Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INSOLUTUNDACION DE ACCIONES Y PARTE VENTA ENTRE RAMON PUJOL Y PRUNES Y JOSÉ CAYETANO DE PUJOL Y MARCH.


Sepase. Como Ramon Pujol y Prunes comerciante vecino de la ciudad de Barcelona, Por quanto respeto de estar debiendo al Magnifico Josef Pujol y March ciudadano honrado de la misma la cantidad de tres mil ochocientas ochenta una libras doze sueldos y un dinero por las causas mencionadas en la escritura de concordia firmada entre el proprio otorgante de una, y el relatado Magnifico Josef Pujol, y otros de otra, según afirman con auto que pasó ante el notario publico del collegio de número de esta ciudad Jaime Morelló, a veinte y quatro Enero de mil setecientos noventa y tres fué convenido entre los mesmos Ramon Pujol, y Magnifico Josef Pujol la insolutundandose seis acciones con que se halla interesado, en la sociedad de fondos perdidos, se formó en la presente ciudad, baxo invocacion de Maria Santisima de las Mercedes, y Santa Eulalia de quinientos pesos cada una, que hace quatro mil ducientas libras, y que en satisfaccion de lo demas que estas exeden a dicho debito unicamente el Magnifico Joseph Pujol daria al interesado Ramon Pujol la cantidad de sesenta libras a causa de no ser aquellas en dinero de contado que aplicado en su extendido comercio podrian producirle notables ventajas, quedandole responsable el expresado Ramon Pujol de todos los daños, y perjuizios que se le puedan seguir por la falta de la entera entrega de los documentos, que abajo se mencionaran. Por quales motivos queriendo pasar a su otorgacion usando de la facultad que con la escritura de ereccion de la susodicha compañía se otorgó ante el notario publico del predicho colegio de número Joseph Mariano Avellá y Escardó a ocho Junio de mil setecientos setenta y seis, se da a los interesados para enagenar las acciones en que interecen baxo el metodo suscrito en el capitulo sexto, que a la letra dice.=
Si alguno de nosotross, o de los que a nuestro derecho sucedieren quieren salirse de esta sociedad, y de las obligaciones que en ella tendrán contrahidas podrá hareclo enagenando o vendiendo la accion, o accione con que interese, a favor de alguno otro sugeto naural de estos Reynos en quien concurran las devidas circunstancias a satisfaccion de los directores contdor, thesoreros, y contadores. Y habilitado y admitido que sea dicho nuevo socio despues de haber prestado su correspondiente caucion fidejusoria, quedará respuesto en lugar del actual, y este eshonerado de su primitiva obigacion.=
Pasó el nombrado Ramon Pujol a los Señores Directores de la precitada compañía el correspondiente aviso de que queria traspasar sus seis acciones al consabido Magnifico Josef Pujol. En virtud del qual los Señores D. Narciso de Milans y de Tord, D. Bonaventura Vallllocera y Joaquin Roca y Batlle como a Directores de aquella dieron aviso con carta de veinte del vencido mes de Octubre al infro escrivano, de haver habilitado la direccion el indicado transpaso, y acordo que por ante el mesmo se formaliisasen las correspondientes escrituras. Por tanto anhelosos de su plena egecution el recordado Ramon Pujol y Prunes. De su buen grado y cierta sciencia por su y sus successores qualesquiera que sean insolutumdona y parte vende al precitado Magnifico Josef Pujol y March, y a quien el querra perpetuamente las seis acciones de número veinte y ocho, trenta y ocho, quarenta y ocho, quarenta y nueve, noventa y dos, y noventa y tres, en que el mismo otorgante interesa en la explicada sociedad de fondos perddictos, que le pertenecen, a saber, las de números treinta y ocho, noventa y dos, y noventa y tres, en virtud de los documentos de haber impuesto en la thesoreria de dicha sociedad los quinientos pesos de cada una de ellas, firmados por los Señores D. Francisco de Milans, y de Benages, D. Francisco de Clota, el Baron de Serrahi Christiano Andez Tilebein, Dr. Buenaventura Vallllocera como a Directores, haviendo tomado razon Francisco Capalá y Vidal en calidad de su contador, esto es, la de número treinta y ocho, a diez y seis de Octubre de mil setecientos setenta y seis, y las de números noventa y dos y noventa y tres, a treinta y uno Mayo de mil setecientos setenta y siete. Las de números quarenta y ocho, y quarenta y nueve, en virtud de la cesión a su favor otorgada precediendo la correspondiente hbilitacion de la precitada direccion por Francisco Alzina comerciante de la presente ciudad, con escritura que passó ante el ya mencionado notario Josef Mariano Avellá, a veinte y ocho Abril de mil setecientos ochenta al qual Francisco Alzina le pertenecian en virtud de los documentos de haber entregado a la thesoreria de la referida sociedad los mil pesos por cada una de ellas, firmados igualmente por los Señores Directores, y contador de aquella, a siete Noviembre de mil setecientos setenta y seis. Y la otra de número veinte y ocho, como a heredero de confianza de Antonio Pujol y Prunes comerciante vezino de Barcelona su hermano, según consta del testamento, que cerrado entregó al prenombrado notario Jaime Morelló, a diez y nueve Octubre de mil setecientos ochenta y ocho, y despues de su muerte fué por el proprio notario publicado en los dias trece, y quince de Noviembre del mismo año. Al qual le pertenecia esta que fué de Miguel Formenti, y hijo según dice el susodicho Francisco Capalá y Vidal como a contador de la enumerada sociedad, por constar en los libros de la oficina de su cargo en la certificacion por el dada a instancia de dicho Antonio Pujol a veinte y quatro Mayo de mil setecientos ochenta y uno. La presente insolutim-dacion y parte venta hace en aquel mejor modo que en dedecho decir, y entender se pueda, extrahendo las referidas cosas de su dominio y poder, y aquellas poniendo, y trasfiriendo en mano y poder del ante nombrado Magnifico Josef Pujol, entregandole para su pocesion todos los arriba calendados documentos a excepcion de la copia de la arriba calendada escritura de cession a su favor otorgada por Francisco Alzina por haver afirmado no la tenia, ni sabia su paradero, y la clausula hereditaria de confianza del testamento del consabido su hermano Antonio Pujol, cediendile todos sus derechos y acciones, en virtud de los quales, pueda percibir y cobrar de la sociedad sis thesoreros, y demas personas, a cuio cargo esté, los creditos, lucros, capitales que por las explicadas seis acciones le competan y competeran en la propria conformidad que podria el otorgante, a no ser esta unsolutum-dacion, y parte venta, en virtud de los quales pueda usar de ellos assi en juicio, como fuera de el, donde mejor le convenga, a cerca del que la constituye su apoderado como en cosa propria. Diciendose, e intimandose a los Señores Directores, y demas personas, a quienes de la sobre dicha sodiedad corresponda, que del dia presente en adelante reconoscan por verdadero dueño de las mencionadas seis acciones al relatado Magnifico Josef Pujol y como a tal le satisfagan todo quanto por las mesmas le pertenesca, y pertenecer pueda en virtud del presente contrato, queriendo que todos los derechos y acciones, prioridad de tiempo, mejoras de derecho y demas preheminencias y prerrogativas al Magnifico Josef Pujol competentes, contra el otorgante Ramon Pujol sus bienes, y demas personas y bienes por razon del referido su debito de tres mil ochocientas ochenta una libras doce sueldos, y un dinero le queden en dichas cosas insolutum- dadas y parte vendidas salvos y sin la menor lesion para defender aquellas contra qualesquiera de sus acrehedores sus bienes, y demas a ello tenidos y obligados, usar de ellos en juizio y fuera de el, y en caso de eviccion para recobrar el mencionado su debito. Y en la misma conformidad quiere que la sobre calendada escritura de concordia quede en su fierza y valor, unicamente para que pueda hacer constar de sus derechos, y usar de ellos en caso de eviccion, confesando el susodicho Ramon Pujol haver recibido del enunciado Magnifico Joseph Pujol la cantidad de sesenta libras moneda catalana con dimero de contado a sus liberas voluntades antes de la firma de la presente, que son en satisfaccion de lo demas que estimaron de comun consentimiento las sobre referidas cosas, parte insolutim-dadas y parte cendidas por las razones significadas en el proemio de esta escritura. Y assi renunciando a la excepcion de no ser el dicho precio y demas cosas en el proprio modo que quedan descritas, a la ley que favorece los engañados, a la del dicho dinero no contado, no haviendo y no recivido, y a otro qualquier derecho que favorecer le pueda, no solo le otorga de las sesenta libras la correspondiente carta de pago, si que tambien le cede al nombrado Magnifico Josef Pujol todo lo demas que pudieren valer las susodichas cosas, conviniendole, y prometiendile las mesmas cosasa hacerle tener y percibir, estandole de firme y legal eviccion en quanto penda tanto de sus contratos proprios, como de los de su hermano Antonio Pujol, no emperó de los demas y que le satisfará y enmendará inmediatamente de ser requirido (con la manifestacion de qualquier especie de documento) todos quantos daños, y perjuicios se le puedan seguir en las mencionadas cosas por no haverle entregado la sobre calendada escritura de cession a su favor otrogada por Francisco Alzina, la clausula hereditaria de confianza del citato testamento de su hermano Antonio Pujol, y el documento original como Miguel Formentí, ha impuesto en la thesoreria de la referida sociedad los mil pesos correspoidientes a la accion se ha referido que este tenia, y el devido documento, como passó de esse Miguel Formenti a su hermano Antonio Pujol sin la menor dilacion ni escusa alguna a la sola vista de qualquier documento que lo acredite, con el acostumbrado salario de procutador, y con restitucion y emnienda de todos daños, y cossas, a cuio cumplimiento obliga, con la maior rigurisidad todos sus bienes muebles y sitios, havidos, y pr haver con renunciacion de qualquiera daños, leyes, o derechos que por algun titulo o razon favorecer le puedan, y sean en derecho, y echo necesarias, y en especial a la que prohibe la general renunciacion en forma. Prometiendo y jurando las ante descritas cosas tener por firmes y validas, y contra aquellas no hacer ni venir por ningun pretesto, o motivo. Y presente el precitado Magnifico Josef Pujol aceptando esta insolutum-dacion y parte venta. De su libre alvedrio se obliga en todo y por todo a lo que se obligó y estaba obligado el sobre expresado Ramon Pujol y Prunes del mismo domo que lo seria, si por las susodichas seis acciones huviese accedido en la citada sociedad, o por ellas se hallase interesado, en la propria escritura de ereccion de la que confiessa hallarse plenamente inteligenciado por haversela leido a su satisfaccion. Indempnisando a el proprio Ramon Pujol de las oligaciones a que staba sugeto por las seis acciones que le ha insilutum-donado, y parte vendido, queriendo que los Señores Directores u otro en su lugar en caso de no cumplir con todo lo que le corresponda dirijan su derecho y accion contra el y sus bienes rconociendole en quanto sea menester del mismo modo y conformidad que si tuviera las seis acciones, que se le han insolutum-donado, y parte vendido en fierza de la escritura principal de sociedad. A cuio efecto obliga, e hipoteca todos sus bienes generalmente muebles, y raizes, presentes y venideros, con renunciacion de todas las leyes y derechos de su favor, y en especial, con clausulas tuarentigias, escritura de tercio, y con todas las demas que favorecer le puedan, y se hallan en la escritura principal de sociedad, que quere tener aquí por enteramente expresadas. Quedando inteligenciados, que de esta escritura debe tomarse la correspondiente razon en el Registro de Hipotecas de la presente ciudad dentro seis dias inmediatos al de su otorgacion para que tenga su devida firmeza por los fines y efectos expresados en la Real Pragmatica de Hipotecas y demas Edictos sobre ella nuevamente publicados. En cuio testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y quatro. Siendo presentes por testigos Manuel Fresca comerciante, y Agustin Ponsico y Maurell practivante de notaria en esta ciudad habitantes.
Ramon Pujol y Prunes, Joseph Pujol y March, Ante mi Joseph Felix Avella y Navarro notario publico de número de Barcelona que doy fe conosco a dichos Señores otorgantes y que han firmado de sus proprias manos.