Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A LOS FIGUERAS Y DE CASANOVAS POR ANTONIO DE CASANOVAS Y ROIG.


Sepase como Joseph Figueras comerciante, vezino de Barcelona y la Señora Theresa Figueras y de Casanocvas consortes. De su libre alvedrio otorgan carta de pago a D. Antonio de Casanovas y Roig en esta dicha ciudad domiciliado, aunque ausente y el infro escrivano por el presente, y estipulante, d ella cantidad de sinquanta y quatro libras sinco sueldos y seis dineros moneda barcelonesa. Que son por los interesses correspondientes, desdel dia treze de Octubre mil setecientos ochenta y tres, hasta el dia treze de Julio del año proximo pasado mil setecientos ochent ay nueve, a saber diez y nueve libras quinze sueldos y tres dineros a dicho Joseph Figueras por su credito de ciento catorze libras onze sueldos y dos dineros, resto de mayor cantidad que para subministrada y presenta anualmente por alimentos la Señora Eulalia Casanovas y Roig viuda de Antonio Casanovas tendero de paños vezino de Barcelona y a en dinero efetivo y ya en otras varias cosas. Y las restantes treinta y quatro libras sinco sueldos y tres dineros a dicha Señora Theresa Figueras y de Casanovas por su credito de dos cientas libras, de que dicha Señora Eulalia Casanovas y Roig su madre le hizo manda con su ultimo y valido testamento que otrogó y cerrado entregó a Juan Prats y Cabrer notario publico de número de Barcelona a los nueve de Febrero mil setecientos setenta y sinco, y fué publicado a los doze y quinoze de Diciembre mil setecientos ochenta y dos. La pago de cuyos respective creditos y sus intereses fue condenado dicho D. Antonio de Casanovas y Roig con la sentencia proferida a los diez y seis de Marzo mil setecientos ochenta y siete en la causa que en la Audiencia Civil del Santo Oficio de la Inquisición de Cataluña se seguia entre partes del mismo D. Antonio de Casanovas de una, y Lorenzo Ribas sastre vezino de Barcelona y otros de otra. Y fueron liquidados en la susodicha cantidad los citados respective interesses con provision formal hecha en dicha causa a los veinte y dos de Setiembre de dicho año mil setecientos ochenta y nueve. La qual cantidad de sinquenta y quatro libras sinco sueldos y seis dineros a saber diez y nueve libras quinze sueldos y tres dineros el nombrado Joseph Figueras y treinta y quatro libras sinco sueldos y trs dineros a dicha Señora Theresa Figueras confiesan haver recibido en esta forma a saber, veinte y siete libras dos sueldos y nueve dineros en dinero de contado realmente y de hecho, a sus voluntades. Y las restantes veinte y siete libras dos sueldos y nueve dineros en dinero de contado realmente y de heco en presencia del escrivano y testigos baxo escritos. Y todas por mano de Antonio Llorens tendero de paños vezino de Barcelona pagando de orden y por cuenta de dicho D. Antonio de Casanovas y Roig. Y del alquiler de la casa que dicho Antonio Llorens habita a titulo de alquiler propria del mismo D. Antonio de Casanovas. Por lo que renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, a la de la cosa no ser assió y a la general del derecho. En testimonio de verdad otorgan la presente carta de pago en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Siendo presentes por testigos Joseph Valmanya carpintero vezino de esta dicha ciudad de Barcelona, y Joseph Duran aprendiz carpintero en la misma ciudad de Barcelona residente para las susodichas cosas llamados y rogados. Y dichos otorgantes (a los quales yo el infrascrito escrivano doy fee conosco) firman de sus manos la presente escritura.
Joseph Figueras, Theresa Figueras y Casanovas, Ante mi Joseph Fuster y Corriol notario.