Saga Bacardí
06535
ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR MERCANCIA HACIA ESCOLÁ, POR GIESPERT Y JOSÉ CAYETANO DE PUJOL Y MARCH.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días de, mes de Enero del año del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y quatro, ante mi el infro notario y testigos abaxo nombraderos comparerieron personalmente los Señores D. Joan Gispert en el nombre social de"Giispert Hermanos" y D. Josef Cayetano Pujol y March ambos ciudadanos honrados de esta ciudad y en ella domiciliados quienes dixeron que espontáneamente otorgaban y daban todo su poder cumplido, y bastante qual de derecho se requiere y sea necesario a D. Joseph Fidel y Escolá del comercio de la ciudad de Londres, aunque ausente como si presente fuere paraqué por dichos Señores otorgantes en los nombres que van expresados y representando sus personas, voz, acción y derecho, pueda vender así publica como privadamente a las personas y por los precios y pagos que le parecieren sesenta y siete caxas y un tercio de azúcar con marcas CHS y desenta caxas del mismo fruto de mascas JCHSP que dichos Señores otorgantes tenían embarcadas a bodro de la polacra nombrada San Buenaventura, su capitán y maestre D. Ignacio Tramuyas la qual viniendo de Vera-Cruz fue apresada en el viage por un corsario francés y representada por otro ingles y para el efecto de dicha venta pueda otorgar qualesquiera escrituras así publicas como privadas con todas las clausulas , renunciaciones, obligaciones, a los fines de dichos Señores otorgantes, juramentos y demás solemnidades que se requieran, cobrar los precios de dichas vendas y de ellos otorgar qualesquiera recibos, cartas de pago, y demás resguardos que convengan.
Y si en razón de lo susodicho o por otro qualesquiera motivo fuese necesario parecer en juicio pueda hacerlo dicho apoderado ante el Real Almacenazgo Tribunal Real de Marina y demás tribunales de Inglaterra que convengan, poniendo demandas, presentando pedimentos, requerimientos, citaciones, y protestas, pidiendo execuciones, prisiones, solturas, embargos, y desembargos de bienes, rentas, trances, y remates de ellos, tome su posesión y amparo, presente testigos, escritos, escrituras, y otros qualesquiera generos de prueba, tazado contraria recuse jueces, letrados, escribanos, y otros ministros, jurando las tales recusaciones, y apartándose de ellas quando le pareciere, oyendo autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consienta las a favor apelando y suplicando de las en contrario en todas instancias, juicios, y tribunales hasta su total conclusión para ello se requiera con obligación y relevación en forma congcediendo al referido su apoderado facultad para substituir estos poderes en todo o en parte revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demás que dichos Señores otorgantes, personalmente hacer pudieran prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haber siempre por firme quanto por dicho apoderado y por sus substitutos será executado y no revocarlo en tiempo alguno, a que se obligaron esto es dicho D. Joan Gispert con todos los bienes y derechos de la indicada su sociedad, y el referido D. Josef Cayetano Pujol y March con todos sus bienes y derechos muebles y rahices, presentes y venideros, con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyos testimonios así lo otorgaron en dicha ciudad de Barcelona, días, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Ramon Campllonch joven del comercio y el Dr. Antonio Capdevila y Olzina oficial de pluma ambos en dicha ciudad residentes.
Juam Gispert, Joseph Cayetano Pujol y March, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, quien afirmo conocer a dichos otrogantes, y que han firmado de sus manos.