Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE ENCARGADOS DE HERENCIAS HACIA MARIA ESPERANZA Y MAGDALENA PUJOL Y RIFÁ.


En la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Ante mi el infro Francisco Comelles, por autoridad apostolica notario publico vezino de Barcelona, y de los testigos abajo nombrados apareció personalmente Mariano Monros portero de la curia ecclesiastica vezino de esta ciudad, quien mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi dicho notario, como el dia presente, a instancia de Joseph Gualba corredor de cambos de Maria Esperansa Pujol y Rifá mujer de Juan Pujol y Estrada droguero, y de Maria Magdalena Vilanova y Rifá mujer de Ignacio Vilanova también droguero todos vezinos de la presente ciudad, ha intimado, notificado, y presentado al Rndo. Joseph Martí y Grau Pbro. y notario de la curia ecclesiastica de testamentos, y causas pias de esta ciudad, y su Obispado, a los Rndos. Dr. Joan Gallisá y Dr. Joan Minguella Pbros, y beneficiados de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del mar de la misma ciudad, al Rndo. Joseph Ignacio Cortada también Pbro. en esta dicha ciudad residente los tres últimos en validad de Albaseas, subrrogados del testamento de Joan Maseras y a Juan Millér comerciante vezino de Barcelona unas letras, citatorias, e inhibitorias emamadas de la curia ecclesiastica metropolitana de Tarragona en catorse de Junio próximo pasado, firmadas por el Illustre Señor D. Gaspar de Aysa Pbro. y Vicario General del Ilustrissimo y Reverendisimo Señor Arzobispo de Tarragona referendadas por Pablo Borés, y Mas notario y escribano de la referida curia metropolitana, y selladas con el sello de ella cuyo tenor a la letra es como se sigue.= Nos D. Gaspar de Aysa Pbro. en D.C.D. colegial mayor de Sant Vicente de Huesca, y en lo espiritual, y temporal por el Illustrissimo y Reverendissimso Señor D. Joan Lario, y Lanzis por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Arzobispo de la Santa Metropolitana Iglesia de Tarragona, primado de las Españas del Consejo de Su Magestad, Vicario Genneral, y Oficial A los amados Nuestros en hito los Rndos. Dr. Joan Gallisá y el Dr. Joan Minguella Pbros. y beneficiados de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del mar de la ciudad de Barcelona, Joseph Ignacio Cortada también Pbro. residente en la misma ciudad Albaseas subrrogados del testamento de Juan Maseras y Joan Miller comerciante de la expresada ciudad, y a otros que interes tubieren y que en el auto de execución de las presentes se nombraren. Saludo en el señor sabed. Que en el dia de la fecha de las presentes, e infro pareció ante nos, y en esta nuestra curia metropolitana, ecclesiastica Tarraconense el Dto. Joseph Urgell y Pons causídico de la presente ciudad como apoderado de Joseph Gualba corredor de cambios, de Maria Esperansa Pujol y Rifá mujer de Joan Pujol y Estrada droguero, y de Maria Magdalena Vilanova y Rifá mujer de Ignacio Vilanova también droguero vezino de la expressada ciudad de Barcelona, el qual en dicho ha proseguido la apposición que por parte de dichos sus principales se interpaso de una sentencia definitiva en vuestro favor, y contra de dichos sus principales hecha, y proferida por el Rndo. V.G. y oidor de testamentos, y causas pias por el Rndo. Señor Obispo de Barcelona y a dicho fin nos ha dadok, y presentado un pedimento del thenor siguiente.= Illustre y muy Rndo. Señor V.G. y Oficial.= Joseph Urgell, y Pons legitimo apoderado de Joseph Gualba corredor de cambios, de Maria Esperansa Pujol y Rifá mujer de Joan Pujol y Estrada droguero, y de maria Magdalena Vilanova y Rifá mujer de Ignacio Vilanova también droguero todos vezinos de la ciudad de Barcelona, que presentó mo poder para incertarse paresca ante V.S. y como mas en derecho proceda digo. Que de una sentencia difinitiva proferida por el Rndo. V.G. y oidor de la curia ecclesiastica de testamentos, y causas pias de dicha ciudad de Barcelona, y su obispado, a los veinte y dos días del mes de Abril del presente año, y notificada a los treinta días del mismo contra mis principales, y a favor de los albazeas subrogados, en lugar de los nombrados por Joan Maseras en su testamento, quales albazeas subrrogados son el Dr. Juan Gallisá el Dr. Juan Minguella Pbros., y beneficiados de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del mar de la expressada ciudad, y Joseph Ignacio Cortada también Pbro, residente en aquella misma ciudad, siendo tambie´n interesado Juan Miller comerciante de la misma apelaron mis principales dentro legitimo tiempo a cuya aprobación difirió el Juez a que en ambos oficios concediendo los apóstolos reverenciales, y deseando mejorar dicha aportación ante V.S: y presente tribunal metropolitano.= Por ende presentado para ser puesta original en autos copia authentica de dicha sentencia, y aprobación y designado de la misma copia precisamente el contexto de dicha sentencia para continuarse en las letras, que se despachen.= Pido y siplico que incertado el poder y puesto original en autos el otro documento arriba producido mi comparicion me sea admitida, y aquella causa evocada en este tribunal cituando en el a los sobre nombrados albazeas subrogados, a dicho Juan Miller, y demás que convenga con inhibición del Rndo. Juez a quo, y de su tribunal, y curia, y a este fin que se manden despachar las correspondientes letras citatorias, e inhibitorias, provehendose debidamente segon estilo, y como mas en derecho proceda Off.= Altissimo .= Calbet, y Alberich.= Urgell.= Al pie de cuya petición fue por nos hecha la provisión siguiente.= Tarragona y Junio catorse de mil setecientos setenta y uno.= Admitida la comparicion incertese el poder pongase original en autos el documento de la sentencia y aprobación producida, y despachese las letras de citación, e inhibición en la forma estilada.= Auer V.G. y oficio el thenor de la sentencia designada arriba producida es el siguiente.= Christi nomine homano invocato.= Nos D. Felix de Rico Pbro. Dr. en ambos derechos, abogado de los Reales Consejos , arzediano de la Parroquial iglesia de Santa Maria del Mar de la presente ciudad, dignidad de la Santa Iglesia Cathedral de Barcelona en lo espiritual, y temporal V.G. oficial, y auditor de la ciroa ecclesiastica de testamentos y causas pias, de la presente ciudad, y Obispado por el Illustrissimo Señor D. Joseph Climent por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Barcelona del consejo de Su Magestad. En el pleito y causa que ante nos, y ciroa de testamentos ha pendido y pende entre partes de Maria Esperanza Pujol y Rifá, Magdalena Vilanova y Rifá, consorte de Ignacio Vilanova, y Joseph Gualba comerciante todos vezinos de esta ciudad actores de una parte. Y los albaceas subrrogados en augar de los nombrados por Joan Masseras en su testamento, reos demandados de otra pretendiendo aquellos que estos sean condenados en calidad de tales albazeas en haverles de satisfacer, y pagar quatro cientas treinta y dos libras, que el sobre dicho Joan Maseras confesó haver recibido en préstamo de Esperansa Masseras su consorte junto con sus intereses, como y también la competente cantidad, que por nos se arbitrase en paga, y cumplimiento del legado, que el sobre mencionado Maseras hizo a la citada su consorte en el testamento que otorgó en poder de Miguel Cabrer notario a los veinte y tres de Febrero de mil setecientos treinta, y seis en recompensa de los buenos servicios, que de ella havia recibido, repeto de haverlas sobredichas partes sucediendo a la mencionada Esperansa por medio de Joseph Codina su hijo, y de Maria Rifá y Codina, y de Maria Magdalena Gualba y Codina sus hermanas, sin que conste, ni constar pueda, que se hayan satisfecho las expressadas cantidades, y al contrario pretendiendo los citados albazeas, que se los declare libres de dicha demanda, porque a mas de haverse prescrito dichas supuestas deudas por el transcurso de mas de treinta años no serán partes legitimas los sobredichos actores por expresar estos que el referido Joseph Codina a quien pretenden suceder hauria muerto ab intestado en el Hospital de Santa Cruz de la presente ciudad, son have dejado heredero alguno, que le huviesse podido suceder en la línea de decendientes, o acendientes en cuyo caso hauria indisputablemente sucedido el expresado Hospital según sus privilegios authorisados por la misma costumbre, vistgo el vale, y demás instrumentos presentados por dichos actores con los testigos ministrados, Visto lo deducido, y alegado por ambas partes con lo demás resultante de autos, y sis meritos a que con la necessaria nos referimos sentenciamos, y pronunciamos, que los sobredichos actores no han probado su acción, y demanda como les convenia, y al contrario que los citados albazeas lo han hecho de sus acceptiones, y en consequencia declaramos, que estos en nombre de tales, no están oblicados a pagar a aquellos la cantidad de quatrocientas treinta y dos libras resultantes del sobre mencionado vale, como ni tampoco cosa alguna por razón del legado que el sobredicho Juan Masseras hizo a la referida su consorte en el expresado testamento,. Imponiendoles perpetuo silencio en la su pretencion, y demanda, no obstante lo en contrario deducido, y alegado a ninguna de las partes condena en costas. Por lo adelantado hágase la costumbrada execucion, y por esta nuestra sentencia definitivamente jusgado assí lo pronunciamos y declaramos.= De Rico V.G. oficial y Auditor.= La qual sentencia pronicnada ydeclararon, y todo lo en ella contenido fue lehida proferidak, y publicada por el Illustre y Muy Rndo. Vicario General Official Auditor por el Immustrissimo Señor Obispo de Barcelona sentado según constumbre de los juezes que rectamente jusgan dentro la curia ecclesiastica de testamentos, y causas pias de la presente ciudad y su obispado, o de su mandado fue lehida y publicada por mi el Dr. Joseph Martí y Grau Pbro. por las autoridades apostolicas y ordinaria notario publico y escribano de dicha curia, y de los autos de dicha causa el dia veinte y dos de Abril de mil setecientos setenta y uno, a instancia petición y requirimiento del Dto Alexo Petrus Procurador de los albazeas subrrogados del testamento, del difunto Juan Masseras siendo presentes por testigos Francisco Bosch y Antonio Palaudarias Clerigos en Barcelona residentes para estas cosas llamados, y rogados. De la qual publicación el mismo Alexo Petrus, y Menal en dicho nombre requirió a mi el notario y escribano sobre dicho llevase el presente auto de publicación que fue hecho en los referidos dia, mes y año.= La qual sentencia, y todo lo en ella contenido fue notificada el dia treinta de dicho mes, y año a Joseph Puig y Sañes en dicho nombre mediante cartel de intima personalmente entregado por Mariano Montros portero de la referida curia, que assi hizo relación.=
Otro si: Dicho dia fue notificada a Ignacio Vilanova en dicho nombre mediante cartel de intima personalmente entregado por Mariano Monros portero de la referida cudia que assí hizo relación.=
Otro si: Dicho dia fe notificada a Joseph Gualba mediante cartel de intima personalmente entregado por Mariano Montros portero de la referida curia, que assí lo refirió.= Por tanto insiguiendo el tenor de dicha nuestra provisión instando, y requiriendo el susodicho Dr. Joseph Urgell, y Pons causídico en dicho nombre en virtut de las presentes, y por la autoridad metropolitana de que en esta parte usamos, os citamos decimos, y mandamos, que dentro el termino de diez días del de la notificación de las presentes a vos hazedera en ademante contaderos parescan personalmente, o bien por medio de vuestro legitimo apoderado ante nos endicha nuestra metropolitana ecclesiastica curia, y en la presente causa de apelación, y a toros y qualesquier autos de ella ahsta sentencia difinitiva, y su total execucion inclusive, porque pasado dicho termino, que por precisso, y perempterio os señalamos sin haver comparecido, instados, y debidamente requiridos, procederemos, y proceder mandaremos en la dicha causa y sis meritos, hasta sentencia difinitiva, y su total execucion (como queda dicho) inclusive, vuestra autsencia en nada obstante mas acessandonos la contumacia la qual durante las intimas en adelante hazederas, se harán, y fixaran en los estrados de dicha nuestra curia. Y assí mismo por las presentes a vos el dicho Rndo. V.G oficio, y auditor, en manera alguna os intrometais ni inoveis, ni novar hagáis cosa en perjuhicio de dicha causa de apelación antes bien aquella, y sus partes a nos rimitireis. Quitandoos, como con thenor de las presentes hos quitamos todo el poder de hazer lo contrario bajo decreto de nulidad. Y por quanto para decisión de esta dicha causa de apelación necesitamos de los autos primitivos, ante vos entre las mismas partes actuados, y respectivamente hecho. Por tanto a vos el mismo V.G. oficial y Auditor prenombrado decimos, y mandamos que dicho primitivos autos o copia authentica de los mismos demanera que haga fe en juicio (satisfecho el actuario y escribano de vuestra curia de sus justos salarios) cerrada y sellada con el vuestro sello dirigiéndola de oficio a nos y curia nuestra mandéis remitirlos por medio de dicha parte apelante por que sin ellos no podremos passar a la decisión de dicha causa de apelación. En fe de las quales cosas mandamos dar, y dimos las presentes de nuestra propria mano firmadas, y con el sello de la curia metropolitana ecclesiastica Tarraconense sellada, y por el actuario, y escribano de la misma bajo escrito referendada. Dadas en Tarragona a los catorse días del mes de Junio año del nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno.= Aysa V.G. y oficial.= Por mandado de dicho Ilustre Señor V.G. y Official.= Eudaldo Borés y Mas notario actuario y escribano de la curia metropolitana ecclesiastica de Tarragona.= Lugar del se+llo.= La qual notificación y presentación el mencionado Mariano Montros dixo haver hecho mediante copia de las preinsertas letras a los referidos Rndos. Dr. Joseph Martí y Grau Pbro, y notario Dr. Juan Gallissá, Dr. Juam Minguella, Joseph Ignacio Cortada Pbres, en los citados respective nombres y Joan Miller respectivamente dirigidas, y entregadas, a saber al dicho Dr. Joseph Martí y Grau y Joseph Ignacio Cortada personalmente. La dirigida a dicha Dr. Joan Gallissá, y Dr. Joan Minguella por su ausencia a una criada, de sus respective casas. Y la dirigida a dicho Juan Miller por ausencia de este a un hijo suyo. De todas las quales cosas el dicho Mariano Montros portero (a quie yo el infro escribano doy fe conosco) me requirió formase la presente publcia escritura, y que a el y otros a quienes convenga librase y entregase copia authentica. Que fue fecha en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba expresados. Y lo firmó el mismo portero, siendo presentes por testigos Joan Font y Joseph Badia oficiales de pluma en esta ciudad habitantes.
Mariano Monros, Ante mi Francisco Comelles escribano.