Saga Bacardí
06459
ESCRITURA DE ACREEDORES DE GISPERT, ENTRE OTROS JOSÉ DE PUJOL Y PUJOL.


En la ciudad de Barcelona oi que contamos a veinte y seis dias del mes de Junio año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecientos setenta y nueve. Joseph Pujol y Pujol ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado en nombre proprio. Guillermo Timmermans comerciante, como a comtadores de los Señores Vebdesande Guilhermanson y Rappar de Roterdam, y de los Señores Cena-- Vandenbosch de Midelbousg, y Pablo Sabater comerciante matriculado en el nombre de Angli, Sabater y Jaime Canet tambíen comerciantes matriculados todos de esta ciudad, y assí estos dos ultimos en calidad de procuradores para estas cosas especialmente constituidos por D. Joseph Escolá vecino y tirante de letras en la villa de Madrid, según de su poder consta cone scritura que pasó ante D. Miguel Thomas Paris, Secretario del Rey nuestro Señor y uno de los del numero de dicha villa, a quatro de los corrientes mes y año de que dicho escrivano con sus certificatorias letrras en devida forma despachadas, y legalisadas dá testimonio, en dichos respective nombres. Por quanto con escritura que pasó ante el infro escrivano a los veinte de Marzo proximo pasado, los Señores D. Antonio de Amat, D. Francisco de Milans, y otros distinctos acreedores de Antonio Gispert comerciante matriculado vezino de esta ciudad de una, y dicho Antonio Gispert de otra a fin de determinar el modo con que dichos acrehedores puedan quedar satisfechos en sus respective creditos otorgaron una transaccions y concordia, con la qual es a saber en el primer capitulo de ella, dicho Antonio Gispert por medio de sus legitimos procuradores, prometió pagar a sus acreedroes, que firmaron dicha concordia, y a los demas que la firmaran las cantidades, que les estád ebiendo dentro el plaso de diez años proximos contaderos de el dia en que firmaren la citada concordia haciendo en cada un año igual pago, del modo allí prevenido. A lo que se obligó con escritura de tercio, quedando emperó eximidas sus persona. En el segundo Francisco Joseph Antonio y Juan Gispert hijos de dicho Antonio salieron garantes por su padre en la cantidad de treinta y dos mil libras catalanas para suplir de ellas lo que tal vez faltare de bienes, y efectos del mismo Gispert. En el tercero,d ichos Señores acrehedores allí firmados dieron salvo conducto, y libertad a la persona, y bienes de dicho Antonio Gibert y le absolvieron quanto ellos, y el otro de ellos pudiese rpetender por razón de sus respective creditos, y a pretexto de ellos, con las clausulas y renuncias allí explicadas. En el quarto entrambas partes nobmraron en interventores o electos de dicha concordia a Juan Pablo Gispert, comerciante matriculado, y a Bartholomé Amat tendero de paños, dandoles las facultades necesarias para poder junto con dicho Antonio Gispert, o sin el administran y governar los caudales, y efectos del mismo. En el quinto fué pactado, que por los mismos electos se formasen los correspondientes estados, o vilances. Y en el sexto, y ultimo dicho Joan Pablo Gispert condonó a favor de dicho Antonio Gispert su hermano un credito que tenia de dos mil libras, todo lo qual hixieron dichos acreedores teniendo efecto la citada concordia, como las dichas cosas son mas largamente, y por extenso de ven en dicha escritura de concordia a que se remiten. Y dezeando entrar en el mismo concurso a tendida la utilidad que se les sigue de concurrir en el citado convenio, y quedando enteramente enterado, y noticiosos del tenor, y series de dichya concordia, por lectura que les he echo de ella yo el infro escrivano en presencia de los testigos que abajo se nombraran de que certifico. Por tanto, de su buen grado, y espontanea voluntad, loan, aprueban, ratifican y confirman, y en quanto menester sea firman la sobre calendada escritura de transacción, y concodia, y todo lo en ella contenido desde la primera hasta la ultima linea, y en particular el salvocunducto, y libertad de la persona y bienes de dicho Antonio Gispert, y la absolución de sus respective creditos, junto con la eleccion de electos, o interventores, contentandose con lo que en dicha concordia queda por parte de dicho Gispert estipulado. Y renunciando en su razon a quanto pudiesen pretender en las mismas clausulas, y en la misma conformidad, que lo han hecho los demas acreedores allí firmados, y del modo, y manera que si allí estubiese puesta su firma. Prometiendo tener siempre por firme, y valida esta aprobacion, y no contravenir a ella por pretexto alguno baxo obligación que hazen esto es, dicho Pujol de todos sus bienes, y derechos, y los demas de los de sus principales, y no los proprios por tratar negocios agenos, muebles y sitios havidos, y por haver con todas renuncias necesarias, largamente, y con ju7ramento que prestan en la devida forma. Y declaran quedar advertidos por el escrivano infro que de esta escritura se debe tomar razón en el oficio de hipotecas de esta capital, dentro seis dias siguientes, y en los demas lugares, y terminos que tal vez le corresponda, sin cuio requisito no hara contra las hipotecas, ni podran usar juicialmente para perseguirlas en virtut de lo mandado por Su Magestad en su Real Pragmatica a este fin publicada. En cuio testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos Francisco Molet escriviente y Bruno Tramullas aprendiz tendero vecinos de Barcelona.
Joseph Pujol y Pujol, Pablo Sabater en dicho nombre, G. Timmermans & Cia. En dicho nombre. Jayme Canet, Ante mi Ignacio Plana y Fontana notario publicor eal colegiado de número de Barcelona que doi fe conozco a los otorgantes y que firmaron de su puño.