Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOSCH, POR JUAN PUJOL Y FRANCISCA DE CASANOVAS Y ROIG.


En la ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno.
Sepase por esta publica escritura de poder como la Señora Francisca Pujol y Casanovas, viuda del Señor Joan Pujol y Sió confitero, vezino de la presente ciudad. No solo como a tenutaria por razón de su dote espolsalicio y demás créditos de la universal herencia y bienes que fueron de dicho su marido, en virtud de la constitución general de Cathaluña, que empieza (Hac nostra). Y sin perjuicio de dicha tenuta, como a usufructuaria de la susodicha universal herencia y bienes que fueron del enunciado Señor Juan Pujol por este dexada, con su testamento que otorgó ante Joseph Vilamala y Cassani notario publico de número que fue de esta ciudad a los doze de Noviembre de mil setecientos setenta y nueve. Y el Magnifico Señor Dr. en derechos Juan Pujol y Casanovas en la presente ciudad domiciliado, como a heredero universal del referido Señor Joan Pujol y Sió su padre, por este instituido con su prechalendado testamento. Madre e hijo. De su libre alvedrio otorgan, y dan todo su poder, y de cada uno de ellos a solas cumplido y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Juan Bosch y Galceran causídico, de la ciudad de Gerona, ausente, bien como su presente fuese, paraqué por dichos Señores otorgantes, y representando sus proprias personas, voces, derechos, y acciones.=
Primo: Pueda pedir y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, créditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquiera cosas, que se les devan y en adelante se les deveran, en qualesquier nombres, y por todas causas, y razones. Y de lo que cobrare y otorgue recivos, cartas de pago, cesiones, cancelaciones y demás resguardos necesarios.=
Otro si y finalmente: Pueda comparecer y comparexca ante qualesquier tribunales ecclesiasticos, y seglares, y allí intente y siga, qualesquier pleytos y causas activas, pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas, con su acostumbrado curso, y con facultad de jurar de calumnia, prestar causiones juratorias, y fidejusiroas, exponer clamos, y reclamos instar execuciones y jazer todo lo demás, que según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir este poder de pleytos solamente, y re vocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demás, que dichos Señores constituyentes, personalmente hazer pudieran. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero quanto en virtud de los presentes se executare y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus respective bienes, y derechos por las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgan. Y de dichos Señores otorgantes (a quienes yo el infro notario doy fee conozco) lo firma el nombrado Señor Dr. Juan Pujol, y no la susodicha Señora Francisca Pujol y Casanovas por no saber de escribir. Y por ella uno de los infros testigos y siéndolo presentes y llamados Pedro Roca estudiante en theologia, y Joseph Buxedas escribiente, ambos en Barcelona habitantes.
Dr. Juan Pujol y Casanovas, Por dicha Francisca Pujol y Casanovas de su consentimiento firmo Joseph Buxedas testigo, Ante mi Balthasar Oliveras y de Plana notario publico de número de Barcelona.