Saga Bacardí
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EXPEDIENTE MILITAR Y DE CASAMIENTO DE RAMON FOLGUERA Y CUYÁS Y ENGRACIA DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


ESTADO MAYOR DE LA PLAZA DE BARCELONA.
El Coronel D. Ramon Falguera, su edad 67 años, su país Barcelona, su calidad Noble, su salud robusta, sus servicios y circunstancias las que espresa.

Tiempo en que empezó a servir los empñeos.
Cadete, 10 Enero 1784,
Subteniente 11 Agosto 178-
Idem de Ingenieros 18 Junio 1791.
Teniente 14 Noviembre 1794,
Capitan 24 Junio 1802.
Sargento Mayor de Brigada 20 Marzo 806.
Teniente Coronel 21 Mayo 1809.
Ayudante General de E,M, 9 Junio 1810.
Coronel de Ingenieros Agosto 1811.
Agregado de E.M. de esta plaza 11 Enero 1826.

Tiempo que ha que sirve y cuanto en cada uno.
De Cadete 3años, 7 meses 1 dia.
De Subteniente 3 años 10 meses 7 dias.
De Idem de Ingenieros 3 años 4 meses 27 dias.
De Teniente 7 años 7 meses 9 dias.
De Capian 3 años 8 meses 26 dias.
De Sargento Mayor de brigada 3 años 2 meses 1dia.
De Teniente Coronel 1 año 18 dias.
De Ayudante General de E.M. 1 año 1 mes 25 dias.
De Coronel de Ingenieros 1 años 5 meses 7 dias.
De Agregado al E. M. 6 años 11 meses 19 dias.
Total hasta fin de Diciembre de 1832 8 años 11 meses 20 dias.

REGIMIENTOS DONDE HA SERVIDO Y CLASIFICACION DE SUS SERVICIOS.
En el 3º de Cataluña y Saboya 7 años 5 meses 8 dias.
Ayudante General de E.M. 1año 1 mes 25 dias.
El el Real Cuerpo de Ingenieros 33 años 4 meses 28 dias.
Agregado al E.M. de esta plaza 6 años 11 meses 19 dias.
Abono de campaña según reales ordenes de 20 Abril y 11 Junio de 1815, 6 añosw 2 meses 22 dias.
Total de servicios deducido el pasivo 48 años 2 meses 23 dias.

CAMPAÑAS Y ACCIONES DE GUERRA EN QUE SE HA HALLADO.
Se halló en todo el sitio deOran, en la guerra de 1801, contra Portugal, y en la de 1808, contra la Francia hasta que fue echo prisionero y herido..
En el asalto que se dio a la plaza de Tarragona y conducido a Francia, donde subsistió en clase de prisionero hasta echa la paz, que regresó a España.
Ha desempeñado varias comisiones que ha tenido a su cargo, en tiempo de paz, como en el de campaña conduciéndose en todas ocasiones con honor, y exactitud, son que su conducta militar y política haya echo desmerecer su buena reputación según ha hecho constar por los dos purificaciones que ha presentado tanto de su conducta, observada en el tiempo que permaneció en Francia quando la guerra de la Independencia, quanto en la de la época del sistema constitucional, se halla agraciado por Su Magestad con la Crux de la Real y Militar orden de San Hermenegildo, y Placa de esta misma clase y condecorado igualmente con la crux del 1er Exercito con fecha 11 de Octubre de 1829, ha sido privilegiado en 1ª instancia de su conducta política y militar durante el sistema Constitucional.
D. Joaquin Fontanillas caballero de las Reales y Militares ordenes de S. Fernando y S. Hermenegildo condecorado con varias Cruzes de distinción, 2º Comandante de Infanteria y Sargento mayor interino de esta plaza.
Certifico que la oja de servicios que antecede es copia a la letra del origila que existe en esta oficina de mi interino cargo. Y paraqué conste firmo la presente en Barcelona a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos trenta y tres.
V.B, Fernandez, Joaquin Fontanilla.
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Señor:
D. Ramon Falguera Coronel de Infanteria retirado a esta plaza con el mas profundo respeto P.A:L.R.P. de V.M. digo. Que la oja d eservicios adjunta de nº 1 prueba lo que he contraído en quarenta y ocho años activos con los premios que he obtenido. Que fue purificado en primera instancia en 11 de Octubre de 1825, y que se me retiró en 11 de Enero de 1826, sin pedirlo y con medio sueldo sin sugecion al reglamento de retiros vigente entonces. Las certificaciones que contiene el papel de nº 2 justifican el aprecio, y opinión que he merecido de mis gefes los mas distinguidos, que podría ampliar con quantos superiores he tenido así directos, como indirectos, lo que no dudo se confirmará con los informes que V.M. se dignaré tomas así, Señor, se me ha privado de la confianza de V.M. sin la que ninguna alma bien nacida, y mas un militar puede vivir tranquilo. Así se me ha cortado mi carrera separándome de un cuerpo facultativo donde podía ser útil, retirándome a esta plaza donde de nada sirvo. La amargura en que me sumió esta desgracia, y lsa justificaciones que ofrecia pidiendo se me oyese en justicia están espresadas en la copia simpe de nº 3, siguiendo la contestación que se me dio.
La purificación, señor, absuelve, o aprueba la conducta militar, y política del tiempo del asistema Constitucional con arreglo a la Real Cedula de 9 de Agosto de 1824. V.M. quiso eseptuar este caso de las leyes generales. Qualesquiera falta o delito de despues de la purificación debe juzgarse por los competentes tribunales. Qual será pues mi culpa, que ni se me ha dicho ni se me ha concedido defensa, negándome el derecho que concede la ley al mas obscuro criminal. Dandome un castigo tan aserbo, que supone un delito muy grande, precediendo a toda acusación, a todo descargo y a todo juicio. Y quando esperaba, señor, en premio de mis trabajos militares, mis continuos estudios y mi sangre derramada, en el sitio y asalto de Tarrabona, disfrutar de una vegez comoda y tranquila contribuyendo al mejor servicio de V.M. con los conocimientos que no se alcansan sino a los últimos años de la vida en la facultat de Ingenieros, me veo privado de todo hasta del honor, y con la espantosa y desconsoladora ideo de dejar a mi desgraciada familia a las puertas de la indigencia por las razones que se esrpesan en la sitada rclamacion, de nº 3. Se me quiere aparentar reo, y yo no lo soy, señeor, imploro jutticia, umploro esta virtud, que tanto brilla de V.M. y que es el fundamento de los tronos la esperanza de la inocencia, y finalmente la virtud que mas bien hace a los hombres.
En vista pues, señor, de todas estas verdades recurro humildemente, y lleno de confiana, a V.M. paraqué me ampare con su suprema justicia, invocando los Reales decretos, en que Vm. manda que se juzgue por la ley y no por la arbitrariedad, que no conoce mas, que buenos y malos vasallos, que hace diferencia de los malos o de los que fueron seducidos o aludinados, que estos podrán volver a su gracia, com mil otros que prueban su bondad, ofreciendo desvanecer, así en juicio ocmo fuera de el qualquiera tacha que pueda privarme de su virtut benevolencia de la que me juzgo acreedor, y en su consecuencia, espero que si con la inmortal amnistía ha perdonado, y olvidado tantos delitos y estravios, no podrá la grande alma de V.M. desatender a un militar de cuarenta años de servicios activos y Coronel vivo del año 10 que no se halla en el caso de implorarla, dignándose resolver, que s eme reintegre en mi empleo con la antigüedad, y ascensos que me hayan correspondido y enmienda de todas los atrasos y perjuicios que se me han seguido, de que hay muchos ejemplares. O bien que se me recompense del modo que VM. concidere mas justo, y conforme a su Rt. Manificencia, tomando en concideraciòn la ya indicada reclamación de nº 3, así lo espero d ela innata bondad y justicia de VM. cyua vida ruego a Dios guarde muchos años para el bien y felicidad de sus vasallos.
Barcelona 27 de Febrero de 1833.
Ramon Falguera.

Señor: Este jege se queja amargamente de que al ser purificado en 1826, recibió el retiro sin solicitarlo y sin conocer la causa, por cuyo hecho quedó menoscabado en el sueldo y en los ascensis de que hubiera ya participado. Según las noticias dimanó esta determinación de informar dados por el Ingeniero General y esmo ningun consentimiento tengo de ellos, nada puedo informar a VM. acerca de la separación del servicio activo del Coronel D. Ramon Falgueras. Por lo que hace a su conducta puedo asegurar a VM. que es imprescindible y profundos los conocimientos que lo adorna, cuyas circunstancias me parece son bastantes para recomendar a la puedad de VM. a un gefe VM. sin embargo de todo de se dignará resolver lo que mas sea de su real agrado. Madrid 1º de mayo de 1833.
Señor A.L.Rs.P. de V.M. Francisco de Cabanazar.

Nº DOS
D. Luis Rebolledo de Palafox, Melei, Erill, Berdagí, Bernudez de Castro, Borja, Moncayo, Figueroa de Velasco, Osorio, Espes, Gurream Narta t Urries, MMarques de Lazan,Casezun; navarrés y San Felues, Señor de la Baronia de Estermel, de las villas de Olieza, Moreva, Lugares de Salat, Altar y Bugas, Letux, obon, Arraine, Esterinel, Cañizar y Gargallo de las Pardinas, Luzan, San Feliu, Luidañera, Achezquitilla, vetatiella, y Monte del Aquilar en el Reyno de Aragon de la villa de Navarrel, de Valencia, del palacio y Torre de Saldañuela, villa de Sueaurin, lugar de Copovanolmos, Alvo y Saldaña en la provincia de Burgos de la Casafuerte de Nogueiea, cuio de Acevedo sus tierras y agregados en el Reyno de Galicia, y del Mayorazgo y Señorio de la villa de Cuzurrita de Rio Teron en la Rioja, Caballero grab cruz de la Real y distinguida orden de Carlos Tercero de la Real y Militar de San Fernando, de tercera clase, y de la de San Hermenegildo, condecorado con las del primer y tercer exercitos, Zaragoza, Antunez y Castelló de Ampurias, y lugar de Madrid. Teniente General de los Reales Ejercitos, Virey Gobernador y Capitan del Ejercito y Reyno de Navarra, sus fronteras y Comarcas. Presidente de Su Real y Supremo Consejoe, subdelegado General de las rentas de Su Magestad en este Reyno, y juez de Correos, Postas y de las rentas de estafetas en el mismo.= Certifico, que el Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros D. Ramon Falguera estuvo destinado en Zaragoza como sub inspector del mismo cuerpo en aquella provincia desde el año mil ochocientos duez y seis hasta el veinte, hallándome yo de Capitan General de Aragon cn este motibo habiendo tenido un trato frecuente con este gefe, siempre he visto en el en actitud en el cumplimiento de las deveres, mucho celo, por el Real servicio y un carácter amable, digno de toda rcomendación. En el mes de Mayo de mil ochocientos veinte, cuando el desgraciado levantamiento de las tropas de aquella guarnición para publicar la abolida constitución, el Coronel Falguera sufrió como los demás la violencia de la rebelión que obligó a todos los gefes militares a parar la observancia de aquella, pero no toma parte, ni menos se mescló con los agentes de dicha revolución, ni tampoco fue individuo de las juntas secretas que la prepararon, ni lo adjugo a los planes revolucionarios, antes por lo contrario, se mantuvbo avisado, y atendiendo solo al cumplimiento de su obligación, y a la obediencia de las ordenes superiores. Por lo demás el Coronel Folgueras me ha merecido siempre el concepto de un hombre de bien, de genio pasifico y poco entemetido, y no amigo de necedades, cuyo concepto nbo lo he visto desmentir en todo el tiempo que estuve mandando en Aragon, hasta el mes de Mayo de mil ochocientos veinte en el que fui relevado de aquel mando. Y para que conste dnde convenga a instancia del mismo Folgueras doy la presente certificación en la ciudad de Pamplona a diez de Setiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Marqués de Lazan.= Lugar del escudo de armas.

Don Pedro Agustín Giron, Las Casas, Motezuma, Arugarri, y Alumada, Marques de las Amarillas, Regidor perpetuo de las ciudades de Ronsa, y MarvellaAlcayde Gobernador del Castillo y Fortaleza de la primera Maestrante de la Real Mestranza de Cavballeria, Noble patricio de las ciudades de Parma y Plasencia, e inscripto en el libro de oro de la de Genova, socio de número de la Real Sociedad de Amigos del país de Sevilla,Teniente General d elos Reales Ejercitos, Caballero gran Cruz de la Real y Militar orden de San Fernando y de Portugal, Caballero de la de San Hermenegildo, condecorado con las cruces y medallas militares del Puente de Alcoleta, Baylen, Aranjuez, Almonicil, Isla de Leon, Arroyo= Molinos, Vilorca, Ejercitod e Reserva de Andalucia, tercer ejercito, sexto, séptimo, y flor de Lis de Francia.= Cwertifico que el Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros D. Ramon Falguera fue destinado por mi a la junta superior facultativa de dicho cuerpo cuando estuibo a mis ordenes y que tanto en el desempeño de su anterior destino de Director Sub inspertor interino en la provincia de Aragon, como en el de dicha junta en que mas de mi inmediación puede conocer sus principios y modo de pensar siempre cencontré en este geje en los de la fidelidad, honor, y disiplina proprios de un militar digno, obediente, en sus superiores celoso en el desempeño de sus deberes, y enemigo de todo desorden, y en su conducta rivada bien padre de familia, y un sugeto tranquilo apreciable y bienas costumbres. Y para que conste doy la presente a su petición en Sevilla a nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y quatro.= El Marques de la Amarilla.= Lugar del escudo de armas.

D. Francisco Luis Wimpffen teniente general de los Reales Ejercitos gran cruz de las Reales ordenes militares de San Fernando, y San Hermenegildo, Coronel del Regimiento Suizo de su apellido.= Certifico que D. Ramon Falguera Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros, ha estado a mis ordenes en Cataluña en los años mil ochocientos diez y once en clase de Ayudante general del Estado mayor del primer Ejercito, lo he vuelto encontrar en Zaragoza en mil ochocientos quince, y finalmente en esta Corte empleado en la Direction de su Cuerpo. En todas estas directiones lo he encontrado un oficial celoso, apreciado por sus gejes muy subordinadn, y no menos útil por los entendidos conocimientos que le adornan que en las muchas conversaciones que tenido con el nunca le he reparado cohesion en las novedades del dia, ni sabido se aiga mezclado en alborotos, ni confabulaciones contrarias a la sobrania del Rey Nuestro Señor, por lo que le considero como un subdito fiel, útil, y digno de toda consideración. Y para que así lo haga constar a donde le covenga, a su solicitud le doy la presente en Madrid a treinta y uno de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco.
Luis Wimpffen.

Manuel Pueyo y Diez Caballero gran cruz de la Real y Militar orden de San Hermenegildo condecorado ocn otras de distinción, y Mariscal de Campo de los Reales Exercitos.= Certifico, que D. Ramon Falgueras Coronel del Real cuerpo de Ingenieros se halla en la plaza de Oran siendo Subteniente del Regimiento Infanteria de Saboya a principio del sitio que le pusieron los Moros en el año mil setecientos noventa y noventa y uno en cuyo tiempo hizo sercicio de Ingeniero voluntario hasta Junio del mismo citado ultimo año, y lo continuó en clase de Subteniente efectivo del referido Real Cuerpo, cuyo ingreso obtuvo, y se mantuvo en dicho destino hasta finalizarse el sitio y hacerse la paz con los moros, despues de la qual y poco antes de evaquar la plaza dispuso el Ingeniero director de Ingenieros D. Antonio Hurtado que le mencionado Falguera viniese a España para restablecer su salud. Todo lo que me consta por haberme yo hallado en aquella plaza sirviendo el empleo de Capitan Efectivo del propio cuerpo, y puedo por lo mismo decir igualmente, que el espresado Coronel Falgueras desempeñó en aquella ocasión sus obligaciones con crédito, valor e inteligencia, mereciendo muy bien concepto entre sus compañeros, el que ha convenido siempre en el cuerpo, sin que a mi noticia haya llegado mientras los mandos que exercí en el, ni despues de mi separación hasta de presente, espera alguna contraria en su biena condicta, opinión, inteligencia, actitud y utilidades incluidas, lo que espero a solicitud del interesado para que pueda hacerlo constar donde le convenga.
Barcelona trece de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco.
Manuel Pueyo.

Como comisión de guerra de los Reales Exercitos certifico. Que las copias que anteceden están conformes con los originales que he devuelto. Barcelona 23 e Febrero de 1833.
Eulogio de Cuenca.
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Numero 3º.

Señor.= D. Ramon Falguera Coronel de Infanteria P.A.S.E.P de Vm. con el mas profundo respecto, espone. Que con la purificación que obtuvo a fecha de 11 de Octubre del año próximo pasado se habia llenado su corazón de la mas completa satisfación, y cincera gratitud hacia la Real persona de Vm. pero el inesperado golpe que ha sifrido recibiendo el Real despacho de su retiro con la mitad del sueldo de fecha 11 del actua, se ha sumerjido, con su familia en la mayor amargura, y confusión, mayormente no habiéndolo pedido e ignorando la causa de esta su desgracia. El suplicante Señor, lleva 48 años de buenos servicios militares especialmente sitio de Oran, guerra de Independencia, sitio y asalto de Tarragona, y tres años de prisionero de guerra en Francia, sin embargo de no espresarlo su oja de servicios del cuerpo sin duda por equivocacion, volvió. Las adjuntas certificaciones de gefes distinguidos, que abrazan con toda su carrera, prueban sus meritos, y conducta, los informes que Vm. se dignare tomar de quantos gefes dicectos o indicectos ha tenido, y de quantos sugetos distinguidos se han tratado, y muchas cartas particulares de sus superiores que puede manifesar, todo confirmará a Vm. el concepco general que merece el suplicante no teme, antes desea el presentarse delante la ley, ya sea en el supremo Consejo de la Guerra o del modo que fuere del agrado de Vm. para desvanecer qualquiera nube, que intente empañar su honor, conservado con tantos trabajos militares, como lo atestiguan los premios de constancia que ha obtenido. El suplicante, Señor, no aspira sino a merecer la confianza deVm. Paraqué se digne emplearle en qualquiera ramo, y del modo que fuere de su Real agrado por considerarse en disposición de poder continuar con utilidad sus servicios, con su acostumbrado y acreditad celo, y con los conocimientos adquiridos en tantos años de continuo estudio en la carrera de Ingeniero. Pero si la mente a Vm. es de separarle del servicio por razón es que no debe el suplicante querer penetrar, sino someterse con la mayor resignación, y ciega obediencia.= Suplica rendidamente a Vm. que en cicideracnin a sus 48 años de servicio, a que es padre de familia, la que no tiene obcion al monte pio militar, y aque ha perdido en la desgraciada época pasada los capitales que aseguraban su subsistencia como puede provar, se digne Vm. concederle el retiro que soñaba el reglamento vigente para todos la oficiales del Exercito a proporción de los años de sus respectivos servicios. Gracias que el magnánimo corazón de Vm. se complacerá en conceder a una desgraciada pero virtuosa familia, que ha dado pruebas de su acendrado amor al Soberano, y se sacrificará siempre en su Real servicio.= Madrid 26 de Enero de 1826.= Famon Falguera.

Contestacion.
Capitania General de Castilla la Nueva.= El Excelentisimo Señor secretario del despacho de la guerra en papel de 4 del corriente me dice lo siguiente. He dado cuenta al Rey N.S. de la esposicion que por conducto de Vc. Hizo a Su Magestad el Coronel que fue de Ingenieros D. Ramon Falguera en la actualidad retidado con agregación al estado mayor de la plaza de Barcelona, en solicitud de que se le emplee en qualquiera ramo, o que se le espida su retiro co sujeción a sus años de servicio, y enterado Su Magestad se ha servido resolver, que este interesado esté a lo resuelto en 27 de Octubre ultimo. De Real orden lo digi a Vc. Para su inteligencia y gobierno del interesado.= Lo que transcribo a V, con el expresado objeto.= Digo que a Vm. a Madrid 9 de Marzo de 1826.=
Juan Caro.


ARCHIO GENERAL MILITAR.
Expediente matrimonial, Ramon Folgueras, Ingeniero del Ejercito.
Consejo de Guerra de Gobierno 18 de Setiembre de 1798.
63002.

Es de parecer, que a D. Ramon Folguera, Ingeniero Extraordinario de los Reales Exercitos, se conceda la licencia que pide para casarse con Da. Engracia Casanovas; bajo la circunstancia que propone.

La Real Orden en el nº 6001.

D. Juan Ibañez de la Renteria.

Señor:
D. Ramon Folguera Teniente de Infanteria, e Ingeniero Extraordinario de los Reales Exercitos con el mas profundo respeto expone, hallarse en la edad de treita y tres años como lo acredita la fe de bautismo que presenta señalada de nº 1, y tener tratado su matrimonio con Da, Engracia Casanovas doncella de veinte y siete años de edad, como lo maniviesta la fe de bautismo adjunta de nº 2, hija legitima de D. Antonio Casanovas y de Da. Francisca Casanovas y de Gerona, naturales de Barcelona de estado illustre y Noble como costa de la certificación nº 3, que presenta y teniendo assí el suplicante como la contrayente el correspondiente consentimiento de sus padres de nº 4, y 5º, que también incluye para contraer este amtrimonio, y ambos todos los requisitos que Vm. previene en el capitulo 10, del nuevo reglamento de monte Pio Militar de España e Indias como lo acreditan las escrituras publicas en debida forma otorgadas, señaladas de nº 6, 7 y 8, constando en esta ultima quedar los ochenta mil reales de vellón, que Vm. manda tener, esto es veinte mil de dote, la contrayente y sesenta mil el suplicante, en poder de Bartholome Soler comerciante de Barcelona en cuyo sugeto desean los contrayentes subsista dicha cantidad por ser sugeto legal y de los mas abonados de Barcelona, y de la mayor confianza de los interesados. Con cuyos documentos exijidos quedan complidas las circunstancias de linaje, y dote y demás prevenido por Vm. por tanto.
Suplica a Vm. se sirva darle su Real Licencia para contraer matrimonio con la expresada Da. Engracia Casanovas favor que espera recibir de la piedad de Vm.
Figueras 24 de Agosto de 1798.
A.L.R.P de V.M.
Ramon Folguera.


El Rey.= Por quanto atendiendo a los servicios del Subteniente D. Ramon Folguera, ayudante de Ingeniero he venido en elegirle, y nombrarle, como en virtud del presente le elijo y mando por Teniente de Infanteria, y Inteniero extraordinario de mis Exercitos, Plazas y Fronteras, con el sueldo de quatenta y cinco escudos de velon al mes y demás de el hallándose en campaña dos raciones de pan y dos de cebada al dia. Por tanto mando al Capitan General, y Governador de las armas del Exercito, o Fronteras, dende yo le destinare, de la orden conventiente para que se le ponga en posesión del refrido empleo, y así él como los demás cabos Mayores y Menores, Oficiales y Soldados de mis Exercitos, le hayan y tengan por tel Ingeniero Extraordinario. Guardandole y haciéndole guardar, las preeminencias y esenciones, que le tocan, bien y complidamente que así es mi voluntad, y que el Intendente de la Provincia, o Exedrcito donde fuere a servir, de la orden necesaria para que se tome razón de este nombramiento en la contaduría principal, donde se le formará asiento con el sueldo y raciones, que quedan expresadas, y el goce deuno y otro desde el dia que tomareis posesión del citado empeo, precediendo el mencionado asiento. Dado en San Lorenzo a quince de Noviembre de mil setecientos noventa y quatro.= Yo El Rey.= Manuel de Negrete y de la Torre.= V.M. nombra Ingeniero Extraordinario de sus Exercitos, plazas y fronteras a D. Ramon Folguera.= Quartel General de Gerona 24 de Noviembre de 1794.= Cumplase lo que S.M. manda en este Despacho. = El marques de las Amarillas.= Barcelona 26 de Noviembre de 1794.= Tomese la razón en la contaduiria principal de este Exercito y Principado.= Juan Miquel de Indart.= Tomó la razn.= Berrnabé Gonzalez y Chaves.

Es copia de su original lo que certifico como Comisario ordenador de los Reales Exercitos, Barcelona veinte de Agosto de mil setecientos noventa y ocho.
El Marques de Caureguiran.
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Universis, et singulis hujusmodi seriem lecturis pariterque sudituris, attestor, et fidem facio ego Antonius Riera, Pbreb. Sec. Theologiae Doctor, et Rector parochialis Ecclesiae Sacnti Jacobi Apostoli Ccivitatis, ac dioecesis Barcinonae, eoque nomine auctoritate ordinaria notarius publicus dictae Ecclesiae, quod in quídam limina Baptizatorum continuatur invenitur quaecam partita tenoris sequentis.
Als deu Abril de mil setcents sexanta cinch noasqué, y fou batejat en las Font de Sat. Gervasi, Ramon, Cayetano, Benet, Joaquim y Gervasi fill dels Dr. en drets Anton Folguera, y de la Señora Maria Francisca Cuyás conjuges, habitants en la present Parroquia. Foren padrins Joaquim Cuyás notari causidich y Cayetana Cuyás y Salamó sa filla, aixis ho ha certificat lo Rnt. Joseph Closa rector de Sant Gervasi.
Quibus ut hisce dictis pliut olient manu scriptis ubi aportuerit indubia fides adhibeatur ego idem Dr. Antonius Riera Iguasbias Rector praefatus hic me subscribo die XXVIII mensis July anni MDCCLXXXXVIII. Et meum et quo utor appono sig.

Los escrivanos públicos del Rey Nustro Señor vezinos de la ciudad de Barcelona certificamos y damos fe que el signo que antecede es hecho por el Rndo. Antonio Riera Pbro. y Rector de la Parroquia de San Jayme y que a todos las certoficaciones semejantes a la antecedente siempre se les ha dado y da entera fe y crédito así en juicio como fuera de el y paraqué conste deamos el presente.
Salvador mariano Simón, Josef Casamor y Moragas.


Universis, & singulis hujusmodi seriem visuris, lecturis, pariterque audituris attestor, & fidem facio ego Nicolaus Vila, & Llozer Presbyter, mayordomus Parochialis Ecclesiae B. Mariae de mari praesentis civitatis, dicecesisque Barcinonensis, eoque nomine auctoritate ordinaria, notarius publicus dictae Parochiael quod in quodam libro in archivo rectoriae recóndito, in quo nomine, & congomina baptistorum describuntur, est continuata quaedam partita tenoris sequentis.
Als vuit de Novembre de mil setcents setanta, per mi lo infrit, ab llicencia del curat fonch batejada Maria Gracia, Mónica y Antonia rfilla llegitima y natural de D. Anton Casanovas y Roig Familiar del Sant Ofici de la Inquisició y de Da. Maria Francisca de Gerona y Rigalt conjuges P.P. Anton Casanovas y Gerona Familiar del Sant Ofici y Monica muller de D. Joan Pau Gisper comerciant matriculat. Dr. Anton Aerbos Pbre. y Capellá perpetuo de la present iglesia.
Prout haec, & alia in praefato libro, ad quem fit relatio, latius continentur, ut igitur praemissis tam in juicio, quam extra plena fides adhibeatur. Ego idem Niculaus Vila, et Rozar Pbre. Major, rpaefatus die 27 mensis Julii anni MDCCXC Hic me subcribo, meumque solitum appono.
Sig+num.

En la ciudad de Barcelona a diez y ocho dias del Agosto del año mil setecientos noventa y ocho
Los escrivanos públicos del Rey nuestro Señor vezinos de la ciudad de Barcelona, baxo signados y firmados constituimos y damos fe que el susodicho Nicolas Vila y Lloren de quen la antecedente partida va autorisada es como se titula mayordomo de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del mar y que a todas las certicufaciones semejantes a la antecedente siempre se les ha dado y da entera fe, y crédito así en juicio, como fuera de el y paraqué conste damos el presente.
Salvador Mariano Simón, Joseef Casamon y Moragas.


Salvador mariano Simón escribano publico de Su Magestad de la ciudad de Barcelona y del juzgado Real ordinario de la misma ciudad de Barcelonay su partido.
Certifico: Que D. Antonio Casanovas caballero vecino de la ciudad de Barcelona, me ha presentado un libro en foleo con cubiertas de terciopelo carmesí, guarnecidas con balón de oro, escrito en vitela pendiente de el un sello Real, con una caxa de plata, atado con un cordon de seda carmesina, y oro, al principio de cuio libro se encuentra el árbol genealógico de D. Antonio Casanovas y de Roig, sique despues en otra oja una lamina, con el sello real y seguidamente empieza. D. Carlos Rey de Castilla, de Leon, de Aragon. Y dice, que por quanto D. Antonio Casanovas y Roig vecino y ciudadano honrado de Barcelona obtuvo el privilegio de ciudadano honrado de esta ciudad, por haberse consedida por el Sñeor Rey D. Carlos segundo a Francisco Casanovas su tercer abuelo, y que tenia su casa solar de Casanovas sita en la villa de Moyá, que estaba enlazado con algunas familias Nobles, con Real cédula de veinte y ocho Setiembre de mil setecientos ochenta y cuatro. Fue armado Cavallero por comisión del Señor Rey Carlos tercero hecho al Corregidor de la presente ciudad, que en virtud de la concesión le armó, poniéndole el angulo militar y todas las insignias militares, como todo se executó por ante escribano real Caetano Simón y Callera. Lo aprobó Su Magestad y quiro que el dicho D. Antonio Casanovas y su desendencia nacida y nacedera fuesen, les nombren e intitulen caballero, le concedió el escudo de armas que está pintado en la Real executoria, encargando al Serenisimo Principe D. Carlos, a los Infantes, Prelados, Duques, y Ricos Hombres, que le gtuarden y reputen por al, tiene su fecha en San Lorenzo a veinte y cinco Noviembre de mil setecientos noventa y quatro, con su correspondiente firma de estampilla, que dice Yo el Rey, esta registrado, tomado la razón en la contaduría y mandado cumplimentar por el Real acuerdo de Barcelona, según así mas largamente es de ser del susodicho libro o privilegio de Nob
Lesa concedido por Su Magestad, que para en poder de cicho D. Antonio Casanovas que me remito, paraqué conste a donde convenga dou el presente en Barcelona a los veinte y dos Agosto de mil setecientos noventa y ocho.
En testimonio de verdad Salvador Mariano Simón.
Los escrivanos publidos del Rey nuestro Señor vezinos de la ciudad de Barcelona baxo signado y firmados certificamos y damos fe que el susodicho Salvador mariano Somón es escribano como se titula ser leal y que a sus escritos se ha dado y da fe plena en juicio y fuera de el y paraqué conste damos la presente.
En testimonio de verdad Felix Alberto Noguera escribano, Josef Casanor y Moragas.


Sepase por esta publica escritura, como jo Da. Francisca Folguera consorte viuda de D. Antonio Folguera vezina de Barcelona, de mi buen grado y espontanea voluntad, doy mi consejo y consentimiento a mi hijo D. Ramon Folguera Teniente de Infanteria e Ingeniero extraordinario de los Reales Exercitos paraqué pare a contraer matrimonio con Da. Engracia Casanovas hija legitima y natural del Cavallero D. Antonio Casanovas y de Da. Francisca consortes, habitantes todos en esta ciudad, y paraqué conste firmo esta escritura. En cuyo testimonio asó lo otorgo conocida de mi el escribano a diez y seis días de Agosto del año kil setecientos noventa y ocho, siendo testigos el Dr. D. Mariano Folguera abogado y Joseph Casamor escribano Real vecinos de Barcelona uno de los quales firmó por la Señora otorgante Joseph Casamon escribano. Ante mi Salvador mariano Simón escribano.

La antededente escritura concuerda con su original lo certifica resgurdo el dia de su otorgamiento en Barcelona en donde resido.
En testimonio de verdad Salvador Mariano Simón.

Los escribanos públicos del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) vezinos de esta ciudad de Barcelona, que agajo nos signamos y firmamos certificamos y damos fee, que el antenombrado Salvador Mariano Simón escribano por cuya mano y signo la antecedente escritura va signada y firmada es tal escribano, como se titula y nombra fiel, legal y de toda confianza, y como a tal a todos los autos escrituras y demás que por ante el han pasado y pasan siempre se les ha dado y da entera fe y crédito assí en juicio como fuera de el. En cuyo testimono damos la presente en esta dicha ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba anotados.
Josepf Casamor y Moragas, Mariano Biosca,


Salvador Mariano Simón notario publico por el Rey nustro (que Dios guarde) de la ciudad de Barcelonay del Real Tribunal ordinario de la misma ciudad y su partido.
Certifico, que el susodicho tribunal Real ordinario acudió Da. Engracia Casanovas doncella pidiendo el consentimiento y consejo a su padre D. Antonio Casanovas caballero para pasar a contraer matrimonio con D. Ramon Folguera Teniente de Infanteria de los Reales Exercitos e Ingeniero extraordinario todos residentes en esta ciudad, y haviendo mandado el M.J.S.D. Leopoldo Gregorio y Paterno Señor de Cordiel marques de Valle Santoro Cavallero del Avito de Santiago Governador y Corregidor de esta ciudad, por ante mi el escribano a D. Antonio Casanovas de que prestase el consentimiento y consejo a su hijo dentro de tercero dia o bien que diere los motivos que tuviere para no dárselos, dicho D. Antonio, dijo que daba y prestao su consentimiento a dicha su hija para que pasase a contraer el referido matrimonio con D. Ramon Folquera como así es de ver de los autos firmados que paran en mi oficio a que me remito y para que conste de orden de su Señoria el Señor Corregidor doy el presente que signo y firmo en Barcelona a nueve días de Agosto del año mil setecientos noventa y ocho.
En testimonio de verdad Salvador mariano Simón.

Los escrivanos del Rey nuestro Señor, que baxo nos signamos y firmamos. Certificamos, que el ante nombrado Salvador mariano Simón es escribano como se titula fiel, legal y de toda confianza y que a semejantes autos y certificaciones, siempre se les ha dado y da entera fee y crédito asi en hyhucuim como uera de el. En cuio testimonio damos las prevsentes en Barcelona a dia mes y año arriba dichos.
Mariano Biosca, Josef Casamor y Moragas.


Donaciónd e 80 mil reales de vellón hecha por Da. Monica Gispert viuda a favor de Da. Engracia Casanovas doncella.

En poder de Salvador Mariano Simón escribano.

Sea publico y notorio como uo Da. Monica Gispert conzorte viuda de D. Joan Pablo Gisper comerciante que fue de esta ciudad. En atención a que es mi aprobación el matrimonio que quuere contraer mi sobrina Da. Engracia Casanovas doncella, hija legitima y natural de los conzortes D. Antonio y Da. Francisca Casanovas, caballero vecinos de esta ciudad, con D. Ramon Rolguera Teniente de los Reales Exercitos de Su Magestad e ingeniero extraordinario del Real cuerpo de Ingenieros, hijo legitimo y natural del D. Antonio Folguera y de Da. Francisca Colguera consortes vecinos de la misma y que deseo que tenga su debido efecto: Pero como al tenor de lo prevenido enel capitulo nueve del nuevo reglamento, que Su Magestad se sirvió expedir para el Gobierno del Montepio Militar en España e Indias, todo oficial, que no tenga alomenos el grado de Capitan al solicitar el Real permiso para el Matrimonio es menester, que tenga bienes de valor de sesenta mil reales de vellón y que la mujer con quien pretenda casarse ha de justificar también que tiene por si, y siendo noble veinte mil reales de vellón. Por lo tanto agradecida de los buenos servicios, que he recivico de mi sobrina y por el particular aprecio y cuidado, que me merece un buen efecto que le tengo. De mi buen grado y espontanea voluntad, la doi por pura donación irrevocable dicha entre vivos la consedo a ella y a los suios y a quien querra perpetuamente la cantidad de ochenta mil reales vellón la qual queda ia puesta en poder de Bartolomé Soler comerciante de esta ciudad, paraqué de oi en adelante tenga capital, e intereses a disposición de dicha mi sobrina. La qual donación hago así como mejor decir y entender se pueda. Extraiendo las cosas dadas de mi poder, y poniéndolas en poder de dicha Engracia. Prometiendo entregarla verdadera, real, corporal o quasi posession y dándola facultat paraqué de su propria autoridad se la pueda tomar, com clausula de intima y demás correspondientes. Y prometo esta donación haver por firme, y no revocarla en tiempo alguno por causa de ingratitud, necesidad, o ofensa, ni por otro motivo alguno, antes juro por Dios Nuestro Señor la presente conación haver por firme, para siempre baxo obligación de mis bienes y derechos muebles y sitios, presentes y futuros, con todas renuncias en derecho necesarias. Y presente io Da. Engracia Casanovas aceto esta donación y confieso, que dicha Da. Maria Gispert ha entregado los ochenta mil reales vellón sobre referidos al expresado Bartolomé Soler de cuia paga me doi por contanta y satisfecha, y a maior abundamiento le otorgo carta de pago. Y quedan advertidos que de esta escritura debe tomarse la razón en el oficio de hipotecas que corresponda por los bienes que previene la Real Pragmatica: En cuio testimonio así lo otorgan y firman dichas Señoras otorgantes, conocidas de mi el escribano, en la ciudad de Barcdelona a los diez y siete días del mes de Agosto del año del Señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo testigos Magin Saprisa y Dionisio Bervier de la familia de dicha Da. Monica Gispert.= Da. Monica Gisper y de Gerona, Da. Gracia Casanovas, Ante mi Salvador Mariano Simón escribano.
Yo el escribano publico por el Rey Nuestro Señor que Dios gauarde, de la ciudad de Barcelona, que la antecedente escritura hize escribir y el mismo dia la signo en este sello primero En testimonio de verdad Salvador Mariano Simón.

Tomada la razón en volio 270 del libro 3º del Registro de hipotecas de Barcelona a veinte de Agosto de mil setecientos noventa y ocho.
Por el escribano maior de Ayuntaniento Juan Bautista Maymó Soriano ayudante.

Los escrivanos del Rey Nuestro Señor que baxo nos signamos y firmamos, certificamos y damos fe, que el ante nombrado Salvador Mariano Simón es escribano como se titula él, legal y de toda confianza, y que a semejantes escrituras por el autoridadas siempre se les ha dado y da entera fe y crédito asi el juicio como fuera de el. En cuyo testimoni así lo otorgamos en Barcelona veinte y dos Agosto de mil setecientos noventa y ocho,
Mariano Biosca, Josef Casamor y Moragas,


Escritura de cesión de la cantidad de sesenta mil reales vellón hecha por Da. Engracia Casanovas a favor de D. Ramon Folguera.

En poder de Salvador Mariano Simón.

Sepase por esta publica escritura, como io Da. Engracia Casanovas doncella, habitante en Barcelona, en atención a que Da. Mónica Gispert viuda vecina de la misma a fin y efecto de que se verifique el matrimonio que tengo tratado con D. Ramon olguera Teniente de los Reales Exercitos de Su Magestad e Ingeniero extraordinario del Real Cuerpo de Ingenieros, con escritura publica en poder del infro escribano el dia diez y siete de los corrientes me hizo donación de la cantidad de ochenta mil reales vellón, para poder verificar lo prevenido en el capitulo nueve del nuevo Regislamento del Monte Pio Militar de España, e Indias. Y como al tenor del mismo se va tener dicho D. Ramon bienes proprios, que aciendan a la cantidad de sesenta mil reales vellón para poder sostener las cargas del matrimonio, quedándole libre su sueldo para atender a la precisa decencia de su persona. Por lo tanto. De mi buen grado y espontanea voluntad cedo, doi y transfiero a favor del mismo D. Ramon Folguera la cantidad de sesenta mil reales vellón de las mismas sobrfe referidas, y que quedan depositadas en poder del comerciante Bartolomé Soler, según parece de la escritura publica que pasó en poder del infro escribano en el dia diez y ocho de los corrientes, la qual donación, cessión, y traaspaso hago así como mejor decir y entender se pueda, con todas las clausulas mas utiles, y convenientes a favor de dicho cessionario. Prometiendo lo referido haver por firme y no revocarlo por ingratitud, o ofensa, ni por otro motivo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles y sitios presentes y futuros, cont odas renuncias en derecho necesarias. Y para maior juro por Dios muestro Señor y sus Santos Evangelios la dicha donación tener por firme, y no revocarlo por causa ni motivo alguno. Y io el escribano infro aceto esta donación por el referido D. Ramon Folguera, ausente, como a publica y autentia persona. Y queda advertida la donadora, que de la presente escritura deve tomarse la razón en el oficio de hipotecas en esta ciudad dentro el termino de seis días contaderos del dia de la fecha. En cuio testimonio así lo otorga y firma la otorgante, conocida de mi el escribano en la ciudad de Barcelona a los veinte Agosto del año del Señor de mil setecientos noventa y ocho;S iendo presentes por testigos Josef Casamor escribano Real y Francisco Serra escribiente vecinos de dicha ciudad.= Da. Engracia Casanovas, Ante mi Salvador mariano Simón escribano.

Yo el escriano publico por el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) vezzino de la ciudad de Barcelona que la antecedente escritura hize escribir en este sello primero y seguido de signo el dia de su otorgamiento.
EN testimoni de verdad Salvador Mariano Simón.

Tomada razón en la margen del folio 210 del libro 3º donde se halla registrada la donación que cita en el Registro de hipotecas de Barcelona a veinte de Agosto de mil setecientos noventa y ocho.
Por el escribano maior de ayuntamiento Juan bautista Maymó Soriano ayudante.

Los escrivanos públicos del Reu Nuestro Señor (que Dios guarde) vezinos de la presente ciudad de Barcelona, que abajo jos signamos y firmamos. Certificamos y damos fee, que el antecedente Salvador Mariano Simón de cuya mano y signo la antecedente escritura va signada y firmada, es tal escribano como se titula y nombra, fiel legal y y de toda confianza, y a las escrituras testimonios y demás que por ante el pasan siempre se les ha dado y da entera fee, y crédito así en publico como fuera de el. En cuyo testimonio damos el presente en esta dicha ciudad a los veinte y dos días del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y ocho.
Mariano Biosca, Josef Casamor y Moragas.


Escritura en que Bartolome Soler confiesa y pone de manifiesto 80000 reales que tiene en su poder.

En poder de Salvador Mariano Simón escribano.

Sepase como io Bartolomé Soler vecino y del comercio de esta ciudad. De mi buen grado y espontanea voluntad confieso, que quedan en mi poder los ochenta mil reales vellón que con escritura recibida en poder del infro escrivanoe n el dia de aier dio Da. Mónica Gispert viuda a Da. Engracia Casanovas doncella ambas vecinas de esta ciudad, y prometo tenerlas a disposición de esta misma, paraqué conste a los Señores que componen la junta del Real Montepio Militar de España, e Indias, para los efectos que previene Su Magestad en el reglamento que le govierna y quedan expresadas en el capitulo nieve. Del nuevo reglamento, y que no entregaré dicha cantidad (la qual paraqué conste de su verdadera existencia en mi poder la pongo enpresencia del escribano y testigos) a otra persona alguna, sin especial mandato de dichos Señores o de Jue competente baxo la pena de pagarla de mis proprios bienes, sin diclación ni escusa alguna con restitución y enmienda de daños, y costas, baxo las penas establecidas por el derecho. A lo que obligo todos mis bienes muebles, y sitios presentes y futuros con todas renuncias en derecho necesarias, y de la que prohive la general renunciación. En cuio testimonio con presencia de los expresados ochenta mil reales vellón lo otorgo y firmó dicho otorgante conocido de mi el escribano en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho Agosto año del Señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo presentes por testigos el D. en D. Antonio Ferrer y Garcia abogado y Pedro Martir Creuet maestro de obras primera vecinos de Barcelona.= Bartolomé Soler.= Ante mi Salvador mariano Simón escribano.

Yo el escribano publico por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) vezino de Barcelona hize escribir esta escritura el dia de su otorgamiento, en fe d ello l mismo dia la autorizo.
En testimonio de verdad Salvador Mariano Simón.

Los escrivanos públicos del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) vezino de esta ciudad de Barcelona que abajo nos signamos y firmamos, certificamos y damos fe, que el antenombrado Salvador Mariano Simón de cuya mano y signa la antecedente escritura ba signada y firmada es tal escribano como se titula, y nombra fiel, legal, y d etoda confianza, y como a tal a todas las escrituras testimonios y demás que por ante el han pasado y pasan, siempre se les ha dado y da entera fee y crédito así en juicio, como fuera de el. En cuyo testimonio damos el presente en esta dicha ciudad a los veinte y dos Agosto de mil setecientos noventa y ocho.
En testimonio de verdad Felix Alberto Noguer escribano, Josef Casamor y Moragas.


En instancia hecha al Rey por D. Ramon Folguera Ingeniero extraordinario de los Reales Exercitos, que Ve. Remitió al Secretario del Consejo de la Guerra, con oficio de 10 de Septiembre de 1798, pidiendo licencia para casarse con Da. Engracia Casanovas, que S.M. se digno condederle, se acreditó por estos consortes el deposito de ochenta mil reales de vellómn por cia de conveniencias y dote, en poder de D. Bartolomé Soler vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona.
Publicada en la Junta del Monte Pio Militar la citada Real licencia ha resuelto comisionar a Vss para que con arreglo a la dispuesto en articulo 10 del capitulo 10 del ultimo reglamento de él, se sirva disponer que se impongan a ganancias los citados ochenta mil reales en manos seguras a su información de los interesados, que perciviran su réditos según previene el mismo articulo, o bien encargar su cumplimneot a persona de su confianza, esperando del celo de Ve. Vigile con esmero por que los documentos de imposición sean legitimos a fin de precaver todo fraude en el asunto, remitiendo a mis manos instrimento que lo acredite para noticia de la Junta y que quede unido al expediente.
Dios guarde a Ve, muchos años Madrid 5 de Diciembre de 1799.
Joseph de Urrutia.

6002.
D. Ramon Folguera ingeniero extraordinario.
Sobre imposición de conveniencia y dote que llevó su mujer Da. Engraacia Casanobas.
Dicho en 5 de Diziembre de 1799.


Sepase como Bartolomé Soler comerciante vecino de esta ciudad, persona, lega, llana y abonada., Por quanto con escritura que pasó ante el escribano infro en diez y ocho Agosto mil setecientos noventa y ocho, confesó, que davn en su poder ochenta mil reales de vellón proprios de Da. Engracia Casanovas vecino de esta ciudad, y aunque prometió tenerlos a disposnción de dicha Señora, como lo han de estar a disposición de la Junta de Gobierno del Real Montepio Militar de España e Indias, según lo prevenido ene l capitulo diez de las Reales Ordenanzas, con que se rige, de cuio capital está satisfaciendo el quatro por ciento a dicha Señora, y de su marido D. Ramon Folguera Teniente de Infanteria e Ingeniero extraordinario del Real Cuerpo de Ingenieros y respeto de haverle suñlicado dichos conzortes los pusiere a disposició de la dicha Junta. Por tanto espontáneamente dicho Soler promete a dichos Señores consortes, y a as que comvenga tener los referidos ochenta mil reales de vellón a disposición de la referida junta y pagar los intereses a los referidos Señores consortes anualmente todo baxo obligación de sus bienes muebles y sitios, havidos y por haber con todas renuncias en derecho necesarias. Y par que conste de su promesa me requirió a mi el escribano firmase el presente auto. En cuio testimonio así lo otorgó y firmó el otorgante (conocido de mil el escribano) en la ciudad de Barcelona a los cinco Abril de mil ochocientos. Siendo presentes por testigos Josef Casamor escribano Real y Francisco Sera escribiente, vecinos de Barcelona, Bartolomé Soler.= Ante mi Salvador Mariano Simón escribano.=
Yo el escribano que la antecedente escritura hize escribir en este sello segundo y regudo la signo y firmo el mismo dia.
En testimonio de verdad Samvador Mariano Simón.

Los escrivanos del Rey Nuestro Señor, vezinos de la ciudad de Barcelona, baxo signados y firmados certificamos y damos fe que el susodicho Salvador Mariano Simón de quien la antecedente escritura va autorisada es escribano como se titula fiel, leal y de toda confianza y que a todos los autos y escrituras por el autoniradas siempre se les ha dado y da entera fe, y crédito así en juicio como fuera de el, y par que conste damos el rpesente fecha ut supra.
Mariano Biosca, Josef Casamor y Moragas.


Salvador Mariano Simón escribano publico del juzgado Real odrinario de la ciudad de Barcelona y su partido.
Certifico, que en dos de los corrientes acudió a dicho Real Juzgado ordinario ante el Muy Ilustre Señor D. Blas del Conde Alcalde Maior por Su Magestad (que Dios guarde) y teniente de Corregidorres de la misma ciudad, y su jurisdicción D. Josef Pol apoderado de D. Ramon Folguera Teniente del Real Cuerpo de Ingenieros, pidnendo se recurse información de que Bartolome Soler vecino del comercio de esta ciudad, en sugeto lego, llano y abonado y duepño Señor y posesor de muchas propiedades y caudales de mucho valor en virtud de provacion de dicho Señor Alcalde maior de recivió y declararon sujetos de la primera distinción de esta ciudad, los quales afirmando conocer a Bartolomé Soler han declarado ser persona lega, llana, y abonada, y haver visto las fincas que posee en esta ciudad, y fuera de ella, que son de valor de muchos miles pesos, a cuia información en Señor Alcalde maior, con vista de autos, se sirvió interponer su autoridad y juhicial dercreto, qual puede y ha lugar en derecho, aprovandola como en ella se contiene, mandando se libre testimonio. Y paraqué conste en virtud de lo mandado, y a requirimiento del referido D. Josef Pol doi el presente en este pliego de papel del real sello segundo que signo y firmo en Barcelona a cinco Abril de mil ochocientos.
Salvador Mariano Simón,

Los escrivanos públicos por el Rey nuestro Señor, cezinos de la ciudad de Barcelona, baxo signados y firmados certificamos y damos fe, que el susodicho Salvador Mariano Simón es escribano como se titula, fiel y de toda confianza y que a todos los autos, y testimonios por el autorizados csiempre se les ha dado y da entera fe y crédito asi en juicio como fuera de el, y paraqué conste damos el presente fecha ut supra.
Mariano Biosca, Josef Casamor y Moragas.



ARCHIVO GENERAL MILITAR.
Solicitud opción a montepío.
D. Ramon Folguera,
1563.
Coronel de Ingenieros
Nº 30.
D. Ramon Folguera .

Ministerio de Guerra.
De orden del Rey Dirijo a Vs. para el uso correspondiente en ese tribunal el adjunto oficio del Ingeniero General de 30 de Octubre ultimo, con la instancia que le acompaña en que D. Ramon Folguera, Coronel de Ingenieros solicita se le condeda el goze del Monte Pio Militar para su mujer e hija.

Consejo pleno de 7 de Noviembre de 1814.
Pub
Idada y dice octubre en Gobierno.
Consejo de Gobierno de 7 de Noviembre de 1814.
Al Señor Fiscal Militar.
Se unen autos.
El Fiscal Militar hecho cargo de la instancia del Coronel D. Ramon ROlguera dice, que no llevaría a bien las funciones de su enpleo si no manifiestan sin que V, guarde muchos años, conveinente que a princia. Palacio 2 de Noviembre, vista se ofrece para acceder a su solicitud, y es, ambre de 1814 que todos los demás que casaron sin derecho a los beneficios del monte, muchos de los quales alegaron las mismas razones, vendrían reclamando igual gracia y la ley quedaría ilusoria, asi como su objeto, que es la privación de los casamientos de los subsalternos por los conocidos males produce al Exercito. En este concepto estima el que subscribe, que el consejo podrá consultarlo así a S. Magestad que sin embarto resolverá como en todo lo mas justo. Madrid 22 de Noviembre de 1814.
Consejo
Sr. Regente del Consejo Supremo de la Guerra.
Francisco de Eguia.

De Gobierno de 24 de Noviembre de 1814.
Acordada con el Señor Fiscal
-

18 de Septiembre de 1798, consuta de casamiento de este interesado Nº 6002, Se colocó en su lugar.

Excelentisimo Señor.
He dado cuenta al Supremo Consejo de la instancia que con fecha de 2 del actual, se sirvió Vs. remitirme de orden de S. Magesad, del Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros D. Ramon Folguera en solicitud de que se le conceda el goze del Monte Pio Militar, en atención a sus servicios y perdidas, que ha sufrido en la actual guerra, y considerando el consejo que este interesado contrajo su matrimonio en clase de Ingeniero extraordinario de los Reales Servicios, y que si se accediese a su solicitud todos los demás oficiales que casaron como este sin obcion a los beneficios de dicho Monte alegarian las mismas razones y reclamarían igual gracia con los que quedaría ilusria la ley así como su objeto, quie es la privación de los casamientos de los subalternos por los conocidos males que produce en el Gobierno, es de parecer, conforme con su Fiscal militar, que no debe accederse a lo que solicita dicho oficial.
De acuerdo de Dios. Madrid 24 de Noviembre dee 1814.
Señor Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.


Ministerio de Guerra.

Consejo pleno de 1º de Diciembre de 1814. Publicada.

Al Ingeniero General digo, con esta fecha lo siguiente.
He dad cuenta al Rey de la instancia en que D. Ramon Folguera, Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros, ha solicitado se le conceda la opción a los beneficios del Monte Pio Militar en atención a sus servicios, y perdidas que ha sufrido en la ultima guerra, respecto a que se casó siendo Ingeniero Extraordinario de los Reales Exercitos, y en su vista, y de lo expuesto acerca de ella por el Consejo Supremo de la Guerra no ha tenido a bien S. Matestad acceder a dicha solicitud.
De real orden lo mandado a Vs. para govierno del tribunal, consequente a lo que de acuerdo de este ha depuesto ayer sobre el particular. Dios que a Vs. muchos años. Palacio 25 de Noviembre de 1814.
Francisco de Eguia.

Señor Secretario del Consejo Upremo de la Guerra


Escritura en la que Bartolome Soler confiesa y pone de manifiesto 80000 reales que tiene en su poder.

En poder de Salvador Mariano Simón escribano.

Sepase como io Bartolomé Soler vecino y del comercio de esta ciudad. De mi buen grado yespontanea voluntad confieso, que quedan en mi poder los ochenta mil reales vellón, que con escritura recibida en poder del infro escribano en el dia de aier dio Da. Monica Gibert viuda a Da. Engracia Casanovas doncella ambas vecinas de esta ciudad, y prometo tenerlas a dispension de esta misma, para que conste a los señores que componen la Junta del Real Montepio Militar de España, e Indias, para los efectos que previene Su Magestad en el reglamiento que le govierna y quedan expresadas en el capitulo nueve, del nuevo reglamento, y que no entregare dicha cantidad (la qual para que conste de su verdadera existencia en mi poder la pongo en presencia del escribano y testigos) a otra persona alguna, sin especial mandato de dichos Señores o de Juez competente baxo la pena de pagarla de sus proprios bienes, sin dilación ni escusa alguna con restitución y enmienda de daños y costas, baxo las penas establecidas por el derecho. A lo que obligo todos mis bienes muebles, y sitios presentes y futuros con todas renuncias de derecho necesarias, y de la que prohive la general renunciación. En cuio testimonio con presencia de los expresados ochenta mil reales vellón lo otorgo y firmó dicho otorgante conocido de mi el escribano en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho Agosto año del Señor de mil setecientos noventa y ocho, siendo presentes por testigos el Dr en derecho D. Antonio Ferrer y Garcia abogado y Pedro Martir Creuet maestro de obra prima vecinos de Barcelona.= Bartolome Soler, Ante mi Salvador Mariano Simón escribano.

Yo el escribano publico por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) vezino e Barcelona hize escribir esta escritura el dia de su otorgamiento y en fe de elo el mismo dia la autorizó.
En testimonio de verdad Salvador Mariano Simón escribano.

Los escrivanos públicos del Reu Nuestro Señor (que Dios guarde) vezinos de esta ciudad de Barcelona que abajo nos signamos y firmamos, certificamos y damos fe, que el antenombrado Salvador Mariano Simón de cuya mano y signa la antecedente escritura ba signada y firmada es tal escribano como se titula, y nombra fiel, legal y de toda confianza y como a tal a todas las escrituras testimonios y demás que por ante el han pasado y pasan, siempre se les ha dado y da entera fee, y crédito así en juicio como fuera de el. En cuyo testimonio damos el rpesente en esta dicha ciudad a los vente y dos Agosto de mil setecientos noventa y ocho.
En testimonio de verdad Felix Alberto Nogues escribano, Josef Casamor Moragas escribano.