Saga Bacardí
06509
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO A LOS MATAS Y DE CASANOVAS POR ANTONIO DE CASANOVAS Y ROIG.


Sepase como D. Juan Matas Capitan agregado al Estado Mayor de esta plaza de Barcelona y Da. Antonia Matas de Casanovas y Roig consortes en los nombres de usufructuario y proprietaria respective constando su matrimonio. De su libre alvedrio otorgan carta de pago a D. Antonio de Casanovas y Roig en Barcelona domiciliado su cuñado y hermano respective aunque ausente, y el infro escrivano por el presente y estipulante. De la cantidad de ciento quarenta y seis libras siete sueldos moneda barcelonesa, que son por los interesses correspondientes, desdel dia treze Octubre mil setecientos ochenta y tres hasta el dia treze de Julio mil setecientos ochenta y nueve inclusive a razon de tres por ciento liquidadas esta cantidad a los mismos Señores consortes Matas y Casanovas con la provision formal, hecha a los veinte y dos de Setiembre de dicho año mil setcientos ichenta y nueve en la causa, que ses eguia en la Audiencia Civil del Santo oficio de la Inquisición, de Cataluña, entre partes de dicho D. Antonio de Casanovas y Roig de una, y Lorenzo Ribas sastre vezino de Barcelona y otros acrehedores del mismo D. Antonio de Casanovas de otra, por su credito de ochocientas quarenta y ocho libras ocho sueldos y nueve dineros de que la Señora Eulalia Casanovas y Roig viuda de Antonio Casanovas tendero de paños de esta ciudad hizo donación a la referida Da. Antonia Matas y de Casanovas su hija. Y esta constituyó y llevó en adote al dicho D. Juan Matas su marido, conforme consta de las capitulaciones matrimoiales, por los mencionados D. Juan y Da. Antonia Matas y de Casanovas y otros hechas, firmadas, y juradas por ante Juan Prats y Cabrer notario publico de número de Barcelona a los veinte de Marzo del año mil setecientos setenta y tres. Al pago de cuyo credito con sus intereses fué condenado el expressado D. Antonio de Casanovas y Roig con la sentencia proferida en dicha causa a los diez y seis de Marzo mil setecientos ochenta y siete. La qual cantidad de ciento quarenta y siete libras siete sueldos confiessan haver recibido en esta forma a saber, setenta y tres libraas tres sueldos y seis dineros en dinero de contado realmente y de hecho a sus voluntades. Y las restantes setenta y tres libras tres sueldos y seis dineros en dinero de contado realmente y de hecho e presencia del escrivano y testigos lo transcito y todas por manos de Antonio Llorens tendero, de paños de esta ciudad, pagando por dicho D. Antonio Casanovas y Roig, y de su orden, y del alquiler de la casa que ocupa y habita dicho Llorens a titulo de alquiler propria del mismo Señor de Casanovas. Por lo que renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, a los de la cosa no ser assí, y a la general del derecho. En testimonio de verdad otorgan en dicho nombre la presente cata de pago en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Julio, del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Siendo presentes por testigos Joseph Balmanya carpintero vecino de Barcelona, y Joseph Duran aprendis carpintero en la misma ciudad residente, para las dichas cosas llamados y rogados. Y dichos Señores otrogantes (a los quales yo el infrascrito escrivano doy fee conosco) firman de sus manos.
Juan de Matas, Antonio Matas y Casanovas, Ente mi Joseph Fuster y Corriol notario.