Saga Bacardí
06608
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE GIRONA Y ROS, HACIA MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


D. Mathias Antonio de Casanovas y Pujol oficial de la Thesoreria General de Excercito de est Principado de Cataluña, vezino de la presente ciudad de Barcelona. De mi libre voluntad confieso deber a la Señora Da. Maria Ana de Gerona y Ros consorte del Señor D. Francisco de Gerona y Augirot vezino de dicha ciudad, aunque ausente, y por ella presente y aceptante el infro notario la cantidad de mil y doscientas libras moneda catalana por tantas que gratuitamente y si interés alguno me ha prestado para ocurrir a los gastos causados por razón de la untima y larga enfermedad, sepultura, funeral y missas del Señor D. Antonio de Casanovas y Roig, vezino de esta ciutat, mi difunto abuelo. Cuya cantidad consta haver recibido de la nomenada Señora en dinero metalico, efectivo y realmente en presencia del notario y testigos baxo escritos por manos de tercera persona. Por lo que prometo restituir y devolver a la precitada Señora Da. Maria Ana de Gerona y Ros las sussodichas mil y doscientas libras en dinero de contado, metalico y efectivo, y no en vales reales no otro papel amonedado, dentro la presente ciudad del dia de hoy a un año próximo. Sin dilación ni efugio con el acostumbrado salario de procurador con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento especialmente obligo toda aquella pieza de tierra plantada de viña de tenida de catorce mojadas poco mas o menos que es de pertenencias de aquella pieza de tierra antiguamente boscosa designada en el número veinte del auto de venta baxo calendado que antes era dividida en dos piezas individuadas en el número diez y nueve, y en el dicho número veinte de la misma venta de tenida así unidas segon se dice treinta y siete a quarenta mojadas o aquello que sea que por los títulos baxo escritos tengo, y possehó en la Parroquia de Santo Justo y Santo Pastor Desvern, en el lugar nombrado "El Manso Puigdescorn", vulgarmente "El Manso Lluhí". El qual y parte de otra grande pieza de tierra de tenida cien mojadas y baxo calendada escritura de venta se expressa. Y me pertenece como a heredero universal de los bienes que fueron del enunciado Señor D. Antonio de Casanovas y Roig, mi difunto abuelo por este instituhido en el ultimo testamento que hizo, y en autos cerrado entregó a Joan Prats, y Cabrer notario publico de número de Barcelona a diez y nueve Marzo de mil setecientos noventa y seis que después de su muerte fue publicado por Jayme Rigalt y Estrada notario publico del dicho número, regentando las escrituras del nombrado Prats ya difunto a treze, y diez y seis del cadente mes de Octubre. Al dicho D. Antonio de Casanovas y Roig pertenecía como a heredero universal de D. Antonio Casanovas en Barcelona domiciliado su padre, y bisabuelo pertenecía por titulo de venta perpetua en publica subhasta entre otras cosas en su favor otorgada por Catalina Ros Santacruz y Llunell mujer de Joseph Ros tendero de la ciudad de Vique, con escritura que pasó ante Ramon Serra notario publico real collegiado de número de Barcelona a veinte y sies Julio de mil setecientos cuarenta y nueve. Prometiendo por causa de esta especial hipoteca entregar a la dicha Señora Da. Maria Ana de Gerona y Ros pocession de la cosa especialmente obligada. Dandole facultad paraqué de su propria autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto, y precario, cediéndole todos mis derechos, y acciones paraqué pueda usar de ellos en juhizio y extrajudicialmente, como mejor le conviniere. Confiriendole para ello todo mi poder. Concediendole facultad paraqué en caso de transgresión pueda vender la dicha pieza de tierra especialmente hipotecada y firmar la venta con las clausulas estiladas. Y del precio resultante satisfacerse, en todo lo que se le deviere. Y si alguna cosa faltare, prometo de otros bienes mios hacerle el debido cumplimiento. Y generalmente sin prejuhizio de la dicha especial hiptoeca obligo todos mis bienes muebles y sitios presentes, y futuros, derechos, y acciones. Con renuncia del privlegio Militar, leyes de la hipoteca, y demás de mi favor. Y confiero amplio poder a los Señores juezes de Su Magestad, y demás a quienes fuere presentada esta escritura, y se pudiere su cumplimiento a cuya jurisdicción me someto, renunciando al fuero que tengo a la ley de jurisdictione ómnium judicum, y umtilas Pragmaticas de las sumisiones paraqué a su observancia me competan y apremien como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y por mi consentida que por tal lo recibo. Y se declara que de esta escritura debe tomarse razón en la oficina de hipotecas de la presente ciudad dentro seis días siguientes en virtud de Real Pragmatica. Lo otorgo en Barcelona a veinte y quatro días del mes de Octubre año mil ochocientos y seis. Siendo testigos Jayme y Ramon Roselló y Mas escribientes, residentes en dicha ciudad. Y el otorgante, conocido por mi el subscrito notario lo firma.
Matias Antonio de Casanovas y Pujol, Ante mi Jayme Morelló notario.