Saga Bacardí
06479
ESCRITURA DE VENTA DE CASA Y HUERTO EN CALLE FREIXURAS Y MERCADER, DE HUERTAS, HACIA JOSÉ DE PUJOL Y PUJOL.


En nombre de Dios sea, amen. Yo D. Mariano de Huerta Pbro. Dr. en sagrados canones, Tehniente de Vicario General de los Reales Exercitos de Su Magestad, y Arcediano de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad.
Primero: Para luir, y quitar a los Rndos. Prior y Religiosos del Convento de Nuestra Señora de la Merced Orden de Redencion de Cautivos Christianos de la presente ciudad un censal de precio tres mil libras, y pension noventa libras que todos los años en cierto termino les hago, y presto.
Otro si: Para pagar y satisfacer al abaxo nombrado Señor comprador quatrocientas y cinquenta libras por tantas le devo satisfacer por cierto asunto entre el, y yo tenido.
Y finalmente: Para expedicion de mis negocios. De mi espontanea voluntat por mi, y por mis herederos, succesores qualesquier sean vendo y por titulo de venta concedo al Magnifico Señor Joseph Pujol y Pujol ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado presente, y abaxo azetante, y a sus succesores, y a quienes querrá perpetuamente, toda aquella casa grande, con dos puertas a saber una redonda grande, y otra de cocheria fuera en la calle publica infra abienro, y con un huerto detras de la misma casa exhistente, en parte del qual antiguamente se hallavan construidas caas que abrian puerta en la alle de las Freixuras, con sus entradas, y salidas, derechos, y pertenencias que por titulo de establecimiento de dichas, y otras cosas, a mi favor, como a layca persona, y de mis successores perpetuamente firmado por el Rndo. Dr. Joseph Jorba Pbro, y Rector del Colegio Episcopal de esta ciudad con escritura otorgada por el notario Vicente Simón notario publico de número de la misma ciuad a treze de Setiembre de mil setecientos cincuenta y siete,f irmado por razon de dominio, y aprobado por el Excelentisimo y Rdisimo Señor Nuncio de Su Santidad, con letras por el firmadas referendadas por Su Secretario selladas con el sello de Su Excelencia dadas en Madrid a cinco de las nonas de Octubre del citado año mil setecientos cincuenta y siete, tengo, y posseo en la presente ciudad, y calles llamadas dels Mercaders, y de las Freixuras. Y se tienen dichas casa con su huerto (junto con otras casas grandes y huerto que a la parte de cierzo posee dicho Señor comprador) por el Rndo. Rector de dicho Colegio Episcopal a censo yo de cinco sueldos francos de corresponcion en dominio mediano annualmente pagaderos por mitad en los dias primeros de Abril y de Octubre. Es de advertir que antes las dichas dos casas, y huertos se tenian por dicho Colegio Episcopal a censo de trescientas sesenta libras grancas de corresponsion todos los años en los sobre dichos terminos pagaderas. Pero respecto que con tres diferentes escrituras otrogadas la una ante Joseph Grau Solá notario publico Real colegiado de número de Barcelona a dos de Enero mil setecientos setenta y quatro, y las otras dos ante Joseph Mariano Avellá notario publico de número de Barcelona a diez y ocho Octubre del citado año mil setecientos setenta y quatro, y veinte y nueve Marzo mil setecientos setenta y cinco, todas firmadas por razón de dominio fueron vendidas y absueltas por el Rndo, Dr. Pedro Samarti Pbro. Rector de dicho Colegio Episcopal a favor del nombrado Señor comprador trescientas cinquenta y nueve libras quince sueldos en pencion en nuda percepción por precio de onse mil nuevecientas noventa y una libras quice sueldos, con tres distintas luiciones. Las dos primeras de noventa libras en pencion, y precio de tres mil libras cada una, y la ultima de ciento setenta y nueve libras quince sueldos, con tres distintas luiciones, las dos primeras de noveinta libras en pencion, y precio de tres mil libras cada una, y la untima de ciento setenta y nueve libras quince sueldos en pencion, y cinco mil nuevecientas noventa y una libras quince sueldos en precio, ha quedado reducido el insinuado censo a solo dichos cinco sueldos. Dicho Colegio Episcopal tiene la dicha casa y huerto que con el presente vendo, por el Magnifico Joseph Pujol y March ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma domiciliado sucediendo por sus legitimos titulos al Magnifico Joseph de Solá y Costa Donsel en esta ciudad populado, y este a los consortes Joseph y Eulalia de Solá y Carreras en dominio mediano, y sin prestacion de censo alguno. Es de advertir que antes la dicha casa, y huerto arriba designadas se tenian por dicha Señora Eulalia de Solá y Carreras a censo de ochenta libras, del que baixadas una libra onze sueldos y seis dineros por las corresponciones, le quedaban francas setenta y ocho libras ocho sueldos y seis dineros pagaderas annualmente por mitad en los dias primeros de Enero y Julio, que les fueron vendidas, y absueltas con quatro diferetnes escrituras otorgadas ante Buenaventuda Galí notario publico de número de Barcelona a favor del Illustre Señor D. Andres Foix, a saber quince libras en pencion por trescientas libras en precio por dicha Señora Eulalia de Solá y Carreras, según se dice, a nueve de Agosto de mil setecientos dos. Diez libras en pencion por ducientas libras en precio, por la misma Señora Eulalia de Solá a tres de Noviembre de mil setecientos tres. Sincuenta libras en pencion por mil libras en propriedad por el apoderado de D. Joseph de Aguilar y Alos en la ciudad de Balaguer Obispado de Urgel domiciliado como a succesor de la relatada Señora Eulalia de Solá a diez y nueve de mayo de mil setecientos y cinco, y las restantes tres libras ocho sueldos y seis dineros en pencion, por sesenta libras en precio, por el mismo D. Joseph de Aguilar al primero de Julio del citado año mil setecientos y cinco. En cuia virtud quedó el insinuado censo extinto y finido, y a la propriedad de dicha casa y huerto aplicado, y consolidado, y solamente ha quedado a favor del dicho Magnifico Joseph Pujol y March, como a succesor de dichos consortes de Solá y Carreras sobre aquella, el indicado dominio mediano. Y dicho Señor Pujol y March tiene la dicha casa y huerto, as aber es la parte de huerto que exhiste a la parte de dicha calle de las freixuras, que contiene desde mediodia, a cierzo cinco canas, según cana de Barcelona, por la camareria de Ripoll, y por su mui Rndo, Camarero, en nombre de aquella, y baxo dominio, y alodio de la citada Camareria a censo de nueve sueldos todos los años pagaderos en el dia de Nuestra Señora de Agosto. Y la dicha casa y restante parte de huerto a la misma inmeiato (que se encuentre a mas de la referida extencion alodio de dicha Camareria) por la pabordia del mes de Maio de dicha Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad, y por su mui Rndo, Paborde en nombre de aquella, y baxo dominio, y alodio de la misma Pabodria, a censo de veinte y dos sueldos y seis dineros anualmente pagaderos en el dia primero de Maio. Quales censos deverá pagar dicho Señor comprador del dia presente en adelante. Y linda la dicha casa y huerto, a oriente con la indicada calle de las Freixuras; a mediodia parte con casas del Prior y Convento de Santa Cathalina Martir Orden de Predicador de esta ciudad, y parte con las asas del Señor D. Agustin Moreno en esta ciudad domiciliado; a poniente con la expresada calle dels Mercaders; y a cierzo con las casas y huerto possehida por dicho Señor comprador. La qual venda hago assí como mejor de derecho proceda con los pactos siguientes.
Primo: Que me reservo la habitacion, y goze de dicha casa y huerto durante mi vida natural, o hasta que se verifiqie obener superior ascenso, que huviese de resodor fiera de esta ciudad, o bien obteniendole en esta, tubiese la dignidad que obtenga, casa propria, en cada uno de los quales dos casos cessará esta retención a mi favor hecha. Queriendo que esta se entienda tambine a favor de Da. Eugenia Fernandez del Monte mi prima durante su vida natural, o bien hasta que quera dicha Señora desocupar dicha casa.
Oto si: Que en el entretanto que assó yo, como dicha mi prima gozaremos de la pocession de dicha casa y huerto.
Y finalmente, que respecto que el sobredicho huerto que con el presente vendo haze dos recodos vulgo reclaus, a la parte del huerto del referido Señor comprador, que el uno empieza al medio del designado hierto que con el presente vendo a poca diferencia por la parte de la dicha calle de las Frexuras y el otro al detras de dicha casa, y está pegado a la pared de esta. Por tanto pueda dicho Señor comprador siempre y quando le parezca, quitar el mencionado recodo que se halla al medio de dicho huerto alargando desde este recodo la pared divisoria linea recta, hasta llegar a la pared del detras de dicha casa que con el presente vendo. Y con dichos pactos, y no son ellos extraigo dichas cosas vendidas de mi poder, y dominio, trasfiriendo las mismas en mano, y poder de dicho Señor comprador, prometiento entregarle possesion de dichas cosas vendidas dandose facultad (salvos emperó los arriba continuados pactos) que de su propria autoridad se la pueda tomar y tenida retener con clausula de constituto, y precario. Cediendole todos mis derechos, y acciones para valerse de ellos en juicio y fiera de el, como mejor le convenga, constituyendole procutador como en cosa propria. Salvos los censos y demas derechos devidos a los Señores arriba nombrados, y el laudemio que s eles haia de pagar, el qual se deverá contar según la calidad del dominio, por no hallarse en el arriba calendado establecimiento cuaustula alguna, para aquel. El precio de esta venda es ocho mil libras moneda catalana, del qual de voluntad mia, y en virtud de facultad que con el presente doy al nombrado Señor comprador se retenga en su poder cinco mil quatrocientas cincuenta libras, a saber, en quanto a tres mil libras a fin de quitar el sobre dicho censal, en qual caso cobre la corresponcion, diffinicion, y cessión de derechos para defender la presente venda contra qualesquier acrehedores, queriendo que hecha dicha quitacion suceda en los mismos lugar, y drecho, y le competan las mismas prerrogativas que competirian a dichos acrehedores, sino se les hixiesse dicha luicions constituiendole procurador mio como en cosa propria. Y en el interin que no quite dicho censal deva cargarselo sobre si, y sus bienes, relevando indempne a mi, y a los mios de su pago. En quanto a quatrocientas cincuenta libras por tantas que devia satisfacerle por los motivos arriba ponderados, queriendo que los derechos, y acciones prioridad de tiempo, y otras prerrogativas, a dicho Señor comprador pertenecientes por razon de dicho su credito no sean fenecidas, antes bien queden en su mismo vigor, para defender esta compra contra qualesquier acrehedores, no emperó para repetir dicha cantidad de mi, ni de mis bienes, sino en el caso de seguirse la eviccion que abajo se explicará. En quanto a dos mil libras a fin de pagarmelas siempre que se verifique el caso de quedar dicha casa, y huerto desocupados a su favor. Y las restantes dos mil quinientas cincuenta libras confiesso recibir de dicho Señor comprador en dinero de contado en presencia del escrivano y testigos abajo nombrados, de las que le otorgo la correspondiente carta de pago. Y assí renunciando a la excepción de dicho precio no convenido, no havido, ni recibido, y a la ley ultra dimidium, y a qualquiera otra ley, y derecho de mi favor, doy, y remito al dicho Señor comprador, y a sus sucesores el maior valor que puedan tener dichas vendidas del precio arriba contenido. Prometiendo al mismo Señor comprador, y a sus sucesores que la presente venda, les haré tener, y valer, y poseer las dichas cosas vendidas, y les estaré de firme y legal evicción, siempre perpetuamente, y en todo, y qualquier caso pensado, o no pensado de derecho, o de hecho, de qualquier modo que acontezca, con restitucion y enmienda de todos gastos, perjuicios, y costas. Y par cumplimiento de lo arriba dicho obligo todos mis bienes muebles, y rahizes, presentes, y venideros. Renunciando a qualquier ley, y derecho que me pueda favorecer, y a la que prohibe la general renunciacion. Y yo el dicho Magnifico Joseph Pujol y Pujol accepto esta venda por el nombrado Ilustre y mui Rndo Dr. D. Mariano de Huerta a mi favor perpetuamente otorgada por el precio, pactos, modo, y forma sobredichos, a que consiento, y prometo pagar el referido precio, cumplir dicho pactos y todo lo demas en la conformidad, que arriba queda estipulado, sin dilacion ni difugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, y restitucion y enmienda de gastos, perjuicios, y costas. Y para su complimiento obligo todos mis bienes muebles, y sitios presentes y venideros. Renunciando a qualquier ley, o derecho de mi favor, y a la que prohibe la general renunciacion. Y juramos juntos venderod, y comprador a Dios Nuestro Señor y a sus Santos quatro Evangelios esto es yo dicho vndedor puestas las manos, sobre el pecho en forma sacerdotal, y uo dicho comprador en mano, y poder del infro escerivano, no solo de no contravenir a lo arriba expressado por pretexto alguno, causa, o razón, sino tambien que el presente contrato no hazemos en fraude, ni perjuicio de los Señores arriba nombrados, no de sus resepctives derechos dominicales. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura (de la que s eha de tomar la razon en el officio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias del dia presente en adelante contaderos, según tenor de la Real Pragmatica , a este fin publicada). En esta ciudad de Barceona a los catorze dias del mes de Marzo del año de mil setecientos ochenta y cinco. Y los mismos Señores otrogante (conocidos de mi el infro escrivano) lo firman de sus respective manos. Siendo presentes por testigos martin Thomas huguet, y Salvador Oliva y Camps officiales de pluma en esta ciudad habitantes.
Mariano de Huerta, D. Joseph Pujol y Pujol, En poder de mi Manuel Oliva y Viloca notario.