Saga Bacardí
06469
ESCRITURA DE PODERES HACIA CAÑABATE, POR FRANCISCO PUJOL.


Francisco Pujol droguero, vezino de Barcelona. De mi libre voluntad otorgo todo mi poder cumplido, tan bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Antonio Cañabate impresor, residente en Barcelona aunque ausente; paraqué por mi y en mi nombre pueda pedir y cobrar, y confesar haber recibido de las personas que que convenga las cantidades de dinero, créditos, réditos, efectos, depósitos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas y tierras y demás bienes y derechos que me deben, y deveran en qualquier nombre por los títulos y causas que sean, y de lo que cobrare dar y otorgar recibos, cartas de pago, cesiones asi para defender, como para recobrar, difiniciones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios, con las clausulas y renuncias oportunas.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer en los Tribunales eclesiásticos y seculares que con derecho pueda y deba, y en ellos intentar, y seguir qualesquier pleitos, o causas activas, y pasivas, principales y apelatorias, empesadas y para empesar, con el acostumbrado curso de los pleitos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, hazer, y cancelar embargos, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, presentar pedimentos, y probanzas, instar provisiones, y sentencias, y la execucion de ellas; dar y alegar de sospecha, , recusar juecesm y demás personas, y hazer todo lo demás que acerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de las mismos Tribunales, sin limitación alguna. Y generalmente, sobre lo contenido en eta escritura pueda hazer, e intentar se hagan qualesquier requirimiento y executar todo lo que yo en uizio, y fuera de el personalmente hazer podría, substituir en todo o en parte las facultades de esta misma escritura revocar los substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros una, y mas vezes, quedando siempre en su fuerza la presente, por la qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado en contrario mio, y tener por firme todo lo que en su virtud será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y derechos presentes, y venideros, con renuncia a las leyes de mi favor. Y lo otorga en Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Julio, y año de mil setecientos ochenta y uno, siendo presentes por testigos Pedro Martir Golorons, notario publico Real Colegiado de número de Barcelona y francisco Portell escribiente en dicha ciudad habitante. Y el otorgante, conocido por mi el infro notario lo firma.
Francisco Pujol adroguer, En poder de mi Joseph Ponsico notario.