Saga Bacardí
06553
EXPEDIENTE MILITAR Y PERMISOS DE MATRIMONIO DE GERONIMO PUIG Y DE AMIGÓ CON FRANCISCA PUJOL Y MARCH.


Regimiento de Caballeria, cazadores Imperiales de Toledo.
El Coronel D. Geronimo Puig de Amigó, su edad 53 años, su país Barcelona, su calidad Noble, su salud robusta, sus servicios y cincunstancias los que expresa.

Tiempo en que empezó su servicio.
Cadete, 26 dias, mes noviembre año 1773
Portaguion 6 dias noviembre 1781
Grado de teniente 1 marzo 1782
Alferez 20 octubre 1782
Teniente con exercicio 4 octubre 1790
Id. De Granaderos 20 octubre 1792
Ayudante 26 abril 1794
Capitan agregado 28 abril 1795
Id. Con exercicio 19 julio 1796
Sargento inc. En voluntarios 19 diciembre 1802
Tte. Coronel en oliv. 29 febrero 1808
Grado de Coronel 2 junio 1808
Coronel en este Regimiento 9 julio 1808
Grado de Brigadier.

Tiempo que sirvió cada empleo.
De Cadete 7 años 11 meses 10 dia
Portaguion 3 meses 29 diaaños 11 meses 10 dias
Grado de Teniente 11 años 3 meses 29 dias
De Alferez 7 años 11 mese 14 dias
De Teniente 2 años 16 dias
Id. De Granaderos 1 año 6 meses 6 dias
De Ayudante 1 año 6 meses 2 dias
De Capitan Agrgado 1 año 2 meses 17 dias
Id. Con ejercicio 6 años 11 meses 24 dias
De Sargento Mon. 9 años 2 meses 15 dias
De Teniente Coronel 11 años 4 meses 8 dias
De grado de Coronel 11 años 1 mes 3 dias
De Coronel 1 año 9 meses .

Total hasta fin de 1810

Regimientos donde ha servido.
En el de Almansa en el de Sagunto, en el de Balones de España, y en el de Olivenza del que goçò de Coronel efectivo a este.

Campaña y acciones de guerra en que se ha hallado.
En el sitio y toma del Fuerte de Sant Felipe en Mahon, donde sirvió de voluntario en el cuerpo de Ingenieros, habiéndose hallado ante el servicio de la Mola son de Gibraltar, donde hizo todo el servicio que le correspondió de trinchera y trabajó. En el canton de Portugal en principio de 97 segunda vez en el campo de Gibraltar desde 1º de noviembre de 97 hasta fin de abril de 98, En la guerra contra Portugal en 1801 y en dia en la toma de Santa Eulalia, Barcelona, Arronches y Portalegre. En la presente campaña en el Exercito de Extremadura haviendose hallado en el ataque de Medellin el 28 de Marzo de 1802 y en la batalla de Talavera de la Reyna los días 26, 27 y 28 de julio del mismo año permaneciendo en la división de vanguardia de dicho Exercito diez meses haviendo seguido a los enemigos desde Fuente de Maestro hasta puete de Almaran. Seguidamente hasta el ataque referido de Talavera donde el primer dia de la acción reforzó con su Regimiento la vanguardia y fueron desalojados los enemigos e dicha vila el 26 del mismo por con toda la división del mando del Excelentisimo Señor D. Juan de Enestrosa sobre Alcavon y Torrijo, en socorro de la vanguardia que se hallava atacada por el enemigo, que el 28, fue empleado en la feferida batalla de Talavera, en diferentes puntos de la liniea. Y en el frente del Arzobispo los días 7 y 8 de Agosto en que los tubo la Artilleria de la división sufriendo, Con firmeza, de vivo fuego del enemigo, y en la retirada de la metas de Ibor que cubrió la espresada división la que hicieron Vascos y Alburquerque.

Archivo General Militar.
Expediente matrimonial 1796.
D. Geronimo Puig de Amigó. Capitan de Caballeria,
Consejo de Guerra de Gobierno a 11 de Junio de 1796

50149. Es de parecer, que a D. Geronimo Puig de Amigó, de edad de 41 años, capitán agregadl al Regimiento de Fragones de Almansa, se le conceda la licencia que solicita para casarse con Da. Franciscao Pujol y March
La Real Orden en el número 1150
Rda 137.
D. Josef Antonio de Borja
D. Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Mircia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas y tierra frme del Mar, Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milan, Conde de Abspurg, Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. De por quanto atendiendo a los servicios y meritos de vos su Capitan D. Geronimo Puig ayudante del Regimiento de Dragones de Almansa, he venido en conferiros la compañía que he tenido a bien proveer en el mismo Cuerpo por hallarse prisionero de Luerna D. Antolin Lopez, que la obtiene, previniendo que verificado su carge volverá a servirla en propiedad, y en este caso quedaren vos agregado al mismo Regimiento en calidad de tal Capitan con sueldo de vivo hasta que sean remplazado en las vacantes de esta cabeaza que ocurran. Por tanto mando al Capitan General, o cComandante General a quien tocare, de la orden conveniente para que se ponga en posesión de la referida Compañía, y a los oficiales y soldados de esta, que os reconozcan, y respeten por su Capitan, obedeciendo las ordenes que les diereis en mi servicio, por escrito, y de palabra, sin replica, ni dilación alguna, y que así ellos, como los demás cabos mayores, y menores, oficiales y soldados de mis exercitos, os hagan y tengan por tal Capitan, guardándoos y haciéndoos guardaer los honras, preeminencias, y exerciones que os tocan, y deban ser guardadas, sin y los falte cosa alguna, que así es mi voluntad, y que el Intendente de la Provincia, o Reyno donde fuereis a servir, de asi mismo la orden necesaria para que tome razón de este despacho en la contaduría principal, en la que se os formará asíento de dicho empleo, con el sueldo que os correspondiere según el ultimo reglamento y el goce en el desde el dia que, presediendo estos registros, tomareis posesión de la expresada compañía, según constare de la primera revista. Dado en Aranjuez a veinte y ocho de Abril de mil setecientos noventa y sinco.= Yo el Rey.= Manuel de Neyrete y de la Torre.= V.M. confiere Compañía en el Regimoiento de Dragones de Almansa, a D. Gregorio Puig. Quartel General de Cervia 6 de mayo de 1795. Cumplase lo que el Rey manda.= Josef de Urrutua.= Barcelona 8 de Mayo e 1795. Tomese la razón en la contaduría principal de Exercito y Principado.= Juan Miguel de Indart.= Tomo la razón.= Bernabé Gnzales y Chaves.
Concuerda con el original, que he devuelto al citado oficial, y a su instancia lo certifico como secretario de S. M. y su Comisario Ordenador, Barcelona quinze de Abril de 1796, Juan Chrismo de Espeleta.


Universis, & singulis fidem, facio ego Joannes Sorribas et Ribera Presbiter Sacro Theoli Doctor Riector Ecclesiae Parochialis Sancti Michaelis Archangeli Civitatis, & Diaecesis Barcinonensis, & eo nomine Notarius Publicus dietae parochiae, quod in quodam libro in archivo dictae Parochialis Ecclesiae bene custodisto, quo íncipit anno 1726 in quo nomina, & cognimina Baptistatorum continentur, folio 286 est continuata quaedam partita tenoris sequentis.0 Als vint y un Setembre de dita ñ 1754, fou batejat per lo infrit Ignasi Geroni y Mathey fill del magnifich Sr. En dret Geroni Puig y de Mira, Da. Maria de Amigó conjuges foren padris el Ilustre Señor D. Ignasi Huguet y Mira, Ignes Camps nasque die vint de dits quedan advertit lo parentis espiritual.
Ita est Michael Torrent Vicarius

Ut igitur praemissis tam un judici, quam extra plena fides adhibeatur, ego udem Dr. Joannes Sorribas Rector praefatus hic me subseribo die 10 mensis Aprilis, anno 1796 meunque folitum appono,


Vedinos de Barcelona abaxo signados y firmados, damos fee, que el D. Joan Sorribas y Ribera, por quen la precedente partida de Bautismo va dada, y signada, es tal Rector de la Iglesia Parroquial de Sant Miguel Arcangel de esta ciudad, y demás como se titula, fiel, leal, y confiado y que a todas, y semejantes partidas por el autorizadas siempre se les ha dado, y dá entera fee, y creditofjuicial, y extrajuicialmente. En cuyo testimonio damos las partes en dicha ciudad de Barcelona a los diez y ocho Abril de mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad Mariano Biosca, En testimonio de verdad Ramon Cortes y Sort escribano maior,


Certifico y doy fee, yo Fr. Magin Soler leedor hibiliado, exdifindor, y guardian del Convento del P.S.Francisco de Assis de Barcelona como en el archivo de este Convento en donde se hallan recondidos, y custodiados los libros de entierros, o sepulturas ecclesiasticas entre los quales se halla el corriente que empezó a veinte del mes de Agosto del año mil setecientos ochenta y cinco, y entre otras partidas de sepulturas en foleo quareinta y dos retro, se leye una queriendo en idioma catalán traducida en castellano es del thenor siguiente.= A los tres de Marzo de ml setecientos noventa y quatro se dio sepultura ecclesiastica al difunto D. Antonio de Casanovcas y de Gerona, marido de Da. Francisca de Casanovasy de Pujol, está enterrado en su propria sepultura, que es dentro la Capilla de San Antonio, y para que conste el presente lo firmó y selló, en el referido Convento a los diez y ocho días del mes de Abril del año de mil setecientos noventa y seis.
F. Magin Soler guardian, Los escrivanos de Su Magestad (que Dios guarde) vecinos de Barcelona abaxo signados, y firmados damos fee, quere la precedente fee de entierro va firmada, y sellada, es tal guardian del Convento de San Francisco de Assis de esta ciudad, y demás que se titula, fiel, leal, y confiado, y que a la misma se puede dar entera fee, y crédito, por ser firmada de letra y puño proprio del mism, cua firma tenemos bien conocida, y que el sello es el mismo, que usa el referido Convento. En cuyo testimonio damos los presentes en Barcelona a los catorce mayo de mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad Ramon Font y Rojas escribano, En testimonio de verdad Ramon Cortés y Sort escribano maior.


Universis, & singulis hujusmodi seriem visuris, lecturis, pariterque audituris attestor, & fidem facio ego Nicolaus Vila, & Llozer presbyter Mayordomus, Parochialis Ecclesiae B. Mariae de mari praesentis civitatis, diaecesisque Barcinonensis, eoque nomine auctorritate ordinaria, notarius publicus dictae parochiae, quod in quodam libro in acrhivo Rectoriae, recóndito, in quo nimina, & cognimina Baptisatorum descributur, est continuata quaedam partita tenoris sequentis: Dit die vint y quatre de Febrer de mil setcents sexanta dos per mi lo infrit fonch batejada Francisca, Maria, Eularia filla legitima y natural del Matgnifich Joseph Pujol y Pujol, ciutadá honrat de Barcelona, y Maria Francisca March conjuges P.P. Salvador March mercader y maria muller de Pau Anton Custó apotecari, Jacintho Vilarrubia Pbre, y Curat
Prout haec, & alia in praefato libro, ad quem fit srelatio, latius continentur, ut igitur praemisis tam in juicio, quam extra plena fides adhibeatur. Ego edem Nicolau Vila, et Lloxer pbre. Majordomus praefatus hic me subscribo, meumque solitum appono.
Signom.


(que Dios guarde) vecinos de Barcelona damos fee, que el Rndo. Nicolas Vila, y Llozer, por quen la precedente partida de Bautismo va dada, y librada, es tal Pbro, y mayordomo de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar de esta dicha ciudad, como se titula, fiel, leal, y de confianza, y que a todas, y semejantes partidas por el dadas, y signadas, siempre se las ha dado, y dá entera fee, y crédito juicial, y extrajuicialmente. En cuyo testimonio damos las presentes en la referida ciudad de Barcelona a los diez y ocho Abril de mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad mariano Biosca. En testimonio de verdad Ramon Cortés y Sort escribano maior.


Testimonio autentico de la idamgia, y limpuieza de sangre de Da. Francisca Pujol y March viuda.
Escrivano maior Ramon Cortés y Soert.


Ramon Cortés y Sort notario publico del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano maior del juzgado real ordinario de la ciudad de Barcelona y su distrito.
Certifico: Que en la escrivania maior de mi cargo entre otros se halla un expediente de información recibida a instancia de Da. Francisca Pujol y March viuda de D. Antonio Casanovas y Girona Regidor que fue de esa ciudad la que se halla unida con otra recibida por Da. Ignacia Pujol y March su hermana oy consorte de D. Joseph Velarde Capitan del Regimiento de Dragones de Lucitania sobre su idalguia, y limpieza acendencia, mediante citación a una, y otra del sindico procurador general del publico de esta ciudad, y autos de aprobación, con sus decretos dados por el Illustre Señor Alcalde maior, es el uno despues del otro del thenor sigunte.=
Muy Illustre Señor, Da. Francisca Pujol y March viuda de D. Antonio Casanovas y Girona Regidor de estado Noble que fue de esta ciudad comparece ante Vs. y en la mejor forma dice: Que en meritos del expediente de hidalguía, e limpia ascendencia instada por Da. Ignacia Pujol y March su hermana ante Vs. conviene a la exponente reciir información de testigos sobre los particulares siguientes.
Primeramente, que digan si saben que la suplicante es hija legitima y natural de D. Josef Pujol difunto y de Da. Francisca March consortes esta viviente, y por consiguiente también hermana carnal de Da. Ignacia Pujol y March en el dia consorte de D. Josef Velarde Capitan del Regimiento de Dragones de Lusitania, pues que a mas de que lo diran testigos califica su filiación supartida de bautismo que se presenta para incertarse, todo lo que es publico y notorio.
Otro si: Que digan si la exponente como a distinguida por su carácter, y nacimiento a mas de la dicha su hermana Da. Ignacia que se halla casada con el Capitan del Regimiento de Dragones de Lucitania que se refiere en la antecedente pregunta tiene otra hermana nombrada Da. Madrona Pujol y March casada con D. Rafael de Pestio Capitan del Batallon de Infanteria ligera del segundo de Barcelona, y assí mismo tnene un hermano nombrado D. Olegario Pujol y March graduado de Theniente Coronel y Capitan en propiedad del Batallon del Regimiento de Infanteria Ligera de Tarragona lo que es publico y notorio.
Otro si: De lo referido se colige de positivo ser la suplente hermana carnal de la referida Da. Ignacia Pujol y March de la otra hermana Da. Madrona y del hermano D. Olegario, y todo quanto consta en la información citada, y recibida a instancia de la primera ante VS. le compete y tiene las mismas circunstancias la exponente a cuyos autos que haze merito se refiere.
Por lo que pide, y suplica a Vs. que incertada la producto, y uniéndose esta solicitud con la citada información de su hermana Ignacia, citándose también al sindico Procurador general del publico de esta ciudad, se reciba información sobre las dos primeras preguntas, y en su seguida aprobada y authorizadas por Vs. se mande al infro escribano le libre testimonio de aquella enseguida de la que mandará recibir Vs. en vista de esta suplica, que así lo insta, como mas haya lugar en derecho.= Altisimus.= Francisca Pujol y march.
Barcelona y Abril veinte y ocho de mil setecientos noventa y seis. Por presentada con el documento que se acompaña, juntase con los antecedentes de que trata, citándose al procruador sindico general del publico de esta ciudad, recibase la información ofrecida, y despues traygase para dar la otra providencia correspondiente.= Jover y Teres
Universis et singulis hujusmodi seriem visiuris, lecturis partiteque redituris attestor, et fidem facio ego Nicolaus Vilá et Lloser Pbr. Majordomus Parochialis Ecclesiae Beatae Mariae de Mari presentis civitatis doicesis Barcinonensis coque nomine autoritate ordinaria notarius publicus dictae Parroquiae quod in quodam libro in archivo Rectoriae recóndito in quo nomina et cognomina Baptisatorim describuntur est continuata quaedam partita tenoris sequentis.= Dit die vint y quatre de Febrer de mil setcents sexanta y dos, per mi lo infrit fonch batejada Francisca, Maria, Eularia, filla legitima y natural del Magnifich Joseph Pujol y Pujol ciutadá honrat de Barcelona, y de Maria Francisca March conjuges, P.P. Salvador March mercader y Maria muller de Pau Anton Custó apotecari.= Jacintho Vilarrubia Pbre. y Curat.= Prout haec et alias in praefato libro, ad quem fit relatio latus, continentur igitur praemissio in juditio quam extra plena fides adhibeatur. Ego idem Nicolaus Vilá et Lloser Pbr. Majordomus praefatus die decimal mensis Aprillis anni millessimo septingentessimo nonagesimi sexti hic me substribo meumque soltium appono. Sig+num
Los escrivanos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) vecinos de Barcelona, daos fe. Que el Rndo. Nicolas Vilá y Lloser por quien la presedente partida de bautismo va dada y librada, es tal Pbro. y mayordomo de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del mar de esta dicha ciudad, como se titula fiel, leal, y de confoansa, y que ha todas y semejantes partidas por el dadas y signadas, siempre se le ha dado, y da entera fe, y crédito juhicial y extrajuhicialmente. En cuyo testimonio damos las presentes en la referida ciudad de Barcelona a ls diez y ocho Abril de mil setecientos noventa y seis. En testimonio *de verdad Ramon Cortés y Soet escribano mayor.= En testimonio * de verdad.= Mariano Biosca.

En dicha ciudad y dia despues de unida esta instancia con la antecedente de que trata, me he constituhido ante D. Francisco Buenaventura de Moxó Sindico Procurador general del publico de esta ciudad y en su propria persona le he leído el antecedente pedimiento y provisión de su Señoria en verificación de citarlo en esta instancia. El qual ha respondido que recibida la informaci´n se le traygan los autos para poder exponer lo de su derecho. Y para que conste lo acredito en esta diligencia, y de ello doy fe.= Ramon Cortes y Soet escribano maior.

En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de mayo del año de mil setecientos noventa y seis. Para la prueba y justificació de la información ofrecida con el pedimento que antecede ha sido ministrado producido, y presentado por testigo de verdad, y citado el Señor D. Manuel Desvalls Comendador de la orden de San Juan, Coronel de los Reales Exercitos y Gentil hombre de Camara com entrada residente en la presente ciudad, y de edad que ha dicho ser de sinquenta años poco, mas o menos. El qual mediante el juramento que en devida forma prestó por Dios Nuestro Señor poniéndose su mano derecha en el pecho, y sobre la cruz de su orden con que se halla señido ante mi el infro escribano, por lo que ofreció devir verdad de lo que supiere, y fiere preguntado.
Y hallándose sido sobre el número primero que contiene el ante edimiento que le ha sido leído.
Dixo: Que conoce muy bien, y tiene tratado a la instante Da. Francisca Pujol y march viuda de D. Antonio Casanovas y Girona regidor que fue de esta ciudad, sabiendo que se halla ser hija legitima y natural de sus padres sita la pregunta, pues que la madre ahun se halla viviente, y tiene no menos tratada, y conocida, y que igualmente es positivo el que es hermana carnal de la Da. Ignacia Pujol y March que se refiere, consorte del D. Josef Veladre Capitan del Regimiento de Dragones de Lucitania, que conoce muy bien el declarante, todo lo que es tan cierto como publico y notorio.
2ª pregunta: sobre el segundo de los mismos números, y del pedimiento citado que se le ha leído.
Dixo. Que es muy constante, y positivo lo de esta pregunta mediante como tiene dicho de tallon atallon de Infanteria ligera de Tarragona todo lo que es tan positivo como publico y notorio.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley que se le han hecho notorias. Dixo: Que nonguna le toca, si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad por el juramento que fhecho lleva, en que despues de haversele leído esta su deposición a ella se mantuvo, y ratificó firmándola de su mano y de ello doy fe.= Manuel Desvalls.= Ramon Cortés y Soet escribano maior.
En dicha ciudad y dia, a la propia instancia, y justificación ha sido presentado por testigo de verdad, y citado al Señor D. Cristoval Cardona Thenienteo Coronel de Dragones y Capitan del Regimiento de Almansa de edad que ha dicho ser de quarenta y un años poco mas o menos. El qual mediante el juramento que en la forma militar debidamente prestó por Dios Nuestro Señor, poniendo su mano derecha en la espalda, ante mi el infro escribano ovreció decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado.
Y haviendo sido sobre el número primero de los que refiere el ante pedimento que le ha sido leído.
Dixo: Que tiene bien conocida, y tratada a la instante Da. Francisca Pujol y March, y así mismo conoció a su difunto marido D. Antonio Casanovas Regidor que fue de esta capital. Por lo que como entrante que es de la casa e sus padres le consta es hija legitima y natural de los mismos que con la pregunta se nombran, pues que la madre ahun se halla viviente y que en realidad es hermana de Da. Ignacia que se cita, la que se halla casada con D. Josef Velarde Capitan del Regimiento de Dragones de Lucitanoa, y ambas hijas de unos mismos padres lo que es publico y notorio.
Preguntado sobre el número segundo de los mismos que le ha sido leído, dixo: Que es muy cierto lo de esta pregunta por conocer no tansolamente la instante, sino también a sus dos hermanas Da. Ignacia y Da. Madrona, y a los maridos respective de estas capitanes como se expresa, e igualmente al hermano de las tres D. Olegario Pujol y March Graduado de Theniente Coronel y Capitan en propiedad del Batallon de Infanteria ligera de Tarragona, todo lo que es cierto como publico y notorio.
Finalmente fue preguntado sobre las generales de la ley que se le han hecho notorias.
Dixo: Que ninguna le toca, si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad por el juramento que fecho lleva en que despues de haersele leído esta su deposición de ella se mantuvo, y ratificó, firmándola de su mano, y de ello doy fe.= Cristoval de Cardona.= Ramon Cortés y Soert escribano maior.
El infro procurador general del publico de esta ciudad. Haviendo visto este expediente unido con el antecedente de que hace meritos el pedimiento presentado por la instante nada tiene que oponer, y por consiguiente se allana a que se libre el testimonio que se solicita con tal que tenga la aprobación, y decreto de Su Señoria, emperó con la reserva de los derechos del sindicato.= D. Francisco de Moxó sindico procurador general.= Ante mi Ramon Cortés y Sort escribano maior.
En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y siete el Muy Illustre Srñot D. Gaspar Sever y Teres del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en la sala del Crimen de la Real Audneicia de este Principado de Cataluña, Alcalde maior primero de tercera clase, y lugarteniente de corregidor de la presente ciudad de Barcelona y su distrito. En vista de este expediente unido con el que cita, dixo:Q ue deviendo aprobar como aprueba la informaci´`on dada por Da. Francisca Pujol y March viuda, interponía a la misma su autoridad, y juhicial decreto, qual puede y a lugar en derecho, mandando al infro escribano le libre testimonio del otro y presente expediente unidos para los fines, y uso que le convengan, pues que por este auto así lo proveyó, mandó, y firmó su Señoria, y de ello doy fe.= Jover y Terez.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Da. Ignacia Pujol y March doncella domiciliada en la presente ciudad de Barcelona, comparesco ante Vs. y en la mejor forma digo, que para ciertos fines, y efectos y a venidera memoria, conviene, recibir información de testigos sobre los particulares que contienen los siguientes interrogatorios.
Primeramente; diga si sabe o han oído decir que la suplicante Da.Ignacia Pujol y March sea hija legitima y natural de D. Josef Pujol y de Da. Francisca March consortes, domiciliados en la presente ciudad, y como a tal fue públicamente tenida, y reputada.
Otro si: Digan si saben o han oído decir que la referida Da. Francisca March madre de la exponente fuese hija legitima y natural de D. Josef March y de Da. Maria Matyas conjuges y si por tal fue tenida, y reputada y lo qual sepan de publico y notorio.
Otro si: Digan si saben, o han oído decir, que el citado D. Josef March abuelo materno de la exponente e hierno de D: Josef Matas hauan sido, a saber este tesorero general de la Real Aduana puertas, y demás de este Principado y Jubilado de Propietario según real orden, y que el otro haia sido vista mayor de la misma Real Aduana, y que otro D. Joseph March hojo del citado D. Josef march, se halla actualmente nombrado administrador particular de la propria Real Aduana el que es tio de la exponente cuyo empleo se halla exerciendo con la integridad que se requiere, pues a mas de constar por la certificación que se presente lo diran los testgigos como de publico y notorio.
Otro si: Digan si saben, o han oído decir que tanto la exponente como sus padres, y abuelos maternos arriba nombrados hayan sido, y son tenidos, y reputados tanto por razón de dichos honorificos empleos que han obtenido, y tienen como por sus circunstancias, y calidad por sugetos distinguidos, gozando del fuero Militar y alternando con Nobles, y ciudadanos de esta capital por ser a si publico y notorio.
Otro si: Digan si saben, o han oído decir que así la expediente como y sus padres, y avuelos maternos arriba nombrados, son y han sido sujetos de toda estimación, y carácter de arreglada vida, y costumbres sin poderles imputar cosa alguna de delito o fealdad tanto en lo de su christianidad como en sus procederes, ni menos el ser desendientes de moros, judíos, ni otra mala reprobada secta, no tambpoco castigados por el tribunal de la Santa Inquisición, antes si son, y han sido Christianos viejos y muy Catolicos, y digan lo que sepan sobre estos particulares de publico y notorio.
Pero lo que pido, y suplico, que incertada la producto, y mediante la citación del sindico procurador general del común de esta ciudad, sean recibidos testigos sobre los interrogatorios antes, y en su seguida interpuesta a dicha reception la devida aprobación, y decreto de Vs. mandando al escrivbano mayor del tribunal libre a la suplicante testimonio de un todo en orma probante para los fines que le convengan a cuyo intento se hagan las provisione, y despachos convenientes todo en el mejor modo que en derecho haya lugar.= Altisimus.= Da. Ignacia Pujol y march.= Barcelona diez y seis de Enero de mil setecientos noventa y tres. Por presentada con el documento que se acompaña, cotase al procurador sindico general del publico de esta ciudad, recibase la información ofrecida, y despues traygase para dar la providencia correspondnente.= Jover y Teres.
D. Joaquin de Rosales contador principal por Su Ministro de rentas Generales de la Real Aduana de esta capital de la subalterna de este Principado, y demás, agregados en este Principado.
Certifico, que por las ordenes que existen en el archivo de esta contaduría principal que está ami cargo contra que D. Josef Matas tesorero general de esta Real Aduana, puertas, y demás del Principado, en atención a sus achaques, y avanzada edad fue jubilado conlos honores de propietario según real orden comunicada por el Señor D. Julian de Cañaveras en treze de Setiembre de mil setecientos treinta y dos. Igualmente consta que D. Joseph March yerno de dicho Matas en virtut de orden del Excelentisimo marquez de la Ensenada, comunicada por D. Salvador de Querefasu en diez y seis de Enero de mil setecientos quarenta y cinco, fue nombrado vista maior de la misma Real Aduana. Así mismo que a D. Josef March por muerte de ret D. Joseph March, su padre le conferió el Señor Conde de Valparaiso en veinte y nueve de Julio de mil setecientos cinquenta, y ocho, la propiedad del mismo empleo, y últimamente en virtut de Real orden de veinte y siete de Febrero de mil setecientos ochenta y nueve comunicada por la dirección general de Rentas del Reyno se le nombro al mismo D. Josef march por administrador particular de la misma Real Aduana, cuyo empleo se halla sirviendo con acreditado zelo, y desempeño. Y para que conste, y que su conocida familia es distinguida entre las personas mas visibles de esta capitao, doy la presente a solicitud del mismo D. Josef march en Barcelona a veinte y nueve de Siciembre de mil setecientos noventa y dos.= Joaquin de Rosales.
Citación de sindico. En la ciutat de Barcelona a los diez y siete días del mes de Enero del año mil setecientos noventa y tres. Insiguiendo la provisión que antecede echa por Su Señoria en el dia de ayer. Yo el infro escribano me he constituhido ante el Illustre Señor D. Vicente Antonio de Figarona sindico procurador general del publico de esta ciudad, y le he hecho saber el pedimiento de interrogatorio que antecede citándole a la instancia, y prueba de los mismos. El que dixo se lo daba por sabido, y que despues de recibidos los testigos se le pase el expediente para allegar lo que le convenga, y lo firmó, y de ello doy fe D. Vicente de Figuerola sindico procurador General.= Ramon Cortés y Sort escribano maior. En la ciudad de Barcelona a los diez, y nueve del mes de Enero de mil setecientos noventa y tres. A instancia de Da. Ignacia Pujol y March, y en prueba y justificación de los interrogatorios contenidos en el pedimiento que antecede, fue ministrado por testigo de verdad y citado D. Francisco Saguí ciudadano honrado de Barcelona del comercio de la presente ciudad, de edad que dixo ser de sinquenta y nueve años poco mas o menos. El qual mediante el juramento que fiel, y cumplidamente prestó por Dios Nuestro Señor sobre una señal de Cruz en forma de derecho en mano y poder del infro escribano hayer ofreció decir verdad sobre lo que supiere en lo que preguntado fuese.
Y haviendolo sido sobre el interrogatorio primero de dicho pedimiento que se le leyó.
Dixo: Que muy constante, y pontivo que Da. Ignacia Pujol y march es hija legitima y natural de D. Joseph Pujol y de Da. Francisca march, afirmándolo así por el trato que de muchos años hace tiene con la casa de dicho Pujol con cuio motibo ha observado, y visto que dicho D. Josef Pujol y Da. Francosca march consortes han tratado a dicha Da. Ignacia de hija, y esta a aquellos de padres, venerándolos, y obedeciéndolos como a tales, lo que es en la propria conformidad publico y notorio.
Preguntando sobre el segundo de los dichos interrogatorios que se le leyó.
Dixo; Que lo no menos cosntante que Da. Francisca March madre de Da. Ignacia es hija legitima y natural de D. Joseph March y de Da. Maria Matas consortes, lo que dice saber por haver tratado muy familiarmente, y haver intervenido con frequencia a la casa de dichos consortes, havido con este motibo observado que trataban de hija a la citada Da. Francisca, y esta a aquellos de padres, siendo amas así publico y notorio.
Preguntando sobre el interrogatorio tercero que se le leyó.
Dixo: Que aunque no ha conocido el deponente a D. Joseph Matas que cita el capitulo, sabe e oídas a personas de toda fee, y crédito que fue tal tesorero General de la Real Aduana puertas, y demás de este Principado y jubilado de propietario, y en quanto a D. Josef March abuelo materno de diha Da. Ignacia, y al otro D. Josef March, su hijo, y tio de la misma Da. Ignacia le consta tuvieron, esto es el primero D. Josef March el empleo de vista mayor de la misma Real Aduana, y el otro el de Administrador particular de la propria, qual empleo se halla exerciendo con la mayor pureza, zelo e integridad como en esta conformidad es publico y notorio.
Preguntado, sobre el quarto de dichos interrogatorios que se le leyó.
Dixo: Que es muy posotivo, y constante que así Da. Ignacia March como sus padres, y avuelos que ha concoido y conoce de trato y familiaridad el declarante, tanto por sus honorificos empeos como por sus bellas circunstancias, y honrada conducta y calidad, han merecido en todos tiempos el aprecio de la gente mas distinguida alternando con los Nobles de esta ciudad, y tratantose como a sugetos que gozan del fuero militar, siendo así muy publico y notorio.
Preguntando sobre el quinto de los mismos interrogatorios que se le leyó.
Dixo: Que mediante las razones que tiene dadas, sabe, y le consta, que así la nombrada Da. Ignacia como, y sus padres y avuelos maternos, que se han nombrado son,y han sido sugetos de la mayor estimación, y carácter, y de costumbres las mas arregladas, sin que ninguno de ellos haia sido penitenciado por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni castigados por otra justicia por reos de algun delito, antes bien bien han sido, y son tenidos y reputados, como los tiene, y reputa el testigo por Christianos viejos, y muy Catolicos, no haviendo jamás oído cosa en contrario, y es publico, y notorio.
Preguntando finamlente sobre las gen de la ley que se le hicieron notoria, dixo: Que ninguna le toca, y que quanto tiene declarado es la verdad por el juramento prestado a que se arifica, i hsviendose leído este su dicho, a el se ratificò firmándolo de su mano, y de ello doy fe.= Josef Francisco Saguí.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.
En la propia ciudad y dia, a la misma instancia y justificación, fue ministrado por testigos de verdad, y citado D. Vicente Carbajat, oficial primero de la administración general de Rentas generales de esta ciudad y vecino de la misma de edad que dixo ser de sesenta años. El qual mediante el juramento que fiel, y cumplidamente prestó por Dios Neustro Señor sobre una señal de Crux, en forma de derecho en mano y poder de mi el infro notario, ofreció dcir verdad de lo que sabria, y preguntado fuere.
Y haviendolo sido sobre el interrogatorio primero que se le leyó.
Dixo, Que es positivo que Da. Ignacia march es hija legitima y natural de los consortes Joseph Pujol y Da. Francisca march diciéndolo asó por haver trataro, y tratar muy familiarmente con todos ellos haviendo por lo mismo observado que dichos consortes, trataban y tratan a Da. Ignacia de hija suya, y esta a elolos de padres, venerándoles, y respetándoles publica, y privadamente, como a tales y es así publico y notorio.
Preguntando sobre el segundo de dichos interrogatorios que se le ha leído.
Dixo; Que así mismo es constante que Da. Francisca march es hija legitima y natural de D. Joseph March y de Da. Maria Matas consortes afirmando saberlo, por conocer, y tratar de muchos años a los mismos y haver exprimentado que trataban a dicha Da. Francisca de hija, y esta a aquellos de padres oedeciendole,s y venerándoles como a tales y es en esta conformidad muy publico y notorio.
Preguntando sobre el tercero de dichos interrogatorios, que se le leyó.
Dixo: Que es no menos constante lo que dice este interrogatorio diciéndolo así porque si bien no ha conocido a D. Josef Matas que cita el capitulo sabe de dichas a personas fidedignas que fue tal tesorero general de la Real Aduana, puertas y demás de este Principado, y jubilado de proprietraio como expresa el interrogatorio pero en quanto a los demás, esto es a D. Josef March y otro D. Joseph March su hijo, le consta al testigo, tubieron los empleos el primero de vista Maior e dicha Real Aduana, y el otro en la actualidad el de Administrador particular de la misma le consta por haverlos conocido, y tratado, y haver visto exercian aquellos empleos respectivamente, haviendo todos desempeñado sus respectivos en cargos cn la mayorpuresa, integridad, y zelo como así es publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de dichos interrogatorios que se le leyó.
Dixo: Que es muy verdaderol, y constante que así Da. Ignacia March como sus padres, y avuelos maternos que se han nombrado han sido tanto por sus honorificos empleos, como por su honradez circunscancias, y calidad tenidos, y reputados por sugetos distinguidos alternando con los Nobles de esta ciudad, y gozando del fuero Militar como así es mas publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto de dichos interrogatorios que se le leyó.
Dixo: Que así dicha Da. Ignacia como sus padres y avuelos maternos arriba nombrados es muy positivo que son y han sido sugetos de toda confoansa, carácter y reputación de costumbres las mas honradas, y que no han sido peitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisició, ni castigados por otra justicia por reos de algun delito, antes si han sido, y son tenidos, y reputados como los tiene, y reputa el declarante, por Christianos viejos, y muy Catolicos, como así es publico y notorio.
Preguntado últimamente sobre las generalidades de la ley que se le hizieron notorias.
Dixo: Que no le toca alguna y que quanto tiene declarado es la verdad por el juramento prestado a que se ratifica. Y haviendole leído esta su deposición a ella se mantuvo, y la firmó de que doy fe.= Vicente de Carvajal.= Ramon Cortés y Soet escribano maior. En dicha ciudad y dia veinte y uno de dichos mes, y año. A la misma instancia y justificación fue ministrado por testigo de verdad, y citado el Illustre Señor Dr. D. Felipe Paisa Arcediano maior de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad, y en la misma domiciliado de edad que dixo ser de sesenta y dos años. El qual mediante el juramento que prestó en la foma sacerdotal, puesta la mano sobre el pecho por ante mi el infro escribano maior ofreció decir verdad sobre los particulares que fuesse preguntado.
Y siéndolo sobre el interrogatorio primero de los contenidos en el pedimento que antecede que se le ha leído.
Dixo; Que es muy cierto, y positivo que Da. Ignacia Pujol y March doncella, es hija de los consortes D. Josef Pujol y Da. Francisca March deciendo sabero porque mediante la intervención, y frequente trato que tiene con la casa de aquellos, ha observado, y visto que los citados consortes trataban a dicha Da. Ignacia de hija, y esta a ellos de padres prestándoles todo el amor, obsequio, y veneración que corresponde, a mas de que es así muy publico y notorio.
Pregundado sobre el segundo de los mismos interrogatorios, que le ha sido leído.
Dixo;Q ue así mismo es constante que Da. Francosca March madre de Da. Ignacia es hija legitima, y natural de los consosrtes D. Josef March y de Da. Maria Matas pues mediante la mucha amistad y trato que ha tenido asó con dichos consortes como con su hija Da. Francisca ha visto, y observado que esta venerava, y respecava a aquellos como a sus padres tratándoles de tales en todos tiempos y ocasiones, y dichos consortes correspondían a ella tratándola de hija, siendo a mas en esta conformidad publico y notorio.
Preguntado sobre el tercero de dichos interrogatorios que se le leyó.
Dixo: Que es verdacero lo que dice el interrogatorio, pues al paso que ha conocido a los sugetos que en el se nombraron, ha visto que obtenían respectivamente lo sempleos que allí se mencionan, esto es D. Josef Matas el de tesorero general de la Real Aduana, puertas, y demás de este Principado haviendo también sido jubilado de propietario D. Joseph March abuelo materno de Sa. Ignacia el de vista maior de la misma Real Aduana, y el otro D. Josef March tio de dicha Da. Ignacia el de Administrador particular de la propria Real Aduana el mismo que actualmente está exerciendo con la mayor reputación, y honradez, como así mismo los exercieron dichos D. Josef March maior y D. Josef Matas como es mas publico y notorio.
Preguntado sobre el quarto de los citados interrogatorios que le fue leído.
Dixo: Que es no menos constante, y cierto que así Da. Ignacia Pujol como sus padres y avuelos maternos así por razón de sus honorificos empleos que han obtenido y obtienen como por su calided y circunstancias, han sido, y son tenidos y reputados por sugetos distinguidos, gozando del fuero Militar, tratando y alternando con los caballeros, y Nobles de esta ciudad, y es así muy publico y notorio.
Preguntado sobr el quinto de dichos interrogatorios que le fue leído.
Dixo: Que igualmente es verdadero, y positivo que no menos Da. Ignacia Pujol que sus padres y avuelos materns ya nombrados son, y han sido sugetos de la mayor estimación, y carácter de vida, y costumbres la mas honradda, sin que en tiempo alguno haya visto no oído decir que alguno de ellos haia sido penitenciado por el tribunal de la Santa Inquisición ni castigados por otra justicia por reos de algun delito antes bien siempre han sido como lo son tenidos, y reputados por muy buenos, Catolicos y Christianos viejos como así es publico y notorio.
Finalmente, preguntado sobre las generales de la ley que se le hicieron, patente.
Dixo: Que tocarle alguna y que quanto ha dclarado es la verdad por el jeuramiento prestado a que se retifica. Y haviendosele leído esta su deposición a ella se mantuvo, y la firmó de que doy fee.= D. Felipe Paissa Arddiano maior.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.
EL Sindico Procurador general infro, haviendo visto estos autos de pedimiento de interrogatorios presentados por Da. Ignacia Pujol y March, y las declaraciones de los testigos que en su razónha ministrado no tiene que oponer cosa sobre ellos, y se allana a que se de a dicha interesada el testimoni que solicita mediante el auto de aprobación que obtenga de su Señoria por ser de derecho lo que quere tener salvos.= D. Vicente de Figarola Sindico procurador general.= Ante mi Ramon Cortés y Sort escribano maior.
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Enero del año mil setecientos noventa y tres. El Muy Illustre Señor Gaspar Jover y Terés del consejo de Su magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en la sala del Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Cataluña, Alcalde maior primero de tercera clase, y lugar Theniente de Corregidor de esta ciudad, y su partido. En vista de este expediente dixo: Que deviendo aprobar como aprobaba la información dada por Da. Ignacia Pujol y March, interpponia a la misma su autoridad, y lugar en derecho, mandando al infro escribano libre el correspondiente testimoniko para los fines que convengan a dicha Interesada. Y por este auto así lo proveyó mandó y firmó su Señoria de que doy fee. D. Gaspar Jover y Teres.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.= Según todo lo referido asó consta, y es de ver en dicho respective originales expedientes que unidos quedan en mi poder a que me remito. Y paraqué conste a pedimiento de la interesada doy el presente en estas diez y ocho fojas siendo la primera del Real sello segundo, y las demás papel común, escritas de mano agena, que signo y firmo de la propia y sello conel que usa el dicho Real juzgado en esta ciudad de Barcelona a los nueve daias del mes de Mayo del año dmil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad, Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Los escrivanos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) vecinos de Barcelona abajo signados, y firmados damos fee que el trasdicho Ramon Cortes y Sort, por quen la precedente certificación va librada, y signada, es tal escribano mayor, y demás, que se titula, fuel, leal y confiado, y que a todas y semejantes certificaciones por el cerradas siempre se les ha dado, y da entera fee, y crédito juicial, y extrajuicialmente. Y que el sello, como que va sellada, es el que usa el real Juzgado ordinario de esta ciudad. Dadas en ella a los catorce días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad, Juan Bautista Maymó Soriano, En testimonio de verdad, Ramon Font y Rojas escribano.


En la ciudad de Barcelona a los doce días del mes de Mayo del año del nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y seis. Ante mi Ramon Cortés y Sort notari publich del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano mayor del Real Juzgado, y Gobierno de la presente ciudad de Barcelona, y su disptrito, y de los testigos abaxo nombraderos, pareció Da. Maria Antonia Puig de Amigó consorte de D. Juan de Alorza oficial de la contaduría principal de este exercito y Principado de Cathaluá domiciliada en la presente ciudad, y dixo, que por quanto D. Geronimo Puig de Amigó Capitan del Regimiento de Dragones de Almanza su jermano de estado soltero le ha maniestado que deseaba dar palabra, y quería casarse con Da. Francisca Pujol y March viuda de D. Antonio Casanovas Regidor que fue de esta ciudad, y que insiguiendo lo dispuesto en la Real Pragmatica expedida por Su magestad sobfre este particular, no podía pasar a executarlo sin que primero ella otorgante le diese su consentimiento, como a su mas propringua parienta por serle hermana, mayor de edad, y de estado casada, respeto de hallarse muertos D. Geronimo Puig y Da. Maria de Amigó consortes sus padres, y atendiendo de otra parte el dicho enlace será adequado por el nacimiento y distinción de entre ambos, mediante la aprobación y decreto del Muy Illustre Señor Corregidor de esta ciudad, o de uno de sus thenientes, que se suplica interponga a la presente escritura. De su libre alvedrio dixo: Que otorgaba, y daba al referido D. Geronimo Puig de Amigó su hermano, ausente, bien como si fuese preente la licencia, y consentimiento que en derecho se requiere, y sea necesario para que pueda dar palabra, y en su seguida desposarse con la relatada Da. Francisca Pujol y March viuda, com tal que obtengan la aprobación, y licencia de Su magestad. A quales intentos le da todas las facultades, que se requieren en amplísima forma, prometiendo como promete tener todo lo expresado por firme, y valido sin animo en forma de revocarlo por motivo alguno. De todo lo que la nombrada Señora Otorgante requirió a mi el infro notario levantase la presente publica escritura. Que ha sido hecha en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Haviendo sido presentes por testigos D. Ramon Boadella y Christoval Bernial escribiente ambos en esta ciudad rsidentes para dicho fin llamados. Y dicha Señora otorgante, conocida de mi el infro escribano lo firmó de su mano.= Maria Antonia Puig y Amigó.= Ante mi Ramon Cortés y Sort notario.
Sig+no de mi Ramon Cortés y Sort notario publico y escribano del real juzgado de esta ciudad de Barcelona. Que la presente estritora otrogada en mi poder, en el proprio dia de su otorgamiento instado y requirido la signe y cerré en los términos de verdad.
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En la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y seis. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Teres del consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en el crimen de la Real Audiencia de este Principado de Cataluá, Alcalde mayor primero de tercera clase, y lugar teniente de Corregidor de la presente ciudad, y su partido. En vista de la escritura de licencia, y consentimiento dado por Da. Maria Antonia Puig de Amigó consorte de D. Joan de Clorza oficial de la contaduría principal de este Exercito y Principado de Cataluña a su hermano D. Geromino Puig de Amigó Capitan del Regimiento de Dragones de Almanza, como a su mas propingua parienta, para dar palabra de casamiento, y efectuarlo con Da. Francisca Pujol y March viuda de D. Antonio Casanovas Regidor que fue de esta ciudad, la que se le ha presentado a fin de ser autorisada, y decretada por este Real juzgado, otorgada por ante el ifro escribano en el dia de ayer, doce del corriente Mayo. Dixo, que deviendo aprobar como aprobaba la calendada escritura de licencia, y consentimiento, interponía a la misma para su mayor validad, y firmesa su autoridad, y juicial decreto, qual puede, y ha lugar en derecho mandado al infro escribano que al pie de la propria original escritura libre testimonio de este auto. Por el qual así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoria, y de ello doy fee.= D- Gaspar Jover y Teres.= Ramon Cortes y Sort escribano mayor.
Concuerda con su original que se halla en el registro de la escrivania maior de mi carto que me remito y de ello doy fe.
Ramon Cortes y Sort escribano maior.
Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) vezinos de Barcelona, abaxo firmados, y signados daños fe que el susodicho Ramon Cortes y Sort por quien la antecedente escritura va signada. Y firmada es tal escriva major y demes com se titula fiel, leal y toda confianza pues que a todas las escrituras, que por el van authorizadas siempre se les ha dado, y ou en dia da entera fee, y crédito a mi en juicio, como fuera de el, en todas partes, y assi mismo certificamos qe el auto de decreto enseguida puesto por el Alcalde maior D. Gaspar Jover, y Teres, y autorizado por el dicho escrivamo maior están en actual exercicio y debe darse igual fee y crédit. En cuio testimonio damos las presentes en esta ciudad. Fecha ut retro.
En testimonio de verdad Juan bautista Maymo Soriano, En testimonio de verdad Ramon Font y Rojas escribano


En la ciudad de Barcelona a los doce días del mes de mayo del año mil setecientos novent ay seis. Ante mi Ramon Cortés y Sort notario publico del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, y escribano maior del Real Juzgado y de Gobierno de la presente ciudad de Barcelona, y si distrito, y de los testigos abaxo nombraderos, pareció Da. Francisca March viuda de D. Joseph Pujol domiciliada en la presente ciudad, y dixo: Que por quanto Da. Francisca Pujol y march su hija viuda de D. Antonio Casanovas Regidor perpetuo que fue de esta ciudad le ha mandifestado que deseaba dar palabra, y en su seguida casarse con D. Geronimo Puig de Amigó Capitan del Regimiento de Dragones de Almanza, y que insiguiendo lo dispuesto por Su Real Magestad en la Pragmatica expedida sobre este particular no podía pasar a verificarlo sin el permiso, y licencia de su madre otorgante, respeto de allarse muerto el referido su padre, y marido resepctive. Y atendiendo haverlo pedido en el modo debido, y de ser su contrahente de qualidades adequadas tanto por razón de su empleo, como por las buenas circunstancias del mismo D. Geronimo Puig de Amigó, ha condescendido a su solicitud, mediante la aprobación, y decreto del Illustre Señor Corregidor de esta ciudad de uno de sus thenientes, que se suplica interponga a la presente scritura. De su libre alvedrio,d ixo; Que daba, y dio a la referida su hija Da. Francisca Pujol y march viuda, ausente bien como si fuese presente la licencia, y consentimiento, que en derecho se requiere, y sea necesario, paraqué pueda dar palabras de casamiento, y en su seguida verificarlo co el relatado D. Geronimo Puig de Amigó Capitan del Regimiento de Dragones de Almanza, con tal que obtengan la aprobación y licencia de Su magestad, a quales intentos le da todas las facultades, que se requieren en amplísima forma, prometiendo, como promete tener todo lo expresado por firme, y valido sin animo en jamás de revocarlo por motivo alguno. De todo lo que la nombrada Señora otorgante requirió a mi el infro notario levantase la presente publica escritura que ha sido hecha en esta ciudad dia, mes y año arriba notados. Haviendo sido presente por testigos Juan Santanach maestro arquitecto y Juan Balague mancebo albañil vecinos de esta ciudad para dicho fi llamados, y dicha Señora otorgante, conocida de mi el infro escribano no firmó, porque ha dicho no saber empero a su ruego ha firmado por ella uno de dichos testigos.
Por Da. Francisca March y matas firmo Joan Santanach testigo. Ante mi Ramn Cortés y Sort notario.
Sig+no de mi Ramon Cortes y Sont notari publich y escribano maior del Real juzgado de esta ciudad de Barcelona. Que la precedente escritura otorgada en mi poder en el proprio dia de su otorgamiento, instado y requirido la signé y cerre, en testimonio de verdad.

En la ciudad de Barcelona a los doce días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y seis. El Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover y Teres del Consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honotario en el crimen de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, Alcalde mayor primero de tercera clase, y lugar teniente de corregidor de la presente ciudad, y su partido. En vista de la escritura de licencia, y consentimiento dado por Da. Francisca march viuda de D. Josef Pujol a su hija Da. Francisca Pujol y march viuda de D. Antonio Casanovas Regidor perpetuo que fue de esta ciudad para dar palabra de matrimonio, y efectuarlo con D. Geronimo Puig de Amigó Capitan del Regimiento de Dragones de Almanza, otorgada por ante el infro escribano ene l dia de ayer doce del corriente Mayo, y se le ha rpesentado a fin de ser autorisada, y decretada por este Real Juzgado. Dixo, que deviendo aprobar como aprobaba la calendada escritura de licencia, y con sentimiento interponía a la misma para su mayor validad y firmesa su autoridad, y juicial decreto, qual puede, y ha lugar en derecho, Mandando al infro escribano que al pie de la propria original escritura libre testimonio de este auto. Por el qual asó lo proveyó y firmó Su Señoria, y de ello doy fee.= D. Gaspar Jover y Teres.= Ramon Cortés y Sort escribano major.
Concuerda con su original que se halla en el registro de decretos, de la escrivanoa maior de mi cargo a que me remito y de ello doy fe.
Ramon Cortes y Sort escribano maior.
Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde9 vecinos de Barcelona abao firmados, y signados, damos fee que el susodicho Ramon Cortes y Sort por quien la antecedente escritura va signada y firmada es tal escribano maior, y demás como se titula, fiel, leal y de toda confianza, pues queda todas las esxcrituras que por el van autorisadas siempre se les ha dado, y ou en dia da entera fe, y crédito, assí en juicio, como fuera de el, en todas partes. Y assi mesmo certificamos, que el auto de decreto en seguda puesto por el Alcalde maior D. Gaspar Jover, y Teres y autorizado pr el dicho escribano major están en acual exercicio y debe darse, igua fee y crédito. En cuio testimonio damos las presentes en esta ciudad. Fecha ut supra.
En testimonio de verdad Juan Bautista Maymó Soriano, En testimonio de verdad, Ramon Font y Rojas escribano.


Testimonio autentico del expediente del deposito de sesenta mil reales de vellón a favor de Da. Francisca Pujol y March viuda para el Monte pio militar, a fin de casarse con D. Geronimo Puig de Amigó Capitan de Dragones del Regimiento de Almansa.

Escrivano maior Ramon Cortés y Sort.

Ramon Cortés sy Sort notario publico del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escriano maior del juzgado Real ordinario de la ciudad de Barcelonay su distrito.
Certifico. Que en la escrivania maior de mi carto, entre otros se halla un expetiente instado por Da. Francisca Pujol y March viuda, en el qual se halla otorgada una escrtura de obligación a su favor firmada por D. Manuel Fresca de sesenta mil reales, vellón al efecto de tenerlos por via de deposito para quando se casa con D. Geronimo Puig de Amigó Capitan del Regimiento de Dragones de Almansa, que con el auto de aprobación, y decreto es el uno despues del otro como se sigue.

Muy Illustre Señor.
Da. Francisca Pujol y March viuda de D. Antonio Casanovas y Girona Regidor del estado Noble que fue de esta ciudad, comparece ante Vs., y en la mejor forma dice: Que mediante los requisitos necesarios que tiene, y en especial lobrando de su Magestad el debido permiso, y licencia para contraer matrimonio con D. Geronimo Puig de Amigó Capitan del Regimiento de Dragones de Almanza, debe también constar, según reales ordenansas el deposito de su dote de los sesenta mil reales vellón y como tenga de su padre señalado diez mil libras de ardites que llevó en dote, quando contrajo sus primer matrimonio, según consta en la carta de pago que se acompaña, ha sacado de aquel quatro mil libras dexando en poder de su suegro las restantes seis mil libras, a fin de depositarlas dichas quatro mil libras, con lo restante, que le añadirá su madre Da. Francisca March y Matas viuda, hasta cumplimentar los sesenta mil reales vellón en mano de D. Manuel Frresca Comerciante, vecino de esta ciudad, Persona llana, y abonada, para dicha seguridad, de lo que ofrece información, siendo del beneplácito de Vs. elegirle por tal depositario, a fin que lo tenga a la disposición del Real Monte Militar, y verificándose el enlace proyectado.
Por lo que pie, y suplica. Que sea recibida la información ofrecida y en su sequida nombrar por tal depositario al dicho D. Manuel Fresca Comerciante de esta ciudad, deviendo firmar la correspondiente escritura de obligación con responsabilidad, y aprobado despues por Vs. se libre por el escribano el testimonio competente, que así lo insta como mas en derecho haya lugar.= Altissimus.= Maria Francisca Pujol y March.
Barcelona seis de Mayo de mil setecientos noventa y seis. Por presentada, recibese la iformación ofrecida, y despues tráigase, insertantose la pruducta.= Jover y Teres.
D. Antonio Casanovas y Roig y D. Anton Casanovas y Gerona pare y fill domiciliats en aquesta ciutat de Barcelona. De nostra libre voluntat, y certa ciencia confesam y regonexem a Da. Maria Francisca Pujol y March doncella havitant endita ciutat, filla legitima y natural del Señor D. Joseph Pujol y Pujol, domiciliat en la mateixa, y de la Señora Da. Francisca Pujol y March conjuges vivints successora de proxim nora y muller nostra respectiva present, que en diners comptants realment, y de fet, y per Real y efectiva entrega en presencia del notari y dels testimonis instrumentals per ma del nomenat Señor D. Joseph son pare, pagant, entregant en virtud de la donació que luego se calenda nos ha donat, pagat, y entregat respectivament deu mil lliuras barcelonesas, dos calaxeras ab las galas, vestits, adornos nupcials propeorcionats a sa qualitat, y altra calaxera ab sas robas, y vestits quotidians, apreciada jutament en mes de tres ml lliuras. De totas las quals cosas lo enunciat Señor D. Joseph Pujol y Pujol, son pare ha fet donació a dita Da. Maria Francisca sa filla, y esta, las ha constituhit en dot a nosaltres, segons consta en lo segon, y tercer dels capitols firmats, y jurats per rahó del matrimoni celebrador de proxim per la mateixa Da. Maria Francisca ab mi lo sobredit D. Anton menor rebuts en poder del notari baix firmat lo dia present. Y totas las mateixas cosas rebo jo lo enunciat D. Anton Casanovas major en presencia de dits notaris, y testimonis de voluntat del referit D. Anton monn fill. Los quals pagament, y entrega aixis fels lo mateis D. Anton menor lloho, aprobó ab lo present. Per lo que en testimoni de veritat li firmam aquesta apoca en la ciutat de Barcelona a setse días del mes de Abril any del Naixament del Señor de mil setcents vuytanta y tres. Essent presents per testimonis lo Dr. Joseph Pocorull y de Soler, escrivent y Geroni Codina de la familia de dit Señor D. Joseph Pujol y Pujol havitants en aquesta ciutat.= D. Anton Casanovas y Roig.= D Anton Casanovas y de Gerona.= En poder de mi Joan Prats y Cabrer notari qui affirmo coneixer als Señors confitents.= Sig+num Joannis Prats et Cabrer, pontificia regia quae auctibus publici de Barcinonae nmero notario qui praemisa apud me per octa sub hujusmodi regis secundi papiro sigilli exarare feci, rogatusque, cadommet die in fidem clausi.

En la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Mayo del año mil setecientos novednta y seis. Para la prueba, y justificación de la información ofrecida por Da. Francisca Pujol y March viuda con su pedimiento que antecede ha sido ministrado por testigo de verdad, y citado Francisco Vilaseca comerciante, vecino de la presente ciudad, y de edad que ha dicho ser de treinta y un años poco mas o menos. El qual mediante el juramento que en devida forma prestó por Dios Nuestro Señor y a suna señal de Cruz en vorma de derecho en mano, y poder de mi el infro escribano. Por lo que ofreció decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntado. Y haviendolo sido sobre el citado pedimento que se le ha leído.
Dixo. Que conoce muy bien, y tiene tratado a D. Manuel Fresca comerciante, vecino de esta ciudady mediante saber su buen nombre, y correspondecia en punto de comercio, y de que se halla ser acaudalado, considera en sus manos, quedarán bien asegurados los sesenta mil reales que se intentan depositársele, siendo como es persona, y abonada.
Finalmente, fue preguntado sobre las generlidades de la ley que se le han hecho notorias. Dixo: Que ninguna le toca, si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad por el juramento que fecho lleva, en que despues de haversele leído se afirmó, ratificó y lo firmó del que doy fe.= Francisco Vilaseca, Ramon Cortés y Sort escribano maior.

En dicha ciudad y dia. A la misma instancia, y justificación ha sido ministrado por testigo de verdad, y citado Pedro Bataller comerciante vecino de esta ciudad. De edad que ha dicho ser de treinta y un años poco mas, o menos. El qual mediante el juramento que en devida forma prestó por Dios Nuestro Señor, y a una señal de Crux en forma de derecho enmano, y poder de mi el infro escribano. Por lo que ofreció decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntado.
Y haviendolo sido sobre el ante pedimento que se le ha leído.
Dixo: Que conoce muy bien y tiene tratado al susodicho D. Manuel Fresca, que en realidad considera muy de positivo es persona llana, y abonada para asegurar, y conservar en su poder los sesenta mil reales que intentan depositársele pues que en su comercio tiene muy buena forma, y muy acreditado a crédito, sin poderse dudar de su buena conducta e integridad en todo.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley, que se han hecho notorias. Dixo, que nunguna le toca, si que quanto tiene dicho, y declarado es la verdad por el jutamento que fecho lleva. En que despues de haversele leído esta su deposición a ella se mantuvo, y ratificó, firmándola de su mano, y de ello doy fe.= Pedro Bataller.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.

Barcelona y Mayo nueve de mil setecientos noventa y seis.= Nombrese en depositario para los fines pedidos en el ante pedimento a D. Manuel Fresca mediante firmar la correspondiente escritura de obligación con responsabilidad de la cantidad de los sesenta mil reales vellón que le entregará la instante, y su madre y otorgada que este se trayeran los autos para dar la otra providencia correspondiente.= Jover y Teres.

En la ciudad de Barcelona a los catorse días del mes de Mayo del año mil setecientos novent ay seis. Haviendo el Muy Illustre Señor D. Gaspar Jover, y Terés Alcalde mayor primero de esta ciudad con su provisión que antecede del dia nueve de los corrientes mes, y año, nombrado para depositario D. Manuel Fresca comerciante de esta ciudad, mediante prestar la devida escritura de obligación, y responsabilidad se ha presentado para este efecto ante mi el infro escribano, y de los testigos abajo nombraderos, y en su verificación el propio D. Manuel Fresca. De su libre alvedrio, Dixo: que reconoce a la nombrada Da. Francisca Pujol y March viuda, y a su madre Da. Francisca March y Matas también viuda presentes que en pura comanda, y simple deposito le han dado, y entregado sesenta mil reales vellón en dinero físico, y real que se da por recibido de sus voluntades a saber quarenta mil reales que le ha entregado la primera Da. Francisca Pujol y March, y veinte mil reales la segunda Da. Francisca March yMatas su madre al efecto de tenerlos a la disposición del Real Monte Pio Militar según su establecimiento, mediante verificacse el contraer matrimonio la susodicha Da. Francisca Pujol y March con D. Geronimo Puig de Amigó Capitan del regimiento de Dragones de Almanza, con el beneplácito, y licencia del Rey Nuestro Señor. Por lo que renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, e prueba de su recibo obrece guardar dicho caudal en el modo debido y restituirlo siempre que convenga. Todo lo que ofrece cumpir y observar si dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas, según estilo, obligando para ello su persona, y todos sus bienes, y derechos muebles, y sitios havidos y por haver, con todas renunciaciones, sumisiones de fuero, leyes, y derechos de su favor con la general del derecho en forma. Dando poder a las justicias de Su Magestad paraqué lo apremien como por sentencia difinitiva, pasada en autoridad de cosa jusgada, y por el mismo otorgante contenida declarando al mismo tiempo, quedar advertido, por el infraescrito escribano que de la presente escritura de obligación, y responsabilidad se ha de tomar la razón en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro seis días inmediatos al de su firma para los fines prevenidos en la Real Pragmatida de hipothecas sobre este particular expedida. En cuyo testimonio así lo otorga en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos, siendo presentes por testigos Joan Santanach maestro arquitecto, y Juan Malagué mancebo albañil, vecinos de esta ciudad, para dicho fim llamados. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro escribano lo firmó de su mano de que certifico, y de ello doy fe.= Manuel Fresca.= Ante mi Ramon Cortés, y Sort escribano maior.

En la ciudad de Barcelona a los catorze días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa, y seis. El muy Illustre Señor D. Gaspar Jover, y Teres del consejo de Su Magestad (que Dios guarde) Ministro honorario en la sala del crimen de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, Alcalde maior primero de tercera clase, y lugar theniente de corregidor de la presente ciudad de Barcelona, y su distrito. En vista de este expediente devia aprobar como aprobaba la antecedente escritura de obligación con responsabilidad otorgada por D. Manuel Fresca de los sesenta mil reales vellón que confiessa haver reci
Ido de la instante, y su madre por via de deposito y para los fine,s y efectos que en la misma escritura se expresa. Interponiendo a un todo para su mayor valididad, y firmesa su anthoridad, y juhicial decreto, qual pueda, y ha lugar en derecho mandando al infro escribano le libre el correspondiente testimonio para los usos que le convengan, y por este auto así lo proveyó, mando, y firmó Su Señoria, y de ello doy fe.= D. Gaspar Jover y Terés.= Ramon Cortes y Sort escribano maior.= Según todo lo referido así consta, y es de ver en el citado original expediente que queda en mi poder, y escrivanoa maior de mi cargo, a que me remito. Y paraqué conste, a pedimento de la instante Da. Francisca Pujol y March viuda, y en virtud del ultimo traslado auto, doy el presente testimonio en estas siete fojas, siendo la primera del real sello maior, y las demás papel común, escritas de mano agena, que signo y firmo de la propia en esta ciudad de Barcelona en el citado dia catorse Maio del año mil setecientos noventa yseis.
En testimonio de verdad Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Tomada la razón del presente en el libro 2º del registro de hipotiecas de Barcelona diez y seis de Maio de mil setecientos noventay seis.
Por el escribano maior del Ayun. Juan Bautista Maymó Soriano ayudante.
Los escrivanos del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) vecino de Barcelona abaxo signados, y firmados damos fee, que el susodicho Ramon Cortés y Sort, por quien la precedente certificación va librada, es tal escribano mayor, y demás que se titula, fiel, leal, y de confianza, y que a todas y semejantes certificaciones por el cerradas siempre se les ha dado juicial, y extrajuicialmente entera fee, y cedito. Y que Juan Bautista Maymó y Soriano, pr quien va autorizada, firmada, y rubricada la toma de razón en el oficio de hipothecas de esta ciudad subsequente a la predicha certificación, es tal ayudante del escribano mayor de Ayuntamneoto como se afirma. En cuyo testimonio dams las presentes en Barcelona a los catorce Mayo de mil setecientos noventa y seis.
En testimonio de verdad D. Antonio Armar de la Torre, En testimonio de verdad Vizente Simón y Fabregat escribano.