Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE RAYMUNDA DE CASANOVAS A MATIAS DE CASANOVAS Y PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a tres de Julio de mil ochocientos diez y ocho. Pedro Gispert portero del Juzgado Real Ordinario de esta ciudad mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el infro notario que en el dia primero de este mes, a instancia de D. Miguel Puig y Da. Raymunda Casanovas su consorte, habia notificado a D. Matías de Casanovas el requirimiento que dice así.= Sabe Vm. Muy bien e ignorar no puede Señor D. Matias de Casanovas que D. Antonio de Casanovas y Roig su abuelo, en el testamento que entregó cerrado a Joan Prats escribano de esta ciudad en diez y nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis que fué publicado despues de su fallecimiento en los dias trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos y seis, dispuso entre otras cosas que a su nieta Raymunda hija de su primogenito y hermana de V. se le entregasen dos mil quinientas libras por sus derechos paternos y maternos, con la circunstancia de que si fuese militar su marido, le fuese entregadas y pagadas del mismo modo por el propio testador las dió a Zamorano, conforme si no lo tiene V. presente podrá cerciorarse por la copia autentica del indicado testamento que se deja en poder del escribano que interviene de este requirimiento opr el termino prevenido por el derecho.= Asi mismo sabe V. que el propio testador previno entre otras cosas, que si su heredero quisiese impedir, o impugnar alguna cosa de las que el mandaba en su testamento, queria que ademas del legado, o legados, que hacia a sus nietos Antonio, Maria Francisca, Maria de los Dolores y Raymunda les fuese destribuido por iguales partes el rpoducto de la tierra llamada fruitera de Sanvasart vendida en publica subasta, conforme podrá verlo si no lo tiene presente, por el propio testamento, que se deja en poder del escribano.= Ygualmente sabe V. que Da. Raymunda de Casanovas hermana de V. y nieta del testador contrajo matrimonio con D. Miguel Puig teniente graduado y abanderado del Batallón ligero de Hastalrich en veinte y siete Enero yltimo, conforme podrá cerciorarse por la fe de desposorio que también se deja en poder del escribano el tiempo prevenido por el derecho.= Por tanto D. Miguel Puig y Da. Raynunda Casanovas su consorte, requieren e interpelan a V. Señor D. Matias de Casanovas por una, dos, tres y quantas veces en derecho sea necesario, para que dentro del termino prevenido por nuestas constituciones municipales, les entregue las dos mil quinientas libras del indicado legado, en la conformidad que el testador abuelo de V. y de la expresada Da. Raymunda las entregó a Zamorano, ofreciendo como ofrecen firmarle la correspondiente escritura, o carta de pago y de lo contrario protestan de V. de cemandarselo en justicia, y demandarse asi mismo, lo que les corresponda de la tierra de Sembasart por contravenir V. con su resistncia a lo que dispuso el indicado testador, y le protestan ademas, de todos daños, costas, perjuicios, e intereses. Y asi mismo requieren a V. Señor escribano Ignacio Martí y Vidal para que notifique el rpesent requirimiento al indicado D. Matias de Casanovas y de ello lebante el correspondiente testimonio. Y que para su mas veridica notificación habia entregado copia del mismo requirimiento a D. Matias de Casanovas de las siete a las ocho de la tarde del dia primero. De todo lo que me requirió formase auto publico que lo fué en dicha ciudad y dia. Siendo testigos Juan Soley y Joaquin Martí practicantes de notaria en esta ciudad residentes. Y el portero requirente conocido de mi el infro escrivano lo firma de su mano.
Pedro Gispert, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal escrivano.