Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA LOPPE, POR JOSÉ CAYETANO DE PUJOL Y MARCH.


En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y siete. D. Manuel Fesca del comerercio de esta ciudad, en calidad de apoderado de D. Joseph Gayetano Pujol y March, también de este comercio, portador de la letra bajo inserta, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jaupí, a fin de acetar el mismo como apoderado susodicho la referida letra, se presentó la primera letra de cambio que es del tenor siguiente.=
Hamburgo y tres Febrero de mil setecientos noventta y siete por D. setecientos. A uno y medio mandará Vm. Pagar por esta primera de cambi a la orden de los Señores Loppe & Cia. Setecientos ducados de plata vieja de trescientos setenta y cinco maravedis por ducado, valor de dichos Señores que sentará Vm. Como avisamos y Christo cont odos.= Brentano & Urdieta.= Al Señor Joseph Cayetano Pujol y March de Barcelona guarde Dios muchos años, pagadera en Madrid.= Y vista y lehida dicha letra por el nombrado Manuel Fresca, como apoderado susodicho dizo: Que no queria acetarla por los motivos que su principal escrivirá a los dadores de ella, por lo que protestó contra dichas libradores y contra quien haya lugar en derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de acetación de dicha letra, se seguiran, y pueden seguir a dicho D. Joseph Gayetano Pujol y March su principal, seguidamente el mismo Fresca para el proprio fin de que se acetase dicha letra la presentó a Felipe Pujol otro de los dependientes de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó tambíen de este comercio, y comisionado de dichos Señores para est efecto. Quien despues de haverla visto, dixo. Que sus principales, mediante el protesto que precde, la acetarian por honor de ella firma de dichos libradores, con reserva de los derechos que les competan para reclamar dicho importe de dichos libradores, y de quien haya lugar en derecho. Y paraque conste a pedimento de dicho D. Manuel Fresca yo el infro escrivano lo ponbo por diligencia de que doi fe.
Joseph Ubach.