfecho de las penciones y rateo hasta hoy dia de la fecha devengados por razon de las expressadas tres mil libras. Y queda intelligenciado el expressado Señor otorgante que de la presente escritura debe tomarse la devida razon en el Registro de Hipothecas de esta ciudad dentro seis dias proximos según lo dispuesto por Su Magestad en la Pragmatica Sancion publicada en dicha esta ciudad a diez y siete Marzo de mil setecientos sesenta y ocho, Y así lo firma en la ciudad de Barelona a los onse dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y cinco. Siendo presentes por testigos Raymundo Vilar, y Sagismundo Ferrer vezinos de barcelona para esto llamados.
Mariano de Huerta, En poder de mi Joseph Mariano Avellá notario, que firmo conocer dicho Señor otorgante, que firmo de su mano.