Saga Bacardí
06518
ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO ENTRE LOS HERMANOS OLAGUER Y JOSÉ CAYETANO DE PUJOL Y MARCH.


Sepase por esta publica escritura. Que yo D. Joseph Cayetano Pujol en esta ciudad de Barcelona domiciliado. Por quanto D. Olaguer Pujol mi hermano pretende, y está para entrar de Cadete en el Real servicio de Su Magestad (que Dios guarde) al qual mi hermano devo ayudar con una diaria contribución para su mantenimiento, y porte decente. Por tanto de mi espontanea voluntat prometo al enunciado D. Olaguer Pujol mi hermano y a las demás personas que convenga, aunque ausente, por ellos presente y acetante el infro escribano: Que existiendo las manda que hizo a dicho D. Olaguer Pujol mi hermano nuestro común padre, en poder, y sin detraerse del patrimonio que fue de dicho común padre, que en todo el espacio de tiempo que el referido D. Olaguer Pujol mi hermano estará de Cadete en el Real Sevicio le daré y pagaré dos pesetas diarias de acutencias. Lo que prometo cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador restitución y emienda de daños y costas, baxo obligación de todos mis bienes muebles y sitios havidos y por haver, con renunciación de Privilegio Militar a las moniciones concdidas a los que gozan de el. Y a qualquier otra ley, o derecho que pueda favorecerme. Submetiendome a las justicias de Su Magestad, que puedan y devan conocer en el asunto, paraqué me apremien de cumplir todo lo referido por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por mi. Y quedo advertido por el notario baxo firmado haverse de tomar la razón de este intro en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis días próximos a la fecha en los demás que convenga en el termino de un mes consiguiente al despacho de cada uno de ellos insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada aquí en diez y siete de Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Diziembre año del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa. Siendo presentes por testigos Francisco Moliner y Francisco Marés escribientes en esta ciudad residentes, para dichas cosas llamados. Y dicho Señor otorgante (al qual yo el infro escribano doy fee conocer9 lo firmo de su mano.
Joseph Cayetano Pujol y March, Ante mi Joseph Ricart notario.


Sepasse por esta publica escritura, que yo D. Jospeh Cayetano Pujol en esta ciudad de Barcelona domiciliado. Por quanto D. Olaguer Pujol mi herano pretende y está para entrar de Cadete en el Real servicio de Su Magestad,(que Dios guarde) al qual mi hermano devo ayudar con una diaria contribución para la manutención y porte decente. Por tanto de mi espontanea voluntad y cierta ciencia, prometo al enunciado D. Olaguer Pujol mi hermano, y a los demás personas que convenga, aunque ausente, por ellos presente y accetante el infro escribano. Que existiendo la manda en mi poder que le hizo D. Jospeh Pujol y Pujol nuestro común padre, y sun detraerme de patrimonio que aquel dexo en el dia de su fallecimiento. Que en todo el discurso de tiempo que el referido D. Olaguer Pujol mi hermano estará desde aue se hallara echo oficial del Real Exercito de Su magestad hasta que sea Capitan le daré y pagaré una peseta diaria de acinencia, al que prometo cumplir sin dilación ni efugio alguno con el salario estilado de procurador restitución, y enmienda de daños, y costas, baxo obligación de todos mis bienes muebles y sitios havidos y por haver, con renunciación de privilegio Militar a las municiones concedidas a los que gozan de el y a qualquier otra ley, o derecho que pueda favorecerme, submetiendime a las justicias de Su magestad, que puedan y devan conocer en el asunto para que me apremien de cumplirlo de lo referido por todo rigor de derecho y via executiva cono en sentencia de ministra pasada en autoridad de cosa juzgada, y concentida por mi. Y quedo advertido por el notaio baxo firmado, haverse de tomar la razón de este instrumento en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seus días próximos a la fecha, y en los demás que convenga en el termini de un mes, consigueinte al despacho de cada uno de ellos insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada aquí en diez y siete de Marzo mil setecientos setenta y ocho. En cuyo testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Dicienbre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Siendo presentes por testigos Francisco Moliner y Francisco Mares escribientes, vecinos de la misma ciudad para dichas cosas llamados. Y dicho otorgante (al qual yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmó de su mano.
Joseph Cayetano Pujol y March, Ante mi Joseph Ricart notario.