Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA URGELL EN TARRAGONA, POR MAGDALENA Y MARIA ESPERANZA PUJOL Y RIFÁ.


Sepase por esta escritura de poder, como nosotros Joseph Gualsa corredor de cambios, Maria Esperansa Pujol y Rifá mujer de Joan Pujol y Estrada, droguero, y Maria Magdalena Vilanova y Rifá mujer de Ignacio Vilanova también droguero, todos vezinos de esta ciuad de Barcelona. Haziendo estas cosas en presencia de voluntad, y conocimiento de dichos respective nuestros maridos abajo consencientes. De nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario a Joseph Urgell, y Pons notario causídico de la ciudad de Tarragona aunque ausente, como si fuesse presente. Paraqué por nosotros, y cada uno de nosotros asolas, en nuestro nombre y representando nuestras respective proprias personas, acción, y derecho pueda parecer, y paresca en qualesquier audiencias, curias, y tribunales, ecclesiasticos, y seglares, y donde convenga, y en ellos, y qualquier de ellos iniciar, instar, seguir y terminar, qualesquier pleytos, y causas civiles, y criminales, activas, y passivas, principales y de apelación movicas, y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier personas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, y facultades expressas de jurar de calumnia, y en otra manera prestar qualesquier cauciones assí juratorias, como fidejussorias, exponer clamos, y reroclamos, instar qualesquier execucione,s hazer embargos, y aquellos cancelar, y practicar todo lo demás, que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder las vezes, y a favor de las personas, que le parecieren, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, con obligación uy relevación en forma. Y finalmente haga y execute en razón de lo susodicho todo lo que nosotros haríamos, y cada uno de nosotros assolas haría, y hazer podría siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado, y sentenciado, y haver por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dicho nuestro apoderado, y substitutos suyos en razón de lo susodicho será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros bienes, y derechos, y de cada uno de nosotros de por si, y assolas por nuestro respective apoderados, y con todas renuncias, de derecho necesarias. Y presentes nosotros dichos Juan Pujol y Estrada e Ignacio Vilanova, consentimos a dichas cosas por las citadas nuestras respective mujeres, hechas como a executadas en nuestra presencia, y de expressa licencia, y consentimiento nuestro. En cuyo Maria Esperansa Pujol y Rifá y Maria Magdalena Vilanova, y Rifá con consentimiento de los referidos Joan Pujol y Estrada, e Ignacio Vilanova sus respective maridos, a quienes yo el infro escribano doy fe conosco, en esta ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Y lo firmaron a eccepcion de dicha Maria Magdalena Vilanova, y Rifá porque dixo no saber, firma por ella y a su ruego uno de los infrascritos testigos. Siendo presentes Bautista Badia carpintero vezino de la ciudad de Lerida, al presente en esta ciudad de Barcelona, hallado, y Joseph Badia escribiente en esta diudad de Barcelona habitante.
Joseph Gualba, Maria Esperansa Pujol y Rifá, Por dicha Maria Magdalena Vilanova y Rifá firmo yo Joseph Badia testigo, Juan Pujol y Estrada, Ignasi Vilanova, Ente mi Francisco Comelles escribano.