Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESIÓN DE CORREDURIA DE CAMBIOS A SU HIJO, POR GABRIEL PUJOL Y PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los doze dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete.
Sepase. Que Gabriel Pujol y Pujol corredor Real de camvios, vezino de esta ciudad. Por quanto el peso de mi edad abanzada y achaque avitual que padezco desde la ultima enfermedad que me sobrevino, no me permiten suportar mas el cargo del oficio de corredor de camvios que hasta aquí he exercido. Por tanto arreglandome puntualmente a lo prevenido en la Real cedúla de quatro Julio de mil setecientos setenta y uno en asumtos de corredurias uinserta en las ordenanzas del Colegio de Coredores Reales de Caovios, de esta ciudad. De mi espontanea voluntad y cierta ciencia, renuncio, cedo, y transpasso en persona de Gabriel Pujol y Vidal comerciante mi apreciado hijo primogenito, presente y aceptante la correduria de camvios, una de las del número de quarenta de la susodicha ciudad que obtengo así en la propriedad como en el uso, mediante real aprobacion. Cuya renuncia y cessiónhago bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Que dicho mi hijo inmediatamente despues de obtenida la Real cédula de aprobación, y de estar agregado al susodicho Collegio de Corredores Reales de Camvios, quede obligado a mantenerme a mi, y a Maria Pujol y Vidal, mi consorte y madre suya subministrandonos todo lo necesario así en comida como en el vestido, y demas del caso así en salud como en enfermedad, con la devida decendia, del mismo modo que yo lo he practicado con él, y con toda la demas familia mia hasta el dia presente, lo que deveran executar qualequier obtentores de la dicha corredoria en caso de premorir el expresado Gabriel Pujol y Vidal a mi y a la referida su madre.
Otro si: Que caso yo premuera a dicha mi consoete Maria, y esta no tuviera por conveniente havitar junto con dicho Gabriel nuestro hijo, daeba este mantenerla en avitación separada, con el aparato correspondiente a mi estado, del mismo moso se expresa en el pacto anterior.
Otro si: Que el proprio mi hijo deba pagar las assistencias mensuales que tengo prometidas satisfacer a mi hijo que está en la carreta militar en clase de Cadete del mismo modo que lo expresa la escritura de dicha promesa que tengo otorgada a favor de este, y satisfacer las mandas y legados que tengo ordenados en mi testamento que tiempo ha tengo otorgado, o los que tal vez hixiere en otra posterior disposición mia. Bajo los quales pactos y condiciones y no sin ellos, ni en otra manera entiendo hacer esta renuncia y cessión. De modo que si tal vez dicho mi hijo en algun tiempo, faltase, lo que no presumo, al exacto cumplimiento de alguna de las prescritas condiciones. Quiero desde ahora por entonces que esta mi renuncia y cesion no tenga efecto alguno, reservandome en estos casos, como me reservo el derecho tengo para reasumirme el titulo de la correduria, y el de nombrar persona servirla con el Real beneplacito de Su Magestad. Y para que dicha renuncia y cessión tenga el debido efecto y cumplimiento, humindemente suplico a Su Magestad (que Dios guarde) a sus Ministros y Consejos donde convenga, se dignen aprobarla y darla el curso correspondiente, bajo cuya Real aprobacion y no sin ella prometo tenerla siempre por girme y valedera y ja,as contravenirla por alguna causa o razón, mientras dicho mi hijo no se aparte del exacto cumplimiento de las condiciones le tengo impuestas. E yo Gabriel Pujol y Vidal presente no solo accepto la presente renuncia y cessión hecha a mi favor por el susodicho mi amado padre, dandole las mas expresivas muestras de gratitud, si que tambien prometo a este cumplir exactamente todo quanto se expresa en los pactos y condiciones arriva dichos, a los quales consiento expresamente prometiendo cumplirlos bajo obligacion de todos mis bienes, con las renuncias de leyes y deechos de mi favor. Quedando advertidos que de la presente escriptura debe tomarse razón en el Registro de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos en virtud de lo dispuesto en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas promulgada. En cuyo testimonio así lo otorgamos en Barcelona, dia, mes y año arriva continuados. Siendo presentes por testigos los Magnificos Doctores en medicina Francisco Pons y Benito Pujol en la misma domiciliados, quienes afirman hallarse el expresado Gabriel Pujol y Pujol con suficiente claridad de potencias para el otorgamiento de esta escritura, según el conocimiento de su profesion, y todos conocidos del infro escrivano lo firman de sus respective manos.
Gabriel Pujol y Pujol, Gabriel Pujol y Vidal, Dr. Francisco Pons, Dr. Benito Pujol, Ante mi Dr. Ignacio Vidal y Pijoan notario publico de número de Barcelona.