Saga Bacardí
06531
EXPEDIENTE MILITAR DE JOSÉ DE VELARDE Y DE ARENAS, DE MATRIMONIO CON IGNACIA DE PUJOL Y MARCH, Y TITULO DE LOS DE PUJOL.


Brigadier D. José Velarde y de Arenas.
Por Real despacho de 4 de Octubre de 1811.

ESTADO MAYOR DE LOS REALES EXÉRCITOS.
El brigadier D: José Velarde.
Su edad 65 años, su país Madrid, su calidad Noble., su estado robusto, sus servicios y circunstancias los que expresa.
Tiempo en el que empezó a servir los empleos.
Cadete de Dragones de Lusitania dia 13 Mayo 1766.
Portaguion, 17 Agosto 1768.
Alferez, 17 Abril 1769.
Idem en el cuerpo de 600 dragones en America 1 Agosto 1776.
Idem en Lusitania, 1 Noviembre 1778.
Idem en Granaderos, 5 Noviembre 1779.
Teniente, 29 Agosto 1779.
Ayudante Mayor, 23 Octubre 1784.
Capitan Graduado, 14 Enero 1789.
Capitan vivo, 12 Enero 1791.
Teniente Coronel Graduado, 4 Septiembre 1795.
Sargemtp Mayor en Dragones de la Reyna, 14 Marzo 1806.
Teniente Coronel en Villaviciosa, 9 Marzo 1809.
Coronel en Dragones de la Reyna, 27 Mayo 1809.
Brigadier de Dragones, 4 Octubre 1811.

Tiempo que ha que sirve y cuanto en cada uno.
De Cadete, 2 años, 3 meses, 4 dias.
De Portaguion, 8 meses.
De Alferez, 10 maños, 4 meses,12 días.
4 años, 5 meses.
De Teniente, 5 años, 1 mes, 21 dias.
De Ayudante Mayor, 4 años, 2 mese,s 24 dias.
De Capitan, 6 años, 7 meses. 20 días.
De Teniente Coronel graduado, 10 años, 6 meses, 10 dias.
De Sargento Mayor, 2 años, 11 meses, 25 días.
De Teniente Coronel, 3 meses, 18 días.
De Coronel, 2 años, 4 meses, 7 días.
De Brigadier, 4 años, 2 meses, 18 días.
TOTAL, hasta fin de Diciembre de 1815, 49 años, 7 meses, 18 días.


REGIMIENTOS DONDE HA SERVIDO, Y CLASIFICACION DE SUS SERVICIOS CON ARREGLO A LA REAL ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1814.
En el regimiento Dragones de Lusitania de Cadete, Portaguion y Alferez, 10 años, 2 meses, 18 días.
En el cuerpo de 600 Dragones en la expedición de Buenos Aires en el año de 1777 de Alferez, 3 años, 3 meses.
En el mismo de Lusitania, de dicha clase a la de Teniente Coronel agregado, 37 años, 4 meses, 13 días.
En el de Dragones de la Reyna, de Sargento mayor, 2 años, 11 meses, 25 días.
En el de Villaviciosa, de Teniente Coronel, 2 meses, 18 días.
En el referido de la Reyna de Coronel, 2 años, 4 meses, 7 días.
Brigadier.
Brigadier y con el mando de dicho Regimiento, 1 mes.
Por Real orden destinado en su clase al Exercito de Murcia, con residencia en la capital, 4 años, 1 mes, 27 días.
Por el abono de años dobles de Campaña que le corresponde, según Real orden de 20 de Abril de 1815, y aclarados posteriormente desde 3 de mayo de 1808 a 4 de Noviembre de 1811en que Su Magestad le destinó al Ecercito de Murcia con residencia en la capital, por entero, 3 años, 6 meses, 2 días.
3 años, 3 meses.
TOTAL DE SERVICIO, 53 años, 1 mes, 20 días.


CAMPAÑAS Y ACCIONES DE GUERRA, EN QUE SE HA HALLADO.
En la rendición y toma de la Isla de Santa Catalina en la costa del Brasil y en la expedición del mando del Señor Ceballos al Rio de la Plata, el año de 1777. En el sitio y bloqueo de la plaza de Gibraltar, desde el 10 de Agosto de 1779, hasta fin de Diciembre de 1781, y desde Agisti de 1792 hasta Diciembre del mismo año que salió de Abilitado. En la Santa Campaña del Rosellon desde 29 de Mayo de 1793, de la que salió por herido en un muslo en 1 de Septiembre del mismo, y en las campañas de los años de 94 y 95, en los Exercitos de Aragon y Navarra. Estubo en Portugal en la vanguardia del Exercito Francés, con el Regimiento y lo siguió e su penosa y arriesgada fuga a España, para ser participe de las glorias de la nación, consiguiendo su salida al Reyno de Galicia, con cuyo Exercito se halló en el ataque de Rio- Seco y funciones ocurridas en Respaldica y Manegoray, alturas de Balmaseda y vajada a Orantia, Espinosa de los Monteros, y su retirada. Con el Exercito de Extremadura en las acciones ocurridas en Torrijos, retirada de Alberches. Batalla de talavera de la Reyna, habiendo de sus resultas pasado al Valle de Tietar, con dos escuadrones de su Regimiento en donde
Fue atacado por los enemigos, lobrando hacerlos retirar com partidas sueltas, por no poder maniobrar el grueso del Regimiento, por lo aspero e inaccesible del terreno. En la acción del Puente del Arzobispo. En la de la Cuesta del Madero donde este Regimiento derrotó completamente el 5º de Dragones Franceses. En la de Ocaña la tarde antes de la batalla, reencuentro de Villalta, Torre Juan Abat Campillo de Arenas quando la imbasion de las Andalucias. Siguió a la cabeza de su Regimiento en la retirada al Reyno de Murcia, asistiendo a la función de Velez Rubio, y con el Exercito de Valencia en la retirada de Alcará de Gisbert. En la sorpresa hecha a los enemigos en Uldecona, en la que poniéndose en la cabeza de su regimiento manifestó arrojo, serenidad y valor, logrando ser el primero que se batió, matando por su propia mano dos enemigos, uno de ellos centinela, de cuyas resultas recibió un balazo que le rompió el brazo izquierdo, cayendo del caballo se rompió un muslo, y dos costillas quedando prisionero entre los enemigos, los que a petición del General del Exercito D. Luis Alexandro de Bassecout por tan recomendables circunstancias le dieron libertad por cange que se pudo lograr del General Frances.

Los servicios que anteceden son copia a la letra de la foja original que existe en el libro de salidas de la oficina de mi cargo. Lo que certifico como Sargento Mayor del regimiento de Dragones de la reyna, de el que es actual Comandante el Coronel D. Luis Vassallo Teniente Coronel del Cuerpo, Brihieda veitiuno de Julio de mil ochocientos catorce. Francisco Javier de Cia Vº Bº. Vassallo.
Corresponde con el documento que me ha exivido el interesado, de que lo he devuelto. Lo que certifico como Comisario de Guerra de los Exercitos con destino a esta ciudad de Murcia que firo en ella a quince de Julio de mil ochocientos quince.
Jose Perez Herrarejo, Recibi devuelto el documento que expresa José Velarde.

Por Real orden de 4 de Noviembre de 1811 fue destinado en su clase de Brigadier con sueldo de mil y ochocientos reales vellón al mes, al exercito de Murcia, con residencia en la capital de aquel Reyno.= El Consejero D. Gabriel de Mendizabal, habiendo examinado la antecedente oja de servicios la halla confirme y arreglada a la documenta que ha presentado el Brigadier D. José Velarde, Sin embargo el consejo determinará lo que estime conveniente. Madrid 24 de Febrero de 1816.= Gabriel de Mendizabal.= Consejo de Gobierno de 24 de Febrerp de 1816.= Vista y aprobada en la sesión de este dia.
Luis Bertran.
D. Luis Bertran Teniente Coronel de Infanteria, del Consejo de Su Magestad, su Secretario con egercicio de decretos y del Supremo Consejo de la Guerra.
Certigico que la oja de servicios que antecede es copia a la letra de la original que arpobada por el supremo Consejo queda en el archivo de la Secretaria de mi cargo. Madrid primero deJulio de mil ochocientos diez y seis.
Luis Bertran.


D. Fernando 7º, por la gracia de Dios. Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algardes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierras firme del mar océano, Archiduque de Austrua, Duque de Borgoña, de Bravante, y de Milan, Conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. Y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España e Indias. Por quanto atendiendo a los servicios y meritos de vos D. José Velarde, Coronel del Regimiento de Dragones de la Reyna, he venido en elegiros y nombraros, como en verdad del presente os elijo y nombro Brigadier de Dragones de mis Exercitos. Por tanto, os doy y concedo toda la autoridad, acción, e incumbencia que corresponde a este empleo, y mando al Capital General o Comandante General de la Provincia, o Exercito donde sirviereis, os reconozca y haga reconocer por Brigadier de Dragones y como a tal os tengan y respeten los demás Cabos mayores y menores, oficiales, y soldados de qualquier grado, o calidad que sean, y os guarden y hagan guardar las honres, gracias, preeminencias y exenciones que por este empleo os tocan, bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, que así es mi voluntad. Y que el Intendente de la Provincia o Exercito a quien perteneciere, de la orden necesaria para que se tome razón de este titulo en la Comandancia Principal, donde se aformara asunto con el sueldo de doscientos escudos de vellón que es el que se os ha de librar, y pagar al mes por tiempo en virtud de letras de servicio, que yo os concederé, estuvieren empleado en campaña, por que son ella, y estando sirviendo en quartel, o en la parte que yo os ddestinare, solo se os ha de librar y pagar en cada mes el sueldo que yo fuere servido, y para que se cumpla y execute todo lo referido, mande despachar el presente titulo, firmado de mi propia mano, sellado con el sello secreto, refrendado del infrascripto mi Secretario de Estado y del Despacho de la Junta. Dado en Cadiz a quatro de Octubre de mil ochocientos y once.= Yo El Rey.= Gabriel Coscar Presidente.= José de Heredia.= V.M. elige y nombra Brigadier de Dragones de sus Exercitos a D. José Velarde.= Quartel General de Valencia, quinse Noviembre de mil ochocientos once. Cúmplase lo que Su Magestad manda, y en su Real nombre el supremo Consejo de Regencia.= Joaquin Blake.= Valencia diez y seis de Noviembre de mil ochocientos once. Tomese razón en la Contaduria principal de este Exercito como Ministro Principal de Hacienda y Guerra.= Joaquin Villarrya.= Tomó razón por ausencia del Señor contador principal.= Francisco Tramullas.

Es copia del original que devolví al interesado. Lo que sertifico como Comisario ordenador ded los Reales Exercitos e Intendente honorario y eminente sello de la Real sosieda económica de amigos del Pais de la ciudad de Valencia con destino en esta Provincia. Murcia 15 de Agosto de 1815.
Juan de Serra.
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Señor Impector Generald e la Cavalleria, en oficio 7 del próximo pasado me dice lo siguiente.= El Señor Secretario de Estado y del despacho de la Guerra, con fecha de 4 del coriente me dice lo siguente.= Con esta fecha digo al Secretario encargado del despacho de Acienda de España lo que sigue.= Al Brigadier D. Josef Beñarde Coronel del Regimiento de Dragones de la Reyna, se aservido el Consejo de Regencia destinarle en su clase de Brigadier al Exercito de Murcia, con residencia en la capital de aquel Reyno, y suendo de mil y ochocientos reales vellón al mes, que se le abonaran desde que acredite hacerle cesado el que gozava en el cuerpo. Lo traslado a Vs. para su inteligencia y satisfacion del interesado, uncluyendole al mismo tiempo para sus efectos el adjunto titulo de brigadier que el Consejo Regional se a servido expedir a favor de este antiguo benemérito Gefe a quien se servirá Vs. manifestar mi ssatisfacion por este premio merecido a sus servicios. Lo traslado a Vs. compaciendome de sus satisfaciones, por el distinguido premio a sus dilatados servicios, incluyendo a Vs. el referido Real Titulo, advirtiendo que puede desde luego pasar el mando del Regimiento a su actual Teniente Coronel D. Bernardo Cotored para quedar Vs. quanto antes en disposición de ir a disfrutar la gracia que se le concede.= Dios guarde a Vs. muchos años. Alaquar 9 de Noviembre de 1811.= Vicente Osorio.= D. José Velarde.
Esta cipia corresponde con el documento que me ha exivido el interesado a que yo lo he debuento y firma aquí por su recib0. Lo que certifico como Comisario de Guerra de los Reales Exercitos con destino de esta ciudad de Murcia que firmo en ella a quince de Julio de mil ochocientos quince.
José Serra Henacefor, Eezibi José Velarde.


ARCHIVO GENERAL MILITAR.
Expediente Matrimonios
D: José Velarde de Arenas, nació en Madrid, Capitan de Caballería.


Consejo de Guerra de Gobierno a 14 de Frero de 1793.
Es de parecer que D. Joseph Velarde, Capitan del Regimiento de Dragones de Lusitania, de edad de 42 años, se conceda la licencia que pide para casarse con Da. Ignacia Maria Pujol y March.
D. Pedro Varela.

El Real Mr. A examinado los documentos que presenta D. José Velarde, Capitan del Regimiento de Dragones de Lusitania en solicitud de Real licencia par casarse con Da. Maria gnacia Pujol y Mach de la clase de ciudadano honrado de Barzelona y dice, que están en todo arreglados al Reglamento del Monte, pragmática de casamiento, y Reales posteriores resoluciones, por lo que podría el consejo, siendo servido mandar se le expida la correspondiente real licencia, o acordará lo mas conforme. Madrid y Febrero 6 de 1793.

Escritura de obligación por via de deposito hecha y firmada por D. Josef Antonio Llorens y Nin, a favor de la Señora Da, Ignasia Pujol y March, de la cantidad de 50000 reales de vello por semejantes le depositó D. Joseph Pujol y March su hermano por lo smotivos que en dicha escritura se expresan.

Sepase por esta publica escritura, como yo D. Josef Antonio Llorens y Nin natural de Villafranca del Panadés y residente en esta ciudad de Barcelona. De mi espontanea voluntat, confieso y reconozco al Señor D. Josef Caietano Pujol y March domiciliado en la presente ciudad, ausente, bien com si fuese presente. Que en pura comanda, y simple depósitos, me ha entregado en dinero físico, la cantidad de cinquenta mil reales de vellón, que confieso tener recibidos a mis voluntades, a fin de entregarlos a Da, Ignacia Pujol y March, doncella, su hermana, la que se halla residenta en la presente ciudad, para quando llegue el caso de efectuarse el matrimonio que tiene prometido con el Señor D. Josef Velarde Capitan del Regimiento de Dragones de Lusitania, quales cinquenta mil reales de vellón servirán a dicha Señora a cuenta de mucho maior cantodad, que tiene ya señalada por razón de su adote, y le dejó su difunto padre D. Josef Pujol y Pujol en su testamento y codicilos que otorgó ante Josef Ponsico notario en diez y nueve Marzo mil setecientos setenta y seis, que entregó cerrado y fue publicado despues de su muerte, en doze, y quinze octubre del año mil setecientos ochenta y ocho, y sus codicilos de fecha seis Abril de mil setecientos ochenta y ocho, y publicado en dicho dia quinze octubre del citado año. Cuio deposito para los fines expresados se ha hecho, insiguiendo las reales ordenes sobre este particular expedidas, para el Monte Pio de viudas militares, al efecto de dichas Reales ordenes, mediante que obtengan de su Real Magestad (que Dios guarde) el debido permiso, para la celebración de dicho matrimonio. Todo lo que ofrezco atender y cumplir sin dilación no efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y emnienda de todos daños, y costas, estipuladas según estilo. Por lo que obligo todos mis bienes, y derechos, muebles y sitios, habidos y por haver, con todas renuncias y sumisiones necesarias. Y para su mayor valididad y firmeza, espero y suplico que el susodicho Señor Alcalde Mayor de esta ciudad, y juzgado Real ordinario, aprobando la presente escritura, interpondrá a la misma su autoridad y juicial derecho. Y declara el dicho otorgante, quedar advertido por mi el infro notario, que de la presente escritura deberá tomarse razón en el oficio de hypothecas de esta ciudad, dentro de seis días immediatos al de su firma, paralos fines prevenidos en la Real Pragmatica de hypothecas y edictos de despues sobre ellas publicados. En cuio testimoni así lo otorgo y firmo en esta ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y tres. Siendo presentes por testigos el Dr. en derechos Pedro Joan Prats y Manuel Galtés escribiente, en Barcelona residentes, para dicho fin llamados. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro notario, lo firmó de su mano.= D. Joseph Antonio Llorens, y Nin.= Ante mi.= Ramon Corés y Sort notario.
Concuerda con su original que se halla en el registro de escrituras ante mi otorgadas a que me remito, y en el dia de su otorgamiento lo signó y firmo.
En testimonio de verdad, Ramon Corés y Sort notario y escribano maior de la curia real ordinaria de Barcelona.

Tomada la razón el presente en el folio 102 del libro 1º corriente en el Registro de hipothecas de Barcelona a diez y ocho Enero de mil setecientos noventa y tres.
Por el escribano maior del Ayuntamiento Juan Mautista Maymó y Soriano ayudante.

Los escrivanos públicos del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, vezinos de Barcelona abajo firmados, y signados, certificamos y damos fee que los susodichos Ramon Cortés y Sort, de cuya mano, y signo la precedente escritura va signada y firmada, y Joan Bautista Maymó y Soriano que ha firmado la nota del registro de hipotecas que antcede, son aquel escribano mayor y demás como se titula, y este Ayudante del escribano mayor del Muy Illustre Ayuntamoento de esta ciudad, fieles, y leales u a semejantes escrituras y notas por ellos signadas y firmadas respective siempre se les ha dado, y da entera fee, y crédito, assí en juicio como fuera de el. En cuyo testimonio damos las presentes en esta ciudad de Barcelona, dia, mes y año últimamente citados.
En testimonio de verdad D. Antonio de Amar de la Torre escribano, En testimonio de verdad Geronimo Guilla y Payrachs escribano.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un días del mes de Enero del año mil setecientos noventa y tres. El Muy Illustre Señor D. Joseph Ventura de Miquel y de Castellvaquer, Alcalde Mayor y Theniente de Corregidor por Su Magestad (que Dios guarde) de la presente ciudad de Barcelona, y su partido. En vista de las escritura otorgada por ante Ramon Corés y Sort notario publico de esta ciudad, a los diez y ocho días de los corrientes, en la que D. Joseph Antonio Llorens y Nin natural de Vilafranca del Panarés y residente en esta ciudad, confiesa haber recibido, y tener en su poder por via de deposito, o comanda, la cantidad de cinquenta mil reales vellón, que le ha entregado D. Joseph Caitano Pujol y March, domiciliado en la presente ciudad, hermano de Da. Ignacia Pujol y March doncella, al efecto de entregarlas a esta, a cuenta de maior cantidad de su adote, y para el caso que se verifique el matrimonio que tiene proiectado con D. José de Veladre Capitan del Regimiento de Dragones de Lusitania. Dixo: Que debiendo aprobar, como aprobaba la citada escritura debía interponer, como interponía a ella su autorización y juicial decreto qual puede, y ha lugar en derecho, para su maior valididad, y firmeza. Y mandaba ala infro escribano se le devuelva el original, con copia testimoniada, de este auto. Por el qual así lo proveió, mandó, y firmó Su Señoria, del que doy fee.= D. Joseph ventura de Miquel y de Castellvaquer.= Ramon Cortés y Sort escribano mayor.

Concuerda con su original que se halla en el registro de decretos de la curia real ordinaria de Barcelona, y de ello doy fee.
Ramon Corés y Sort escribano maior.


Ramon Corés y Sort, notario publico del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano mayor del juzgado Real ordinario de la ciudad de Barcelona, y su partido.
Certifico: Que en la escribanía mayor d dicho Real Juzgado, que está a mi cargo entre otros se halla un expediente de información documantada de Da. Ignacia Pujol y March, y en su seguida otra de Da. Madrona Pujol y March su hermana, y que la una despues de la otra con los provehidos, y decretos del Illustre Señor Alcalde Maior de esta ciudad, son del tenor siguiente.
Muy Illustre Señor.
Da. Ignacia Pujol y March doncella domiciliata en la presente ciudad de Barcelona, comparezco ante V.S. y en la mejor forma digo. Que para ciertos, fines, y efectos y a vendidera memoria conviene recibir información de testigos sobre los particulares, que contienen los siguientes interrogatorios.
Primeramente: Digan si saben o han oído decir que la Suplicante Da. Ignacia Pujol y March sea hija legitima y natural de D. Joseph Pujol, y Da. Francisca March consortes domiciliados en la presente ciudad y como a tal fue públicamente tenida, y reputada.
Otro si: Digan si sabenm, o han oído decir que la referida Da. Francisca March madre de la exponentee fuese hija legitima y natural de D. Joseph March y de Da. Maria Matas consortes, y si por tal fue tenida, y reputada, y lo que sepan de publico y notorio.
Otro si: Digan si saben, o han oído decir, que el citado D. Joseph March abuelo materno de la exponente, e hierno de D. Joseph Matas hayan sido a saber este tesorero General de la Real Aduana, Puertas, y demás de este Principado, y jubilado de propietario según Real orden, y que el otro haya sido vista maior de la misma Real Aduana, y que otro d. Joseph March hijo del citado D. Joseph March se halla actualmente nombrado administrador particular de la propria Real Aduana, el que es tio de la exponente, cuyo empleo se halla exerciendo con la integrida,d que se requiere pues a mas de constar por la certificación, que se presenta, lo diran los testigos, como de publico y notorio.
Otro si: Digan si saben, o han oído decir que tanto la exponente, como sus padres, y avuelos maternos arriba nombrados hayan sido, y son tenidos y reputados tanto por razón de dichos honorificos empleos, que han obtenido, y tienen, como por sus circunstancias, y calidad por sugetos distingidos, gozando el fuero militar, y alternando con Nobles y Ciudadanos de esta capital por ser así publico y notorio.
Otro si Digan si sabem, o han oído decir, que así la exponente como y sus padres, y avuelos maternos arriba nombrados, son y han sido sugetos de toda estimación y carácter, de arraglada vida, y costumbres, sin poderles imputar cosa alguna de delito, o fealdad, tanto en lo de su Christiandad, como en sus procederes, ni menos el ser descendientes de Moros, Judios, no otra mala y reprobada secta, ni tampoco castigados por el Tribunal de la Santa Inquisición, antes si son, y han sido Christianos viejosl, y muy Catholicos, y digan lo que sepan sobre sestos particulares de publico, y notorio.
Por lo que pido, y spuplico que insertada la producta, y mediante la citación del sindico procurador General del común de esta ciudad sean recibidos testigos sobre los interrogatorios antecedentes, y en su seguida interpuesta a dicha reception la devida aprobación, y decreto de V.S. mandan al escribano maior del Tribunal libre a la suplicante testimonio de un todo en forma probante para los fines, que le convengan, a cuyo intento se hagan las provisiones, y despachos convenientes, todo en el mejor modo, que en derecho haya lugar.= Altissimus.0 Da. Ignacia Pujol y March.
Barcelona diez y seis de Enero de mil setecientos noventa y tres. Por presentada con el documento que se acompaña, citase al procurador sindico general del publico de esta ciudad, recibase la información ofrecida, y despues traygase para dar la providencia correspondiente.= Jover y Teres.
D. Joaquin de Rosales contador principal por Su Magestad de Rentas Generales de la Real Aduana de esta capital, de las subalternas de este Principado y demás agrados de este Principado.= Certifico, que por las ordenes, que existen en el archivo de esta contaduría principal, que está a mi cargo consta que D. Josef Matas tesorero general de esta Real Aduana, puertas, y demás del Principado, en atención a sus achaques, y avanzada edad, fue jubilado con los honores de propietario, según Real orden comunicada por el Señor D. Julian de Cañaveras en trece de Setiembre de mil setecientos treinta y dos. Y gualmente consta que D. Josef March yerno de dicho matas en virtut de orden del Excelentisimo Señor marques de la Ensenada, comunicada por D. Salvador de Querejazu en diez y seis de Enero de mil setecientos quaranta y cinco fié nombrado vista maior de la misma Real Aduana. Así mismo que a D. Josef March su padre le confirió el Señor Conde de Valdeparaiso en veinte y nueve de Julio de mil setecientos cinquenta y ocho la propiedad del mismo empleo, y últimamente en virtud de Real Orden de veinte y siete de Febrero de mil setecientos ochenta y nueve cominicada por la dirección general de Rentas del Reyno, se le nombró al mismo D. Josef March por administrador particular de lamisma Real Aduana, cuyo empleo se halla sirviendo con acreditado zelo, y desempeño. Y paraqué conste, y que su conocida familia es distinguida entre las personas mas visibles de esta capital, doy la presente a solicitud del mismo D. Josef March en Barcelona a veinte y nueve de Diciembre de mil setecientos noventa y dos.= Joaquin de Rosales.

En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Enero del año mil setecientos nvoenta y tres. Insiguiendo la privision que antecede hecha por Su Señoria en el dia de ayer. Yo el infro escribano me he constituido ante el Illustre Señor D. Vicente Antonio de Figuerola sindico procurador General del Publico de esta ciudad, y le he hecho saber el pedimiento de interrogatorios que antecede, citándole a la instancia y prueba de los mismos. El que dixo se lo daba por sabido, y que despues de recibidos los testigos, se le pase el expediente para alegar lo que le convenga, y lo firmó y de ello doy fee.= D. Vicente de Figuerola sindico procurdor general.
Ramon Cortes y Sort escrnvano maior.

En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve del mes de Enero de mil setecientos noventa y tres. A instancia de Da. Ignacia Pujol y March, y en prueba y juztificacion de los interrogatorios contenidos en el pedimiento, que antecede fue ministrado por testigo de verdad, y citado D. Francisco Seguí ciudadano honrado de Barcelona, y del comercio de la presente ciudad, de edad que dixo ser de cinquenta y nueve años poco mas o menos, el qual mediante el juramento, que fiel, y cumplidamente rpestó por Dios Nuestro Señor sobre una señal de cruz en forma de derecho en mano, y poder del infrascrito escribano mayor, ofreció decir verdad sobre lo que supiere, en lo que preguntado fuese.ç Y haviendolo sido sobre el interrogatorio primero de dichos pedi¡mientos, que se le leyó.
Dixo: Que es muy constante, y positivo que Da. Ignacia Pujol y March es hija legitima y natural de D. Joseph Pujol y de Da. Francisca March, afirmándolo asó por el trato, que de muchos años hace tiene con la casa de dicho Pujol, com cuyo motivo ha observado, y visto que dicho D. Joseph Pujol, y Da. Francisca March consortes, han tratado a dicha Ignacja de hija, y esta a aquellos de padres, venerándolos, y obedeciéndolos como a tales, lo que es en la propria conformidad, públicos y notorio.
Preguntando sobre el segundo de los dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es no menos constante, que Da. Francisca March madre de Da. Ignacia es hoja legitima y natural de D. Josef March y de Da. Maria Matas consortes, lo que dice saber por haver tratado muy familiarmente, y haver intervenido con frequencia a la casa de dichos consortes, haviendo con este mobivo observado que trataban de hija a la citada Da. Franciaca, y esta a aquellos de padres, siendo a mas así publico y notorio.
Preguntado sobre el interrogatorio tercero, que se le leyó.
Dixo: Que aunque no ha conocido el deponente a D. Joseph Matas, que cita el capitulo, sabe de oídas a personas de toda fee, y crédito, que fue tal tesorero general de la Real Aduana, puertas, y demás de este Principado, y jubilado de propietario, y en quanto a D. Joseph March abuelo materno de dicha Da. Ignacia, y al otro D. Joseph de March su hijo, y tio de la misma Da. Ignacia, le consta tuvieron, esto es el primero D. Joseph March al empleo de Vista Maior, de la misma Real Aduana, y el otro el de Administrador Particular de la propria, qual empleo se halla exerciendo con la mayor pureza, zelo, e integridad, como en esta conformidad es publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es muy positivo y constante que así Da. Ignacia March, como sus padres, y avuelos, que ha conocido y conoce de trato, y familiaridad el declarante, tanto por sus honorificos empleos, como por sus bellas circunstancias, y honrada conducta, y calidad, han merecido en todos tiempos el aprecio de la gente ams distunguida, alternando con los Nobles de esta ciudad, y tratándose como a sugetos, que gozan del fuero militar, siendo así muy publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto de los mismos interrogativos, que se le leyó.
Dixo: Que mediante las razones, que tiene dadas sabe, y le consta, que así la nombrada Da.Ignacia, como y sus padres, y abuelos maternos, que se han nombrado, son y han sido sugetos de la maior estimación, y carácter, y de costumbres las mas arregladas, sin que ninguno de ellos haya sido penitenciado por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni castigados, por otra justicia por reos de algun delito, antes bien han sido,y son tenidos, y reputados, como los tiene, y reputas el testigo por Christoanis viejos, y muy Catolicos, no haviendo jamás oído cosa en contraril, y es publico y notorio.
Preguntado finalmente, sobre las generalidades de la ley, que se le hicieron notorias.
Dixo: Que ninguna le toca, y que queantos tiene declarado es la verdad por el juramento prestado, a que se ratifica. Y haviendosele leído esta su dicho, a el se afirmó, y ratificó, firmándolo de su mano, y de ello doy fee.= Joseph Francisco Seguí.= Ramon Cortés ySort escribano maior.
En la propria ciudad y dia. A la misma instancia, y justificación fue monistrado por testigo de verdad, y citado D. Vicente Caravajal oficial primero de la administración General de Rentas Generales de esta ciudad, y vecino de la misma de edad que dizo ser de sesenta años, el qual mediante el juramento, que fiel, y cumplidamente prestó por Dios nuestro Señor sobre una señal de Cruz en forma de derecho en mano, y poder de mi el infro notario, ofreció decir verdad de lo que sabria, y preguntado fuese.
Y haviendolo sido sobre el interrogatorio primero, que se le leyó.
Dixo: Que es positio que Da. Ignacia March es hija legitima y natural de los consortes D. Jospeh Pujol y Da. Francisca March, diciéndolo asó por haver tratado, y tratar muy familiarmente con todos ellos, haviendo por lo mismo observado que dichos consortes, trataban y tratan a dicha Ignacia de hija suya, y esta a ellos de padres, venerándolos y respectándolos publica y privadamente como a tales, y esa si publico y notorio.
Preguntado sobre el segundo de dichos interrogatorios, que se le ha leído.
Dixo: Que así mismo es constante que Da. Francisca March es hija legitima y natural de D. Joseph March, y de Da. Maria Matas consortes, afirmando saberlo por conocer, y tratar de muchos años a los mismos, y haver experimentado que trataban a dicha Da. Francisca de hija, y esta a aquellos de padres, obedeciéndoles, y venerándoles como a tales, y es en esta convormidad muy publico y notorio.
Preguntado sobre el tercero de edichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que no menos es constante lo que dice este interrogatorio, diciéndolo así, porque si bien no ha conocido a D. Joseph Matas, que cita el capitulo, sabe de oídas a personas fidedignas, que fue tal tesorero general de la Real Aduana, puertas, y demás de este principado y jubilado de propietario, como expresa el interrogatorio, peor en quanto a los demás, esto es a D. Joseph March y otro D. Joseph March su hijo, le consta al testigo tuvieron los empleos el primero de Vista mayor de dicha Real Aduana, y el otro en la actualidad el de Administrador particular de lamisma, le consta por haverlos conocido, y tratado, y haver visto exercian aquellos empleos respectivamente. Haviendo todos desempeñado sus respectivos encargos, con la maior pureza, integridad, y xzelo, como así es publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es muy verdadero, y constante que así dicha Ignacia March, como sus padres, y avuelos maternos, que se han nombrado, han sido tanto por sus honorificos empleos, como por su honorables circunstancias, y calidad tenidos, y reputados por sugetos distinguidos, alternando con los Nobles de esta ciudad, y gozando del fuero militar, como asi, es a mas publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto de duchos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que así dicha Da. Ignacia como sus padres y avuelos maternos arriba nombrados, es muy positivo, que son y han sido sugetos de toda confianza, carácter, y reputación de costumbres las mas honradas, y que no han sido penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni castigados por otra justicia por reos de algun delito, antes si han sido, y son tenidos y reputados, como los tiene, y reputa el declarante por Christianos viejos, y muy Catolicos, como asi es publico y notorio.
Preguntado últimamente sobre las generalidades de la ley, que se le hicieron notorias.
Dixo: Que no le toca alguna, y que quanto tiene declarado es la verdad por el juramento prestado, a que se ratifica. Y haviendole leído esta su deposición, a ella se mantuvi, y la firmó, de que doy fee.= Vicente de Carvajal.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.

En dicha ciudad, y dia veinte y uno de dichos mes, y año. A la misma instancia, y juztificacion fue ministrado por testigo de verdad, y citado el Illustre Señor Dr. D. Felipe Payssa Arcediano maior de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad, y en la misma domiciliado, de edad que dixo ser de sesenta y dos años, el qual mediante el juramento que prestó en la forma Sacerdotal, puesta la mano sobre el pecho por ante mi el infro escribano maior ofreció decir verdad, sobre los particulares, que fuese preguntado.
Y siéndolo sobre el interrogatorio primero de los contenidos en el pedimento, que antecede, que se le ha leído.
Dixo: Que es muy cierto, y positivo, que Da. Ignacia Pujol y March doncella es hija de los consortes D. Joseph Pujol y Da. Francisca March, diciendo saberlo, porque mediante la intervencicón y frequente trato, que tiene con la casa de aquellos, ha obsrvado, y visto que los citados consortes trataban a dicha Da. Ignacia de hija, y esta a ellos de padres, prestándoles todo el añor, obsequi, y veneración, que corresponde, a mas de que es así muy publico y notorio.
Preguntado sobre el segundo de los mismos interrogatorios, que le ha sido leudo.
Dixo; Que así mismo es constante que Doña Francisca March madre de Doña Ignacia es hija legitima y natural de los consortes D. Joseph March y de Da. Maria Matas, pues mediante la mucha amistat, y trato, que ha tenido asó con dichos consortes, como con su hija Da. Francisca, ha visto, y observado que esta veneraba, y respetaba a aquellos, como a sus padres, tratándoles de tales en todos tiempos, y ocasiones, y dichos consortes correspondían a ella tratándola de hija, siendo a mas en esta conformidad publico y notorio.
Preguntado sobre el tercero de dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es verdadero lo que dice el interrogatorio, pues al paso que ha conocido a los sugetos, que en el se nombrann ha visto que obtenían respectivamente los empleos, que allí se mencionan, esto es D. Joseph Matas el de Thesorero Geberal de las Reales Aduanas, puertas y demás de este Principado, haviendo también sido jubilado de Propietario. D. Joseph March abuelo materno de Da. Ignacia el de Vista maior de la misma Real Aduana, y el otro D. Joseph March tio de dicha Da. Ignacia el de Administrador particular dela propria Real Aduanal el mismo, que actualmente está exerciendo con la maior reputación, y honradez, como así mismo los exercieron dichos D. Joseph March mayor, y D. Joseph Matas, como es muy publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de los citados interrogatorios, que le fue leído.
Dixo, Que es no menos constante, y cierto que así dicha Ignacia Pujol, como sus padres, y avuelos maternos, asi por razón de sus honorificos empleos, que han obtenido, y obtienen, como por su calidad, y circunstancias, han sido, hy son tenidos, y reputados por sugetos distinguidos, gozando del fuero militar, tratando y alternando con los Cavalleros y Nobles de esta ciudad, y es así muy publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto de dichos interrogatorios, que le fue leído.
Dixo: Que igualmente es verdadero, y positivo, que no menos Da. Ignacia Pujol, que sus padres, y avuelos maternos ya nombrados, son y han sido sugetos de la mayor estimación, y caractere de vida, y costumbres lomas honrados, sin que en tiempo alguno haya visto, ni oído decir, que alguno de ellos haya sido penitenciado por el Tribunal de la Santa Inquisiciòn, no castigados por otra justicia por reos de algun delito, antes bien siempre han sido, como lo son tenidos, y reputados por muy bienos Catholicos y Chistianos viejos, como así es pblico y notorio.
Finalmente preguntado sobre las generalidades de la ley, que se lo hicieron patentes.
Dixo: No tocarle alguna, y que quanto ha declarado es la verdad por el juramento prestado, a que se ratifica. Y haviendosele leído esta su deposición, a ella se mantuvo, yla firmó, de que doy fee.= Phelipe Payssa Arcediano maior.= Ramon Corés y Sort escribano maior.
El Sindico procurador general infro. Haviendo visto estos autos, de pedimento de interrogatorios presentados por Da. Ignacia Pujol y March y las declaraciones de los testigos que en su razón ha ministrado, no tiene que oponer cosa sobre ellos, y se allana a que se de a dicha interesada el testimonio que solicita, mediante el auto de aprobación que obtenga, de Su Señoria, por ser de derecho, los que quere tener salvos.= D. Vicente Figuerola sindico procurador general.= Ante mi Ramon Corés y Sort escribano maior.
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Enero del año mil setecientos noventa y tres. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Terés del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario el la sala del Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Catañuña, Alcalde maior primero de tercera clase, y lugar theniente ed Corrgidores de esta ciudad, y su partido. En vista de este expediente. Dixo: Que deviendo aprobar, como aprobaba las información dada por Da. Ignacia Pujol y March interponía a la misma su autoridad, y juicial decreto, qual puede, y ha lugar en derecho, mandand al infrro escribano libre el correspondiente testimonio para los fines, que convengam a dicha interesada. Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoria. De que doy fee.= D. Gaspar Jover y Terés.= Ramon Corés y Sort escribano maior.

Según todo lo referido así consta, y es de ver en el mencionado expediente, que original queda en dicha escrivania mayor, de mi cargo, a que me remito. Y para que conste, a pedimento de la interesada e insiguiendo lo ordenado por Su Señoria, en su ultimo traslado auto, doy el presente en estas onze fojas, siendo la primera del Real sello segundo, y las demás papel común, escritas de mano agena, que signo y firmo de la propria, en esta ciudad de Barcelona a veinte y seis días del mes de Enero del año mil setecientos noventa y tres.
En testimonio de verdad Ramon Cortés y Sort escribano maior.

Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor, que Dios guarde, vezinos de Barcelona abajo signados, y firmados, certificamos y damos fee, que el arriba dicho Ramon Corés y Soet, por quien la precedente certificación va signada y serrada es tal escribano, y mayor de dicho Real Juzgado, y demás como se titula, fiel, legal y de toda confianza. Y que a todas las certificaciones y escrituras por el signadas, y firmadas, siempre se les ha dado, y oy dia da entera fee, y crédito, assí en juicio, como fuera de el. En cuyo testimonio, damos las presentes en esta ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos.
En testimonio de verdad Salvador Mariano Simon escribano, en testimonio de verdad D. Antonio de Amar de la Torre escribano.


D. Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra,m de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Cordega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra.= Firme del Mar occeano, Archiduque de Autria, Duqye de Borgoña, de Bravate y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Bizcaya y de Molina.
Por quanto, atendiendo al merito y servicios de vos el Capitan D. Josef Velarde, ayudante del Regimiento de Dragones de Lucitania, he venido en condesciros la Compañoa que en el mismo cuerpo se halla vacante por muerte de D. Francisco de Paula García. Por tanto mando al Capitan General, o Comandante General a quien tocare, de la orden conveniente, para que se os ponga en posesión de la referida Compañía y a los oficiales y soldados de ella, que os reconosca y respeten por su Capitan, obedeciendo las ordenes que les dieseis de mi servicio por escrito, y de palabra, sin replica, ni dilación alguna, y que así ello como los demás cabos mayores, y menores oficiales y soldados de mis Exercitos, os hayan y tengan por el tal Capitan, guardándoos, y haciéndoos guardar, las honras, preeminencias y esenciones que os tocan, y deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna, que así es mi voluntad, y que el intendente de la Provincia o Exercito donde fuereis a servir. De así mismo la orden necesaria, para que se tome razón de este despacho, en la contaduría principal, en la que se os formará el asiento de dicho empleo, con el sueldo que os correspondiere, según el ultimo reglamento, y el goce de él, desde el dia que precediendo estos requisitos, tomareis posesión de la expresada Compañía, según constare de la primera revista. Dado en Palacio a doze de Enero de mil setecientos nvoenta y uno.
Yo el Rey, Manuel de Negrete y de la Torre, V.M. Confiere compañía en el Regimiento de Deragones de Lucitania a D. Josef Veladre.= Puerto de Santa Maria, 20 de Enero de 1791.= Cumplase lo que Su Magestad manda, Domingo de Salzedo.= Sevilla, 24 de Enero de 1791.= Tomada razón en la Contaduria Principal de este Exercito.= Josef de Avalos.= Tomo la razón.= Agustín Hernandez de Camiña.=
Es copia de la original que presento el abilitado de dicho cuerpo, y se da a su lolicitud con prevención de que el Capitan D. Josef Beladre gosa el sueldo de cien escudos de vellón mensuales señalados por reglamento a los de su clase, Barcelona 16 Noviembrfe 1792.
Gonzalez.


Certifico como Theniente Cura de la Iglesia Parroquial de San Sebastian de esta villa de Madrid, que en el libro treinta y quatro de Bautismos de ella, y al folio doscientos ochenta y nueve vuelto, hay la partida del tenor siguiente.

En la Iglesia Parroquial de San Sebastián de esta villa de Madrid, en veinte y tres de Octubre de mil setecientos y cinquenta años. Yo el licendiado D. Joan Lopex, con licencia del Señor Cura de esta dicha Iglesia, bautizé a Joseph, Rafael, que nació en veinte y dos de dicho mes, y año, hijo de D. Pedro Cayetano Veladre y de Da., Maria Nicolasa de Arenas, su lexitima mujer, ambos naturales de esta corte, que viven calle del Avellaria, fue su padrino D. Josef de Arenas pbro. su tio, y lo firmé.= Dr. García.= D. Joan LOpez.=
Concuerda con la partida original del expresado libro a que me remito. San Sebastian de Madrid y Septiembre primero de mil setecientos noventa y dos.
D. Juan Francisco Bonilla.

Los infrascritos escrivanos del Rey Nuestro Señor y del numero de esta villa de Madrid que abaxo signamos, y fir,mamos certificamos y damos fe que Don Juan Francisco Bonilla por quien esta dada y firmada la certificación antecedente es Teniente Cura de la Iglesia Parroquial de San Sebastian de esta villa como se intitula y la firma es suia propia y la misma que acostumbra, y que a sus certificaciones se les ha dado y da entera fe, y crédito en juicio y fuera de el, y para que conste donde convenga damos, y firmamos y signamos en Madrid a primero de Setiembre de mil setecientos noventa y dos.
D. Manuel de Velo, En testimonio de verdad Joseph Matheo y Aguado, Tomas de sancha y Prado.


Universis, & singulis hujusmodi seriem visuris, lecturis, pariterque audituris attestor, & fidem facio ego Nicolaus Vila, & Llozer Presbyter, majordomus Parochialis Ecclesiae Beatae Mariae de Mari praesentis civitatis, diaecesisque Barcinonensis, eoque nomine auctoritate ordinaria. Notarius publicus dictae Parochiae, quod in quídam libro in archivo rectoriae recóndito, in quo nomina, & cognomina baptisatorum describuntur, est continuata quaedam partita tenoris sequentis.
Als vint y sinch de Agost de mil setcents satanta hu, per mi lo infra scrit, fonch batejada Ignasia, Maria, Lluisa filla llegitima y natural de D. Joseph Pujol y de Da. Francisca March conjuges. F. P. D. Joseph Gayetano Pujol y March, y Da. Francisca Pujol y March doncella, Dr. Forcia Camps Pbre. y curat.
Prout haec, & alia in praefato libro, ad quem fit, relatio, latius continentur, ut igitur praemissis tam in juditio, quam extra plena fides adhibeatur. Ego idem Nicilaus Vila, et Llozer presbiter Majordomus praefatus die segcunda, mensis Octobris anni MDCCXCII, hic me subcribo, meumque solitum appono,
Signum

Escrivanos publicos del número y colegio de la ciudad de Barcelona, que aquí signamos y firmamos. Damos fe, que el Rndo. Nicolaz Vila, y Llozer presbítero, de quien la antecedente fe de bautismo de Da. Ignacia Pujol y March va hecha firmada, y signada, es tal, como el mismo, se titula, Capellan y Mayordomo de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de la presente ciudad, fiel y legal, y por nos bien conocido, y que a todos sus escritos y certificaciones, como va la antecedente, así en juicio como fuera de el, siempre se les ha dado y da entera fe, y crédito, Y en fe de ello damos la presente, en esta citada ciudad de Barcelona, a quatro días del mes de Octubre, y año del Señor de mil setecientos noventa y dos.
En testimonio de verdad Thomas Gibert, En testimonio de verdad Magin Artigas,


Traslado fielmente en la ciudad de Barcelona sacado de un Real Privilegio de ciudadano honrado de la ciudad de Barcelona firmado por Su magestad (que Dios guarde) refrendado por su Secretario con diferentes rubricas, toma de razón, y cimplasse de la Real Audiencia de principado de Cathaliá, cuyo Real despacho, junto con sus insertas, es como sigue.
D. Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milan, Conde de Sasburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Biscaya, y Molina.
Por quanto es justo que mis vassaios beneméritos, experimenten de mi Real gratitud, los premios y honores, de que han procurado hacerse dignos por sus merecimientos, y teniendo consideración a la antigüedad de la casa, y familia de vos Joseph Pujol y Pujol, vezino de la villa de Sitges, en el Principado de Cataluña, y a la estimación decendia, y lustre, con que se ha mantenido por sus operaciones, haviendo obtenido vuestros ascendentes, los oficios honorificos de confianza, y justicia de dicha villa. Por resolución, a consulta de el mi Consejo de la Camara, de primero de Septiembree próximo pasado. He tenido por bien de concederos a vos el dicho Joseph Pujol y Pujol el privilegio y honor de ciudadano honrado de Barcelona, para vos, vuestos hjos, y descendientes, nacidos, y que naceran, y a toda la posteridad, de ellos, per línea recta masculina.
Por tanto, en virtud del presente mi Real despacho firmemente valedero en todos tiempos, de mi cierta sciencia, y poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar, y uso, como Rey y Señor natural, no reconociente superior en lo temporal. Concedo a vos el referido Joseph Pujol y Pujol, y a vustros hijos, y descendientes, nacidos, y que naceran, y a toda la posteridad de ellos por línea recta masculina, la referida gracia, y privilegio de ciudadano honrado de Barcelona. Y quiero, y es mi voluntad, que todas y qualesquiera personas de qualesquier dignidad, estado, grado, calidad, o condición que sean, os hayan, y tengan, reputen, y traten, haver, tener, y reputar y tratar, hagan, y vuestros hijos, y descendientes, por tales ciudadnos honrados de Barcelona. Y que gozeis y gozen de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exempciones, preeminencias, prerrogatias, e immundades, que gozan, y deben gozar los otros ciudadanos honrados de Barcelona, en quanto no se oponga a lo establecido en el nuevo Gobierno del referido mi Principado de Cathaluña.= Y en su consequencia, encargo al Principe D. Carlos, mi muy caro, y amado hijo, y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores,. Alcaydes de los Castllos, y Casas fuertes, y llanas, y a los del mi consejo, presidentes, y oidores de las mis audiencias, y chancillerías, Alcaldes, Alguaziles de la mi casa, y Corte, Chancillerias, y Audiencias, y a todos los Corregidores, Asistente, Governadores, Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, oficiales, y hombres buenos de las ciudades, villas, y lugares de mis Reynos, y Señorios, y particularmente al mi Governador, Capitan General, Regente, y Audiencia del mi Principado de Cathaluña, y a otras qualesquier personas de el mis súbditos, naturales, y vassallos de qualquier estado, grado, calidad, o condición que sean, y a cad uno de ellos, so incurrir en las penas a mi arbitrio, y de mis herederos, y successores reservadas, que la presente mi Real gracia y Privilegio, a favor de vos, el dicho Joseph Pujol y Pujol vuestros hijos, y descendientes por línea recta masculina, guarden, cumplan, y oberven, guardar, cumplir y observar haban y no pongan ni consientan poner en ello, ni en parte de ello embarazo, contradicion, ni impedimento alguno, antes bien os defiendan y mantengan y hagan se cumpla y observe, como en este mi Real despacho se contiene. De el que se ha de tomar razón en las contadurías generales de valores, y distribución de mi Real Hacienda, dentro de dos meses, contados desde su fecha, expresando la de valores, haverse pagado, o quedar asegurado el derecho de la media annata, con declaración de lo que importare. Sin cuya formalidad, mando sea de nungun valor, y no se admita, ni tenga cumplimiento esta merced, en los tribunales dentro y fuera de la Corte. Dada en el Buen Retido, a ocho de Octubre de mil setecientos y sesenta.= Yo el Rel.= Ypo D. Nicolaz Manjano y marañon Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hize escribir por su Indo.= Recivido D. Nicolaz Berdugo, Drecho ciento ochenta y siete reales y Maravedises de vellón.= Theniente de Canzer mr.= D. Nicolaz Berdugo.= Do. Ob. De Cart.= Francisco Zegades.= D. Manuel Ventura Figueroa.=
Privilegio de Ciudadano Honrado de Barcelona, a favor de Joseph Pujol y Pujol y de sus hijos y descendientes por línea recta masculina.= Otros treinta maravedises de vellón.= Tomose razón del despacho de Su Magestado escripto en las quatro fojas con esta en las contadurías generales de valores y distribución de la Real hacienda y la de valores previene haverse satisfecho al dicho de la media annata veinte y cino mil y seiscientos maravedises de vellón por la razón que en el se expresa como pareze apliegos dose de la comisaria de Aragon de este año. Madrid trece de Octubre de mil setecientos y sesenta.= Christoval Favoada y Moa.= Marques de Querejanu.= D. Francisco de Prats y Matas Ruiz de Llano secretario del Rey nuestro Señor, y sus escribano principal de Camara, y Gobierno de la Real Audiencia del Principado de Cathaluña, que reside en la ciudad de Barcelona.
Certifico que haviendose visto en el Real acuerdo el presente original real Privilegio de ciudadano honrado de Barcelona, expeddio, a favor de Joseph Pujol y Pujol, se acordó que se guarde, cumpla, y execute lo que Su Magestad manda, que se registre en el libro que le corresponde, y devuenva origina a la parte, Y para que conste a pedimiento del citado Joseph Pujol y Pujol, y de orden del Real Acuerdo, doy la presente firmada d emi mano. En Barcelona a trece de Noviembre de mil setecientos y sesenta.= D. Francisco de Prat y Matas.= Quince reales plata. Registrado en el priviñegio primo regia Audiencia foleo LV.= Derechos doce reales vellón.

Concuerda este traslado que hice escribir en estas quatro foxas compdendida la presente, siendo la primera del real sello primero, con la copia autentica, que despues de comprobada con ella devolví a la prrte de D. Joseph Pujol y March que me la exigió para este efecto, a que me remito. Y para que conste donde convenga. Yo Magin Artigas notario publico de Su Magestad Dios quarde, y delos de número de Barcelona doi el presente que signo y firmo en dicha ciudad de Barcelona a quatro días del mes de Octubre del año de mil setecientos noventa y dos.
En testimonio de verdad Magin Artigas
Los notarios públicos del número y colegio de la ciudad de Barcelona, que bajo nos signamos y firmanos, damos fee y testimonio que los nombrados D. magin Artigas quien el traslado que antecede signó y firmó Ramon Costansó y Thomas Gibert al mismo traslado testigos, todos tres son notarios públicos y del número de dicha ciudad de Barcelona, como se titulan fieles y legales y a los autos, escrituras y traslados por ellos y cada uno de los tres signados y firmados, siempre se les ha dado, y da entera fee y crédito, as´so en huicio, como fuera de el. Y paraqué conste dnode cconvenga, damos las presentes en la misma ciudad de Barcelona en el dia, mes y año arriba ultimanente notado.
En testimonio de verdad Josef Marti y Fontana, En testimonio de verdad Joseph Riba y Granes.


En la ciudad de Barcelona a seis días del mes de Octubre, año del Señor de mil setecientos noventa y dos. Ante mi el notario y testigos infrascritos, pareció el Señor D. Josef Caetano Pujol y March en dicha ciudad populado, y dixo: Que por quanto Da. Ignacia Pujol y March de estado honoesto, su hermana, e hija lexitima y natural de el difunto Señor D. Josef Pujol y Pujol en la indicada ciudad domiciliado, y de la Señora Francisca Pujol y March viviente, bien que en el dia se halla en estado de decrepitud y por consiguiente destituhida de todos asuntos, le ha pedido licencia como a hermano primobenito y el mas inmediato y próximo de pariente, para contraer matrimono con el Señor D. Joseph de Velarde Caputal del Regimiento de Dragones de Lucitacia al presente de Guarnicion de la ciudad de Manresa de este Principado, según los ritus de Nuestra Santa Madre la Iglesia, constandile que se halla soltera sin que haia llegado a su noticia, cosa en contrario, y queriendo condecender a su pedimento y por lo que le toca cpmo a mas inmediato y próximo pariente, como tiene dicho y le pertenece de derecho en estos reynos. De su lleno consentimiento, da, concede licencia y facultad a la referida su hermana Da. Ignacia paraqué con la bendición de Dios, pueda contraer matrimonio con el citado Señor D. Josef de Velarde, renunciando cono renuncia a todo derecho que le sea de ley, y justicia. Y paraqué conste donde conventa, requiere al infrascripto notario lleve auto y de copia a quien la pidiera. Que fue fecho en dicha ciudad de Barcelona en el dia, mes y año arriba notados. Siendo testigos Manuel Fresca mancebo del comercio y Bartholomé Valls oficial de pluma en ella residente. Y yo el infro notario foi fe conosco a dicho Señor requirente, quien lo firmó de su mano.= Josef Catano Pujol y March.= Ante mi Magin Artigas notario.
E yo Magin Artigas notario publico, Dios guarde, de Su Magestad y de los de número de Barcelona presente fui, y en fe de ello lo signo y firmo dia de su otorgamiento.
En testimonio de verdad Magin Artigas.

Los notarios públicos del número y colegio de la ciudad de Barcelona, que aquí signamos y firmamos. Damos fee, que el susidicho Magin Artigas de cuya mano y signo la precedente escritura va signada y furmada, es notario como se titula fiel, y legal. Y a los autos de escrituras ante el pasados., y que hoy en dia pasan siempre se les ha dado, y da entera fe, y crédito en ambos juicios. Feha ut supra.
En testimonio de ferdad Joseph Ribas y Granes, En testimonio de verdad Josef Martí y Fontana.


Nosaltres Ramon Curriol Pbre. y Sebastiá Perarnau Acolyt Sagristáns menors de ña Seu de Barcelona. Ab tenor de la present certificam, y fem fe a qualsevols jutges, y altres oficials aixi ecclesiastichs, com seculars, com en lo libre de obits, recondit dins la Sagristia de la Seu havem trobat la partida del tenir seguent:
Als catorsa de Octubre any de la nativitat del Senyor mil setcents vuitanta y vuit en esta present Iglesia reberem sepultura beneficial del cos, de D. Joseph Pujol y Pujol.
En testimoni de los quals cosas fem la rpesent certificació, firmada de nostra ma, y sellada ab lo sagell de dita Seu, vuy a VII de Octubre any de la Nativicat del Senyor de MDCCLXXXXII.
Ramon Furriol Pbre. Sebastiá Perarnau Acolyt Sagristá menor y Sagristma menor.

Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) vecinos de Barcelona abajo firmados, y signados, certificamos, y damos fee que los susodichos ramón Curriol presvitero, y Sebastián Perarnau,a colito por quien va dada la certificación dela precedente partida de óbito son tales Sacristanes menores de la Santa Iglesia Cathedral de dicha ciudad como se titulan, fieles, legales y de toda confianza, y que a iguales certificaciones siempre se ha dado, y oy en dia da entera fee, y crédito, así en juicio, como fuera de el. Y para que conste, damos la presente de esta ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y dos.
En testimonio de verdad Miguel Mir y Llarenses, En testimonio de verdad Felix Alberto Nogues escribano, En testimonio de verdad Ramon Cortés y Sort escribano maior.


EN la villa de Madrid a quince de Septiembre de mil setecientos noventa y dos, ante mi el escribano del Rey nuestro Señor y del número de ella, pareció Don Miguel Dominguez de Soria, natural y vecino de esta corte, mayor de treinta y cinco años. Dixo: Que por quanto Don Josef Velarde y Arenas, Capitan de Dragones de Lusitania residente en Manresa, Principado de Cataluña, natural de esta corte, hijo de Don Pedro Velarde, abogado que fue de los Reales Consejos, y de Da. Maria de Arenas, difuntos, está tratado de casar con Da. Ignacia Pujol y march, hija de Barcerlona, de veinte y dos años, y concurriendo en el otorgante las circunstancias, de ser el pariente mas cercano de dicho D. Josef por muerte también de sus quatro abuelos, por ser su primo, y el único que se conoce, y necesitando su consentimiento y asenso, enterado el otorgante de su derecho, y de las circunstancias, relevantes que concurren en dicha Da. Ignacia, mediante los informes que ha tomado, por la presente otorga, que presta su asenso y consentimiento para que el nombrado su primo D. Josef Velarde y Arenas, pueda contraer matrimonio conforme lo manda Nuestra Santa Madre Iglesia, y previas las solemnidades que previene el Santo Concilio de Trento, con la expresada Da. Ignacia Pujol y March y se obliga a no reclamar esta escritura, y a estas y pasar por su tenor con su persona y vienes, muebles y raíces, da aplio poder a los señores jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean para que lo hagan cumplir, como si fuese sentencia difinitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, en que lo recibe, renuncia las leyes fueros, derechos, privilegios, de su fabor, y la general en forma. En cuio testimonio así lo dixo, otorgó y firmó a quien doy fe conozco, siendo testigos Don Josef Fernandez, Don Francisco Echarri, y Don Simón de Villar, residentes en esta corte.= Miguel Dominguez de Soria.= Ante mi Tomas de Sancha y Prado.
Yo Tomas de Sancha y prado escribano de número de esta villa de Madrid en virtud de Real habilitación del rey Nuestro Señor, y del nñumero de esta villa de Madrid, que aquí signamos y firmamos. Damos fee que D. Tomas de Sancha y Prado, por quien esta autorizada la licencia antecedente es igual escribano de Su Magestgad y del número de esta villa de Madrid, como se titula, y nombre fiel legal, y de confianza y como tal a todos sus escritos siempre se les ha dado y da entera fee, y crédito así juicial como extrajuhicialmente. Y par aque conste damos la presente sellada con el de nuestro Illustre Cavildo en Madrid a quince de Septiembre de mil setecientos noventa y dos.
Juan Manuel Lopez Fando, D. Manuel de Vero, En testimonio de verdad Joseph Muchio y Aguado,


D. Eusevio Alonso Presitero, Cura Rector, y proprio de las Parroquiales de San Miguel y Santa Marina de esta villa de Cuellar, Obispado de la ciudad de Segovia.
Certifico, que en el libro corriente de difuntos de la expresada Parroquia de Santa Marina, que dio principio en diez y nueve de Febrero del año de mil setecientos veinte y quatro, folio cincuenta y dos vuelto, ai una partida del thenor siguiente:
En la villa de Cuellar, Obispado de Segovia, a cinco días del mes de Agosto de mil setecientos setenta y quatro, falleció en esta feligresía de Santa Marina, D. Pedro Velarde, corregidor en ella, habiendo recibdp los Santos Sacramentos en penitencia, eucaristía, y extremaunción, como católico, y fiel christiano, los quales administré yo el infrascripto cura, otorgó su testamento a primero de Maio de este presente año, ante Miguel de Velasco, escribano del número de esta villa, y su tierra, vaxo deñ qual falleció, por el que dispuso para bien de su alma lo siguiente.
Primeramente: que se le sepultase con avito de N.P San Francisco en la Iglesia del Combento de la Santisima Trinidad de esta villa, en la sepultura inmediata a la en que lo está Da. Antonia Banda, su muger. Que asistiesen a su entierro el Cavildo Ecclesiastico, las Comunidades de Sant Francisco y la Trinidad, y la Cofradia de la Cruz, Anima y Soledad, y se le diesse la misa de entierro, tres oficios, y otro de cabo de año, llevando en todos ellos la ofrenda acostumbrada, y en cada uno de estos días se de a los pobres cincuenta reales de limosna, tres reales cada una, y sacada la cuenta funeral, las demás sean a disposición de sus testamentarios y que estos las compartan entre los combentos de ducha villa, y el de la Armedila, y en este, por sus Religiosos se le haga un oficio, con vigilia, y Misa cantada, semañando para el ciento y cincuenta reales de limosna. Que se digan por su alma dos misas en el altar de Nuestra Señora del Hinar, dos en la Capilla de los Roxas, sita en el Cobento de N. P. San Francisco su limosna quatro reales por cada una y quatro en la Capilla y alter de Nuestra Señora de Atocha de la villa de Madrid, en limosna, quatro reales cada misa. Que se-gar por las benditas Animas del Purgatorio, diez misas rezadas en el altar de Nuestra Señora de los Remedios del Combento de la Trinidad, su limosna tres reales por cada una. Que se lleva de añal su sepultura lo mismo que la de su muger. Y se pagasse de sus vienes las mandas forzosas, como ser casa santa, y redención de cautivos, con que las apartó de sus vienes y hacienda. Nombró por sus testamentarios a D. Antonio Martinez Pardo, a Da. Francisca Cortés su muger vezinos de esta villa, y a D. Josef Dominguez, vezino de la de Madrit, y por heredero a D. Josef Veladre y Arena, su hijo y para que conste li formó, fecha ut supra.= D. Eusebio Alonso.

Cuia partida concuerda a la letra con la de dicho libro, que queda en mi poder, a la que me remitol, y para que conste donde convenga, doy la presente, que firmo en esta dicha villa de Cuellar, a veinte y nueve de Octubre de mil setecientos noventa y dos.
D. Eusebio Alonso.

Los escribanos del número y Ayuntamiento respectibe de esta villa de Cuellar, que aquí signamos y firmamos, damos fe que D. Eusebio Alonso, por quien ba dada la certificación antecedente es cura reptor y propio de las parroquiales de San Miguel y Santa Marina, de esta misma villa, que a sus certificaciones siempre se les ha dado y da entera fe, y crédito en juicio y fuera de el, y que la firma con que suscribe esta y dice D. Eusebio Alonso, es suia propia, hecha de su puño y la misma que acostumbra, y para que conste donde vonbenga damos la presente en Cuellar a veinte y nueve de Octubre de mil setecientos noventa y dos.
Zenon Saex y Perez, En testimonio de verdad Josef Pimentel y Davila, En testimonio de verdad Manuel Saex y Bevez,


Certifico como Teniente Mayor de la Iglesia Parroquial de San Sebastian de esta villa de Madrid, que en el libro veinte y ocho de difuntos de ella al folio ciento sesenta y seis vuelta hay la partida del tenir siguiente.
Da. Maria de Arenas, de edad de veinte y ocho añós, casada con D. Pedro Velarde, vivía calle de la Cruz casas de la Cofradia Sacramental de esta Iglesia de San Sebastian, recibió los Santos Sacramentos, mirió en seis de Febrero de mil setecientos cincuenta y siete. Otorgó poder para testar ante Lorenzo de Terreros, escribano del número de esta villa en diez y seis de Febrero de mil setecientos cincuenta y tres, a favor de dicho su marido, no señalo misas las dexó con lo demás del entierro a la voluntad del expresado D. pedro a quien nombró por su testamentario,, a D. Josef de Arenas su tio,Pbro. y a D. Joaquin de Figueroa, y por su heredero e hijo legitimo y de dicho su marido a D. Josef Rafael Velarde, y se enteró de secreto con licencia del Señor Vicario en esta Iglesia de San Sebastian, dieron de fabrica seis ducados.
Concuerda con su original del citado libro a que me remito, San Sebastian de Madrid y Octubre veinte y seis de mil setecientos noventa y dos.
Dr D. Juan Antonio de Irusta,

Los escrivanos del Rey Nuestro Señor y del número de esta villa que abaxo signamos y firmamos, certificamos y damos fe que el doctor D. Juan Antonio de Irusta por quien va dada la certificación antecedente es tal theniente mayor de la Iglesia Parroquial de San Sebastian de esta corte como se titula, y que la firma puesta en ella es suia propia y la misma que acostumbra poner en todos sus escritos, a la qual siempre se da y ha dado enter fe y crédito en juicio, y fuera de el, y para que conste donde convenga damos la presente que signamos y firmamos en Madrid a veinte y siete de Octubre de mil setecientos noventa y dos.
Juan de Repide, En testimonio de verdad Tomas de Sancha y Prado, Joseph Mateheo y Aguado.

Fe del fallecimiento de Da. Maria de Arenas madre de D. Josef Veladre.


En la villa de Madrid a nuev
E días del mes de Henero de este presente año de mil setecientos y sesenta y uno, ante mi el escribano y testigos pareció el licenciado D. Pedro Velarde abogado de los Reales Consejos, viudo de Da. Mariana Armas su muger difunta, y en virtud de el poder para hacer su testamento que la susodicha le dio, y otorgó en el año pasado de mil setecientos quarenta y quatro ante Lorenzo Terreros escribano, del número de esta villa, y del qual usando y de las facultades que en él le concede y según le tenía comunicado ordena su testamento en forma siguiente.=
Primeramente, Expresó en dicho poder que estando buena, y sin mas que los achaques havituales que padecía y en su sano y cabal juicio, y teniendo presente lo cierto de la muerte, y incierto de su tiempo, y por esta razón y ser católica, cristiana, y como tal creer en el misterio en la Santisima Trinidad, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en el misterio de la Concepción sin mancha, de la immaculdada Virgen Maria, y en quanto cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia Catolica, Apostolica, Romana, tres y en una creencia protexta vivir y mmorir, y para quando esto acariciase encomendó su alma a Dios, que la crió, y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado.= mandó asi mismo que su cuerpo cadáver fuese amortajado en el abito de Nuestro padre San Francisco, y que su entierro y lugar de su sepultura, fuese todo a el arbitrio y disposición del referido su marido, y testamentario mandó que el dia de su entierro siendo a hora competente se dixese misa de cuerpo presente en la Iglesia de San Sebastian su Paroquia donde quería se le entrerrase, y que de no se le diese a el siguiente dia.= Dejaba comunicado a dicho otorgante, le mandase decir por su alma veinte misas rezadas con la limosna de tres reales de vellón cada una, y sacada la quarta de la Parroquia las demás las dixese donde les pareciese.= Así mismo le dejó comunicado diese a las mandas forzosas Sanos lugares, redención a cautivos, y limosna de los Reales Hospsitales de esta corte dos reales de vellón por una vez con lo que los separa del drecho que puedantener a sus bienes.= Declaró no traxó bienes a el matrimonio que contrajo con el expresado D. Pedro Velarde su marido y que son gananciales, de ambos los que tienen, y que asi mismo le pertenece a la dicha DOá Maria de Arenas, como a única hija y heredera que quedó de Don Manuel de Arenas y Martinez y de Soá Maria de Paredes sus padres difuntos, naturales que fueron de esta villa y corte de Madrid, donde ella asi mismo nació, en patronato Real de legos que con cierta menoria de misas fundó en la Iglesia de Santa Cruz y altar de Nuestra Señora de la Concepción que se halla en ella Doá Maria Martinez tia que fue del dicho Don manuel de Arenas, y Martinex padre de la Doña Maria, el que hoy posee Don Josef Arenas Presvitero su tio como primer llamado que es a el y en su falta, lo esta el Don Manuel su hermano mayor, sus hijos y descendientes, y para que así siempre conste lo declaró por la sucesión de su hijo.=
En dicho poder dejó por su testamentarios para el cumplimiento a el licendiado Don Pedro Velarde su marido con la facultad de que ordenase este su testamento y ultima voluntad a Don Josef Arenas y Martinez Presvitero su tio, y a Don Joachin de Figueroa y a cada uno insolidum para que luego que falleciese se entrasen en sus bienes, y de ellos cumpliiiesen con dicha su voluntad dándoles todo el tiempo que necesitasen para ello.=
Así mismo declara en dicho poder la mencionada Doña Maria Arenas Martinez que del relacionado matrimonio condicho su marido Don Pedro Velarde han tenido y procurado por su hijo legitimo y natural a D. Josef Rafael Velarde y Arenas que actualmente vive y es de edad corta a quien como a tal único y legitimo hijo y del dicho su marido le instituye y nombra por su único y universal heredero de todos sus bienes acciones, y derechos presentes y futuros que ahora y en qualquier tiempo le puedan tocar y pertenecer así por razón de dicho patronato, como por qualesquiera otra causa o motivo, pues quiere y es su voluntad succeda como debe en todos ellos con la bendición de Dios y la suia en su nombre, y pide que en tiempo edad competente la encomiende a Dios.= Y en dicho poder revoca y anula, da por ningunos, y de ningun valor ni efecto, otras qualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar en otra qualesquiera dosposicion, que haya hecho, pues no quiere que valgan en mas era alguna salvo el citado poder y presente testamento que en su virtud se otroga por dicho Don Pedro Velarde su marido a el que quiso se le diese toda fee, y crédito en juicio y fuera de el. Todo lo que así dixo y otrogó el dicho podatario, ante mi el escribano y los testigos presenciales de esta disposición que lo fueron Don Diego Solís, Don Antonio de Soto y Santiago Perez vecinos de esta corte y lo firmó dicho Señor otorgante.= Don Pedro Velarde.= A quien doy fee conozco.= Ante mi Rafael Perez escribano real.= Concuerda con su original que queda en mi registro de escrituras fecha ut supra el que signo y firmo.= En testimonio de verdad.= Antonio Cortés y Sanz.= Esta cumplido este testamento en funeral, entierro, veinte misas rezadas a tres reales y de presente se cumlió en cinco reales y medio a la mandas forzosas de redemcion de captivos, Santos lugares de Jerusalem y Reales Hospitales que se echaron en sus caxas que estas en este Tribunal, y por tal le declaró el Señor D: Pedro Lozano visitador general eclesiástico de esta villa de Madrid en ella a veinte y ocho de Mayo de mil setecientos sesenta y uno.= Doctor Lozano.= Ante mi Don Francisco de la Fuente Duque.= Derechos de visita ocho reales.= Mandas forzosas cinco y medio.= Todo trece reales y medio. Diligencias quatro.= Diez y siete y medio.= Visitando libro nueve digo minuta de San Sebastian número mil trescientos sesenta y uno. Pago de todos derechos diez y siete reales y medio.

Corresponde con su original que me exhibió Don Miguel Dominguez primo y apoderado de
Don José Velarde Capitan de Dragones de Lusitania a quien le devolví y a que doy fe en Madrid a quatro de Diciembre de mil setecientos noventa y dos.
Y para que conste donde convenga, yo el infrascrito escriano del Rey signo y firmo ut supra.
Tomas de Sancha y Prado.

Testamento de Da. Maria de Arenas madre de D. Josef Velarde por el que consta que al tiempo de su otorgamiento eran difuntos D. Manuel de Arenas y Da. Maria Paredes sus abuelos y padre de dicha Da. Maria.


Certifico como theniente mayor de la Iglesia Parroquial de San Sebastian de esta villa de Madrid, que en el libro veinte y seis de difuntos de eñña añ fpñop qiatrpcoemtps comciemta y uno hay ña àrtoda deñ tempr siguiente.

Da. Francisca de Lanzas, viuda de D. Manuel Velarde, vivía calle de Santa Isabel, recibió los Santos Sacramentos, murió en seis de Octubre de mil setecientos quarenta y nueve.
Hizo una declaración ante Vicente Paredes y Monroy escribano real en treinta de Abril de mil setecientos quarenta y ocho, en que declaró no tenia bienes de que testar., y por su heredero e hijo legitimo y del dicho su marido a D. Pedro Velarde. Y se enterró en secreto con licencia del Señor Vicario de esta Iglesia de San Sebastián. Dieron de fabrica dos ducados.=
Concuerda con su original del citado libro a que me remito. San Sebastian de Madrid y Octubre veinte y seis de mil setecientos noventa y dos.
Dr. D. Juan Antonio de Irusta.

Los escrivanos deL Rey Nuestro Señor, y del número de esta villa que abaxo signamos y juramos certificamos y damos fe, que el Doctor Joan Antonio de Irusta por quien va dada la certificación antecedente es tal theniente mayor de la Iglesia Parroquial de San Sebastoan desta corte como se titula, y que la firma puesta en ella certificación es suia propia y la misma que acostumbra poner en todos sus escritos a la qual siempre se da y ha dado entera fe y crédito en juicio y fuera de el, y para que conste donde comenga, firmamos y signamos la presente en Madrid a veinte y siete de octubre de mil setecientos noventa y dos.
Juan de Repide, En testimonio de verdad Tomas de Sancha y Prado, Joseph Mattheo y Agudo,

Fe de muerte de Da. Francisca de Lanzas abuela de D. Josef Velarde en este documento, se justifica también el fallecimiento de D. Manuel Velarde abuelo de dicho D. Josef.