Saga Bacardí
06583
ESCRITURA DE REQUERIMIENTO CONTRA SENTENCIA HACIA LOS HERMANOS LLAUSAS, POR MAGDALENA PUJOL Y PUJOL.


En la ciudad de Barcelona. A los veinte días del mes de Julio del año del Señor de mil setecientos noventa y nueve. Constituhido personalmente yo el notario abaxo escrito en las casas de la propria habitación de Magdalena Darrer y Pujol viuda de Antonio Darrer comerciante de esta ciudad sitas en la referida ciudad y en la calle nombrada de Sant Pere Mes Baix en presencia de los testigos instrumentales baxo nombrados la referida Magdalena Darrer y Pujol viuda me presentó la petición que a la letra es como se sigue.=
Magnifico Señor= Magdalena Darrer y Pujol viuda de Antonio Darrer comerciante que fue´de esta ciudad, comparezco ante Vm. y en la mejor forma que haya lugar en derecho digo: Que Vm. con sentencia arbitral, arbitramiento, o declaración, que fue notigicada en el dia ocho de los corrientes. Declaró y determinó que los hermanos Pedro y Cayetano y Felix Llausas vecinos de esta ciudad después de la muerte del Sr. Lorenso Pujol Pbro, y Beneficiado que fue de la Iglesia Parroquial de Sant Cucufate de la presente ciudad ---- legítimamente continuar a extraer las leñas del bosque, que fue del referido Pbro. hasta completar las conco mil ciento ochenta y quatro argas, que les tenia beneficiado a razón de nueve cargas cada uno de dichos carros ------ y quatredias cada mes, por un año quedando de cuenta de dicho Darrer a la que se le nombra usufructuaria no solo pagar al arquatero sus trabajos, de hacer los costales de todas estas cargas hasta porta de cargas, sino tamboen con la obligación de debolvcer y entregar a los referidos hermanos Llausas las quiientas treinta y dos libras siete sueldos y seis dineros que resulta haver recibido con excesso el difunto Dr. Pujol las mil ciento libras del precio de la leña.
Esta declaración (hablando curialmente) estaba, militante notaria, y me es gravatoria, y perjucial, no solo por lo que se allegó por el arbitro nombrado por la misma Darrer, sino también por lo que después se allegará, y entre otros motivos, porque, el supuesto contrato, o venta de las cinco mil ciento ochenta y quatro cargas de la leña en question por el indicado precio de mil cien libras no solo fue enormissimamente lesiva, sino también ultrado drantem por que la obligación que se impone en dicha resducion de haver de pagar mi principal al bosquetero sus trabajos de hacer los costales es de una estimación, mayor al precio de dicha venta y por consiguiente lejos de haver podido perdibir anticipo alguno del indicado precio habría de ser las dichas cantidades lo que seria contra la esencia, y naturalesa de un contrato, reciproco de cuya clase es el de venda, en cuya especie de convenio, versa la utilidad de todos los contrahentes fuera de que me hallo en el dia requirida por Francisco Pujol confitero de esta ciudad como a padre y legitimo administrador de la persona y bienes de su hijo Joaquin Pujol con el motivo de que no havria yo tenido facuotades para otorgar poderes a fin de cortar unas disputas en que tiene un visible interes sin consentir a este acto por ser heredero de dicho Rndo. Dr. Pujol.
Por tanto, sintiéndome gravada de la enunciada sentencia o resolución, da de nulidad notoria de ella, y en quanto menester sea recurre y provoca y apello de la misma a su Excelencia y Real Audiencia, o a quien de derecho sea licito recurrir o apellar, y pido y suplico, que me sea admitida dicha dicum de nulidad, recurso, y apellacion respective en quanto a los dos efectos devolutivos supersivo, y concedidos los apostoles reverenciales de cuya designación otra vez recurro, y apello todo en la mejor forma, que haya lugar en derecho.= Off dellimus.,= Ferrer y García.= Magdalena Darrer.= De las quales cosas la mencionada Magdalena Darrer y Pujol viuda, requirió a mi el subscrito notario llevase auto publico y lo hixiese saber al magnifico Dr. en derechos Narciso Farró y Casademont en la presente ciudad residente, y que lo diese por testimonio. Todo lo que fue echo en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Pedro Adanes estudiante en solfa, y Eudaldo Rovira oficial de pluma vecinos de Barcelona.
Madalena Darrer, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario quien aforma conocer a dicha requirente y que ha firmado de su mano.