Saga Bacardí
06574
ESCRITURA DE PODERES HACIA BOSCÁ, POR MAGDALENA PUJOL.


Sepase como yo Magdalena Darrer y Pujol, viuda de Antonio Darrer comerciante de la presente ciudad, como a usufructuaria de los bienes imuebles que fueron del Rndo. Lorenzo Pujol Pbro. y Beneficiado de la Iglesia Parroquiall de San Cucuphate del Rech de la presente ciudad, mi hermano por este dexada con su ultimo y valido testamento que serrado entregó al notario bajo firmado a los veinte y quatro de Noviembre de mil setecientos noventa y quatro, y después de su muerte fue por el mismo notario abierto y publicado el dia presente y abajo escrito. En dicho nombre. De mi libre alvedrio constituyo y ordeno en procutador mio cierto y especial y para las cosas abajo escritas general, asi que la especialidad a la generalidad no derogue, ni al contrario a Ignacio Boscá y Fillol practicante del arte de notaria en Barcelona residente, a estas cosas presente. Paraque por mi, en el referido nombre y representando mi propria persona, voz, derecho y acción.
Primo: Pueda tomar pocesion corporal,r eal, actual, o quasi de qualesquiera casas, heredades, tierras, ensos, censales, frutos, redditos, y otros bienes que me pertenecen, y en adelante me pertenecerán en qualquier parte, por qualquiera titulo, causa, y razón en el modo y firma que le parezca, y para ello hacer los actos y señales demonstrativos de la aprehensión de dicha posesión, e instar que se notigiqie a las personas que conventa, y que se hagan las correspondietes escrituras con las clausulas y protestas utiles y necesarias, y a dicho mi apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda alquilar y arrendar, y a partes de frutos conveder a qualesquiera personas, por los tiempos precios y pagos que podrá convenir qualesquiera heredades, tierras, censos, diezmos, frutos y otros qualesquiera derechos que yo ma misma otorgante tengo y percibo, y en ademante tendré y percibiré en qualquiera parte, ceder mis derechos y acciones prometer estar de evicción y por ella obligar todos mis bienes, cobrar los precios y demás cantidades que de ellos resultaren, y otorgar qualesquiera escrituras de arriendos, cartas de pago y otras necesarias, con los pactos estipulaciones, promesas y obligaciones de mis bienes, renunciaciones de derechos y otras clausulas a dicho mi apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda pedir y sacar de la tabba de los comunes depósitos de la presente ciudad y de otras qualesquiera tabbas, thecas, archivos y depósitos así de la dicha ciudad como de qualesquiera otras ciudades villas y lugares, y de qualquier de ellos qualesquiera cantidades de dinero que yo en qualquier nombre, así expresos como no expresos tenga dichas y escritas en las referidas tablas, thecas, depósitos y archivos o que en adelante se me escribirán por qualquiera causas, y razones, y las mismas cantidades juntas o por partes girar y mudar a qualesquiera persona o personas, y para ello hacer qualesquiera partidas, e instar que en los libros de dichas tablas thecas, y demás depósitos y archivos se hagan las notas correspondientes.
Otor si: Pueda pedir y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, créditos, pensiones de censos y censales alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquiera cosas que se me deban y en adelante se me deberán por qualesquiera causas, y razones, y de lo que cobrare otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, bvesione,s cancelaciones y demás resguardos necesarios.
Otro so y finalmente: Pueda comparecer y comparezca ante qualesquiera tribunales así ecclesiasticos como seglares, y allí intentar y seguir qualesquiera pleytos y causas activas, y pasivas principale,s y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar qualesquiera cauciones así juratorias como fiadoras, hacer y presentar qualesquiera requisiciones y memoriales poner qualesquiera emparas y embargos, y aquellos cancelar y soltar siempre y quando le parciere, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demás que acerca de dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, y con la facultad de substituir este poer de pleitos solamente, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demás que yo personalmente hacer pudiera, prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado y haver siempre por firme quanto por dicho mi apoderado y sus substitutos será esecutado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligación de dicho usdefruto, y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Abril del año del Señor de mil setecientos noventa y nueve. Siendo presentes por testigos Tomas Prespau estudiante de solfeo, y Eudaldo Rivira y Elias practicante el arte de notaria ambos en la presente ciudad de Barcelona residentes.
Madalena Darrer, Ante mi Francisco Juan Elias y Bosch notario quien afirma conocer a dicha otorgante, y que ha firmado de su mano.