Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FORMA DE PAGO DE LA DOTE DE IGNACIA PUJOL Y MARCH.


Sepase. Como el Señor D. Josef Caetano Pujol y March en la ciudad de Barcelona populado. Por quanto la Señora Da. Ignacia Pujol y March, su hermana de estado honesto, e hija lexitima y natural de el difunto D. Josef Pujol y Pujol en dicha ciudad populado, y de Da. Fancisca Pujol y March viviente hallada en el dia en estado de decrepitud, y por consiguiente destituhida de todos asuntos. De su consentimiento, como a hijo primogenito de los citados consortes D. Josef y Da. Francisca Pujol y March sus padres y hermano de dicha Da. Ignacia y por consiguiente el mas inmediato y proximor pariente y como a heredero universal del patrimonio y bienes de dicho su Señor difunto padre como consta en su ultimo testamento que baxo queda calendado, teniendo consta en su ultimo testamento que baxo queda calendado, teniendo contraídos esponsales con el Señor D. Josef de Velarde Capitan del Regimiento de Dagones de Lucitania, al presente de guarnicion en la ciudad de Manresa de este Principado. Y para tener el debido efecto su tratado matrimonial, es preciso según Real disposición, el que la citada Da. Ignacia su hermana tenga el competente dote, y que preceda la Real licencia de Su Magestad, deseando el Señor otorgante la efectuación del indicado matrimonio, por ende. De su voluntad, dixo. Que prometia como promete a la insinuada Señora Da. Ignacia su hermana presente y bajo azetante. Que en el mismo dia de la celebración de su matrimonio, con el citado eñor D. Josef de Velarde, entregará por dote a dicha su Señora hermana Da. Ignacia y a su futuro esposo, la cantidad de veinte mil reales vellón cuenta de las treze mil libras moneda barcelonesa, que la mando dar el expresado Señor su padre D. Josef Pujol y Pujol, en su testamento, y codicilos que otorgó en veinte y nueve Marzo mil setecientos setenta y seis ante Joseph Ponsico, en su testamento y codicilos que otorgó en veinte y nueve Marzo mil setecientos etenta y seis ante Joseph Ponsico notario de número de esta dicha ciudad y seguida su muerte publicado en doze y a quinze de Octubre del año mil setecientos ochenta y ocho, y codicilos que otorgó ante el infro notario a seis Abril del citado año mil setecientos ochenta y ocho, y también seguida su puerte publicado a quince Octubre del proprio año, a saber tres mil libras en el dia de su colocación en matrimonio, conjugal, o espiritual junto con sus arcas, ropas, vestidos y apéndices nubiales de valor de otras tres mil libras; tres mil quinientas libras del dia de su colocación a un año: y las restantes tres mil quinientas libras del dia de su colocación o boda a dos años, insiguiendo empero los pactos, vínculos, y condiciones descritos en dicho su calendao testamento. Cuios veinte mil reales vellón, interín y asta que se verifiqie dicho encaze tendrá en su poder el Señor otorgante en calidad de deposito a disposición de Su Magestad y del Real Monte Pio Militar. Y verificado aquel los entregará como arriba queda expresado. Todo lo que promete cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador restitución y enmienda de todos daños y costas para cumplir todo lo referido obliga todos sus bienes muebles y rahizes, derechos y acciones presentes, y venideros. Renunciando al privilegio Militar y a qualquier otro derecho y ley que favorecer le pueda, y a la que prohíbe la general en derecho, y por pacto a su proprio fuero y domicilio, consumisión a qualquier otro, paraqué le apremien al cumplimiento con todo rigor de derechos y via executiva, como si esta escritura fuesse sentencia definitiva de juez competente pronunciada y no apelada pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida,r oborandolo con furamento que en mi alma haze y presta. Y la referida Señora Da. Ignacia Pujol y March presente a estas cosas azeta la sobredicha promesa echa por el indicado Señor D. Josef Pujol y March su hermano en el modo queda arriba estipulada. Declarando quedar advertidos heverse de tnoar la revida razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad entro los seis días consecutivos al de la firma por los efectos de la Real pragmática de hipotecas. Y assi lo otorgan en Barcelona a seis días del mes de Octubre año del Señor de mil setecientos novante y dos. Siendo testigos Manuel Frasca mancebo del comercio, y Bartholomé Valls oficial de pluma en ella residentes. Y yo el infro notario doi fe conocer a los Señores otorgantes quienes lo firman de sus manos.
Joseph Cayetano Pujol y March, Ignacia Pujol y March, Ante mi Magín Artigas notario.