Saga Bacardí
06536
EXPEDIENTE MILITAR Y DE MATRIMONIO DE RAFAEL DE PESTIO Y LIZASOAIN, Y MADRONA PUJOL Y MARCH.


REGIMIENTO DE INFANTERIA DE LA CORONA, 8º DE LINEA.
El Capitan graduado de Coronel D. Rafael Pestio, su edad 52 años, su país Zamora, provincia de Castilla le vieja, su dalidad noble.

. EMPLEOS, Tiempo en el que empezó a saervir los empeos.
Cadete en milicia de Salamanca dia 24 Julio 1776.
Subteniente en idem dia 28 Febrero 1777.
Alferez de graduado de Siguenza 21 Febrero 1783.
Cadete de la Corona 28 Junio 1785.
Subteniente en idem 15 Marzo 1786.
Teniente en idem 18 Enero 1790.
Idem en graduado en idem 10 Setiembre 1793.
Teniente con grado de Capitan en idem 18 Octubre 1793.
1er. Capitan del 2º de Barcelona 13 Diciembre 1793.
Idem en grado de Teniente Coronel en idem 17 Agosto 1808.
Idem con pref para el Regimiento de la Corona 1 Agosto 1814.
Grado de Coronel 6 Febrero 1815.

EMPLEOS, Tiempo que ha de servir, y quabti en cada uno.
De Cadete 7 meses y cuatro días.
De Subteniente 5 años, 11 meses, 23 dias.
De Alferez de graduado, 2 años 4 meses, 7 dias.
De Cadete de la Corona 8 meses, 15 dias.
De Subteniente en idem, 3 años, 10 meses, 5 dias.
DeTeniente en idem, 5 años, 7 meses, 22 dias.
De Idem en Granadero, 1 mes 8 dias.
De 1er Teniente graduado en Capitan, 1 mes, 25 dias.
De Capitan, 22 años, 9 meses, 18 dias
TOTAL HASTA fin de Setiembre de 1816, 40 años 2 meses, 2 dias.

REGIMIENTOS DONDE HA SERVIDO, Y CLASIFICACIÓN DE SUS SERVICIOS.
En Provinciales de Salamanca en provincia 6 años, 6 meses y 27 dias por mitad.........................................................................3 años, 3 meses, 14 dias.
En el de Siguenza en guarnición....................................2 años, 4 meses, 7 dias.
En el 2º de Barcelona.................................................20 años, 7 meses, 17 dias.
En este de la Corona..................................................10 años, 7 meses 15 dias.
TOTAL DE SERVICIOS DEDUCIDOEL PASIVO............43 años, 3 meses, 28 dias.

CAMPAÑAS Y ACCIONES DE GUERRA EN QUE SE HA HALLADO.
En Diciembre de 1793 por Real orden fue nombrado Ayudante de Campo del Excelentisimo Señor General en Gefe del Exercito de Operaciones del Rosellon. En 5 de Julio del mismo año en el Estanque de los Retrincheramientos, de Castelpeñon, de cuia altura desalojó a los enemigos habiendo sido contuso en esta acción de una bala de fusil en la retirada del Rosellon delde la Batina de Vanguardia vauleacó mandando 200 hombres del 1º de Cataluña y 2º de Barcelona. En 1º de mayo de 1794 sosteniendo la retirada las tropas de los campamentos y puestos avanzados en 19 de Mayo en el ataque de San Lorenzo de la Muga a las ordenes dell General D. Juan Miguel de Vives, sosteniendo la retirada por orden del mismo General, en 7 de Junio del que dieron los enemigos sobre nuestra línea, habiéndonos rechazado el 8 d eJulio del mismo año en la emboscada del Palacio a las ordenes de su Coronel D. Casimiro Bofarull. En el 13 de Agosto de idem del Mariscal de Campo D. Rafael Banco, habiéndolas tomado a la bayoneta, en 17 de Noviembre del mismo año en la retirada de la salud, el 20 las de Figueras, y Llers, el 28 de idem en la conducion de barca, petrechos, al Castillo de San Fernando de Figueras, y habiendo entrado a la baypneta en Santa Leocadia sorprendió la Vanguardia eleta, en 1º de Marzo de 1795, en las alturas de Bañolas, de donde desalojó a los enemigos, sin cuartel de ambas partes. En 5 e Mayo de idem cumpliendo la guerra del campo enemigo en scitella, nombrado Comandante de guerrillas, por el Mariscal de Campo marques de la Romana. Subcesivamente se halló en todas las accines que ocurrieron en su exercito hasta la paz. En 1801 se halló en toda la guerra contra Portugal agregado el reconocimiento de la Plaza de Yerbez, Fuerte de Lipeo, toma de Anonchez y Porto Alegre. Se incorporan con su batallón procedente de Mahon en Sant Felipe de Givon, y entro de guarnicion y refuerzo en la Plaza de Guerra sitiada por los franceses. El 16 de Agosto de idem fue nomgbrado Comandante de la coluna que atacó a la Torre de San Luis, que bactian brecha al fuerte de Monfuí, y tomada a la bayoneta, fue muerto el Comandante de ella, y venia solo por lo que mandó se inutilizasen las cureñas de los cañones, y un obus que habia en la Torre, quedando Comandante de todas las tropas del mando de su gefe D. Narciso de la Beleta y de D. Enrique O'Donell, Sargento mayor del Regimiento de Vitoria por enfermedad del proprio, y haber sido herido el Sargento, y en posesión despues de un vivo fuego de los puestos tomados al enemigo. El 24 de Setiembre del mismo año, fue nombrado Comandante de ka Division de Vanguardia que estaba al cargo del Teniente Coronel D. Juan Claros, con esta remitió al enemigo el paso con cinco mil hombres que encontraba un Comboy a San Fernando de Figueras,s ituandose en las alturas de Camprodon que mandaba. En 8 de Octubre del mismo año sacó por orden de la junta de Gerona con la división a las ordenes del Governador de Rosas el Coronel D. Pedro Odali, y por ellas Olizco Puch.= aunque mantuvo a vista del enemigo, hasta que por orden del Comandante General del Ampurdan el Brigadier D. Mariano Alvarez entregó en mando a Claros en 15 de Noviembre, el 25 de dicho mes entró de refuerzo con un batallón en la plaza de Rosas sitiada por los franceses, y permaneció en ella hasta el 5 de Diciembre del mismo año que capituló y fue prisionero de guerra, y conducido a Francia permaneció en aquellos. Despues cinco años y seis meses.= Ha usado dos Reales licencias.= Obtubvo cedula de la Real y distinguida orden de San Hermenegildo expedida en 4 de Marzo de 1816.
. Fernando Zappino Coronel graduado y Comandante del 3er batallón del Regimiento Infanteria de la Corona, exerciendo funciones de Teniente Coronel mayor, por ausencia del propietario D. Santos Allende, del que es Coronel el Señor D. Pio Falcey Santonge.

Certifico: Que la oja de servicios, que antecede es copia a la letra de la original que existe en la Oficina principal de este Regimiento, y para que conste, doyla presente que firmo en Madrid a veinte y uno Octubre de mil ochocientos diez y seis.
Fernando Zappino.


REGIMIENTO DE INFANTERIA DE LA CORONA. Agregado a dicho cuerpo.
Relacion de las acciones de Guerra en que se ha allado el Coronel D. Rafael de Pestio, Capitan 1º que fue del extinguido Batallon 2º de Barcelona, y agregado en la misma clase a dicho Regimiento de la Corona.
En 1793, julio, 5, en la de Castel Piñón de 2º Teniente, de la Corona.
En 1794, Mayo 1º, Bateria del beaulo.
Idem 19, en San Lorenzo de la Muga.
Junio, 8 en la emboscada del Palacio.
Agosto, 13, en la Vateria de Terradas.
Noviembre, 17, en la retirada de la Salud.
Diciembre 20, en la de Figueras.
Diciembre, 28, en la conducion de pertrechos a San Fernando de Figueras a la batería en Santa Leocadia.
En 1795, Marzo 1º, en el ataque y defensa de Bañolas.
Mayo, 5, en el ataque de Cutella de Comandante de Guerrillas..
Idem. 6, en la defensa de San Fernando.
Idem, 26, en el ataque de Espanabell.
Junio 13, en las alturas de Prat de Mulló.
Julio 26, en la reconquista de la Sardaña.
Idem, 28, en el reconocimiento de Monluis.
En 1801, Mayo, reconocimiento de Yervas.
Junio, en el atque de Arronda.
Idem; en la recucion de campo a Mayor.
Agosto, 16, salida de la plaza de Gerona y ataque a la Torre de Sant Luis que basta en brecha al fuerte de Mongruch.
En 1808, en la de Gerona desde 26 de Julio hasta 16 de Agosto de 1808.
Septiembre, 24, en la de las altudas de Buscarons sobre la carretera de la Junquera.
Idem. 25, defensa de Canman
Y al paso del Comboy y de Comandante de la division de Vanguardia del Ampurdá.
En la de Rosas desde 25 de Noviembre hasta 5 de Diciembre que fue prisionero con toda la guarnicion.

OBSERVACIONES.
Enlas 22 ocasiones de Guerra, y dos sitios de plaza en que se a allado este capitán resulta según la oja de servicios, que en la de 5 fde Julio hera 2º Teniente del Regimiento de Infanteria de la Corona en fines del año de 1793. Que en el mes de Diciembre de dicho año de 1er Teniente del mismo cuerpo asendió a 1er capitán del exrpesado 2º de Barcelona, que se alló en todas las acciones que han expreciadas desde 1º de mayo de 1794 de tal 1er Capitan hasta 16 de Agosto de 1808, que fue graduado de Teniente Coronel por la juta superior del Principado de Cataluña y en 6 de Febrero de este año por la iedad del rey, graduado de Coronel.
Ha hecho constar se alló en los mencionados sitios de Gerona y rosas donde fue prisionero de Guerra con toda la guarnicion.
También que en la toma de las baterías de Terradas a la bayoneta fue como Comandante de la Vanguardia, y en la de la Torre de Sant Luis de la Plaza de Girona fue nombrado Comandante de la fuerza que la tomó a la bayoneta inutilizando por su orden la artillería con que batian los enemigos a Monjuich.
Barcelona 3 de Noviembre de 1815.
El Coronel Graduado y Capitan agregado al Regimiento de Infanteria de la Corona.
Rafael de Pestio.


Señor:
D. Rafael de Pestio Coronel Graduado y Capitan agregado al Regimiento de la Corona 8ª en línea A.R.P. de V.M. llega connuevos lamentos de su desgracia que no vence por mas actitud y desvelo en buscar la renunciación de us dilatados servicios V.M. no los ignora a vista de las muchas instancias que a S.R. Por presentado el que dice desde el año de 1814 que vino de sufrir el cautiverio de prisionero en Francia. Ya Soberano Señor ha visto últimamente con el mayor dolor que no puede caberle resarcimiento en la carrera activa, así lo indica vuestra Real resolución de fiel mas anterior en la negada gracia de la Comandancia del 3º Batallon de dicho Regimiento que solicitó el exponente con fecha de 19 de Marzo de este año, no obstante que al paso de ver frustradas estas esperanzas halló el consuelo que un soberano justo no se desentendería de resolver que la cámara de Guerra lo tenga presente para una tenencia de Rey de empleo de plaza correspondiente al carácter que disfruta y dilatados servicios. Pudiera Señor dudar de la verificación en el logro si la Real autoridad y garantía de V.m. no lo mandara, como lo hace terimiantemente, pero no rpesentandose vacantes en aquelas sino las tenencias de de Barcelona, y la de la Coruña clasificadas últimamente para Brigadieres no le inpidiera la falta de su grado solicitar una de ellas. El exponente Señor conforme con lo que V.M. se digno mandar en aquella fecha abrazará las esperanzas del ligro y se sumergirá en el empleo y destino que V.M. quiera concederle en la que junto de mi Real agrado, aunque llore eternamente la separación del servicio activo sino mirara tan de cerca los perjuicios que causa a su onor y al de sus desgraciados hijos, que mirándose en el espejo de su padre no pueden esperar otras ventajas en son ser que la misma suerte, ellos posran decir que aquel fue un onorado Capitan por espacio de mas de 24 años, pero al paso les será doloroso en mayor edad el que no venciera esta clase aun dejándoles (fallediendo) los autenticos testimonios de su conducta irreprensible, su esposa desgraciada, mas y ninguna tendrá el dolor de haberlo sido de un marido que aun que le hubiera falltado a poco de casarse muriendo en el campo del honor en la guerra del año de 1794, siempre le dejava la misma subsistencia, podrá tanvien decir lo mismo que aquellos desventurados, y en semejante caos de reflexiones y convates en el corazón del exponente solo V.M. puede con su Real soverania mejorar la suerte no solo de este, sino de su desgraciada familia, y pues que V.M. a tenido a si en declararlo por venemerito en obcion de solicitar uino de aquellos empleos entre tanto a V.M.
Suplica que sin perjuicio de aguardar los efectos que V.M. han mandado de la Camara de ser colocado en uno de los empleos de plaza se digtne declararlo hasta su logro conveniente, vivo, y efectivo en el exercito con la misma paga que disfruta en la actualidad por su efectivo empleo, con cuya Real declaración podrá desvanecercepto inopinado del vulgo ignorante que querra hacer desmerecer en qualquier tiempo el delicado honor y conducta del esponente, que a mas recorría siempre en dos conceptos de sus infelices hijos. Gracia que espera de la ignata Real piedad de S.M. Madrid V de Diciembre de 1817.


Señor:
Rafael de Postio Coronel graduado y Capitan agregado del Regimiento de la Cornoa, inflamadode la esperanza que le a anunciado siempre la Real clemencia, de su Soverano beneficio llega Señor vertiendo A.H.R.P. de V.M. clamores transidentes a su desgraciada familia interminables acaso, e irremediables su V.M. no se digna dedirarle gracia concediéndole aquella a que se dirige.
Al regreso Soberano Señor de la suerte de prisionero que cupo al referente en la plaza de Rosas el año de 1808, y duró hasta la paz, abandonando la deseada vista de su familia, que durante la pasada guerra anduvo bagando por Cataluña, sin residencia para liberarse del enemigo común que aprimia aquella Provincia, prefirió dirijurse a esta Corte ya para la purificación de su conducta política, y militar en la duración de su separación en Pais extranjero, ya para buscar por el camino de sus dilatados sercicis, el resarcimiento en lo posible, de la inopinada fatal suerte que le avia cavido durante su involuntaria estada en Francia, y despues de 21 años entonces en la clase de Capitan, que no a svencido, oyendo V.M. aquellos como soberano primiandor del merito se dignó conocer su desgracia y concedierle para su permanencia en esta corte a la inmediata vista de V.M. agregación a dicho Regimiento. Pasava en ella y sin lobro de animo, solo a dispfrutado por un cargo de V.R.P. el grado de Coronel que V.M. se digno concederle en 15 de Febrero de 1815, beneficandole en 7 de Noviembre de 1817, denegándole el empleo de Comandante que solicitava en resarcimiento de los perjuicios generalmente mandó que la cámara de Guerra, tuviera presentes sus dilatados servicios para empleo de plaza correspondiente a mi carácter, conforme Señor, como siempre, con la Real voluntad de V.M. se mantenía en esta corte aguardando ocasión en que tuviera efecto las Reales intenciones de V.M. pero ya por no haber tenido a bien concederle uno de los gobiernos que a solicitado de Hostalrrich y Huescar, ya por no haber buscado otro empleo desde entonces, que corresponda a su grado se encuentra en el duro caso de mirar conel mayor dolor la eterna postergación en su clase (siendo acaso el único) y conprobable la destrucción de toda esperanza si sale de esta Corte con el Reginiento a que está agragado en virtud de la Real Orden de V.M. mirará Señor, si V.M. no remedia este compromiso, que va a ser acaso el hombre mas abatido, rodeado de las reflexiones naturales que produce de si el haver estado en esta plaza con dicho Regimiento invertido, como agregado, en el desempeño de fiscal militar, y vocal a un tiempo del consejo permanente y pasar en segundo a emprender el mismo servicio que ya hacia en su clase el año de 1793, como efectivo y no graduado, mirará tanvien amuendados los trabajos, de sus desgtraciados dos hijos el mayor cadete en dicho Regimiento, quien no menos perseguido de infortunios que su mismo padre se alla en esta clase desde el año de 1808l para gracia de la Junta de Estremadura, y solo con antigüedad desde el de 1815, nor no haver .V.M. revalidado aquella en todo el lleno que fue concevida para la misma, este Señor ba tanvien a dejar el útil estudio de aritmética, y matematicas a que debe pasar en el procsimo curso, y por ultimo el exponente si sale de Madrid ba a dejar a su esposa careciendo de lo previso para su sustento, y regular decencia y la de su hijo menor aguardando sean verificadas las reales promesas de V.M. que a fundado en las dichas Reales resolucuinbes de la espresada fecha para recordar a V.M. en toda ocasión los buenos servicios de su marido y los deseos de aliviar la suerte de este ya familiar por todo lo qual a V.M.
Suplica que teniendo en consideración quanto lleva expuesto en razón a los graves perjuicios que ban a perpetuarse en toda una familia, y lo igual que puede ser allarse agergado a qualesquiera Regimiento hasta que por Real Gracia de V.M. sea colocado en donde mas estime, be condutas la permanencia en esta corte enuno de los Regimientos que entran en ella de guarnicion, o que la Real voluntad de V.M. sea decidida a mandar, permanecer en el mismo Consejo permanente de Guerra de Castilla la Nueva de vocal como lo es por elecccion desde el año de 1816. Gracia que espera de la ignata Real piedad de V.M. Madrid y Fevrero 15 de 1819.
Señor A.L.R.P de V.M. Rafael de Pestio.
-

ARCHICO GENERAL MILITAR.
Expediente Matrimonial
D. Rafael Pestio
Capitan de Infanteria

Consejo de Guerra de Gobierno, 17 de Junio de 1794.

Es de parecer que a D. Fafael Pestio primer Capitan del 2º Batallon de Infanteria libera de Barcelona, de edad de 27 años, se le conceda la licencia que pide para casarse con Da. Madrona Pujol y March.
Por ausencia del Secretario D. Joseph de Barbchanoa

21 de Junio de 94.
El Rey se ha servido conceder a consulta del consejo de Guerra la licencia que ha solicitado D. Rafael Postio, primer Capitan del 2º Batallon de Infanteria ligera de Barcelona, para casarse con Da. Madrona Pujol y March. Lo que participo a V.E. de orden de S.M. par noticia de la Junta de Gobierno del Monte Puio Militar. Dios giarde a V..E. muchos años Aranjuez 21 de Junio de 1794.
Alange.

Junta de 17 de Julio de 1794, Publicada
Sr. D. Luis de Urbina.


El Fiscal Militar. Ha examinado los documentos que presenta D. Rafael Pestio, Capitan del 2º vatallon de Infanteria ligera de Barzelona, en solicitud de Real Lizencia para efectuar su tratado casamiento con Da. Madrona Pujol y March y los halla a reglados en todo quanto previene S.M. y así opina. Que el Consejo siendo servido podrá consultar al Rey se digne concder dicha licencia o acordará lo que tenga por mas comb
Eniente. Madrid 13 de Junio de 1794.


Certifico yo el infrascrito cura proprio de la Iglesia Parrochial de Sant Cypriano de esta ciudad de Zamora, que en el libro de Bautizados de dicha iglesia a la vuelta del foleo 240 se halla una partida cuyo tenor es cono se sigue.
PARTIDA.- En el dia veinte y seis de Octubre del año de mil setecientos y sesenta y seis. Yo el infrascrito cura propio de esta Ilesia, parrochail de Sant Cypriano de esta ciudad de Zamora, Bautizé solemnemente y puse los Santos oleos a un nió que nació el dia veinte y quatro de dicho mes y año, y se le puso por nombre Raphael, Antonio, Miguel hijo legitimo de D. Joan Antonio Pestio Capitanl del Regimiento de la Corona, natural de la Villa de Blances en Cataluña y de Da. Fermina de Lizasoain su mujer, natural de Villanueba de Araquil en Navarra, nieto por parte paterna de D. Andres Leodegario de Pestio natural de Bruselas en Flances, y Da. Margarita Nesureux natural de Bruselas en Flandes, y por la materna de D. Fermin de Lixasoain natural de Villanueba de Araquil en Navarra y de Da. Francisca Pellejero natural de Pamplona fue su padrino el hermano Pedro Martin Donado del Convento de Franciscanos Descalzos, a quien advertí la obligación y parentesco fueron testigos el P. Capellan de dicho Regimiento y ernadro Alonso y lo firmé.= Francisco Alonso.=
Concuerda con la partida original que está en dicho libro y queda en mi poder a que me remito, y para que conste donde convenga doy la presente que firmo en Zamora a diex y seis de Febrero del año de mil setecientos setenta y siete.
Francisco Alonso.

Los notarios maiores proprietarios del numero y tribunal de número de esta ciudad de Zamora, que aquí signamos y firmamos certificamos y damos fee que D. Francisco Alonso por quien está dado escripturas firmadas la certificación de arriba, es tal cura propio rector de la Iglesia Parroquial de San Zypriano de esta misma ciuda,d y como tal admitirá y ha administrado los Santos Sacramentos ans filigreses, fiel, legal y de toda confianza, y amas certificaciones siempre se les ha dado y da entera fee y crédito así en juicio como fuera de el, y la letra y firma de la citada certificación es suia propia, mui parecida y semejante a la que le hemos visto hacer y firmar. Y paraqué así conste a pedimiento de parte damos el rpesente en Zamora a diez y ocho de Febrero de mil setecientos setenta y siete.=
En testimonio de verdad Fernando Lorenzo y Paez, En testimonio de verdad Santiago Francisco López, En testimonio de verdad Alonso Sanchez de Balboa.


Univeris, & singulis husmodi seriem visuris, lecturis, pariterque audituris attesc, & fidem facio ego Nicolaus Vila, & Llozer Presbyter, Majordomus Parochialis Ecclesiae Beatae Mariae de Mari praesentis civitatis, diaecesisque Barcinonensis, eoque nomine auctoritate ordinaria, notarius pubklicus dictae parochiae, quod in quoda, libro in archivio Rectoriae recóndito, im quo nomina, & congnominato Baptistorum describuntur, est continuata quaedam partita tenoris sequentis.
Als sinch de Agost de mil setcents setanta tres, per mi lo infrascrit fonch batejada Madrona, Maria, Theresa filla llegitima y natural de D. Joseph Pujol y de Da, Francisca March conjuges, Padri Joseph Cayetano Pujol y March.= Dr. Agustí Duran Pbre, y Curat.
Prout haec, & alia in praefato libro, ad quem fit relatio, latius contineantur, ut igitur praemissis tam in juicio, quam extra plana fide adhibeatur, Ego idem Nicolaus Vila et Llozer Pbre. Majordumus praefactus die prima mensis Marti anni MDCCXC quarti hic me sobcribo, meumque solitum appono.
Signum.


Testimonio autentico de la distinción, y limpiezsa ascendencia de Da. Ignaci Pujol y March, y en su segunda de su hermana Da. Madrona Pujol, y march vecinas de esta ciudad de Barcelona, e hijas de D. Joseph Pujol y de Da. Francisca March, mediante la citación del Sindico procurador General y aprobación del juez ordinario de la propria ciudad de Barcelona
Escribsno maior Ramon Cortes y Sort.
(que Dios guarde) vecinos de Barcelona abajo firmados y signados, damos fe que el susodicho Nicolas Vila y Llacer Pbro. Mayordomo de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad es tal com ose titulo, y que a todos los partidas de Bautismo por el libadas y authorizadas, como la antedecente de Da. Madrona Pujol y March siempre se les ha dado, y da entera fe, y crédito, así en juicio como fuera de el. En cuyo testimonio damos los presentes en esta ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro.
En testimonio de verdad Felix Alberto Nogues escribano, En testimonio de veerdad Ramon Cortés y Sort escribano maior.


Ramon Corés y Sort, notario publico del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano mayor del juzgado Real ordinario de la ciudad de Barcelona, y su partido.
Certifico: Que en la escribanía mayor d dicho Real Juzgado, que está a mi cargo entre otros se halla un expediente de información documantada de Da. Ignacia Pujol y March, y en su seguida otra de Da. Madrona Pujol y March su hermana, y que la una despues de la otra con los provehidos, y decretos del Illustre Señor Alcalde Maior de esta ciudad, son del tenor siguiente.
Muy Illustre Señor.
Da. Ignacia Pujol y March doncella domiciliata en la presente ciudad de Barcelona, comparezco ante V.S. y en la mejor forma digo. Que para ciertos, fines, y efectos y a vendidera memoria conviene recibir información de testigos sobre los particulares, que contienen los siguientes interrogatorios.
Primeramente: Digan si saben o han oído decir que la Suplicante Da. Ignacia Pujol y March sea hija legitima y natural de D. Joseph Pujol, y Da. Francisca march consortes domiciliados en la presente ciudad y como a tal fue públicamente tenida, y reputada.
Otro si: Digan si sabenm, o han oído decir que la referida Da. Francisca march madre de la exponentee fuese hija legitima y natural de D. Joseph March y de Da, Maria Matas consortes, y si por tal fue tenida, y reputada, y lo que sepan de publico y notorio.
Otro si: Digan si saben, o han oído decir, que el citado D. Joseph March abuelo materno de la exponente, e hierno de D. Joseph Matas hayan sido a saber este tesorero General de la Real Aduana, Puertas, y demás de este Principado, y jubilado de propietario según Real orden, y que el otro haya sido vista maior de la misma Real Aduana, y que otro d. Joseph March hijo del citado D. Joseph March se halla actualmente nombrado administrador particular de la propria Real Aduana, el que es tio de la exponente, cuyo empleo se halla exerciendo con la integrida,d que se requiere pues a mas de constar por la certificación, que se presenta, lo dirzn los testigos, como de publico y notorio.
Otro si: Digan si saben, o han oído decir que tanto la exponente, como sus padres, y avuelos maternos arriba nombrados hayan sido, y son tenidos y reputados tanto por razón de dichos honorificos empleos, que han obtenido, y tienen, como por sus circunstancias, y calidad por sugetos distingidos, gozando el fuero militar, y alternando con Nobles y Ciudadanos de esta capital por ser así publico y notorio.
Otro si Digan si sabem, o han oído decir, que así la exponente como y sus padres, y avuelos maternos arriba nombrados, son y han sido sugetos de toda estimación y carácter, de arraglada vida, y costumbres, sin poderles imputar cosa alguna de delito, o fealdad, tanto en lo de su Christiandad, como en sus procederes, ni menos el ser descendientes de Moros, Judios, no otra mala y reprobada secta, ni tampoco castigados por el Tribunal de la Santa Inquisición, antes si son, y han sido Christianos viejosl, y muy Catholicos, y digan lo que sepan sobre sestos particulares de publico, y notorio.
Por lo que pido, y spuplico que insertada la producta, y mediante la citación del sindico procurador General del común de esta ciudad sean recibidos testigos sobre los interrogatorios antecedentes, y en su seguida interpuesta a dicha reception la devida aprobación, y decreto de V.S. mandan al escribano maior del Tribunal libre a la suplicante testimonio de un todo en forma probante para los fines, que le convengan, a cuyo intento se hagan las provisiones, y despachos convenientes, todo en el mejor modo, que en derecho haya lugar.= Altissimus.0 Da. Ignacia Pujol y March.
Barcelona diez y seis de Enero de mil setecientos noventa y tres. Por presentada con el documento que se acompaña, citase al procurador sindico general del publico de esta ciudad, recibase la información ofrecida, y despues traygase para dar la providencia correspondiente.= Jover y Teres.
D. Joaquin de Rosales contador principal por Su Magestad de Rentas Generales de la Real Aduana de esta capital, de las subalternas de este Principado y demás agrados de este Principado.= Certifico, que por las ordenes, que existen en el archivo de esta contaduría principal, que está a mi cargo consta que D. Josef Matas tesorero general de esta Real Aduana, puertas, y demás del Principado, en atención a sus achaques, y avanzada edad, fue jubilado con los honores de propietario, según Real orden comunicada por el Señor D. Julian de Cañaveras en trece de Setiembre de mil setecientos treinta y dos. Y gualmente consta que D. Josef March yerno de dicho matas en virtut de orden del Excelentisimo Señor marques de la Ensenada, comunicada por D. Salvador de Querejaru en diez y seis de Enero de mil setecientos quaranta y cinco fié nombrado vista maior de la misma Real Aduana. Así mismo que a D. Josef March su padre le confirió el Señor Conde de Valdeparaiso en veinte y nueve de Julio de mil setecientos cinquenta y ocho la propiedad del mismo empleo, y últimamente en virtud de Real Orden de veinte y siete de Febrero de mil setecientos ochenta y nueve cominicada por la dirección general de Rentas del Reyno, se le nombró al mismo D. Josef March por administrador particular de lamisma Real Aduana, cuyo empleo se halla sirviendo con acreditado zelo, y desempeño. Y paraqué conste, y que su conocida familia es distinguida entre las personas mas visibles de esta capital, doy la presente a solicitud del mismo D. Josef March en Barcelona a veinte y nueve de Diciembre de mil setecientos noventa y dos.= Joaquin de Rosales.
En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve del mes de Enero de mil setecientos noventa y tres. A instancia de Da. Ignacia Pujol y March, y en prueba y juztificacion de los interrogatorios contenidos en el pedimiento, que antecede fue ministrado por testigo de verdad, y citado D. Francisco Seguí ciudadano honrado de Barcelona, y del comercio de la presente ciudad, de edad que dixo ser de cinquenta y nueve años poco mas o menos, el qual mediante el juramento, que fiel, y cumplidamente rpestó por Dios Nuestro Señor sobre una señal de cruz en forma de derecho en mano, y poder del infrascrito escribano mayor, ofreció decir verdad sobre lo que supiere, en lo que preguntado fuese.ç Y haviendolo sido sobre el interrogatorio primero de dichos pedi¡mientos, que se le leyó.
Dixo: Que es muy constante, y positivo que Da. Ignacia Pujol y March es hija legitima y natural de D. Joseph Pujol y de Da. Francisca March, afirmándolo asó por el trato, que de muchos años hace tiene con la casa de dicho Pujol, com cuyo motivo ha observado, y visto que dicho D. Joseph Pujol, y Da. Francisca March consortes, han tratado a dicha Ignacja de hija, y esta a aquellos de padres, venerándolos, y obedeciéndolos como a tales, lo que es en la propria convormidad, públicos y notorio.
Preguntando sobre el segundo de los dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es no menos constante, que Da. Francisca March madre de Da. Ignacia es hoja legitima y natural de D. Josef March y de Da, Maria Matas consortes, lo que dice saber por haver tratado muy familiarmente, y haver intervenido con frequencia a la casa de dichos consortes, haviendo con este mobivo observado que trataban de hija a la citada Da. Franciaca, y esta a aquellos de padres, siendo a mas así publico y notorio.
Preguntado sobre el interrogatorio tercero, que se le leyó.
Dixo: Que aunque no ha conocido el dependiente a D. Joseph Matas, qie cita el capitulo, sabe de oídas a personas de toda fee, y crédito, que fue tal tesorero general de la Real Aduana, puertas, y demás de este Principado, y jubilado de propietario, y en quanto a D. Joseph March abuelo materno de dicha Da. Ignacia, y al otro D. Joseph de March su hijo, y tio de la misma Da. Ignacia, le consta tuvieron, esto es el primero D. Joseph March al empleo de Vista Maior, de la misma Real Aduana, y el otro el de Administrador Particular de la propria, qual empleo se halla exerciendo con la mayor pureza, zelo, e integridad, como en esta conformidad es publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es muy positivo y constante que así Da. Ignacia March, como sus padres, y avuelos, que ha conocido y conoce de trato, y familiaridad el declarante, tanto por sus honorificos empleos, como por sus bellas circunstancias, y honrada conducta, y calidad, han merecido en todos tiempos el aprecio de la gente ams distunguida, alternando con los Nobles de esta ciudad, y tratándose como a sugetos, que gozan del fuero militar, siendo así muy publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto de los mismos interrogativos, que se le leyó.
Dixo: Que mediante las razones, que tiene dadas sabe, y le consta, que así la nombrada Da.Ignacia, como y sus padres, y abuelos maternos, que se han nombrado, son y han sido sugetos de la maior estimación, y carácter, y de costumbres las mas arregladas, sin que ninguno de ellos haya sido penitenciado por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni castigados, por otra justicia por reos de algun delito, antes bien han sido,y son tenidos, y reputados, como los tiene, y reputas el testigo por Christoanis viejos, y muy Catolicos, no haviendo jamás oído cosa en contraril, y es publico y notorio.
Preguntado finalmente, sobre las generalidades de la ley, que se le hicieron notorias.
Dixo:; Que ninguna le toca, y que queantos tiene declarado es la verdad por el juramento prestado, a que se ratifica. Y haviendosele leído esta su dicho, a el se afirmó, y ratificó, firmándolo de su mano, y de ello doy fee.= Joseph Francisco Seguí.= Ramon Cortés ySort escribano maior.
En la propria ciudad y dia. A la misma instancia, y justificación fue monistrado por testigo de verdad, y citado D. Vicente Carabajal oficial primero de la administración General de Rentas Generales de esta ciudad, y vecino de la misma de edad que dizo ser de sesenta años, el qual mediante el juramento, que fiel, y cumplidamente prestó por Dios nuestro Señor sobre una señal de Cruz en forma de derecho en mano, y poder de mi el infro notario, ofreció decir verdad de lo que sabria, y preguntado fuese.
Y haviendolo sido sobre el interrogatorio primero, que se le leyó.
Dixo: Que es positio que Da. Ignacia march es hona legitima y natural de los consortes D. Jospeh Pujol y Da. Francisca march, diciéndolo asó por haver tratado, y tratar muy familiarmente con todos ellos, haviendo por lo mismo observado que dichos consortes, trataban y tratan a dicha Ignacia de hija suya, y esta a ellos de padres, venerándolos y respectándolos publica y privadamente como a tales, y esa si publico y notorio.
Preguntado sobre el segundo de dichos interrogatorios, que se le ha leído.
Dixo: Que así mismo es constante que Da. Francisca March es hija legitima y natural de D. Joseph March, y de Da. Maria Matas consortes, afirmando saberlo por conocer, y tratar de muchos años a los mismos, y haver experimentado que trataban a dicha Da. Francisca de hija, y esta a aquellos de padres, obedeciéndoles, y venerándoles como a tales, y es en esta convormidad muy publico y notorio.
Preguntado sobre el tercero de edichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que no menos es constante lo que dice este interrogatorio, diciéndolo así, porque si bien no ha conocido a D. Joseph Matas, que cita el capitulo, sabe de oídas a personas fidedignas, que fue tal tesorero general de la Real Aduana, puertas, y demás de este principado y jubilado de propietario, como expresa el interrogatorio, peor en quanto a los demás, esto es a D. Joseph March y otro D. Joseph March su hijo, le consta al testigo tuvieron los empleos el primero de Vista mayor de dicha Real Aduana, y el otro en la actualidad el de Administrador particular de lamisma, le consta por haverlos conocido, y tratado, y haver visto exercian aquellos empleos respectivamente. Haviendo todos desempeñado sus respectivos encargos, con la maior pureza, integridad, y xzelo, como así es publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es muy verdadero, y constante que así dicha Ignacia march, como sus padres, y avíelos maternos, que se han nombrado, han sido tanto por sus honorificos empleos, como por su honorables circunstancias, y calidad tenidos, y reputados por sugetos distinguidos, alternando con los Nobles de esta ciudad, y gozando del fuero militar, como asi, es a mas publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto de duchos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que así dicha Da. Ignacia como sus padres y avuelos maternos arriba nombrados, es muy positivo, que son y han sido sugetos de toda confianza, carácter, y reputación de costumbres las mas honradas, y que no han sido penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni castigados por otra justicia por reos de algun delito, antes si han sido, y son tenidos y reputados, como los tiene, y reputa el declarante por Christianos viejos, y muy Catolicos, como asi es publico y notorio.
Preguntado últimamente sobre las generalidades de la ley, que se le hicieron notorias.
Dixo: Que no le toca alguna, y que quanto tiene declarado es la verdad por el juramento prestado, a que se ratifica. Y haviendole leído esta su deposición, a ella se mantuvi, y la firmó, de que doy fee.= Vicente de Carvajal.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.
En dicha ciudad, y dia veinte y uno de dichos mes, y año. A la misma instancia, y juztificacion fue ministrado por testigo de verdad, y citado el Illustre Señor Dr. D. Felipe Paissa Arcediano maior de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad, y en la misma domiciliado, de edad que dixo ser de sesenta y dos años, el qual mediante el juramento que prestó en la forma Sacerdotal, puesta la mano sobre el pecho por ante mi el infro escribano maior ofreció decir verdad, sobre los particulares, que fuese preguntado.
Y siéndolo sobre el interrogatorio primero de los contenidos en el pedimento, que antecede, que se le ha leído.
Dixo: Que es muy cierto, y positivo, que Da. Ignacia Pujol y March doncella es hija de los consortes D. Joseph Pujol y Da. Francisca march, diciendo saberlo, porque mediante la intervencicón y frequente trato, que tiene con la casa de aquellos, ha obsrvado, y visto que los citados consortes trataban a dicha Da. Ignacia de hija, y esta a ellos de padres, prestándoles todo el añor, obsequi, y veneración, que corresponde, a mas de que es así muy publico y notorio.
Preguntado sobre el segundo de los mismos interrogatorios, que le ha sido leudo.
Dixo; Que así mismo es constante que Doña Francisca march madre de Doña Ignacia es hija legitima y natural de los consortes D. Joseph mars y de Da. Maria Matas, pues mediante la mucha amistat, y trato, que ha tenido asó con dichos consortes, como con su hija Da. Francisca, ha visto, y observado que esta veneraba, y respetaba a aquellos, como a sus padres, tratándoles de tales en todos tiempos, y ocasiones, y dichos consortes correspondían a ella tratándola de hija, siendo a mas en esta conformidad publico y notorio.
Preguntado sobre el tercero de dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es verdadero lo que dice el interrogatorio, pues al paso que ha conocido a los sugetos, que en el se nombrann ha visto que obtenían respectivamente los empleos, que allí se mencionan, esto es D. Joseph Matas el de Thesorero Geberal de las Reales Aduanas, puertas y demás de este Principado, haviendo también sido jubilado de Propietario. D. Joseph march abuelo materno de Da. Ignacia el de Vista maior de la misma Real Aduana, y el otro D. Joseph March tio de dicha Da. Ignacia el de Administrador particular dela propria Real Aduanal el mismo, que actualmente está exerciendo con la maior reputación, y honradez, como así mismo los exercieron dichos D. Joseph March mayor, y D. Joseph Matas, como es muy publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de los citados interrogatorios, que le fue leído.
Dixo, Que es no menos constante, y cierto que así dicha Ignacia Pujol, como sus padres, y avuelos maternos, asi por razón de sus honorificos empleos, que han obtenido, y obtienen, como por su calidad, y circunstancias, han sido, hy son tenidos, y reputados por sugetos distinguidos, gozando del fuero militar, tratando y alternando con los Cavalleros y Nobles de esta ciudad, y es así muy publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto de dichos interrogatorios, que le fue leído.
Dixo: Que igualmente es verdadero, y positivo, que no menos Da. Ignacia Pujol, que sus padres, y avíelos maternos ya nombrados, son y han sido sugetos de la mayor estimación, y caractere de vida, y costumbres lomas honrados, sin que en tiempo alguno haya visto, ni oído decir, que alguno de ellos haya sido penitenciado por el Tribunal de la Santa Inquisiciòn, no castigados por otra justicia por reos de algun delito, antes bien siempre han sido, como lo son tenidos, y reputados por muy bienos Catholicos y Chrostianos viejos, como así es pblico y notorio.
Finalmente preguntado sobre las generalidades de la ley, que se lo hicieron patentes.
Dixo: No tocarle alguna, y que quanto ha declarado es la verdad por el juramento prestado, a que se ratifica. Y haviendosele leído esta su deposición, a ella se mantuvo, yla firmó, de que doy fee.= Phelipe Paissa Arcediano maior.= Ramon Corés y Sort escribano maior.
El Sindico procurador general infro. HaFiguerola sindico procurador general.= Ante mi Ramon Corés y Sort escribano maior.
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Enero del año mil setecientos noventa y tres. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Terés del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario el la sala del Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Catañuña, Alcalde maior primero de tercera clase, y lugar theniente ed Corrgidores de esta ciudad, y su partido. En vista de este expediente. Dixo: Que deviendo aprobar, como aprobaba las información dada por Da. Ignacia Pujol y March interponía a la misma su autoridad, y juicial decreto, qual puede, y ha lugar en derecho, mandand al infrro escribano libre el correspondiente testimonio para los fines, que convengam a dicha interesada. Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoria. De que doy fee.= D. Gaspar Jover y Terés.= Ramon Corés y Sort escribano maior.
Siguese la información y demás practicado a instancia de Da. Madrona Pujol, y March hermana de la susodicha Da. Ignacia Pujol y March, y es como se sigue.
Muy Illustre Señor.
Da. Madrona Pujol y March doncella domiciliada en la presente ciudad comparece ante V.S: y en la mejor forma dice. Que en meritos del expediente de limpia ascendencia inspado por Da. Ignacia Pujol y March su hermana, ante V.S. conviene a la exponente recibor información de testigos, sobre los particulares siguientes.
Primeramente: Que digan si saben que la suplicante es hoja legitima, y natural de D. Josef Pujol difunto y de Da. Francisca March consortes esta viviente, y por consiguiente hermana carnal de Da, Ignacia Pujol y March en el dia consorte de D. Joseph de Velarde Capitan del Regimiento de Dragones de Lusitania. Pues que a mas califica sus filiación el Bautismo, que presenta para insertarse todo lo que es publico y notorio.
Otro si: Que digan si la expresante como a distinguida en su carácter tiene un hermano llamado D. Olegario Pujol y March graduado de Teniente Coronel y Capitan en propiedad del Batallon de tropas de Infanteria ligera de Tarragona lo que es publico y notorio.
Otro si: Que mediante ser la suplicante hermana carnal de la referida Da. Ignacia Pujol y March, y según lo que lleva expuesto, producido, y justificado con la mencionada su información de limpia ascendencia le competen, y tiene la misma circunstancias, y qualidades, que aquella en todo, por todo, a cuyos antos se remite.
Por lo que pide, y suplica a V:S. que insertada la producto, y uniéndose esta solicitud con la citada de su hermana, citándose también al sindico procurador general del publico de esta ciudad, sea recibida información sobre los dos primeros interrogatorios, e interponiéndose a ella su ahthoridad, y juicial decreto, mandado al infro escreivano libre testimonio de aquella primera información con sus documentos, y decretos de V.S: y en su seguida de todo quanto se practiquel, y providencie en virtud de este pedimento, que así lo insta como mas en derecho haya lugar.= Altissimus.= Da. Madrona Pujol y March.
Barcelona cinco de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro: Por presentada con el documento, que se acompaña, cutandose al procurador general del publico de esta ciudad. Recibase la información, y despues uniéndose con los antecedentes, traygase todo junto, para dar la proidencia correspondiente.= Jover y Terés.
Universis et singulis hujusmodi seriem visusris, lecturis, parterque audituris, attestor, et fidem facio ego Nicolaus Vila et Llozer Pbresbiter, majordomus Parochialis Ecclesiae Beatae Mariae praesentis civitatis. Diaecesisquae Barcinonensis, eoque nomine Auctoritate ordinaria nogarius publicus dicta parochiae, quod in quadam libro in archivo Rectoriae recóndito, in quo nomina, et cognomina Baptistatorum, de soribuntur, est continuata quaedam partita tenoris sequentis.
Als sinch de Agost de mil setcents setanta tres poer mi lo infrit fonch batejada Madrona, Maria Theresa, sa filla llegitima y natural de D. Joseph Pujol y de Da. Francisca March conjuges. Padri Joseph Cayetano Pujol y march.= Dr. Agustó Duran Pbre, y Curat.= Prout haec, et alia inpraefate libro, ad quem fit relatio, latius continentur, ut igitur praemissis tams in juicio, quam extra eatur. Ego idem Nicolaus Vila et Llozer Pbre. Majordomus praefatus die prima mensis May anni millessimi septingentessimi nonagessimi quarti hic me subscribe, meamque solitum appono, sig+nu.
En la ciudad de Barcelona, y citado dia cinco de Mayo de mil setecientos noventa y quarto yo el infro escrivano, me he conferido ante el Illustre Señor D. Francisco Buenaventura de moxó sindico procurador general del común de esta ciudad, y le he hecho saber la instancia, que precede por medio de lectura, citándole, el qual quedando enterado, dixo se lo daba por sabido, y que no tenia reparo que se recibiera la información solicitada, con tal que despues de la pasen los autos para inspectioanr lo que convenga. Y paraqué conste lo continuo en esta dilicentia, y de ello doy fee.= Ramon Corés y Sort escribano maior.
En la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro. Para la prueba, y justificación de la información ofrecida por Da. Madrona Pujol y March con el pedimento, que procede ha comparecido por testigo de verdad, y citado D. Antonio Valls y Planell domiciliado en la presente ciudad, y de edad que dixo ser de treinta y oco años, poco mas o menos. El qual mediante el juramento que fiel y cumplidamente prestó por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz, en forma de derecho enmano, y poder de mi el infro escribano, por lo que ofreció decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntado.
Y habiendo sido sobre la primera preginta, que contiene el citado pedimento, que se le ha leído.
Dixo: Que conoce muy viene a la nombrada Da. Madrona Pujol y March, y le consta que es hija legitima y natural de los consortes, cita,m pues que al padre D. Joseph Pujol quando vivía lo conoció igualmente y a Da. Francisca march su consorte, y madre respective la ha conocido, y visto así mismo, y al mismo tiempo conoce muy bien, y ha visto a Da. Ignacia Pujol y march hoy consorte de D. Josef de Celarde Capitan del Regimiento de Dragones de Lusitania, que también conoce, por lo que sabe que está, y la mencionada Da. Madrona son hermanas, e hijas de unos mismos padres, ya nombrados, todo lo que es tan cierto, como publico y notorio.
Preguntado sobre lo contenido en la segunda pregunta, que contiene el dicho pedimento, que se le ha leído.
Dixo: Que también conoce, y tiene visto a D. Olegario Pujol y March el que se halla graduado de Theniente Coronel siendo Capitan del Batallon de Tropa Ligera de Tarragona, y le consta ser hermano de la susodicha Da, madrona Pujol y march, y los dos hijos de unos mismos padres nombrados en la pregunta antecedente, y como a tqales son tenidos, y reputados, y es publico y notorio.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley, que se le han hecho notorias.
Dixo; Que ninguna le toca si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad por el juramento, que fhecho lleva. En que despues de haversele leidó, se afirmó, y ratificó, y lo firmó y de ello doy fee.= Antonio de Valls y de Planell.= Ramon Cortés y Sort escribano mayor.
En la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Mayo el año mil setecientos noventa y quatro. Para la misma instancia, y justificación. Pareció personalmente por testigo de verdad, y citado el Illustre Señor D. Felipe de Paissa Arcediano mayor de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad. El qual mediante el juramento, que en la forma Sacerdotal prestó ponendose la mano en el pecho ante mi el infro escri ano, ofreció decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntado, diciendo ser de la edad de sesenta años cumplidos.
Y haviendolo sido sobre la primera pregunta, que contiene el antecedente pedimento presentado por Da, Madrona Pujol y March, que se le ha leído.
Dixo: Que conoce muy bien desde su niñez a la relatada Da. Madrona Pujol y march, y así mesmo ha tratado también a sus padres, que cita, y a la otra hermana, e hija respective Da. Ignacia Pujol y march casada esta en el dia con D. Joseph de Velarde Capitan, que también refiere, pudiendo afirmar las susodichas Da. Madrona y Da. Ignacia son hermanas, e hijas de unos mismos padres, y como a tales son tenidas, y reputadas sin la menor dificultad, lo que es publico, y notorio.
Preguntado sobre la segunda pregunta del mismo pedimento, que se le ha leído.
Dixo: Que no menos conoce, y tiene tratado el declarante a D. Olegaro Pujol y March, y le consta que no menos se halla con la graduación en el servicio de Su Magestad, que expresa la pregunda, sino de que también es hermano de las referidas Da. Madrona y Da. Ignacia, y los tres hijos de unos mismos padres lo que es publico y notorio.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley, que se le han hecho notorias.
Dixo: Que ninguna le toca, si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad, por el juramento, que fecho lleva. Y haviendosele leído esta su deposición, a ella se mantuvo, y ratificó, firmándola de su mano, y de ello dou fee.= D. Felipe Paissa Arcediano mayor.= Ramon Corés y Sort escribano maior.
En dicha ciudad y dia. A la misma instancia y justificación pareció por testigo de verdad, y citado D. Ramon Corriol Pbro, y Sacristan de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad, y de edad, que dixo ser de cinquenta años poco mas o menos. El qual mediante el juramento, que en la forma Sacerdotal prestó, poniéndose la mano en el pecho ante mi el infro escribano, ofreció decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntado.
Y haviendolo sido sobre la primera pregunta de las que contiene el citado pedimento que se le ha leído.
Dixo: Que de muchos años a esta parte tiene tratada y conocida la casa de D. Joseph Pujol hoy difunto por lo que conoce muy bien a su Señora consorte Da. Francisca y a las hijas Da. Madrina e Ignacia, y le consta que esta es casada con D. Joseph Veladre Capitan, que refiere, todo lo que es tan cierto, como publico y notorio.
Preguntado sobre la segunda de las preguntas, que contiene dicho pedimento, que se le ha leído.
Dixo: Que igualmente conoce, y tiene tratado a D. Olegario Pujol y March Capitan graduado de Theniente Coronel del batallón, que cita, el qual le consta es hermano carnal de Da, madrona Pujol y March, y asi mismo de Da. Ignacia, y los tres hijos de unos mismos padres, lo que es tan sabido, como publico y notorio.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley, que se le han hecho notorias.
Dixo: Que ninguna le toca, si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad so cargo del juramento que tiene prestado, a que se ratifica. En que despues de haversele leído esta su deposición, a ella se mantuvo, y ratificó, firmándola de su mano. Y de ello doy fee.= Ramon Corriokl Pbro.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.
El infrascrito procurador sindico General del publico de esta ciudad. Habiendo visto este expediente unido con el antecedente, nada tiene que oponer, y se allana se de por el escribano el testimonio solicitado por la interesada mediante la aprobación de V.S: por ser de derecho, los del Sindico siempre saovos.= D. Francisco Buenaventura de Moxó sindico procurador general.= Ante mi Ramon Cortés y Sort escribano mayor.
EN la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Terés del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en la sala del Crimen de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña Alcalde Mayor primero de tercera clase, y Lugar Teniente de Corregidores de la presente ciudad de Barcelona, y su distrito. En vista de este expediente, unido conel antecdente dixo: Que deviendo aprobar, como aprobaba la información dada por Da. Madrona Pujol y March interponía a la misma su Authoridad, y juicial decreto, qual puede, y ha lugar en derecho, mandando al infro escribano le libre testimonio del otor, y presente expediente unidos para los fines, y usos, que le convengan, pues que por este auto así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoria, y de ello doy fee.= D.Gaspar Jov er y Terés.= Ramon Corés y Sort escribano maior.= Según todo lo referido así consta, y es de ver de los mencionados dos expedientes, que unidos, originales, quedan en dicha escribanía Maior de mi cargo, a que me remito. Y paraqué conste donde convenga, a pedimento de la Señora interesada, doy el presente en estas quince foxas, constando la que se sigue, siendo la primera del Real sello segundo, y las demás papel común, escritas de mano agena, que signo, y firmo de la propria, en la presente ciudad de Barcelona a los doce días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro.
En testimonio de verdad Ramon Corés y Sort escribano maior.

Los escrivanos públicos del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) vecinos de Barcelona abajo firmados y signados cerotificamos y damos fee que el arriba dicho Ramon Corés y Sort por quien el antecedente testimonio va autorizado es tal escribano y mayor de dicho Real Juzgado, y demás como se tilda, y que a todos los testimonios y escrituras por el signadas y firmadas siempre se les ha dado, y hoy en dia se da entera fee y crédito, así en juicio, como fuera de el.- En cuyo testimonio dalos las presentes en esta ciudad de Barcelona, dia, mes y año ultrimamente citados.
En testimonio de verdad Josef Ignacio Lluch. En testimonio de verdad D Antonio de Amar de la Torre escribano.


En la villa de Madrid a die seis de marzo de mil setezientos noventa y quatro, ante mi el escribano de Su magestad y del Colegio de esta corte. Da. Fermima Lecesoain vecina de ella, y viuda de D. Joan Asimismo Pestio, Sargento maior que fue de la Reximiento provincial de Siguenza, dixo: Que su hijo D. Rafael de Pestio, Capitan del segundo Batallon de Barzelona, tiene contraídos esponsales con Da. Madrona Pujol hixa de D. Josef Pujol, difunto y de Da. Maria Maria March, vecina de Barzelona, ambos contrayentes, de estado soltero, y a fin de que pueda reduzielos a verdaderos, y lexitimo matrimonio según orden de Nustra madre la Iglesia, sin incurrir en las penas establecidas por la Reales Pragmatica de veinte y tres de marzo de lol setecientos setenta y seis, en lo prevenido por Rales ordenanzas militares, y ordenes, o instrucciones posteriores, otorga que da su consentimiento, permiso y licencia del referido su hijo D. Rafael de Pestio para que celebre el matrimonio que tiene conczertado con dicha Da. Madrona Pujol obtenida que sean las correspondientes licencias del ordinario que competa, mediante no haver disparidad en las calidades y circunstancias de ambos contrayentes, a cuio fin presta a el citado su hixo el correspondiente asento, obligando a su cumplimiento, conforme a justicia, y derecho con sumisión a justicia, y renunciación de leyes, con las que faboreze a su sexo. Y assí lo otorgo (a quien yo el escribano doy fee conozco) siendo testigos D. Ramon Orozco, D. Josef Dampierre y D. Crisanto Perez residentes en esta corte. Firmando la otorgante.= Fermina Lizesoain.0 Ante mi Joan Antonio de Zamacola.
Item: Antonio de Xamacila escribano del Rey Nuestro Señor que los de su colegio de Madrid presente fui y lo signó y firmó.
Juan Antoio de Zamacola
Los escribanos del Rey nuestro Señor vecinos e individuos del Colegio de notarios de los reinos de esta villa de Madrid que aquí signamos y firmamos certificamos y damos fee. Que D. Juan Antonio de Zamacola por quien ba signada y firmada la antecedente licencia, es escribano de Su Magestad, y del mismo colegio como se titula y nombra, fiel, legal y de entera confianza por lo qual a todos los inttrumentos que ante el suio han pasado y pasan siempre se les ha dado, da y debe dar entera fee y crédito judicial y extrajudicialmente. Y para que conste donde convenga, damos la presente sellada con el de nuestro colegio en esta enunciada villa a diez y seis de Marzo de mil setecientos noventa y quatro.
Domingo de Apraiz y Repide, Juan de Repide, Josef Antonio Canosa.


En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro. Ante mi Ramon Cortés y Sert notario publico del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano mayor del Tribunal Real ordinario de dicha ciudad, y su partido, y de los testigos abajo nombraderos: pareció Da. Francisca Pujol y March viuda de D. Josef Pujol domiciliada en la presente ciudad, y dixo; Que por quanto Da, Madrona Pujol y march su hija, le ha manifestado que desea dar palabra y quererse casar con D. Raphael de Pestio primer Camptan del nuevo Batallon de voluntarios de Infanteria Ligera, segundo de Barcelona, y que insiguiendo lo dispuesto en la Real Pragmatica por Su Magestad, expedida sobre este particular no puede pasar a dar dicha palabra, ni efectuar su proyectado matrimonio sin el permiso, y licencia de sus padres, y haviendola pedido a la otorgante con el modo debido. Y atendiendo a las buenas circunstancias del susodicho D. Rafaeel de Pestio, y mediante la comprobación, y decreto del Illustre Señor Corregidor de esta ciudad, o del otro de sus thenientes, que suplica, y espera interpondrá a la presente escritura. Espontaneamente dixo:Q ue concedia licencia, y faculdad, qual de derecho se requiera, y sea necessaria a la citada Da. Madrona Pujol y March su hija, ausente, como si fuese presente, paraqué pueda dar palabra de casamiento, y en su seguida efectuarlo con el referido D. Rafael de Pestio, pues que para dicho efecto le da todas las facultades en amplissima forma, que de derecho se requieren. Prometiendo como promete tener dicho consentimiento, y licencia por firme y valido, y que no lo revocará por motivo alguno. En cuyo testimonio asó lo otorga en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Mariano Balmas joven del comercio y Joseph Bruguera escribiente ambos en esta ciudad residentes para dicho fin llamados. Y dicha Señora otorgante conocida de mi el ifnrascrito notario no ha firmado, porque ha dicho no saber, empero a su ruego y voluntad lo firmo por ella uno de dichos testigos.= Por Da. Francisca Pujol y March, firmo a su ruego Joseph Bruguera testigo.= Ante mi Ramon Corés y Sort notario.
Concuerda con su original que se halla en el registro de escrituras ante mi otorgadas a que me remito, y en el dia de su otorgamiento instado y requirido lo signé y cerré.
En testimonio de verdad Ramon Corés y Sort notario publico y escribano maior del Real Juzgado de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Mauo del año mil setecientos noventa y quatro: El Muy Illustre Señor D.gaspar Jover y Terés del Consejo de Su Magestad (que Dios g
Uarde) Ministro honorario en la sala del Crimen de la Real Audiencia de este principado de Cataluña, Alcalde mayor primero de tercera clase y lugar theniente de Corregidor de la presente ciudad de Barcelona, y su distrito. Haviendo visto la escritura de licencia, y facultad concedida por Da. Francisca Pujol y march viuda de D. Joseph Pujol domiciliada en la presente ciudad, a favor de su hija Da. Madrona Pujl y March soltera para que pueda dar palabra, y celebrar matrimonio con D. Rafael de Pestió primer Capitan del nuevo Batallon de Voluntarios de Tropa libera segundo de Barcelona, otorgada por ante el infro escrivanp a los seis de los corrientes que se le ha preentado al efecto de authoizarla,y decretarla,dixo: Que debiendo aprobar como aprobaba la calendada escritura de consentimiento y licencia otorgada por Da. Francisca Pujol y march viuda a Da. Madrona Pujol y March soltera, su hija, para dar palabra y casarse cpn el susodicho D. Rafael de Pestio, interponía a la misma en nombre de Su Magestad por el oficio, que exerce su authorida,d y jihicial decreto que puedae y ha lugar en derecho. Llamando el infro escribano libre el testimonio a continuación de la original escritura presentada en este auto, por el qual así lo previó mandó y firmó Su Señoria. Y de ello doy fee.= D. Gaspar Jover y Terés.= Ramon Cortés y Sort escribano mayor.
Concuerda con su original que se halla en el registro de decretos de la escrivania maior de mi cargo, y de ella doy fee.
Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor que Dios guarde, vezinos de Barcelona, abajo firmados y signados. Certificamos, y damos fee que el susodicho Ramon Cortés y Sort por quien la antecedente escritura también va autorizada y decretada por el Illustre Señor Alcalde mayor, que cita son como se titulan, y están en actual sxercicio, y siempre se les ha dado y dá entera fee y crédito en quanto actúan, asu en juicio como fuera de el. En cuyo testimonio damos los presentes en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año últimamente citados.
En testimonio de verdad Joseph Ignacio Lluch, En testimonio de verdad Felix Alberto Nogues escribano.


Sepase por esta publica escritura, como yo Manuel Fresca comerciante vecino de la presente ciudad de Barcelona. De mi espontanea voluntad confieso, y en verdad reconozco al Señor D. Josef Caetano Pujol y March domiciliado en la present ciudad, ausente, bien como si fuese presente. Que en pura conanda, y simple deposito me ha entregado en dinero físico, y real la cantidad de sesenta mil reales de vellón, que confieso tner recibidos a mis voluntades, a fin de entregarlos a Da. Madrona Pujol y March, doncella su hermana, la que se halla resident en esta ciudad, diciendo ser a cuenta de aquellos mas de ciento trenta mil reales de vellón, que le dexó en manda su difunto padre D. Joseph Pujol, y así consta en el testamento, y codicios, que otorgó ante Joseph Ponsico notario de esta ciudad en diez y nueve Marzo mil setecientos setenta y seis, que siendo cerrado, despues de su muerte en doce, y quince Octubre de mil setecientos ochent ay ocho, fue publicado con su codicilo, qual deposito se me ha hecho a fin de entregar la propria cantidad a la susocidha Da, madrona Pujol y March, siempre, yq uando se verifique la efectuación del matrimonio, que espera contraer con D. Rafael de Pestio primer Capitan del nuevo Batallon de voluntarios de Infanteria ligera, segundo de Barcelona, mediante el permiso de Su Magestad, y para los fines prevenidos en sus reales ordenes sobre este particular expedidas para el Monte Pio de viudas militares, según queda prevenido. Todo lo que ofrezco atender, y cumplir sin dilación, ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas estipuladas, segon estilo. Por lo que obligo todos mis vienes y derechos muebles y sitios havidos, y por haver con todas renuncias, y sumisiones necesarias. Y para su mayor valididad, y firmeza esper, y suplico que el Vre. Señor Alcalde Mayor de esta ciudad y juzgado Real ordinario, aprobando la presente escritura, interpondrá a la misma su autoridad, y juicial decreto. Y declara el dicho otorgante, quedar advertido por mi el infro notario que de la presente escritura deberá tomarse razón en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro seis días immediatos al de su firma para los fines prevenidos en la Real Pragmatica de Hipothecas, y edictos de despues sobre ella publicados. En cuyo testimonio así lo otorgo, y firmo en esta ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y quatro. Siendo presentes por testigos Mariano Balmas joven del comercio y Joseph Bruguera escribiente, ambos residentes en esta ciudad para dicho fin llamados. Y dicho otorgante conocido de mi el subscrito notario lo firmó de su mano.= Manuel Fresca.= Ante mi Ramon Corés y Sort notario.
Concuerda con su original que se halla en el registro de escrituras ante mi otorgadas, a que me remito, y en el dia de su otorgamiento mitado y requirido lo signé y cerré.
En testimonio de verdad Ramon Corés y Sort notario publico y escribano maior del Real juzgado ordinario de Barcelona.
Tomada la razón del presente en el libro 2º corriente del registro de hipotecas de Barcelona a ocho de Maio de mil setecientos noventa y quatro.
Juan Bautista Maymó Soriano ayudante.

En la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y quatro. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Terés del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honoradio en la sala del Crimen de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña. Alcalde Mayor primero de tercera clase, y lugar theniente de Corregidores de la presente ciudad de Barcelona, y su Principado. Haviendo visto la escritura de deposito otorgada por Manuel Fresca comerciante vecino de esta ciudad, en que confiessa que D. Joseph Cayetano Pujol y March ha depositado en su poder sesenta mil reales de vellón a buena cuenta de mayor cantidad para entregar a su hermana Da. Madrona Pujol y March soltera para el caso que se verifique su matrimonio con D. Rafael de Pestio primer Capitan del nuevo Batallon de Voluntarios de tropa ligera, segundo de Barcelona otorgada por ante el infro escribano a los seis de los corrientes que le ha presentado al efecto de ahtorizarla y decretarla. Dixo: Que debiendo aprobar como aprobaba la calendada escritura de deposito, interponía a la misma para la mayor validad y firmeza su autoridad y juhicial decreto qual puede, y ha lugar en derecho mandando al infro escribano, libre testimonio a continuación de la original escritura presentada en este auto. Por el qual lo previó, mando, y firmó Su Señoria, y de ello doy fee.= D. Gaspar Jover y Terés.= Ramon Cortés y Sort escribano mayor.
Concuerda con su original, que se halla en el registro de dedcretos de la escrivania maior de mi cargo y de ello doy fee.
Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor, que Dios gurde, vezinos de Barcelona abajo
firmados y signados, certificamos y damos fee que el susodicho Ramon Cortés y Sort por quien la antecedente escritura va autorizada, registrada por el oficio de hipotecas y decretada por el Illustre Señor Alcalde mayor que cita son como se titulan y están en actual exercicio y siempre se les ha dado y da entera fee, y crédito en quanto actúan y respectivamente autorizan asi enjuhicio como fuera de el. En cuyo testimonio damos las presentes en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año últimamente citados.
En testimonio de verdad Joseph Ignacio Lluch, En testimonio de verdad Felix Alberto Noguer escribano.