Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DEL SECUETRO DE BALLESTER, HACIA ANTONIO CASANOVAS Y ROIG.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Jospeh Francisco Saguí, ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, como a sequestrador de los bienes que fueron del difunto Joseph Ballester y Gavaldá vezino y del comercio que fue de dicha ciudad, nombrado por la Real Audiencia de este Principado. En dicho nombre. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a Antonio Casanovas comerciante en esta ciudad, ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho, representando pueda pedir, y sacar de la tabba de los Comunes depositos de esta ciudad, y de qualesquier archivos eclesiasticos de ella, y de otros archivos, depositos, tabbas, tecas de este Principado, todas y qualesquier sumas, y cantidades de dinero que yo como a sequestrador susodicho tenga dichas y escritas, y que en adelante se me escriviran en dicas tabbas, tecas, depositos, y archivos, y las mismas cantidades juntas, o por partes girar, y mudar a qualesquier personas, e instar que en los libros de dichas tabbas, tecas, depositos, y archivos e hagan las notas correspondientes.
Otro si: pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes singulares personas, y de quien convenga, todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, alquileres de casas que al presente se deben, y en adelante se deberán a dicho sequestro, por qualesquier titulo, o causa, y de lo que percibieren y cobrare pueda dar, y otorgar de, y otorgue recibos, cartas de pago, difiniciones, cessiones, y demas resguardos, y escrituras necessarias, con cancelación de qualesquier otra, asi publicas como privadas.
Otro si: pueda parecer ante qualesquier Señores ministros, jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales eclesiasticos, y seculares y en ellos, y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier playtos y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa o razon, y con qualesquier personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones, y consencir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levandados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su ampllisimo curso se requiere, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se seguiran, sin limitaion alguna, y con facultad de substituir los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga, y execute todo quanto yo en dicha calidad de sequestrador haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicho sequestro, muebles, y raizes havidos y por haver, con todas de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Diciembre del año mil setecientos noventa y dos. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Lamarca, Pablo Ferres, y D. Manuel de Chia escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Francisco Saguí, En poder de Joseph Ubach.