Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GIRALT, POR JOSÉ CAYETANO DE PUJOL Y MARCH.


Sepase como yo Joseph Pujol y March ciudadano honrado de Barcelona y en ella populado. Espontaneamente constituyo y ordeno en procutador mio cierto y especial y para las cosas bajo escritas general así que la especialidad a la generalidad no derogue no al contrario a Ramon Giralt peluquero, vecino de Barcelona ausente, bien como si presente fuere, dándole poder y facultad paraqué por mi y en mi nombre pueda pedir, percibir, y cobrar, todas y qualesquier penciones de censos y censales, y alquileres de casas y tierras a mi devidas y devedoras por qualquier persona, y de lo que recibiere y cobrare otorgar qualesquier cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cessiones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios.
Otro si: Pueda comparecer en qualesquier tribunales ecclesiasticos, y seglares y allí intentar y seguir qualesquier pleytos y causas activas y passivas, principales, y apelatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, fcultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, hacer y presentar qualesquier requisiciones, haver qualesquiera emparas y embargos, y estos cancelar y soltar siempre y quando le pareciere. Exponer clamos y reclamos instar execuciones, y hacer todo lo demás que acerca de dichas causas y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir para pleytos solamente uno o mas procutadores, estos revocar y otros de nuevo elegir, y crear, siempre y quando le pareciere y generalmente executar todo lo que yo personalmente hacer pudiera prometiendo estar a juicio pagar lo juzgado y tener por firme y seguro para siempre todo lo que por dicho mi procutador y sus substitutos será executado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo la obligación de todos mis bienes muebles y sitios havidos y por haver, y con la renuncia de derechos necesaria. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Julio año de mil setecientos noventa y ocho. Siendo presentes por testigos el Magnifico Pablo Antonio Bricheus y Salabert ciudadano honrado de Barcelona y Francisco Serres y Muler escribientes en dicha ciudad residentes.
Josef Cayetano Pujol y March, Ante mi Cayetano Olzina y Massana notario quien afirmo conocer a dicho Señor otorgante, y que firmó de su mano.