Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTION DE TUTORIA DE HIJA NATURAL LUISA, HACIA BERTRAN Y FUENTES, POR FRANCISCO DE CASANOVAS
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Sepase por esta publica escritura. Como yo D. Francisco de Casanovas Theniente en el Regimiento de Dragones de Lucitania de los Exercitos de S. M. (que Dios guarde). Por quanto de resultas de un trato que tuve con ciertas Sra. havida por doncella, soltera de calidad distinguida, nació una hija natural, a la qual se le puso el nombre de Luiza ignorando yo entonzes que huviere obstaculo alguno que me impidiese el contratar matrimonio con dicha Sra., si se hubiese hallado por conveniente en tiempo oportuno. Por tanto, adhiriendo a la solicitud que se me ha hecho por la arriba indicada Sra. declaro por hija mia natural a la citada Luiza, nacida del parto a que dio motivo dicho trato. Y respeto de que se me insta formal entrega de la partida de Bautismo de dicha pupilla Da. Luiza, o bien según me expresa dicha Sra. (de la qual se dice salió a la luz la mencionada pupilla) que me dice: Que en caso de no enviarle la partida de Bautismo de la niña, se contentaria con que le individuase la Parroquia en que fue bautizada y el nombre que se la puso. Declaro tambien que no obstante las muchas diligencias que he practicado y las repetidas cartas que llevo escritas para ello (por cuyo motivo se ha diferido otorgar esta escritura), no he podido todavía conseguir la partida de Bautismo, que se me solicita. Y a consecuencia de lo que se me previene en la citada carta, digo y expreso: Que a la niña se la puso por nombre Luiza, y que fue bautizada en la Parroquia del Sn. Miguel de Xerez de la Frontera, a veinte de Junio del año en que nació, y ya se sabe. Y asi mismo y a consecuencia de quanto tengo declarado, y a fin unicamente de acudir a la subssistencia de dicha pupilla Da. Luiza mientras esta viva y exista, y hasta que contrate matrimonio, que entre a alguna religión, en la que se verifique su solemne profesión. De mi espontanea voluntad, prometo que contribuiré para sus alimentos en la cantidad de quatro reales vellon diarios, y estos pagaderos a la encargada de la niña Da. Luiza, que se supone lo es Da. Nicolaza Garcia de Paredes, vezina de la ciudad de Cadiz en la casa de viudas, de estado honesto, y persona según se ha expuesto, de circunstancias. Y en confirmación de esta promesa. Declaro que he depositado treinta pesos fuertes, en poder de D. Joseph Bertran y Fuertes Secretario y escrivano del Tribunal de la Vicaria General del Exercito de la Plaza y departamento de esta ciudad, que comprenden los meses de Agosto hasta todo el diciembre de este año, todo lo que prometo cumplir sin dilacion no efugio alguno con el salario de procurador costumbrado, restitución y enmienda de todos daños, ocstas, intereses. A cuyo fin obligo todos mis bienes muebles y raizes, presentes y venideros, renunciando al privilegio Militar monicion y citación de veinte y seis dia que dan y conceden a los militares, y demas que gozan de aquel, y a otra cualesquier ley, o derecho de mi favor. Y por pacto a mi proprio fuero y dominio, sujetando a mi y a mis bienes, al fuero y jusrisdicción del Ilustre Sr. Corregidor de la presente ciudad, de su tribunal y de otro cualesquier seglar solamente, con facultad de variar de juicio, una y mas vezes, haciendo y firmando a este efeto escritura de tercio, baxo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dico Ilustre Sr. Corregidor, de su tribunal y de otro cualesquier seglar solamente como se ha dicho. Por lo que obligo todos mis bienes muebles y raizes presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesaria. Y se hace saber que la presente escritura debe presentarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en los demas donde corresponda dentro el termino competente,s egun la Real Pragmatica de hipotecas. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho Sr. otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmo. Siendo presentes por testigos Ramon Matheu, y Smendia notario publico del número de Barcelona, y Joseph matheu y Vidal cursante en leyes, residentes en esta ciudad.
Francisco de Casanovas, Ante Joseph Ubach.