Saga Bacardí
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PODERES HACIA FRANCISCO ANTONIO DE CASANOVAS Y ROIG DADOS POR JACINTO GALÍ
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En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Sor. de mil setecientos noventa y uno.
Sepase por esta publica escritura, como yo Jacinto Galí Cerezo vecino de esta ciudad: De mi libre albedrío, y espontanea voluntad , otorgo que doy todo poder cumplido, amplio, general y bastante qual de derecho se requiera y sea necesario, al Magnifico Sor. Francisco Antonio Casanovas y Roig ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, aunque ausente bien como si fuesse presente. Para que por mi qualquier nombre y representando mi propria persona accion y decir pueda percibir, cobrar juhicial, o extrajuhicialmente todas y qualesqueir cantidades de dinero, mutuos debitos, creditos, y efectos, comandas, comodatos, pensiones de censos y censales, y otras qualesqueir cosas que al presente se me devan, y en adelante se me devieren por qualesqueir universidades, comunidades y singulares personas, y por qualesqueir motivos, y de lo que perciviere y cobrare pueda dar y otorgar los correspondientes recibos, cartas de pago, finiquitos, laytos, cessiones, cancellaciones y demas resguardos necesarios. Y si por rason de dichas cobranzas fuere necesario acudir en justicia, pueda parecer y paresca en qualesqueir audiencias y tribunales eclesiásticos o seglares y terminar qualesqueir pleytos o causas activas o pasivas, principales o de apellacion, movidas, movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos o causas, y facultad expresa de embargar, verificar los embargos, y soltarlos en su caso y lugar, jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer lo demas que acerca dichas causas y la amplissimo curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder para pleytos solamente las veces y en quien quisiere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, con causa, o sin ella. Y generalmente executar lo que yo en qualqueir nombre personalmente hacer podria,, prometiendo estar a derecho, pagar lo jusgado, y haver por valido y firme quanto dicho Magnifico Sor. procurador por mi constituido y sus substitutos obraren y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno baxo la pbligación de todos mis bienes muebles y sitios, presentes y venideros, con la renuncia de derechos necesaria largamente, en cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre contenidos. Siendo preentes por testigos Joseph Borgoño y Marti, y Carlos Carbonell ambos escribientes en esta ciudad residentes. Y el arriba nombrado Sor. otorgante conocido de mi el infro escribano lo firmo de su mano.
Jacinto Galí. Ante mi Dor. Carlos Carbonell escribano.