Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMISO PATERNO PARA CASARSE, CON MARIA IGNACIA TORNER Y DALMAU CON RAMON DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y seis. Ante mi Ramon Cortés y Sort notario publico del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) y escriano maior del Juzgado real ordinario y de gobierno de dicha ciudad de Barcelona y su distrito, y de los testigos abajo nombraderos pareció D. Antonio de Casanovas domiciliado en la presente ciudad, y dizo que por quanto D. Ramon de Casanovas, theniente del Regimiento de Dragones de Almansia su hijo de estado soltero, le ha manifestado que deceaba dar palabra y quererse casar con Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau soltera, vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Josef Torner consulter de los reales exercitos y catedratico del Real Colegio de Cirurgia de esta ciudad, y de Da. Theresa Dalmau consortes también domiciliados en esta ciudad, y que insiguiendo lo dispuesto por Su Real Magestad no puede pasar a dar diha palabra, ni a efectuar su proyectado matrimonio sin el permiso y licencia de su padre, y como la haya pedido al otorgante en tal calidad y con el modo devido, y mediante haberse infomado, y allarse noticioso de las buenas circunstancias de la susodicha Da. Maria Ignacia Torner ha condecendido a otorgarsele mediante la aprovación, y decreto del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, o de uno de sus thenientes que espera y suplica interponga a la presente escritura. Por tanto. De su espontanea voluntad, y cierta ciencia dixo que daba, como dió la licencia y consentimiento que de derecho se requiere, y sea necesario al relatado D. Ramon de Casanovas theniente del Regimiento de Dragones de Almancia su hijo presentes para que pueda dar palabra de casamiento y en su seguida efectuarlo con la referida Da. Maria Ignacia Torner, y Dalmau, mediante la aprovación licencia, y veneplacito de Su Magestad (que Dios guarde) y de los boefes que en caso necesario sea menester de su cuerpo. A quales intentos le dió todas las facultades que se requieren en amplissima forma. Prometiendo como prometió tener todo lo susodicho por firme, y valido, y que no lo revocaria en tiempo alguno por ningun motibo, causa o razón que sea. De todo lo que requirió a mi el infro escrivano levantase esta escritura que fué echa en esta ciudad de Barcelona dia, mes, y año arriba notados. Haviendo sido presentes por testigos Mariano Folguera abogado de la Real Audiencia y D Josef de Portocarrero escriviente ambos en esta ciudad residentes para dicho fin llamados. Y dicho Señor otorgante, conocido de mi el infro escrivano, lo firmó de su propria mano
D. Antonio de Casanovas, Ante mi Ramon Cortés y Sort notario.