Saga Bacardí
06539
EXPEDIENTE MILITAR Y DE CASAMIENTO DE RAMON DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


REGIMIENTO DE DRAGONES DE ALMANSA.
El Teniente Don Ramon Casanovas, su edad treinta y tres años, su país Barcelona, su calidad Noble, su dalud robusta, sus servicios y circunstancias las que expresa.
TIEMPO EN QUE EMPLEZÓ A SERVIR LOS EMPLEOS.
Cadete, 1 Marzo 1782.
Portaguion, 28 Marzo 1783.
Alferez, 20 Febrero 1789.
Idem de Granaderos, 24 Junio 1794.
Teniente 28 Abril 1795.
TIEMPO QUE HA QUE SIRVE, Y QUANTO EN CADA EMPLEO.
Cadete, 1 años 28 dias.
Portaguion, 1 año 10 meses 21 dias.
Alferez, 9 años 4 meses 4 dias.
De Granaderos, 10 meses cuatro días.
Teniente, 5 años 2 meses 15 dias.
Total hasta el 13 de Julio que falleció 18 años 4 meses 12 dias.

REGIMIENTOS DODE HA SERVIDO.
Solo en gte.


COMPAÑIAS Y ACCIONES DE GUERRA EN QUE SE HA HALLADO
Concluido este, pasó a estudiar matematicas en la Real Academia de Barcelona donde concluyó el curso, con aprovechamiento, según certificación que presenta.
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Sitio de Gibraltar.
En el Exercito del Rosellon desde 30 de Enero de 1794, en las funciones dadas en 30 de Abril unido al destacamento de cinquenta Dragones montados de ceret.
Como el 1º de Maio en el mismo destino siguiendo la retirada del Rosellon dicho dia.
En la función de 7 de Junio con el Regimiento montado y ganada por la Cavalleria sobre los enemigos en el campo de la Lana cerca de Pont de Molins.
En la construcción de Baterias de 2ª línea cerca de Monrroig en Septiembre, y en 21 del mismoen los ataques sobre dicho pueblo.
En el Batallón de Dragones desmontados y en las funciones de las Baterias del centro e izquierda atacadas por los enemigos y retirada por las alturas al Castillo de San Fernando de Figueras el dia 20 de Noviembre en donde quedó prisionero hasta la paz.
Ramon Casanova.
Murió en dicho en 13 Julio de 1800, de calenturas
Málaga 9 de Febrero de 1802.
José Maria de Rivas.


ARCHIVO GENERAL MILITAR.
Expediente matrimonial, 1796.
Ramon de Casanovas y de Gerona
Teniente de Caballeria.
Consejo de Guerra de Gobierno a 30 de Marzo de 1796.
Es de parecer, que a D. Ramon Casanovas, de edad de 32 años, Teniente del Regimiento de Dragones de Almansa se le conceda la licencia que solicita para casarse, con Da. Maria Ignacia Forner y Dalmau, bajo la circunstancia que propone.
Dr. Josef Antonio de Borja.


D. Antonio Luis del Real.
D. Francisco Saavedra.
D. Melchor Toribio de Ugarte.
D. Salvador de Oteiza.
D. Manuel de las Cuentas.
D. Miguel de Otamendi.
D. Fernando Davia.
D. Estanislao de Velasco.
D. Domingo de Saludo.
D. Diego de Quevedo.

Señor.
D. Ramon Casanovas de edad de 32 años, Teniente del Reximiento de Dragones de Almansa, suplica a Vm. le conceda licencia para casarse con Da. Maria Ignacia Forner y Dalmases.
El Inspector General de Dragones, ha remitido la instancia, y el Fiscal militar dice, que el interesado no acredita, con respecto a su graduación, tener de su casa bienes que asciendan por lo menos al valor de sesenta mil reales de vellón, como está mandado por el articulo 9 del capitulo 10 nuevo Reglamento del Montepio Militar que rige desde 1º de Enero ultimo. Por lo que entiende que el consejo siendo servido podrá providenciar se devuelvan estos cocunentos extra oficiales, con la orden oportuna, a fin de que probando este requisito, pueda consultar a Vm. la gracia que solicita, o acordará lo que tenga por mas acertado.
El Consejo, sin embargo del dictamen fiscal, y atendiendo a no estar todavía comunidaco el nuevo Reglamento del Montepio Militar, es de parecer que al referido Teniente D. Ramon Casanovas, se le conceda la licencia que pide para casarse con la expressada Da. Maria Ignacia Forner y Dalmau, sin derecho a los beneficios del Monte, a no morir el interesado en función de Guerra.
V.M. resolverá lo que sea mas de su Real agrado. Madrid 30 de Marzo de 1796.


Señor:
En consideración alos motivos que expone, el suplicante en este memorial y documentos que le acompañan con arrglo a Reales ordenes. Hallo justo que la piedad de Vm. le conceda su Real permiso para casarse con Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau.
Murcia y Marzo VII de 1796.
Pedro de Buck y O'Donell.

Señor.
El suplicante presenta todos los documentos prevenidos por el reglamento del Monte Pio Militar y Resoluciones posteriores, en cuya atención lo considero acreedor a la Real Licencia que solicita para casarse con Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau.
V.M. resolverá lo que mas sea de su Real agrado. Madrid 8 de Marzo de 796.
Elpido Monforte.

Señor.
D. Ramon de Casanovas y de Gerona Teniente del Regimiento de Dragones de Almanza, puesto a los Reales P. de Vm. con el mas profundo respeto expone. Hallarse en la edad de treinta y ds años cumplidos, como lo acredita la fe de bautismo, que presenta, señalada con el número primero, y tenor trazado su matrimonio, con Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, soltera de veinte y tres años cumlidos de edad, como lo manifiesta la fe de bautismo adjunta, nº 2, hija legitima de D. Josef Torner consultor supernumerario y catedratio del Real Colegio de Cirugia de Barcelona, y de Da. Teresa Dalmau natural de la ciudad de Barcelona, de familia honrada del estado llano, y sangre limpia, como consta de la justificación juicial nº 3, que presenta. Y teniendo assí el sulicante, como la contrayente el correspondiente consentimiento de sus padres, nº 4 y 5, que también incluye, para contraer este matrimonio, y la referida Da. Maria Ignacia Torner todos los requisitos, que Vm. previene en su ordenanza de 30 de Octubre de 1760, assí por sus circunstancias, como por su dote, que asciende a sesenta mil reales de vellón en dinero contante, que está depositado en casa y poder de D. Jayme Dorde comerciante y Cunsul de la Lonja de Barcelona, como se evidencia de la adjunta justificación nº 6, que igualmente acompaña. Por tanto.
Suplica a Vm. se sirve darle su real licencia para contraer matrimonio con la expresada Da. Maria Ignacia Torner. Gracia que espera recibir de la piedad de Vm. Barcelona 20 de Febrero de 1796.
Señor A.L.R.P.deV.M.
Ramon Casanova.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y seis. Ante mi Ramon Cortés y Soet notario publico del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde), y escribano mayor del Juzgado Real ordinario, y de Gobierno de dicha ciudad de Barcelona y su distrito y de los testigos abajo nombraderos. Pareció D. Antonio de Casanovas domiciliado en la presente ciudad, y dixo:Q ue por quanto D. Ramon de Casanovas Theniente del Regimiento de Dragones de Alancia su hijo de esado soltero, le ha manifestado que deceava dar palabra y quererse casas con Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau soltera, vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Josef Torner, consultor de los Reales Exercitos y Catedratico del Real Colegio de Cirugia de esta ciudad, y de Da. Theresa Dalmau consortes también domiciliados en esta ciudad, y que insighiendo lo dispuesto por Su Real Magestad no puede pasar a dar dicha palabra, ni a efectuar su proyectado matrimonio sin el permiso, y licencia de su padre, y como la haya pedido al otorgante en tal calidad, y con el modo debido, y mediante haverse informado y hallarse noticioso de las buenas circunstancias de la susodicha Da. Maria Ignacia Torner, ha condescendido a otorgársele mediante la aprobación, y decreto del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, o de uno de sus Thenientes, que espera, y suplica interpondrá a la presente escritura. Por tanto. De su espontanea voluntad, y cierta ciencia dixo:; Que daba, como dio la licencia y concentimienti que de derecho se requiere y sea necessaria al referido D. Ramon de Casanovas Theniente del Regimiento de Dragones de Almancia su hijo, presente, paraqué pueda dar palabra de cassamiento y en su seguida efectuarlo con la referida Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau mediante la aprobación, licencia, y beneplácito de Su Magestad (que Dios guarde) y de los xéffes que en caso necesario sea menester de su cuerpo. A quales intentos le dio todas las facultades que se requieren en amplissima forma. Prometiendo como prometió tener todo lo susodicho por firme, y valido, y que no lo revocará en tiempo alguno por ningun motibo, causa o razón que sea. De todo lo que requirió a mi el infro escribano levantase esta escritura que fue echa en esta ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados. Haviendo sido presentes por testigos Mariano Folguera abogado de la Real Audiencia y D. Josef de Portocarrero este ambos en esta ciudad residentes para dicho fin llamados. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro escribano lo firmó de su propia mano.
D. Antonio de Casanovas, Ante mi Ramon Cortes y Sort notario.
Concuerda con su original que se halla en el registro de escrituras ante mi otorgadas a que me remito, y en el dia imediato de su otorgamiento en todo y requirido lo signé, y cerré en este pliego del Real sello tercero.
En testimonio de verdad Ramon Cortés y Sort escribano maior.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y seis. EL Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Terer, del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en el crimen de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, Alcalde maior primero de tercera clase, y lugar Theniente de corregidor de la presente ciudad y su partido. En vista de la escritura de licencia y consentimiento dado por D. Antonio de Casanovas a su hijo D. Ramon de Casanovas Theniente del Regimiento de Dragones de Almancia, para poder dar palabra y desposarse con Da. Maria Ignacia Torner, soltera mediante el permiso de Su Magestad, otorgada por ante el infro escribano, en el dia de ayer que se le ha presentado para el efecto de autorizarla y decretarla. Dixo, devia aprobar como aprovava la calendada escritura de licencia, y consentimiento, interponiendo a la misma para su valididad, y firmesa su autoridad y juhicial decreto, qual puede y ha lugar en derecho, mandando al infro escribano al pie de la propria escritura original, presentada, libre testimonio de este auto. Por el qual assí lo provehió, mandó y firmó Su Señoria y de ello doy fee.
D. Gaspar Jover y Terer, Ramon Cortes y Soet escribano maior.
Concuerda con su original que se halla en el registro de secretos de la escrivania maior de mi cargo a que me remito y de ello doy fee.
Ramon Cortes y Soet escribano maior.

Los escrivanos públicos del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) vecinos de Barcelona baxo signados y firmados, certificamos y damos fee que el susodicho Ramon Cortes y Soet por quien la antecedentee escritura y su aoti de aprobación que por el todo va siugnado y firmado es tal escribano maior, y demás como se titula fiel, leal y de toda confianza, pues que a todas las esxcrituras y autos que por el van authorisadas siempre se les ha dado y oy en dia dá entera fee y crédito assí en juicio como fuera de el en todas partes. En cuio testimonio damos las presentes en esta ciudad de Barcelona, diam mes y año últimamente a todos.
En testimonio de verdad Vizente Simon y Fabregas, En testimono de verdad Ramon Font y Rojas escribano.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y seis.
Ante mi Ramon Cortes y Soet notario publico del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano maior del juzgado Real ordinario y de Gobierno de la presente ciudad de Barcelona, y sudistrito, y de los testigos abajo nombraderos. Pareció D. Josef Torner y Tutusaus Consultor de los Reales Exercitos dy Catedratico del Real Colegio de Cirugia de esta ciudad. Y dixo: Que por quanto Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau su hija, de estado soltera, le ha manifestado, que deceava dar palabra, y que quería casarse con D. Ramon de Casanovas Theniente del Regimiento de Dragones de Almancia, y que insiguiendo lo dispuesto por SU Real magestad na dar dicha palabra, ni menos a efectuar su proyectado matrimonio sin el permiso, y licencia de su padre, y como la haya pedido en el modo debido al otorgante en tal calidad, el qual hallándose bien informado de las buenas circunstancias del susodicho D. Ramon Casanovas ha condescendido a dicha solicitud mediante la aprobación, y decreto del Illustre Señor Corregidor de esta ciudad, o de uno de sus Thenientes, que espera, y suplica interponga a la presente escritura. Por tanto. De su espontanea voluntad, y cierta ciencia otorga que da a la referida su hija Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau ausente como si fuese presente, la licencia y consentimiento que en derecho se requiere y sea necesario, para poder dar palabra de casamiento, y en su seguida verificarlo con el susodicho D. Ramon de Casanovas Theniente del Regimiento de Dragones de Alnancia, con tal que obtengan la aprovaci`´on, licencia y beneplácito de Su Magestad (que Dios guarde). A quales intentos le da todas las facultades que se requieren en amplissima forma. Prometiendo, como prometió tener todo lo susodicho por firme, y agradable, y que no lo revocará en tiempo alguno por ninguna causa, y razón que sea. De todo lo que requirió a mi el infro escribano levantase la presente escritura que fue echa en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos, haviendo sido presentes por testigos el Dr. Josef Gasol de la villa de Valls en esta ciudad hallado, y D. Josef Cortés ayudante de esta plaza para dicho fin llamados y dicho otorgante, conocido de mi el infro notario lo firmó de su mano.
Josef Torner, Ante mi Ramon Cortés y Sort notario.
Concuerda con su original al que se halla en el negocio de estas ante mi otorgadas, a que me remito y en el dia de su otorgamiento instado y requirido lo signe y cerré con este pliego del real sello tercero.
En testimonio de verdad Ramon Cortes y Sort escribano maior.
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En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Febrero del año de mil setecientos noventa y seis. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Teres del concejo de Su magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en el crimen de la Real audneicia de este Principado de Cataluña, Alcalde maior primero de tercera clase, y lugar theniente de corregidor de la presente ciudad y su partido. En vista de la escritura de licencia y consentimiento dado por D. Josef Torner a su hija Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, para poder dar palabra y desposarse con D. Ramon de Casanovas Theniente del Regimiento de Dragones de Almancia mediante del permiso de Su Magestad otorgada por ante el infro escribano en el dia de ayer, que se le ha presentado al efecto, de autorizarla y decretarla para su valididad, y firmesa, dixo: Devia aprobar, como aprovava la precalendada escritura de licencia y consentimiento interponiendo la misma su autoridad y juhicial decreto qual puede y ha lugar en derecho mandando al infro escribano al pie de la propria original escritura presentada libre testimonio de este auto por el qual assí lo provehió, mando, y firmo su Señoria y de ello doy fee.
D. Gaspar Jover y Terer, Ramon Cortes y Soet escribano maior.
Concuerda con su original que se halla en el registro de decretos de la escrivania maior de mi cargo, a que me remito, y sello doy fee.
Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde)vecinos de Barcelona baxo signados y firmados certificamos y damos fee que el susodicho Ramon Cortes y Sort por quien la ante escritura y su auto de aprobación que por el todo va firmado y signado es tal escribano maior, pues que todos las escrituras y auitos que por el van authorisados siempre se les ha dado y oy en dia da entera fe y crédito assi en juicio como fuera de el en todas partes. En cuio testimonio damos las presentes en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año últimamente citados.
En testimonio de verdad, Vizente Simñón y Fabregat escribano, En testimonio de verdad Ramon Font y Rojas escribano.


El Fiscal Militar ha visto la instancia y documentos presentados por el Teniente del Regimiento de Dragones de Almansa D. Ramon Casanova, en solicitud de Real licencia para contraer matrimonio con Da. Maria Ignacia Forner y dice, no acredita el suplicante con respecto a su graduación, tener de su casa bienes que asciendan por lo menos al valor de sesenta mil reales de vellón, como está mandado por el articulo 9 del capitulo 10 del nuevo reglamento del Monte Pio Militar, que rige desde 1º de Enero de 1796. Por lo que entneide, que el Consejo S.S. podrá providenciar se devuelvan en los documentos al interesado, con la orden orortuna, a fin de que probando este regustro pueda consultarse a S. Magestad la gracia que solicita, o acrodará lo que tenga por mas acertado.
Madrit 15 de Marzo de 1796.
Consejo de Guerra de Gobierno a 17 de Marzo de 1796.
Hagase la consulta favorable, con la expresión de que se hace así por no estar aun comunicado el nuevo reglamento del Monte.
Señores, Real: Saavedra, Ugarte, Oteyra, Cuentas, Otamendi, Daovi, Velasco, Salado, Quevedo.


El Rey. Por quanto para la tenencia que el el Regimiento de Dragones de Alamsa y Compañía de D. Joseph Moret resulta vacante por asenso de D. Frfancisco Fernandez, he nombrado a D. Ramon Casanovas Alferez del mismo cuerto, Por tanto mando al Capitan General, o Comandante Gneral a quien tocare, de la orden conveniente para que al expresado D. Ramon Casanovas se ponga en posesión del mencioado empleo, guardándole, y haciéndole guardar las preeminencias, y exempciones que le tocan y deben ser guardads, que así es mi voluntad, y que el Intendente a quien perteneciere, de así mismo la orden necesaria, para que se tome razón en este despacho en la contaduría principal, y en ella se le formará asiento, con el sueldo que le correspondiere, según el ultimo reglamento, del qual ha de gozar desde el dia en que (precediendo estos requisitos) tomare posesión del referido empleo, según constare de la primera revista. Dado en Aranjuez a veinte y ocho de Abril de mil setecientos noventa y cinco. Yo el Rey. Manuel de Negrete y de la Torre. V.M. Nobra Teniente del Regimiento de Dragones de Almansa a D. Ramon Casanovas.= Quartel General de Cerviá 6 de Mayo de 1795.= Cumplase lo que el Rey mnda.= Josef de Urrutia.= Barcelona 8 de Mayo de 1795.= Tomese la rzon en la contaduroa principal de este Exercito y Principado.= Juan Miguel de Indart.= Tomó la razón.= Bernabé Gonzalez y Claves.
Es copia de su original, lo que certifico como comisario ordenador de los Reales Exercitos, Barcelona a primero de Febrero de mil setecientos noventa y seis.
El Marques de Invermitar.


Universis, & singulis hujusmodi seriem visuris, lecturis, partiterque audituris attestor, & fidem facio ego Nicolaus Vila, & Llozer presbyter, Mayordomus Parochialis Excclesiae Beatae mariae de mari praesentis civitatis, Dicaecesisque Barcinonensis, eoque nomine auctoritate ordinaria, notarius publicus dictae parochiae, quod in quadam libro in archivo reectoriae recóndito, in quo nomina, & congnomina Baptisaturom describuntur, est continuata quaedam partita, tenoris sequentis.
Als vint y sinch de Juny de mil setcents sexanta y tres per mi lo infrit fou batejat Ramon, Anton, Joan, Angel fill llegitim y natural de D. Anton de Casanovcas familiar del Sant ofici, y de Da. Maria Francisca de Girona conjuges. P.P. D. Joan de Girona y Augirot, y Maria Francisca de Casanovas y de Girona doncella.
Dr. Didacus Font Pbrer. et Curatus.
Prout haec, & alia in praefato libro, ad quem ffit relation, latius continentur, ut igitur praemissis tam in judicio, quam extra plena fide adhibeatur, ego idem Nicolaus Vila et Lloria Pbre, majodromus praefatus die trigesima mensis Jaunarii anni MDCCXC sexti hic me subscribe, meumque solitum appono.
Signum.
D. Pablo de Sichar Pbro, Dr. en ambos derechos, abogado de los Reales Consejos, procurador Vicario general y oficial por el Illustrisimo Señor D. Eustaquio de Azará y Perera por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Barcelona del Consejo de Su Magestad.
Damos fe, que el Rndo Nicolas Vila y LLozer Pbro, de quien la certificación, que antecede va hecha y signada es tal mayordomo de la comunidad de Vicario perpetuo y Prbs. Beneficiados de la Iglesia Parroquial de Wanta Maria del Mar de la presente ciudad, como se titula, buen, fiel, y legal. En tanto que a la certificaciones por el dadas como va la antecedente, siemrpe se les ha dado y da entera fe, y crédito assí en juicio, como fuera de el. En cuio testimonio mandamos dar las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de Su Señoria Illustrissima y referendadas por el notario baxo escrito. En Barcelona a los treinta días del mes de Anero del año de mil setecientos noventa y seis.
Firmado de su Señoria Nicolas Simón Labros notario.
Los escrivanos de Su Magestad (que Dios guarde) vecinos de Barcelona abaxo signados, y firnados, damos fee, que el Rndo. Nicolas Vila y Llozer, por quien la precedente partida de bautismo va librada, en tal mayordono de la Comunidad de la Parroquial Iglesia de Samta Maria del mar de esta ciuda, como se titulo, fiel, leal y de confianza, y que a todas y semejantes partidas por el firmadas, y signadas siempre se les ha dado, y da entera fee juicial, y extrajuicialmente. Que las firmas d e la comprobación siguiente a dicha partida,s que dicen Sichar y Nicolas, Simon Labros notario son proprias del provisor, Vicario General del Señor obispo de esta diócesis, y de su Escrivano las que tenemos bien conocidas, afirmando seeeon tales como se titulan, y que el sello puesto a su continuación es le proprio de dicho Señot Obispo. En cuyo testimonio damos las presentes enBarcelona a los quince días del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad Felix Alberto Nogues escribano, En testimonio de verdad Ramon Cortés y Soet escribano maior.


Universis, & singulis hujusmodi seriem lecturis, pariterque audituris, attestor, & fidem facio ego Dominicus Carles, Presbyter, Sacerdor Theologia Dre. Ac Rector parochialis Ecclesia. Beatae maria de Pinu, Civitatis & DIocesis Barchinonen, eoque nomine auctoritate ordinaria notarius publicus dictae parochiae, quod in quodam libro recóndito in archivo dictae Rectoriae, in quo nomina, & cognomina Baptizatorum continuatur, invenitur partita tenoris sequentis.
Als dos de Febrer de mil setcents setanta tres, per mi lo Dr. Melcior Cavanes Pbre. Vicari del Pi fou gatejada maria Ignacia, Josepha, Theresa filla de D. Joseph Torner Cathedratich substitut del Real Collegi de Cirurgia de esta ciutat, y licenciado en dita facultat, y de Da. Theresa Torner y Dalmau conjuges, foren padrins Ignasi Dalmau cirurguá y Josepha Balsa
Quae, ut constent, & hisce litteris idubia ubisque fides adhibeatur, ego idem Dr. DOminicus Canes Dr., hic die VI Febvruarii anni MDCCLXXXXVIm & quo uor appono.
Signum


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Dios guarde) vecinos de Barcelona abaxo signados, y firmados damos fee que el Dr. Domingo Carles, por quen la precedente partida de bautismo va dada, y signada es tal cura párroco de la Iglesia Parroquial de Nuestra del Pino de dicha ciudad, como se titula, fiel, leal y de toda confianza, y que a todas, y semejantes partidas por el libradas, siempre se les ha dado, y da entera fee, y crédito juicial, y extrajuicialmente. En cuyo testimonio damos las presentes en Barcelona a los quince Febrero de mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad Felix Alberto Nogues escribano, En testimonio de verdad Ramon Cortés y Soet escribano maior.


TESTIMONIO AUTENTICO DE LA LIMPIEZA, ascendencia y distinción, logrando del fuero militar Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, soltera hija del Dr. en cirugía D. Joseph Torner Consultor de los Reales Exercitos de Su Magestad y Cathedratico del Real Colegio de Cirugia de esta ciudad de Barcelona, y de Da. Theresa Dalmau conjuges.

Escrivano maior de Gobierno Ramon Cortés y Sort.

Ramon Cortés y Sort notario publico del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano maior del Juzgado Real ordinario de la ciudad de Barcelona y su distrito.
Certiico: Que en la escrivania maior de mi cargo, entre otros se halla un expediente de información recibida a instancia de Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau soltera, sobre la limpieza ascendencia de esta y otros particulares que su thenor es a la letra del thenor siguiente.
Muy Illustre Señor.
Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau soltera vezino de la presente ciudad, comparece ante Vs. y en la mejor forma dice: Que para ciertos fines, y efectos le conviene recibir información de testigos, sobre su limpia ascendencia, y otros particulares, con citación del caballero sindico procurador general del publico de esta ciudad, que deveran ser preguntados sobre los capítulos siguientes.
Primeramente: Que diga si saben, o han oído decir que la exponente Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, sea hija legiima, y natural del Dr. en cirurgia D. Josef Torner y Tutosaus consultor de losReales Exercitos, y Cathedratico del Real Colegio de cirurgia de esta ciudad, y de Da. Theresa Dalmau, y Torrents consortes, vivientes, y que sus abuelos paternos lo son D. Jayme Torner comerciante, y hazendado que fue de Villafranca del Panades, y Da. Josepha Tutosaus de dicha villa consortes difuntos, y los maternos lo son D. Ignacio Dalmau, cirurjano de esta ciudad y Da. Mariangela Torrents consortes difuntos, por las razones que darán, lo que es publico y notorio.
Otro si: Que digan si saben, o han oído decir que tanto la expresante Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, como y sus padres y abuelos arriba nombrados sean descendientes de moros, judíos, luteranos, calvinistas, o de otra mala reprobada secta, y si han sido penitenciados, o castigados por el Santo Tribunal de la Inquisición, u otra justicia, antes si que como a verdaderos assendnentes de christianos viejos, y limpios de sangre, han sido todos observantes de nuestra Santa Religionl, lo que es publico y notorio.
Otro si: Que digan si saben, o han oído decir que la suponente sus padres, y abuelos de ambas líneas, antecedentemente expresaos, a mas de no haver exercido ningun oficio vil y bajxo, se han tratado siempre, con toda distinción, y honrades en tanto que los padres de la exponente logrando como logran del fuero militar, se haze de ellos el mayor aprecio, confabulando y tratandosse, con varios grandes y condes, marqueses y caballeros de esta capitao, lo que es publico y notorio.
Otor si: Que la exponente se halla de estado soltera, el ser de un genio dócil, amable y muy bien hablada, son tener causa criminal, ni civil lo que si lo contrario fuesse sabrían los testigos, por las razones expresaran, lo que es publico y notorio.
Por lo que pide y suplica que sea recibida información de testigos sobre los capítulos antecedentes, mednante citación del sindico procurador general del publico de esta capital, y recibida sea aprobada, authorisada y decretada por Vs. y mandado al infro escribano libre el debido testimonio para los fines que le convengan que assí lo insta como mas haya lugar off.= Altisimus.= maria Ignacia Torner.

Barcelona cinco Febrero de mil setecientos noventa y seis. Por presentada citandosse al procurador sindico general del publico de esta ciudad, se pasará a recibir la información ofrecida, y despues se traiga el expediene para dar la otra providencia que sea correspondiente.= Jovver y Teres.
En dicha ciudad, y dia, yo el infro escribano haviendome conferido, ante el Señor D. Francisco Buenaventura de Moxó sindico procurador general del publico de esta ciudad, le he citado en esta instancia según lleva ordenado su Señoria, en su antecedente provisión. Haviendole leído el precedente pedimento de capítulos para su provanda y la dicha provisión de su Señoria y como haya quedado, dicho Señor sindico procurador general eterado de la pretencion de la instancia ha dicho que no tenia reparo por ahora a que se pasase al examen de los testigos con tal que despues de reciviibidos se le pase el expediente para exponer lo de su derecho, y de ello doy fee.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.

En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Febrero del año mil setecientos novent ay seis. Para la prueba, y justificación de la información ofrecida por parte de Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau con su pedimiento de capítulos que antecede ha sido ministrado producido, y presentado por testigo de verdad, y citado D. Pablo Oller primer ayudante de cirujano major de los Reales Exercitos con destino a esta plaza de Barcelona dee dad que ha dicho ser de treinta y nueve años, cumplidos. El qual mediante el juramento que en devida forma prestó por Dios nuestro Señor, y a una señal de cruz en forma de derecho, en mano y poder de mi el infro escribano. Por lo que ofreció decir la verdad, de lo que supiere y fuere preguntado.
Y haviendolo sido sobre el primer capitulo de los que contiene el citado pedimento que se le ha leído.
DIxo: Que el declarante tiene bien tratada y conocida a la susodicha Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, y assí mismo a sus padres que cita que en realidad el edicho D. Josef Torner se halla en el carácter, y estado de Cathedratico que narra el proprio capitulo. Que en quanto a los padres de este que también nombra, si bien que no los ha conocido el testigo, sabe son los mismos de que se hace merito, no tan solamente por haverlo oído decir, a personas fidedignas que los trataron, y conocieron sino también por haverlo visto assó comprobado con instrumento publico. Y por lo que respeta a los apdres de Da. Theresa madre de la instante ha conocido muy bien a sus padres, que cita el proprio capitulo, todo lo que es publico y notorio.
Preguntado sobre el segundo de los mismos capítulos que se le ha leído.
Dixo: Que mediante las razones que diene dadas del conocimiento y trato con la dicha Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau ss padres, y abuelos de ambas líneas citadas puede afirmar ser sujetos que en jamás ha oído de que el Santo Tribunal de la Inquisición, ni otra justicia los haya penitenciado, no menos castigado, antes si tiene a todos el declarante por limpios de sangre, sin desendencia alguna de moros, no de otra mala secta, antes si por verdaderos desendientes de christianos viejos, y como a tales observantes de nuestra Santa Religión.
Preguntado sobre el tercero de los mismos capítulos que se le ha leudo.
Dixo: Que tiene por muy positivo quanto articula este capitulo pues que en quanto a la instante, y sus padres, no hay la menor duda logran del fuero militar que el trato de ellos y su porte, es distinguido, en tanto que en su casa ha visto el declarante varios titulares, caballeros y oficiales mayores que la han visitado, y ellos recíprocamente haver hido a la casa de aquellos, haxiendosse de ellos el mauor aprecio., Por consiguiente lexos de haver exercido ningun oficio mecanico, según ha visto y oído decir el declarante, han sido gentes de toda honrades, y estimación y haverse tratado con lucimiento.
Preguntado sobre el quarto de los mismos capítulos que se le ha leído.
Dixo: Que ya tiene declarado el conocimiento y trato que tiene el deponente, con la susodicha Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau. Por lo que le consta ser de estado soltera, de un genio muy amable y prespicaz e inteligente, y muy bien hablada y cuerda, sin saberle el declarante ninguna caysa civil, ni menos criminal, y si algo de esto huviesse lo sabria el declarante por que a lo menos lo habría oído decir con la frequencia que ha tenido y tiene dicha casa.
Finalmente fue preguntado sobre la generalidades de la ley, que se le han hecho notorias.
Dixo:; Que ninguna le toca. Si que quanto tiene dicho y declarado es la verdad por el juramento que dicho lleva. En que despues de haverselo hido esta su deposición a ella se mantuvo, y ratificó, firmándola de su mano, y de ello doy fee.= Pablo Oller.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.

En la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y seis. A la misma instancia y justificación, ha sido ministrado, producido, y presentado por testigo de verdad y citado D. Joseph Pujol y de Serrat domiciliado en la presente ciudad, de edad que ha dicho ser de quarenta y nueve años poco mas o menos. El qual mediante el juramento que en devida forma prestó por Dios nuestro Señor, y a una señal de cruz, en forma de derecho en mano y poder de mi el infro escribano por lo que ofreció decir verdad de lo que suplere, y fiere preguntado.
Y haviendolo sido sobre el primer capitulo de los que contiene el antecedente pedimiento que se le ha leído.
Dixo: Que conoce muy bien, y tiene tratada a la susodicha Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau sabiendo de positivo es hija legitima y natural de los padres cita, y que en realidad el dicho D. Josef Torner se halla condecorado con los empeos y distintivos que se refiere. Logrando por ellos del fuero militar, y en quanto a los abuelos maternos de la instante ha conocido y tratado aldicho D. Ignacio Dalmau, y en quanto a la consorte de este ha oído hablar mucho de ella. Y por lo que respeta a los abuelos paternos, si bien que no los a conocido por ser naturales de Villafranca, también han oído hablar de ellos sabiendo de otra parte son unos y otros abuelos proprios de la instante por have4rlo visto con instrumento publico que assí lo manifiesta.
Preguntado sobre el segundo de los mismos capítulos que se le ha leído.
Dixo: Que a consequencia de las razones dadas, no sabe el declarante ni menos ha oído decir que tanto la instante, como y sus padres y abuelos de ambas líneas, los haya perseguido, ni menos castigado el Santo Tribunal de la Inquisición, no otra justicia ni que ninguno de ellos decienda de alguna mala secta, antes si los tiene a toos el declarante, como a verdaderos decendientes de christianos viejos limpios de sangre con toda honradez, y estimación, y observantes de nuestra ley, y Santa Religion.
Preguntado sobre el tercero de los mismos capítulos que se le ha leído.
Dixo; Que ya tiene declarado el conocimiento que ha tenido, y de los otros de oídas, de la instants sus padres, y abuelos, paternos y maternos, que en realidad en quanto dicho D. Josef Torner y su Señora consorte, logrando como logran del fuero militar, lexos de haver exercido ningun officio vil, y baxo, se tratan con el maior lucimiento, acompañándose y visitándose con varios titulares caballeros, oficiales mayores, y otros distinguidos de esta capital, haziendo de ellos el maior aprecio. Y por lo que respeta a los abuelos afirma que han sido gentes de honrades y estimación diciéndolo de vista y oído respectivamente según tiene expresado sin saber cosa en contrario.
Preguntado sobre el quarto de los mismos capítulos que se ha leído.
Dixo: Que por el conocimiento, y trato que tiene de la refatada Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, sabe se halla de estado soltera, que es de un genio afable, y agradable, muy atenta y cuerda en si hablar teniendo prendas de recomendación por su buena chistiana, sin saber ni haber oído, que tenga causa civil, no criminal, pues que si algo de esto huviesse a lo menos lo havria oído decir el declarante por el trato que ha tenido, y tiene con la casa de sus dichos padres.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley que se le han hecho notarias.
Dixo: Que ninguna le toca, si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad por el juramento que dicho lleva. En que despues de haversele leud esta ni deposición a ella se mantuvo, y ratifcó firmándola de su mano y de ello doy fee.= Josef Pujadls y de Serrat.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.
Nos el Dr. D. Antonio Viñals Pbro. y Canonigo, de la colegiata y seglar de Santa Anna de la presente ciudad a la sede inmediatamentesujeta Vicario General y oficial por el Illustrissimo Señor D,. Diomisio de Bardaxi, y de Azara Prior de dicha colegiata Iglesia y Auditor en la Sagrada Rota por la corona de Aragón.
Por quanto se halla pendiente ante el Illustre Señor D. Gaspar Jover y Teres alcalde maior ( de esta ciudad) y theniente de corregidor de esta misma ciudad la información de testigos sobre la limpiesa de sangre a instancia de la hija de D. Josef Torner cirujano, y cathedratico del colegio de cirugía de esta ciudad actuario D: Ramon Cortes escribano maior de la curia real ordinaria de esta ciudad en la que dicha hija de d. Josef Torner pretente ministrar por testigo el Señor D. Antonio de Pons, Pbro. y canónigo de dicha colegiata, y haviendosenos pedido por parte de dicha hija de D. Josef Torner declare el referido d. Antonio de Pons en la citada información. Por tanto concedemos las debidas licencias, al indicado D. Antonio de Pons Canonigo para que citado por el portero de nuestro tribunal y prestado el acostumbrado juramento declare en la referida información de testigos y en justificación de la limpiesa de sangre de dicha hija D. Josef Torner (por ser este assumpto civil) qualesquier impedimento, e inconvenientes cesantes mandando despachar las presentes firmadas de nuestra mano, selladas, con el sello de nuestra curia, y rfendadas por el abazo firmado escribano de ella. Barcelona once Febrero de mil setecientos noventa y seis.=
Viñals, V. general y oficial.= Miguel Arnus escribano.= Lugar del se+llo.

En la ciudad de Barcelona a los onse días del mes de Febrero del año de mil setecientos noventa y sies. A la misma instancia, y justiricación ha sido ministrado producido y presentado por testigo de verdad, y citada el Rndo. D. Antonio Pons Pbro. y Canonigo de la colegiata Iglesia de Santa Anna de esta ciudad, mediante la licencia que para este efecto ha presentado de su legitimo superior, que yo el escribano he agregado a estos autosy de edad que ha dicho ser de sinquenta y nueve años, cumplidos. El qual mediante el juramento que en la forma sacerdotal, ha presentaro, poniéndose su mano derecho en el pecho. Por lo que ha ofrecido decir verdad de lo que supiere y fiere preguntado.
Y haviendole sido sobre el primer capitulo de los que contiene el antecedente pedimento que se le ha leído.
Dixo:Q ue conoce muy bien y tiene tratada a la instante Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, sabiendo que se halla ser hija legitima y natural de los padres cita a quienes igualmente tiene tratados y conocidos teniendo el dicho padre D. Josef Torner los empleos que se refieren y en quanto a los abuenos paternos y que también se nombran si bien que no los ha conocido el declarante ha dicho hablar de ellos a personas que los trataron, y conocieron a mas de que lo sabe por haverlo visto ser assí con instrumento publico, y por lo que respeta a los abuelos maternos, califica son los mismos que se expresan por haver conocido y tratado al D.- Ignacio Dalmau y en quanto a su consorte por hallarse muerta no conoció, emperó lo ha oído referir a varias, y muchas personas, que la trataron y conocieron, e igualmente lo ha visto ser assi como provado con un instrumento authentico, todo lo que es publico y notorio.
Preguntado sobre lo contenido en el capitulo segundo de los mismos que se ha leiudo.
Dixo: Que mediante las rasones que tiene dadas, no sabe, ni ha oído decir el declarante que la instante Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau como y sus padres y abuelos de ambas líneas sean decendientes de moros, ni de otra reprobada secta, y por lo mismo que el Santo Tribunal de la Inquisición, no otra justicia lo ha penitenciado, o castigado antes si por lo que de ello ha visto y oído respectivamente los tiene por verdaderos desendientes de christianos viejos, limpios de sangre sin mancha alguna, en lo de su christiandad, y como a tales observantes de nuestra Santa Religion.
Preguntado sobre lo contenido en el tercero de los proprios capítulos, que se le ha leudo.
Dixo: Que ya tiene declarado el conocimiento y trato que ha tenido y tiene el declarante con la expresada Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau, su padre y abuelos paternos y maternos, siendo algunos de ohida, y lexos todos de haver exercido ningun officio vil, y baxo sabe se han tratado con toda honrades y estimación, deviendo particulariar, que lo padres existentes de la instante a mas de lograr del fuero militar se hallan difrutando de un aprecio singular por familiarse en respeto a sus tratos con las personas mas distinguidas de titulares, y caballeros y oficiales de mayor graduación todo lo que es publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de los mismos capítulos que se le ha leído.
Dixo: Que insiguiendo las mismas razones sobre el declarante que la susodicha Da. Maria Ignacia Torner se halla de estado soltera, que si genio en realidad es amable de una conducta arreglada, pacifica, modesta, y muy bien hablada, sin saber, ni menos criminal, y si esto fuesse lo contrario tiene por muy positivo el declarante a lo menos lo havria oído decir mediante el trato que tiene en su casa de muchos años a esta parte.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley que vale hace hecho notorias.
Dixo: Que ninguna le toca, si que quanto tiene dicho y declarado es la verdad por el juramento que hecho lleva. En que despues de haversele leído esta mi deposición a ella se mantuvo, y ratificó, firmándola de su mano y de ello doy fee. D. Antonio Pons Pbro. y Canonico.= Ramin Cortes y Sort escribano maior.
El procurador sindico general del publico de esta capital. Haviendo visto la información dada por la instante Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau sobre su limpia ascendencia, y demás particulares que expresa con su pedimento de capítulos se hallana en que se le de testimonio de ella mediante obtener de su Señoria el debido auto de decreto, y aprobación queriendo tener siempre salvos los derechos de su sindicato.= D. Francisco de Moxó sindico procurador general.= Ante mi Ramon Cortés y Sort escribano meior.
En la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y seis. El Muy Illiustre Señor D. Gaspar Jover y Teres del consejo de Su magestad (que Dios gaurde) Ministro honorario en l asala del crimen de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, Alcalde maior primero de tercera clase y lugar theniente de corregidor de la presente ciduad de Barcelona y su distrito. En vista de este expediente dixo, Devia aproar, como aprovava la información dada por Da. Maria Ignacia Torner y Dalmay interponiendo a la misma su autoridad y juhicial decreto qual puede y ha lugar en derecho mandando al infro escribano le libre el testimonio que solicita para los fines, y usos que le convengan. Y por este auto assó lo provehió, mandó y firmó su Señoria y de ello doy fee.= D. Gaspar Jover y Teres.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.= Según todo lo referido assó consta, y es deber en dicho espediente que original queda en dicha escrivania maior de mi cargo a que me remito. Y paraqué conste a pedimento de la interesada, y en virtud de lo mandado en el transcrito auto doy el presente en estas ocho fojas, siendo a primera y presente del Real sello segundo y las demás papel común escritas de mano agena que signo y firmó de la propria y sellada con el sello que usa dicho Real juzgado ordinario en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Febrero del año de mil setecientos noventa y siete.
En testimonio de verdad Ramon Cortés y Asort escribano maior.

Los escrivanos del Rey Nuestro Señor (que Dios gaurde) vecinos de Barcelona abaxo signados, y firmados. Damos fee que el sobredicho Ramon Cortes y Sort por quien la precedente certificación va librada, es tal escribano mayor y demás que se titula, fiel, leal, y de confianza, y que a todos los certificatos, y demás escrituras por el autorizados siempre se les ha dado, y da entera fee, y crédito en juicio, y extrajuicialmente, Y que el sello puesto a su pie es el mismo, que usa el juzgado Real ordinario de la presente ciudad. Dadas en ella, yut supra.
En testimonio de verdad Salvador Mariano Simón escribano, En testimonio de verdad Salvador Fochs y broquetas.


TESTIMONIO AUTO DE LAS DILICENCIAS CON INCLUSION DE LA ESCRITURA DE DEPOSITO de sesenta y mil reales de vellón a favor de Da. Maria Ignacia Torner para casarse con D. Ramon de Casanovas Theniente del Regimiento de Deagones de Almancia.

Escrivano maior y de Gobierno, Ramon Cortes y Sort.

Ramon Cortés y Sort, notario publico del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano maior del juzgado real ordinario, y de Gobierno de la presente ciudad de Barcelona y su distrito.
Certifico: Que en la escrivania maior de mi cargo entre otros se halla un expediente en el que mediante las diligencias practicadas se halla una escritura de deposito con responsabilidad de sesenta mil reales vellón, otorgada por D. Josef Torner consultor de los Reales Exercitos y Cathedratico del Real Colegio de Cirujia de esta ciudad, en mano y de D. Jaime Dorda comerciante matriculado de la misma en calidad de depositario para quando se verifique el casamiento propuesto de su hija que con el auto de su aprovaciópn es el uno despues del otro como se sigue.
Muy Ilustre Señor.
El Dr. en cirurgia D., Josef Torner, y Tutusaus consultor de los Reales Exercitos y Cathedratico del Real Colegio de cirurgia de esta ciudad, y en la misma domiciliado, comparece ante Vs. y en la mejor forma dice: Que haviendolle manifestado su hija Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau soltera, el quererse desposar y celebrar matrimonio con D. Ramon de Casanovas y de Gerona Thenient del Regimiento de dragones de Almansa, mediante el debido permiso del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y de mi el exponente, he condecendido a dicho enlace. Y como según reales disposiciones entre otras cosas sea preciso el señalamiento de su dote competente que es de sesenta mil reales de vellón, y que este sea depositado en persona lega, llana, y abonada, señalando para este efecto, a D. Jaime Dorda comerciante matriculado de la presente ciudad, para que los sesenta mil reales que ofrece depositarle en dinero físico, para los fines referidos, y verificandosse el dicho contrato los entregue a la dicha su hija, o para los fines que tenga dispuesto Su Magestad pues que del abono del tal depositario D. Jayme Dorda ofresco la devida información.
Por lo que pide y suplica, que recibida la información ofrecida sea por VS: elegido tal depositario el susodicho D. Jayme Dorda, firmando en su seguida, la correspondiente escritura de obligació, y responsabilidad de los sesenta mil reales vellón, que para los efectos referidos le entregará efectivamente el exponente, interponiendo a un todo VS. la devida aprobación, autoridad, y decreto que le sea debido pues assí lo insta como mas en derecho haya lugar.= Altissimus.= Josef Torner.
Barcelona trece Febrero del año de mil setecientos noventa y seis. Recibasse la información ofrecida, y despues tráigase para providenciar lo correspondiente.= Jover y Teres.
En la ciudad de Barcelona a los quinse días del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y seis. Para la prueva y justificación de la información ofrecida con el pedimento que antecede, fue citado, comparecido, y presentado por testigo de verdad Josef Barau del comercio de esta ciduad, de edad que ha dicho ser de treinta y quatro años, poco mas o menos, el qual mediante el juramento que en devida forma prestó por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz en forma de derecho, en mano, y poder de mi el infro escribano por lo que ofreció decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado.
Y haviendolo sido sobre el citado pedimento que le hasido leído.
Dixo: Que por razón de ser el declarante otro de los del comercio de esta ciudad, ha intervenido , y frequenta mucho la casa de dicho D. Jayme Dorda comerciante matriculado de la misma, por lo que sabe es sugeto muy corriente, en el comercio, y a mas de ser muy acaudalado se halla poseer muchas fincas que son de valor de grandes cantidades, pues que haciéndosele el deposito de los sesenta mil reales vellón, puede estarse cierto en su mano quedar seguros, y existentes, pues que el declarante haviendolo de practicar, no lo confiaría a otro que a el por la persona abonada que le considera, y assí mesmo la repua el publico.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley que se le han hecho notorias.
Dixo: Que nnguna le toca, si que quanto tiene dicho y declarado es la verdad por el juramento que hecho lleva. En que despues de haversele leído esta su deposición, por mi el infro escribano a ella le mantuvo y ratificó, firmándola de su mano y de ello doy fee.= Josef Barau.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.
En dicha ciudad y dia. a la misma instancia, y justificación ha sido presentado por testigo de verdad y citado Mariano Aymar del comercio de esta ciudad de edad que ha dicho ser de veinte y ocho años, poco mas, o menos. El qual mediante el juramento que en deida forma prestó por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz en forma de derecho, en man, y poder de mi el infro escribano. Por lo que ofreció decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntado.
Y haviendolo sido sobre el dico pedimento que le ha sido leído.
Dixo: Que como el declarante es del comercio de esta ciudad, ha sido motivo de haber frequentado, y concurrido en la csa del susodicho D. Jayme Dorda comerciante matriculado de esta ciudad, por lo que puede afirmar que es sugeto de mucho caudal, y corriente en el comercio, a mas de que tiene su buen patrimonio proprio, por lo que sin la menor dificultad, puede confiársele el deposito que haze merito, el pedimento y que como a seguro, qualquier ocasión se le hallará existente para mi entrega, pues que el declarante no tendría reparo en confiarle oayores cantidades, por la persona abonada que es.
Finalmente fue preguntado sobre los generalidades de la ley que se le han hecho notorias.
Dixo: Que ninguna le toca, si que quanto tiene, dicho y declarado es la verdad por el juramento que fecho lleva. En que despues de haversele leudo esta su depositicó a ella se mantuvo y ratifico, firmándola de su mano, y de ello doy fee.= Mariano Aymar.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Barcelona diez y seis de Febrero de mil setecientos noventa y seis. Nombresse en depositario para los fines pedidos a D. Jayme Dorda mercader, mediante firmar la correspondiente escritura de obligación con responsabilidad a la cantidad de sesenta mil reales vellón, que le entregará el suplicante, y despues tráigame para dar la otra providencia correspondiente. D. Gaspar Jover y Teres.

En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Febrero del año de mil setecientos noventa y seis. Naviendo el Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y teres Alcalde maior primero de esta ciudad con su provisión del dia de ayer, nombrado para depositario de D. Jayme Dorda mercader de esta ciudad, mediante prestar la debida escritura de obligación, y responsabilidad se ha presentado para este efecto ante mi el infro escribano, y de los testigos abaxo nombraderos, y dixo el proprio Dorda. Que de su libre alvedrio confiesa, y en verdad reconoce al Dr. en cirurgia D. Josef Torner y Tutusaus, consultor d elos Reales Exercitos y Cathedratico del Real colegio de cirurgia de esta ciudad presente, que en pura comanda y simple deposito le ha dado, y entregado en dinero físico, y real, en presencia del escribano y testigos abaxo nombraderos la cantidad de sesenta mil reales vello al efecto de entregarlos a Da. Maria Ignacia Torner y Dalmau soltera su hija, en esta ciudad residente para quando se verifiqie la effectiacion de su matrimonio que espera cntraher con D. Ramon de Casanovasy de Gerona, Theniente del Regimiento de Dragones de Almansa de la Real los Reales Exercitos de Su magestad, obteniendo el permiso y beneplácito del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y demás xefes de su cuerpo que sea menester para los fines prevenidos en las Reales odrenanzas sobre este particular expedidas todo lo que ofrece guardar, y cumñlir, sin dilación, ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador restituciñon y enmienda de todos da´ños, y costas, según estilo. Porlo que obliga su persona y todos sus bienes, yd erechos, muebles y sitios, havidos y por haver, con todas ernunciacion es y sibmiciones de fueros, derechos, y leyes necesarias. Dando poder a las justicias de Su Magestad para que le apremien como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y por el concentida, declarando al mismo tiempo, quedar advertidos el dicho otorgante por mi el infro escribano que de la presente escritura se ha de tomar la razón el el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro seis días inmediantos al de su firma, por los fines prevenidos en la Real Pragmatica de hipothecas sobre este particular, expedida. En cuio testimonio assí lo otorga en esta ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Agustin Forner y D. Josef de Portocarrero escriientes en esta ciuad residentes, para dicho fin llamados.Y dicho ptprgante, conocido de mi el infro escribano lo firmó de su mano, y de ello doy fee.= Jayme Dorda.= Ante mi.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.
En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Febrero del año de mil setecientos noventa y seis. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Teres del consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en la sala del crimen de la Real Audneicia del presente Principado de Cataluña, amcalde maior primero de tercera clase y lugar theniente de corregidor de dicha ciudad y su distrito. En vista de este expediente dixo: Devia aprobar como aprovava la escritura de obligación con responsabilidad otorgada por D. Jayme Dorda de los sesenta mil reales de vellón que le ha entregado el Dr. en cirurgia . Joseph Torner y Tutusaus por via de deposito, uy para los efectos en la misma escritura expresados interponiendo a un todo para su valididad, y firmesa, su autoridad y juhicial decreto qual puede y ha lugar en derecho mandando al infro escribano libre el testimonio correspondiente. Pues que por este auto assi lo provehió, mando y firmó Su Señoria y de ello doy fee.= D. Gaspar Jover y Teres.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.= Según todo lo referido mas largamente consta y es de ver en dicho esxpediente que originalmente queda en dicha escrivania maior de mi cargo a que me remito. Y para que conste apedimento del interesado,d oy el presente en esta cinco fojas siendo la primera del real sello primero, y las demás papel común escritas de mano agena que signo, y firmo de la propria, en esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve días del mes de Febrero del año de mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad, Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Se tomó razón de la obligación firmada por el depositario Jayme Dorda a continuación de las diligencias que preceden, en el Registro de hipothecas de Barcelona a diez y nueve Febrero de mil setecientos noveita y seis.
Por el escribano maior del Exercito Buenaventura Bautista Maymó y Soeriano ayudante.
Los escrivanos por su magestad (que Dios guarde) vecinos de Barcelona, abaxo signados, y firmados damos fe que el trasdicho Ramon Cortes y Sort por quien la precedente certificación va librada, es tal escribano mayor, y demás según se titula, fiel, leal y de toda confianza, y que a todas las certificaciones, y demás escrituras por el autorizadas siempre se les ha dado, y da entera fee, y crédito en juicio, y fuera de el. Y que Juan Bautista Maymó y Soriano, por quien va firmada la precedente toma de razón en el ofocio de hipothecas de esta ciudad, es escribano, y tal ayudante del escribano mayor de Ayuntamiento como se firma, cuya letra, y rubrica tenemos bien conocida, y se le puede dar todo crédito. En cuyo testimonio damos la presente en Barcelona ut retro.
En testimonio de verdad Salvador Mariano Simon escribano, En testimonio de verdad Salvador ochs y Broquetas.


Certifico que en el estracto de revista de comisario, pasó el Regimiento de Dragones de Lusitania en esta plaza de Madrid a 5 de Agosto de 1800, que obra en el archivo en esta intendencia general de mi cargo, aparce enter otras siguientes el Teniente d. Francisco Casanovas, que lo era de la de D. Juan Casamajor, murió el dia quince de Julio ultio a las una de la tarde. Y para que conste donde convenga doy fe, presente a petición de su hija Luisa en Madrid a 16 de Diciembre de 1845.