Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE PAGO AL EJERCITO, POR EL INGRESO DE SU HIJO RAIMUNDO PUJOL Y VIDAL.


Al Dr. D. Gabriel Pujol y Pujol domiciliado en esta ciudad de Barcelona. Por quanto mi hijo D. Raymundo Pujol y Vidal alferes de la sexta compañía de Micaletes del tercio de dicha ciudad, me ha manifestado que deseoso de continuar su merito en la carrera militar agragandose de Cadete, en algun cuerto de tropa arreglada del Rey Nuesro Señor (que Dios guarde) a que se le proporcione el ingreso. A cuyo Real Servicio no solo le ha movido del año que profesa a Nustro Catolico Monarca de desde su infansia, sino que tambien el ejemplo de sus dos hermanos D. Caietano, y D. Agustin, el primero primer teniente del batallon de voluntarios de Tarragona, y el segundo alfarez en el primer batallon de voluntarios de Cataluna. A los quales respectivos cuerpos dechos hermanos D. Caietano y D. Agustín su Magestad se sirvió admitirles en clase de Cadetes. Cuya propo su carrera en el Real servicio he recibido consumo agrado. Y deseando, que dicho mi hijo esté en el servicio militar con el porte y decencia correspondiente. Por tanto, arreglandome en este particular a lo prevenido en las Reales ordenanzas militares. De mi voluntad expontanea, y cierta ciencoa. Prometo, que mientras el referido D. Raimundo Pujol y Vidal hijo mio se mantendrá de cadete en qualquier de los cuerpos de tropa Española. Le contribuiré quinse pesos mensuales, empezando a entregarselos en el mismo dia en que entrará al servicio, y así consecutivemente iguales quinse pesos en cada mes anticipadamente. Cuia contribución mensual deberá cesar luego que el referido D. Raimundo mi hijo tenga de nuevo el grado de alferez en las referidos cuerpos militares. Lo que prometo cumplir sin dilación, ni difugio alguno, con restitución y emienda de daños, y costas. Y para maior seguridad del pago de los expresados quinse pesos mensuales doy por fiador a D. Pablo de Llosellas vecino de esta ciudad presente. El qual fiador asumiendome espontaneamente el cargo de fuadiroa. De mi cierta ciencia prometo que junto con el enunciado Dr. D. Gabriel Pujol y Pujol mi principal, y asolas estaré obligado a lo prometido por el, con el presente instrumento. Para cuio cumplimiento principal, y fiador, hipotecamos especialmente, a saber, el nombrado Dr. D. Gabriel Pujol y Pujol, los frutos, y reditos de la correduria. Real de cambios, una de las del número de quarenta de esta ciudad, que obtengo mediante Real Aprobción, con facultad de disponer de ella, como de cosa mia propria.= Y el expresado D. Pablo de Llorellas unas casas con todos sus derechos, y pertinencias, que tengo, y poseo en la misma ciudad en la calle nombrada de los Escudillers. Queriendo albos, que dicha especial obligaión se entienda concebida con todas clausulas, y requisitos regulares al curso de la especial hipoteca. Y sin perjuicio de esta obligamos todos nuestros bienes y derechos, y del otro de los dos de por si muebles, y sitios habidos y por haver. Renunciando a los beneficios de nuevas constituciones, dividireras, y cedideras acciones, a la consuetud de Barcelona, sobre dos, o mas obligados, insolidum. A las leyes respectivas a la obligación especial. El fiador a las que disponem que primero sea convenido el principal que el accessorio, y que libre aquel, lo que de también este. Y los dos a qulaquier otra ley, o derecho, que pueda favorecernos. Y por pacto a muestro proprio fuero, con facultad de variar de juicio, submetiendonos a qualesquier señores juezes, y justicias de su Magestad, que pueden, y deban entender en el asunto, paraque nos apremien juntos, y separadamente al cumplimiento de los susodichos por todo rigor de derecho, y sin executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por nosotros mismos. Quedando advertidos por el notario bajo firmado de haverse de tomar la razón de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias proximos a su fecha insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella a diez y siete de Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio asó lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a nueve dias del mes de Desiembre año del Nacimiento del Señor mil setecients noventa y cinco. Siendo presentes por testigos Luciano Roca y Miguel Roca mansebos sastres habitantes en esta ciudad.
D. Gabriel Pujol y Pujol, Ante mi Jaime Rigalt y Estada notario.