Saga Bacardí
06609
ESCRITURA DE PAGO DE ATRASOS DE CENSOS HACIA DURAN, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


Melchor Pallós y Canals notario real y causídico vezino de Barcelona como a apoderado para este, o otros efectos legalmente constituhido por D. Antonio Duran y de Basteiro vezino de dicha ciudad, según consta de mi poder con escritura que pasó ante Francisco Portell notario publico de número de la misma ciudad a treinta y uno Agosto de mil setecientos noventa y quatro. En dicho nombre. De mi libre vluntad otorgo carta de pago a D. Mathias de Casanovas y Pujol oficial de la thesoreria General de Excercito de este Principado de Cataluña vezino de dicha ciudad aunque ausente, y por el presente el infro notario de la cantidad de setecientas veinte y quatro libras diez y ocho sueldos, y diez dineros moneda catalana. Que son a saber seiscientas sinquanta y tres libras y cinco sueldos por las penciones vncidas, y que respectivamente vencerán desde el año mil setecientos noventa y quatro hasta el presente de mil ochocientos seis inclusive del censo de pension cinquenta libras y cinco sueldos que todos los años en quanto a treinta y cinco libras en el dia de sant Juan del Junio, y en quanto a las restantes cinze libras y cinco sueldos la mitat a tres de Junio y la otra mitad a tres de Diziembre el dicho D. Mathias de Casanovas y Pujol debe prestar al enunciado D. Antonio Duran y de Basteiro mi principal por razón de unas casas sitas en esta ciudad en las calles dels Caputxins, y de Plegamans. Y las restantes s-ta y una libras treze sueldos y diez dineros en satisfacción de las costar a que D. Antonio de Casanovas y Roig vezino de esta ciudad, difunto abuelo del nominado D. Mathias fue condenado con Real auto de quinze del próximo anterior mes de Enero hecho en el pleito vertiente en la Real Audiencia entre el mencionado mi principal, y el dicho difunto D. Antonio de Casanovas y Roig en autos de D. Manuel Argi escribano de cámara. El modo de la paga de las arriba dichas setecientas veinte y quatro libras diez y ocho sueldos, y diez dineros es que en quanto a seicientas ochenta libras, y quinze sueldos las he cobrado en dicho nombre de los inquilinos de las susodichas casas en dinero de contado, y realmente a mi voluntad, de que les he dado los correspondientes recibos que quiero vengan comprehendidos en la presente, paraqué una misma cantidad no parezca dos vezes satisfecha. Y las restantes quarenta y quatro libras tres sueldos, y diez dineros las he recibido del mencionado D. Mathias de Casanovas y Pujol en dinero de contado, y realmente en presencia del notario, y testigos infros, por manos de tercera persona. Por lo que renunciando a la excepción de no haver contado el dinero, y a qualquier otra ley o derecho que al precitado mi principal favorecer pudiere, le otorgo esta carta de pago en Barcelona a treinta días del mes de Octubre del año mil ochocientos y seis. Siendo testigos Jayme y Ramon Mirelló y Mas escribientes residentes en dicha ciudad. Y el otorgante, conocido por mi el subscrito notario lo firma.
Melchor Pallos y Canals, Ante mi Jaime Morelló notario.