Saga Bacardí
06619
EXPEDIENTE MILITAR Y DE MATRIMONIO DE PEDRO DE ROJAS Y PONCE DE LEÓN.


INSPECCIÓN GENERAL DE CABALLERIA
El Teniente Coronel D. Pedro de Roxas, su edad cuando empezó a servir 16 años, su país Sevilla, su calidad Noble, su salud buena, sus servicios y circunstancias los que se expresan.

Tiempo que empezó a servir los empleos.
Cadete 24 de Febrero 1795.
Alferez 29 Octubre 1795.
Teniente 26 Agosto 1798.
Ayudante 13 Abril 1805.
Graduado de Capitan 2 Junio 1808.
Capitan 27 Julio 1808.
Sargento Mayor 11 Junio 1809
Comandante 9 Diciembre 1809.
Teniente Coronel 24 Enero 1814.

De Cadete 8 meses 3 dias.
De Alferez 2 años 9 mese 29 dias.
De Teniente y graduado, 9 años 11 meses 1 dias.
De Capitan 10 meses 14 dias.
De Sargento Mayor 5 meses 28 dias.
De Comandante 4 años 1 mes 15 dias.
De Teniente Coronel 14 años 7 meses 7 dias.
Total hasta fin de Agosto de 1828 33 años 6 meses 7 dias.

REGIMIENTOS DONDE HA SERVIDO Y CLASIFICACIÓN DE SUS SERVICIOS, CON ARREGLO A LA REAL ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1814.

En el de Caballeria voluntarios de España 13 años 5 mrdrd 3 dias.
En el de Imperiales de Toledo 2 años 6 meses 11 dias.
En el de Caballeria del Infante 1 año 9 meses 18 dias.
En el de Granaderos de Cabello 9 meses 5 dias.
2ª vez en el de Infante 4 meses 23 dias.
En el de Caballeria de Borbon 9 años 11 meses 20 dias.
Con licencia indefinida 2 años 7 meses 16 dias.
Purificado y con licencia ilimitada 2 años 1 dia.
Abono de campamento de Real Orden de 20 de Abril y aclaraciones posteriores 6 años 4 meses 16dias.
Total de servicios 39 años 10 meses 23 dias.

COMPAÑIAS Y ACCIONES DE GUERRA EN QUE SE HA HALLADO.
1795 hasta 1798 inclusive: En su Regimiento hixo el servicio de su clase, habiendo estudiado la aritmetida y geometría en la Academia de dicho cuartel.
1799. Se ha hallado en persecución de contrabandistas y malhechores desde principios de este año hasta el mes de Agosto de 1800.
1801. Con el egercito de operaciones en la Guerra de Portugal, se halló en la toma de Olivenza, y Sitio del Campo Mayor.
1802 y 3, En su regimiento hizo el servicio de su clase.
1804. En comisión de recluta desde 10 de Junio de este año, hasta 17 de Julio de 1805.
1806 y 7. En su Regimiento hizo el servicio que le correspondió y tubo a su cargo la instrucción de Cabos y Sargentos.
1808. En su Regimiento hixo el servicio de su clase hasta el 27 de Julio que pasó al de Imperailes de Toledo, donde fue nombrado Maestro de Cadetes, que desempeño hasta su ascenso a Sargento Mayor.
1809. En el Exercito de Extremadura hizo diez meses de servicio en la División de Vanguardia, y e halló en el ataque de Aljucen y en la extracción de granos que se hizo a los enemigos en la ciudad de Mérida, hallándose estos fortificados en el Convento de la misna, desde donde hacían un vivo fuego. En el ataque del 22 de Julio en Talavera de la Reyna de donde se desalojaron los enemigos. El 26 sostubo la retidada del Exercito de Santa Olaya a Alberche con la División del Exelentisimo Señor D. Juan Henestrosa, de la que hacia parte su Regimiento. En 27 de fue destinado con el cuerpo para sostener el paso del Albarche, en donde permaneció hasta que se le mandó retirar. En la Batalla que se dio sobre la misma Talavera el 28, en el ataque del Puente del Arzobispo y retirada de las Metas de Ibor. Despues pasó al Exercito de la Mancha en el que permaneció hasta la Batalla y Retirada de Ocaña el 19 de Noviembre, sosteniendo la que hizo la 2ª División al mando del Brigadier D. Gaspar Vigodet, Salvandola toda con su artillería, la que no desamparó hasta Villa Manrique, que se le mandó incorporar en la División del General Freegre, en cuya retirada mandó siempre el Cuerpo.
1810. Asi mismo se halló mandando el cuerpo en el ataque de Axuaga el 28 de Diciembre.
1811. En la retidada de Llerena a los Santos y de esta villa a la plaza de Badajoz. En la sorpresa que se hixo a los enemigos en Talabera la Real en el mes de Enero, en las acciones del 6 y 9 de Febrero sobre el puente de Evora, y en la salida de la expresada plaza y toma de las baterías el 7, en cuyas acciones fue siempre mandando el cuerpo por no haber otro gefe. En el precitado mes de Febrero pasó al de Caballeria del Infante.
1812. Se halló de Secretario de la sub inspección del 4º Exercito desde el mes de Agosto, y en 26 de Noviembre pasó al de Granaderos a caballo.
1813.
Continuó en el encargo de Secretario ya citado, hasta fin de Noviembre, desempeñando tanto este, como las demás comisiones a satisfacción de sus gefes, habiendo vuelto al de Caballeria del Infante, en 1º de Setiembre.= Sanchez.=
1814. En 24 de Enero pasó de Teniente Coronel al de Caballeria de Borbon.= Sanchez.=
1815. Desde este año al de 1823, ambos inclusive, exerciendo las funciones de su empleo en su Regimiento. Habiendo sido nombrado Caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo por Real Cédula de 17 de Julio de 1816.
1824. Con arreglo a la Real Orden de 31 de Diciembre anterior, le ha expedida licencia indefinida el 14 de Enero.
1825, Con licencia indefinida.
1826. Se ha puruficado en la procincia de Andalucia de la conducta militar y política observada durante el Gobierno Constitucional abolido, según certificación que ha presentado del servicio de la junta, nombrada al efecto, su fecha 28 de Agosto, en cuya consecuencia obtuvo licencia ilimitada el 31 del mismo.
1827 y 1828. Con licencia ilimitada.
Como inspector de Caballeria. Certifico que la oja de servicios que antecede del Teniente Coronel D. Pedro de Roxas, se ha formado con presencia de los documentos originales presentados por el interesado y expediente del mismo que obra en la Ispección general de mi cargo. Madrid treinta de Noviembre de mil ochocientos veinte y ocho.
1829. Idem hasta 1º de Diciembre que por Real Despacho de esta fecha obtuvo su retido para la plaza de Sevilla con 900 reales velon al mes desde cuyo dia se de de baxa enla Caballeria.

D. Pedro de Roxas
Acdicion a su oja cerrada por fin de agosto de 1828
De Teniente Coronel 15 años 10 meses, siete días.
Total hasta 1º de Diciembre de 1829, que obtuvo su retiro 34 años 9 meses 7 dias.

Reximientos.
Puruficado y con licencia ilimitada 3 años 3 meses 1 dia.
Abono de compañía segun Real orden de 20 de Abril de 1815 y activa posteriores 6 años 4 meses 16 dias,
Total de servicios 41 años 1 mes 23 dias.
Historia
La de su oja.


D. Antonio Mauri, Capitan de Infanteria, condecorado con el escudo de fidelidad al Rey Nuestro Señor, y con varias cruces de distinción por acciones de guerra, secretario de la Capitanía General de Andalucía y d ela Junta de Agravios y Pudiricaciones de la misma S.V.
Certifico, que entre las licencias indefinidas que existen archivadas en la Secretaria de esta Capitanía General, se halla una que copiada a la letra es como sigue.=
D. Juan Caro Sureda, Valero, Fonter, Carrillo de Albornoz Teniente General de los Reales Ecercitos Caballero e la Orden de San Juan y de los Raeles y Militares de Sant Fernando y San Hermenegildo condecorado con las medallas de distinción del Norte, Lugo, Villafranca y Sufrimiento por la Patria, y Capitan General de Andalucia V.V.Vª.= Concede libre y seguro pasaporte y licencia para que permanezca en esta ciudad con arreglo a lo mandado en Real Orden de treinta y uno de Diciembre ultimo.= Por tanto, ordeno y mando a los Gefes militares y autirodades civiles sugetos a mi jurisdicción, y a las que no lo están pido y encargo no le pongan impedimento alguno en su viage, antes bien le faciliten los auxilios que al margen se expresan, pagando las bagages a los precios reglados por S.M. y anotando al respaldo, como igualmente los que necesite y puedan contribuir al Real servicio Vd. al nº 132.= Auxiliar de paga.= Bagage mayores.= Menores.= Carro de valga J,V.= Dado en Sevilla a catorde de Enero de mil ochocientos veinte y cuatro.= Juan Caro.= Gregorio Garcia secretario tesorería del Exercito de Andalucia.= En catorce Enero de mil ochocientos veinte y cuatro ha sido auxuliado este oficial con una paga liquida de su haver para su marcha, y es correspondiente al mes de la fecha.= Lesaca.= Sevilla seis de Abril de mil ochocientos veintey quatro.O= Y haviendo exigido a este Gefe sin Real Despacho, según la Real Orden de veinte y uno de Marzo ultimo ha acreditado obtener el empleo de Teniente Coronel de Cavalleria desde veinte y quatro de Enero de mil ochocientos catorce y conorme a lo resuelto por Su Magestad en ocho de Marzo por debe ser socorrido con el haver señalado a dicho empleo.= Caro.= Y para que conste doy la preente al interesado a los fines que le convengan, a su solicitud y en virtud de providencia al efecto del Exceletisimo Señor Capitan General de este Exercito y Provincia en Sevilla a nueve de Mayo de mil ochocientos veinte y ocho Vto. Bueno.
Quesada, Antonio Maury.


Exelentisimo Señor.
Remito a Ve. La adjunta instancia que hace a Su magestad el Teniente Coronel retirado D. Pedro de Rojas en solicitud del empleo de Coronel efectivo o retiro de tal en renunciación de sus Em se sirva darle el giro que estime oportuno debiendo advertirle que no he remitido antes la instancia de dicho Gefe en razón a que se le pidieren documentos que no ha presentado hasta ahora.
Dios guarde a VE. Años Xevilla 26 Octubre 1828.
El 2º Cabo Manos de la Concordia


ARCHIVO GENERAL MILITAR

Expediente Matrimonial.

D. Pedro de Rojas Ponce de Leon.

D. Pedro de Roxas, con Da. Josefa Casanovas

Serenisimo Señor.
D. Pedro de Roxas, Comandante de Esquadron del Regimiento 6º de granaderos a Caballo, del que es Coronel el conde de Figuemon, con el mayor respeto espone a V.A., que en veynte de Septiembre de mio ochocientos, y ocho, siendo Capitan del Regimiento de Caballeria de Cazadores de Truxillo, como lo acredita a adjunta copia del Real Despacho, le concedió la suprema junta de Badajoz (en aquel tiempo) licencia para contraer matrimonio, con Da., Josefa Isabel Maria de los Dolores de Casanobas, como lo acredita el documento nº 1, presentado para su solicitud los documentos mismos, que acompañan, y no habiendo podido pedir a a. la revalididacion de este permiso, por haber tenido todos los papeles en Pais ocupado por enemigo, lo hace ahora.
Suplicando a Va. Tenga a bien aprobar la referida licencia, que en tiempo hábil se le concedió por la exprfesada junta, para que tenga el consuelo, de que su mujer opte a los beneficios del Monte, por haber efectuado su casamiento con Real licencia, y siendo Capitan efectivo, cuya gracia espera merecer de la notoria justificación de Va.. Quartel general de Lugo a veynte y uno de Febrero de mil ochocientos y trece.
Serenisimo Señor Pedro de Roxas.

Serenisimo Señor.
El suplicante es Comandante de esquadron agregado al Regtimoento de Cavalleria del Ingante, y en comisión de el de Franaderos a cavallo, y hallándose separado de su cuerpo doy curso a su instancia sin el informe de inmediato gefe, por hallarla en todo arreglada, y con sideradlo acreedor a que Va. Se digne sancionar a la licencia que en tiempo havil obtuvo de la junta de Extremadura, para casarse con Da.l Josefa Isabel Maria de los Dolores de Casanobas, siendo Capitan del Regimiento de Cavalleria de Truxillo según acredita la copia del despacho que acompaña., sin embargo Va. Rcsolverá lo que mas fuere de su superior agrado.
Cádiz 28 de Abril de 1813
Serenisimo Señor, Juan Casquero.


Certifico yo el Br. D. Thoribio Antonjo Perez de Agüero Pbro, Cura Beneficiado y Colector de esta iglesia Parroquial del APostol San Andres de Sevilla que en el libro sexto de bautismos de esta dicha iglesia, al folio 118 bta. Consta una partida, que sacada a la letra, dice assí.
En Domingo treinta de Abril de mil setecientos y quarenta y siete años, yo el infrascripto cura de esta Iglesia Parroquial de San Andres de Sevilla, bauticé solemnemente a Inés, Maria de Consolació, Josefa, Gertrudes, Antonia, Apolonia, que nació en diez y ocho de dicho, a las once de el dia. Es hija de D. Manuel Ponce de Leon y Pineda, y de Da. Ines de la Carrera, y Saabedra, su lexitima mujer, fue su padrino siu abuelo paterno D. Josef Ponce de Leon y Pineda, Conde del Sacro Imperio y Señor de Palmete, vezino de la villa de Utrera, el qual se dio por advertido de la cognación espiritual, oy obligación, y por verdad le firme fecha ut supra. D. Francisco del Castillo y Perez, cura.=
Assi mismo que en el libro séptimo de desposorios y velaciones de esta referida Parroquia, a el folio 129 vta. Consta otra partida, que copiada fielmente, y a la letra, dice assí.
En Domingo veinte y seis días del mes de Agosto de mil setecientos y sesenta y quatro años, habiendo precedido lo dispuesto en derecho, y el el Excelentisimo Señor Cardenal D. Francisco de Solis, Arzobispo de Sevilla, por justas causas, que a ello le movieron, dispensado las tres amonestaciones que previene el santo Concilio Trudentino, y el Señor D. Juan de Barrones, Vicario de la villa y Corte de Madrid, su data en trece de maio del año de la fecha, por su parte, en dichos tres amonestaciones, yo D. Ignacio Geronimo del Rosal y Rojas, presvitero Canonigo de la Santa Metropolitana Patriasutal iglesia de esta ciudad, en vistud de comisión especial de dicho Señor Excemetisimo prelado, firmado de su nombr,e y refreendado del Dr. D. Antonio de Salinas Prebendado de dicha Santa Iglesia su secretario de cámara, su fecha en dos de Agosto dicho, asistó al matrimonio valido y legitimo, que por palabra de presente coramme contrajo D. Antonio Maria de Rojas y Contreras, Prieto; Corbet, Lasso de la Vega, del orden de Calatrava, natural de la villa y corte de Madrid, hijo de los Illustrissmos Señores D. Josef de Rojas y Contreras, de dicho orden de Calatrava, del consejo y cámara de Su Magestad en el Real de Indias, y de Da. Maria Manuela Prieto y Corvet, lasso de la Vega, marqueses de Albentós, juntamente con Da. Ines Maria de Consolación, Ponce de Leon y Pineda de la Carrera y Saabedra, natural de esta ciudad, hija de los señores D. Manuel Ponce de león y Pineda y Da. Ines de la Carrera y Saabedra, Condes del Sacro Imperio, habiendo cofesado y comulgado para dicho efecto, y sabiendo ambos la doctrina Christiana, fueron también testigos al dicho desposorio, que se celebró en casas de los padres de dicha contrayente, en esta collación de Su San Andres, al número 148 de su único padrón. Do Pedro de Ulloa, y Sanabria, del consejo de Su Magestad oidor de la Real Audiencia de esta ciudad D. Matho de Velasco, Thesorero general del Exercito de Su Magestad ambos a dicho orden de Calatrava vecino al Sagrario de la Santa iglesia, D. Joaquin Cavaleri y Torres, a an Salvador, con otras muchas personas, de todo lo qual dou fee, como de haber puesto los autos y diligencias practivadas para este efecto, en la secretaria de cámara de Su Excelencia y entregándolos al dicho D. Antonio Salina, su secretario, como en ello se previene. Y por ser verdad lo firme fecho ut supra.
Ignacio Ceronimo del Rosal y Roxas.
Concuerdan ambas partidas con sus originales que quedan en sus respectivos libros, y estos en el archivo de esta Iglesia entre los demás libros y papeles de mi cargo. En fe de lo qual firmo la presente (a pedimento de parte lexitima) en la ciudad de Sevilla a tres días del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y quatro años.
Gratis, B. D. Thoribio Antonio Perez de Agüero.


Comprobados. Los escrivanos del Rey Nuestrro Señor que a la conlusion firmamos damos fee que el Dr. D. Toribio Antonio Perez de Agüero de quien parezen firmadas estas dos certificaciones, es cura de la Iglesia parroquial del Señor San Andres de esta ciudad, fiel, legal, y de toda confianza, y a sus certificados ydemas despachos siempre se le ha dado, y da fee y crédito asi en juicio como fuera del. Y para que conste donde convenga firmamos la presente sellada con el de nuestro Colegio en Sevilla a tres de Septiembre de mil setecientos noventa y quatro.
Fernando Forn Canicia, Antnio de Arteaga, Manuel Ballesteros y Gala.


D. Ferando Séptimo, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquia Espalola, Rey de las Españas y en su ausencia y cantibidad la Regencia nombrada por las Cortes Generales y extraodrinariasa. Por quanto atendiendo a las servicios de vos D. Pedro de Roxas, tubo a bien la Junta Superior de Extemadura conferiros en veinte y siete de Julio de mil ochocientos y ocho, compañía en el Regimiento de Cavalleria de Trujillo, siendo ayndante del de Cazadores de España, y he venido en aprobar y confirmar la referida gracia.= Por tanto mando al Capitan General o Comandante General a quien tocase, de la odren conveniente para que se disponga en posecion del mencionado empleo, guardándoos y haciéndoos guardar las onrras, gracias, preeminencias y ecensiones que por el oi tocan, y deban ser guardadas bien y cumplidamente, Que así en mi voluntad, y que el intendente de la Provincia o Ejercito donde fuereis a servir, de así mismo la orden necesaria para que se tome razón de este despacho en la Contaduria principal, con la que se os formará asiento cn el sueldo que os corresponde, según el ultimo replamtamiento, del qual haveis de gozar desde el dia del complase del capitán o comandante General, según constare de la primera revista, Dando en Cadiz a diez y siete de Julio de mil ochocientos y doce.= Yo el rey.0=El Duque del Infantado presidente.= Josef Maria de Carvajal.= V.M. Confiere compañía en el Regimiento de Cavalleria de Trujillo, a D. Pedro de Rojas.= Quatel General de Valencia de Alcantara Cinco de Agosto de mil ochocientos doce.0 Cumplase lo que Su Magestad manda.= El Marques de Monralud.= San Vicente de Alcantara diez de Agosto de mil ochocientos doce.= Tomese razón en la contaduría de este quinto ejercito.= Juan de San Martin.= Tomé razón.= Juan Quintana.

D. Antonio Arguelles Comisario de Guerra de los Ejercitos Nacionales con destino al 4º de operaciones y ministro de Real Hacienda de su quartel general.

Certifico: Que la copia que antecede es a la letra de la orojinal que me a presentado el interesado que actualmente se halla con comisión en este quartel general. Y para que conste firmo la present en el quartel general de Lugo a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos trete.= Antonio de Arguelles.


D. Vicente Sirbent, Capellan del Regimiento de Cavaleria Catadores Imperiales del Sagrario de Toledo. Certifico que en el libro de matrimonios de este cuerto, que dio principio en 27 de Octubre de 1808, y sigue al folio 1º. Se halla una partida del tenor siguiente.= En la ciudad de Toledo a los veinte y siete días del mes de Octubre del año de mil ochocientos y ocho. Yo D. Vicente Sirbent Capellan Parroco Castrense del Regimiento Caballeria Cazadores Imperiales del Sagrario de Toledo. En virtud del despacho del Dr. D. Miguel Oliban, Dignidad de Prior mayor de la Santa Iglesia Catedral de Tortosa, juez ordinario de la Real capilla, y teniente vicario general de los Reales Ejercitos haciendo precedido todo lo dispuesto, por el Santo Concilio de Trento, despose por palabras de presente, que hicieron verdadero y lejitimo matrimonio a D. Pedro de Rojas soltero, Capitan de dicho Regimiento, natural de la ciudad de Sevilla, hijo lexitimo de D. Antonio de Rojas marques de Albentos, y de Da. Ines Ponce de Leon Condesa del Sacro Imperio, difuntos, con Da. Josefa Isabel Maria de los Dolores Casanoba doncella, comontal de su padre político D. Geronimo Puig de Amigó Coronel del mismo Regimiento, natural de la ciudad de Barcelona, hija lexitima de D. Antonio Casanoba difunto Regidor perpetuo que fue de dicha ciudad de Barcelona, y de Da. Maria Francisca Pujol, fueron testigos el teniente Coronel D. Gregorio de Caceres Comandante, el Teniente Coronel D. Juan de Ayala Sargento maior, y D. Francisco de Paula Coca Subteniente, todos tres del mismo Regimiento, habiendo recicido las bendiciones nuciales en la Iglesia del San Agustin, dia, diez y seis de Noviembre del mismo año. Y para que conste firmo la presente en la ciudad de Toledo, a los diez y siete días del mes de Noviembre de mil ochocientos y ocho.= Vicente Sirbent.= Concuerda bien y fielmente con su original que custodiado que da en los libros de mi spiritual cargo a que me remito. Y para que conste doy la presente que firmo en el Campo de Tocino a los veinte días del mes de Abril de mil ochocientos y nueve. D. Vicente Sirbent.= D. Pedro de Rojas Capitan y Sargento mayor interino del regimiento de cavalleria cazadores Imperiales de Toledo, del que es Coronel el Señor D. Gregorio Puig de Amigó.= Certifico, que D. Vicente Sirbent por quien ba dada la antecedente certificación es capellán de este Regimiento, y que la firma que esta al pie de ella es la misma que acostumbra poner en sus escritos a la que siempre se a dado entera fee y crédito. Y para que conste doy la presente en el campo del Tocino a veinte de Abril de mil ochocientos nueve.= Pedro de Rojas.= VBº, Gregorio Puig de Amigó.
D. Antonio Arguelles, Comisario de Guerra de los Ejercitos nacionales, con destino al quartel general del 4º de operaciones.=
Certifico. Que la copia que antecede esta a la letra sacada del original que me a presentado el Comandante del 3º esquadron de Granaderos, a cavallo D. Pedro de Rojas, a quien lo devolví. Y para que conste firmo la presente en el quartel general de Lugo a ocho de Abrul de mil ochocientos trece.
Antonio de Arguelles.


Excelentisimo Señor Presidente y junta suprema Gobierno.
D. Pedro de Roxas Capitan de el Regimiento de Cavalleria de Cazadores voluntarios de Trujillo. De el que es Coronel D. Geronimo Puig de Amigó, con el mayor respeto expone. Que teniento contraído esponsales de futuro matrimonio con Da. Josefa Isabel Maria de los Dolores Casanobas y Pujol en quien concurren todas las circunstancias que previene el Reglamento de el año de 1797 como lo acreditan los adjuntos documentos, en atención a todo lo expuesto.
Suplica a Ve. Sirva concederle la Real Licencia para contraer su matrimono con la citada Señora Da. Josefa Isabel Maria de los Dolores de Casanobas y Pujol gracias que espera merecer de el venecicio corzon de Vs. a a que quedará enteramente reconocido. Caceres 7 de Septiembre de 1808.
Excementisimo Señor Pedro de Roxas.

Excelentisimo Señor.
Habiendo examinado los papeles de la solicitud de este Capitan los arreglados a la Reales ordenes que rigen también me consta le interesa efectuar este matrimonio que se ha visto precisado a dilatar por las actuales circunstancias. Por todo lo cual lo considero acreedor a que esta Suprema Junta se digune concederle la licencia que solicita.
Excelentisimo Señor Geronimo Puig de Amigó
En vista del anterior informe la comisión militar es de dictamen que se haga presente a la junta suprema para que si lo tiene a bien, conceda la licencia que solicita.
Bada.

20 de Septiembre de 1808
Zapino
Monsalvat.

Badajoz 20 de Septiembre de 1808
La Junta Suprema de Gobierno desta ciudad y su Provincia resolvió conceder como interesado la gracia y licencia que solicita para que pueda contraer matrimono con Da. Josefa de los Dolores Casanobas dándoles la compromo certificas.
Monalud, Pacheco, Casamenas.

Pedro Pasqual de Ganga escribano Real y publico del número y juzgados de los Amcaldes ordinarios de esta villa de Elche, my domicilio.
Certifico,que el Señor D. Geronimo Puig de Amigó Teniente Coronel del Regimiento de Casadores de Olivencia, y Da. Maria Francisca Pujol y March su consorte que lo fue en primer nupcios con D. Antonio Casanoba, conceden en licencia y permiso a s hija Da. Maria de los Dolores Casanoba y Pujol, para que pueda libremente contraer esponsales con D. Pedro de Roxas Ayudante Mayor del Regimiento de Cazadores voluntarios de España, en atención hallarse cerciorados dichos S. Señores Padres de la Da. Maria de los Dolores de las buenas circunstancias de dicho D. Pedro de Roxas y su familia cuya licencia dan siendo presentes por testigos D. Pablo Llorente Capitan agregado de dicho Regimiento de Olivencia, y D. Juan Bourman ayudante mayor del mismo firmando esta ertificacion dichos S. Señores padres de la Da. Maria con los testigos, dad en la referida villa de Elche a donde se halla aquartelado en el referido Regimiento a los veinte y cinco días del mes de Abril de mil ochocienos ocho. Maria Francisca Pujol y March, Geronimo Puig y Amigó, Pablo Florensa, Juan Bourman, Pedro Paqual de Ganga.
Los escrivanos del Rey nuestro Señor públicos de esta villa de Elche, Reyno de Valencia, Obispado de Orihuela que aquí signamos y firmamos. Damos fe, que pedro Pasqual de Ganga por quien semirá librada y firmada la certificación que antecede es tal escribano real y originario del jusgado de los eeñores Alcaldes ordinarios de esta villa, como se titula, fiel, legal y de toda confianza, y la firma que semina puesta es la misma que acostumbra. Y para que conste damos la presente en Elche a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos ocho.
Simon Olivera, Soriano Beltran, Andres Mira y Serrano
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Valga por el represendado de Su magestad el Señor D. Fernando, doy fe.
El infreascripto cura proprio de esta Parroquial de San Martin de Sevilla certifico, que en el libro once de Baptismos de dicha Iglesia a el folio sesenta y quatro vuelta se halla una partida que copiada dice así.= En Lunes veinte y ocho días del mes de Junio de mil setecientos setenta y nueve años yo el B.D. Jospe Hipolito Guiral cura de esta Iglesia Parroquial de San martin de esta ciudad de Sevilla Napticé solemnemente a Pedro Maria Manuel Jospe Joaquin Antono Sebastián Francisco de Paula Leon, que nació dicho dia de dicho mes y año a las quatro de la mañana hijo de los Señores D. Antonio de Roxas y Contreras Prieto y Corvet Marques de Albentos, Cavallero del habito del Orden de Calatraba veinte y quatro y maestrante de esta dicha ciudad de Sevilla y de Da. Ines Ponce de Leon y Pineda, Carrera y Saaberda su lexistima mujer, fue su padrino su abuelo materno el Señor D. Miguel Ponce de Leon y Pineda Albarez de Sotomayor y Torreblanca Cnde del Sacro Imperio Alverez mayor de la villa de Utrera, y escribano mayor de esta dicha ciudad de Sevilla a quien advertí el parentesco espiritual y la obligación de enseñarle la Doctrina Cristiana y lo firme fecha ut supra.= Br. D. Jospe Hipolito Guital cura.= Concuerda dicha partida con su original a que me refiero y para que conste doy esta en Sevilla en trece de Enero de mil ochocientos ocho.= D. José Rosendo de Carmona y Gaviria.
Los escrivanos del Rey nuestro Señor que a la vuelta firmamos, damos fe que el Dr. José Rosendo de Carmona y de Gavina de quien al parecer se halla firmada la certificación que antecede es cura propio de la Iglesia Parroquial de San Martin de esta ciudad y por razón de su empleo administra los Santos Sacramentos a sus feligreses y trence todas las demás funciones correspondientes a su ministerio, y como tal a sus semejantes y demás certificaciones siempre se le ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de el y para que conste donde convenga sentamos la presente sellada con el sello de nuestro colegio Sevilla y Enero trece de mil ochocientos ocho.= manuel Montero de Espinosa escribano publico.= Francisco Tasiel Andrade escribano publico.= Juan Francisco Gonzales de Andia escribano publico.= Tiene un sello.=
La partida y comprobación inserta concuerdan a la letra con las que para este fin me fueron exibidas por D. Pedro de Rojas Capitan del Regimiento de Cavalleria Cazadores volntarios de Truxillo, a quien las devolví rubricadas y a que me remito. En fe de ello yo Francisco Comis Garcia escribano del Rey nuestro Señor, real publico e interino de número de esta villa de Cáceres lo signo y firmo en ella, a diez y siete de Septiembre de mil ochocientos ocho.=
Francisco Domis Garcia-

Los infrascritos escrivanos públicos vecinos de esta villa, damos fe, que Francisco Domis García por quien ba dado y signado como acostumbra el precedente documento, lo es igualmente como se titula fiel, y de toda probidad, por lo que a sus escritos y certificados siempre se les ha dado y da entera fe en ambos juicios, y lo signamos y signamos en Cáceres a diez y siete de Septiembre de mil ochocienos ocho.
Pedro Vigil de Quinines, Manuel Monman de Sobrarroca, Fernando Lopez Gonzalez


Nosaltres Ramon Curriol, y Josef Coll Prebers, Sagristans menors de la Seu de Barcelona. Ab tenor de la present certificació y fem fe a qualsevols jutges y altres oficials aixi ecclesiastichs com seculars, com en lo libre de batismes recondit dins la Sagristia de la Seu, havem trobat la partida del tenor seguent.
Als dinou del mes de Novembre any de la Nativitat del Senyor mil setcents vuitanta vuit. En la mateixa Iglesia ab llicencia del domer de semana. Fonch batejada per mi D. Felip Pahyssa Pbre, y Ardiacá Major de dita Iglesia, Josepha Isabel Maria dels Dolors, Antonia filla llegitima y natural de D. Anton de Casanovas y Girona, y de Da. Maria Francisca de Casanovas y Pujol conjuges. Foren padrins D. Josef Gayetano Pujol y March y Da. Maria Teresa de Casanovas doncella filla de D. Anton de Casanovas y Roig tots en Barcelona habitants.= En testimoni de las quals cosas fen la present certificatoria firmada de nostra ma y sellada, ab lo sagell de dita Seu vuy IIII de Juliol ani de la Nativitat del Senyor de mil ochocientos siete.= Ramon Curriol Pbre. Sagristá menor.= Josef Coll Pbre. Sagristá menor, tiene sello.
Los escrivanos públicos del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) abajo signados, y firmados, certificamos y damos fe que los susodichos Ramon Curriol y Josef Coll por quienes la antecedente partida de Bautismo ba librada y autorizasa, son tales Pbros. y Sacristanes menores de la Seo de esta ciudad de Barcelona como se titulan, fieles, legales y de toda confianza, y que a todas las partidas que por los mismos se han dado, siempre se les ha dado entera fe y crédito asi en juicio, como fuera de el. En cuio testimonio damos el presente en esta referida ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Julio de mil ochocientos siete.
En testimonio de verdad.= Ignacio Comeller, En testimonio de verdad Vicente Sort escribano mayor.=
La partida y comprobación insertas concuerdan a la letra con las que para este fin me fueron exividas por D. Pedro de Roxas Capitan del Reximiento de Cavalleria Cazadores voluntarios de Truxillo, a quien las debolvo rubricadas y a que me remito. En fe de ello yo Francisco Donis Garcia escribano del Rey nuestro Señor Real Publico e interino del numero de esta villa de Cáceres doy el presente que signo y firmo en ella a diez y siete de Septiembre de mil ochocientos ocho.
Francisco Donis García.
Los escrivanos unfrascriptos públicos vecinos de esta villa damos fe, que Francisco Domis García por quien se lalla signado y firmado como acostumbra el precedente testimonio lo es igualmente como se titula fiel, y de toda probidad, poscritos siempre se les ha dado y da entera fe, en ambos juicios, y lo signamos y firmamos en Cáceres a diez y siete de Septiembre de mil ochocientos ocho.
Manuel Monman de Sobrarroca, Pedro Vigil de Quintana, Fernando LOpex Gonzales,
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Testimonio autentico de la información recibida a instancia de D. Antonio de Casanovas y Pujol vecino de esta ciudad de Barcelona sobre la Nobleza que goza por razón de sus ascendientes.
Actuarios Ramon Cortés y Sort escribano mayor.

Ramon Cortés y Sort notario publico, por el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y escribano maior del Real Juzgado del corregidor de la ciudad de Barcelona y su distrito.
Certifico: Que en la escrivania maior de mi cargo, entre otros, se halla cun expediente de información de terstigos, recibida a instancia de D. Antono de Casanovas y Pujol, vecino de la presente ciudad de Barcelona, sobre su Nobleza e hidalguía que goza por rzón de sus ascendientes, qual información junto con el parecer del Sindico procurador general del publico de esta ciudad, y auto de aproación del Señor Alcalde Maior es uno despues de otro a la letra como sigue.

Muy Ilustre Señor.
D. Antonio de Casanovas y Pujol natural y vecino de la presente ciudad, comparece ante Vs. y en la mejor forma dice: Que por ciertos fines y efectos le conviene recibir información de testigos sobre su limpieza ascendencia, nobleza e hidalguía que logra por razón de sus antepasados, y demás particulares que se expresarán, aquellos intentos serán preguntados sobre los interrogatorios siguientes.
Primeramente: Que digan si saben o han oído decir que el expresado Señor D. Antonio de Casanovas y Pujol, sea hijo legitimo y natural de S. Antonio de Casanovas y de Gerona, regidor perpetuo que fue de esta ciudad, hoy difunto y de Da. Francisca Pujol y March, consortes, esta viviente. Y que sus abuelos paternos lo son D. Antonio de Casanovas y Roig, caballero, viviente y Da. Francisca Gerona, consortes, esta difunta. Y los maternos D. Joseph Pujol y Pujol, Cavallero, difunto y Da. Francisca March consortes, esta viviente, todos domiciliados que fueron y son respectivamente de esta ciudad.
Otro si: Que digan si saben o han oído decir, que así el exponente como sus dichos padres y abuelos de ambas líneas arriba nombrados, sean verdaderos decendientes de Cristianos viejos limpios de sangre, sin tener desemdencia alguna de moros, jucios, luteranos, ni de otra reprobada secta, ni menos que el Santo Tribunal de la Inquisición haya tenido que castigarlos ni reprehenderlos, antes al contrario que se les haobservado ser muy amantes de nuestra Santa Religión, lo que es publico y notorio.
Otro si: Que digan si saben o han oído decir que el propio exponente y sus referidos padres y abuelos paternos y maternos lexos de haver exercido algun oficio vil, y baxo, siempre se han tratado y tratan con el lucimiento y distinción, según sus nobmes nacimientos de Cavalleros con que se hallan condecorados, mediante los privilegios que tienen de sus Monarcas con los blasone,s y escudos de armas tribuidos a sus casas, cuyos privilegios son equivalentes a los que llaman a la otras provincias "hijos dalgo". Y en esta clase han sido y son tanto en funciones publicas como particulares tenidos y reputados e igualmente convocados y convidados entre la nobleza y titulares de esta capital, haciéndose hecho de ellos de aprecio correspondiente como a tales, mediante las racones que darán los testigos, a mas de que es publico y notorio.
Otro si: En tanto es cierto y positivo lo expuesto en el interrogatorio inmediato antecedente de ser el exponente y sus antepasados de la clase de nobleza o ditincion que queda expresada, que D. Joan Antonio de Casanovas y Gerona, se halla de Teniente Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros. D. Francisco de Casanovas murió de Teniente de Dragones de Lucitania graduado de Capitan, D. Ramon de Casanovas también murió de Teniente de Dragones de Almancia. Y D. Juan Pablo de Casanovas se halla de Capitan del Regimiento de Infanteria de Granada. Estos quatro hermanos carnales de su difunto padre, y el Ilustre Señor D. Antonio de Zamorano, Coronel y Mariscal de Campo del Real Cuerpo de Artilleria, los cinco tios del exponente, quienes no haviendo tenido la clase de Nobleza indicada, no habrían entrado en dichos distinguidos cuerpos, lo que es publico y notorio.
Otro si: Que al tenor de lo antecedentemente expuesto por la línea materna del exponente D. Olegario Pujol hermano de su madre, murió de Capitan graduaco de Teniente Coronel, que fue del Batallón de Tarragona, y que el tio de su madre y hermano de su nombrada abuela D. Joan Gerona se halla graduado de Coronel y Governador del Alcazar de Segovia, lo que es publico y notorio.
Otro si: Que el exponente se halla de la edad de once años cumplidos y cerca de fenecer los doce, que se hallaser de buena vida, sana y costumbres, instruido, atento y bien hablado según le permite su poca edad, sin tener causa civil ni criminal que seguir ni defender por las razones que dircin los testigos, lo que es publico y notorio.
Por lo que pide y suplica a Vs. que mediante citación del sindico procurador General del pulblico de esta ciudad, sea recibida información de testigos sobre los antecedentes interrogatorios, y aprobado y decretado todo por Vs. se manden al escribano reteniéndose registro entregue original en devida forma el expediente, para los fines y los que convengan al insistente que así lo espera del recto proceder y noble oficio de Vs.
Altissimus.
D. Antonio de Casanoas y Pujol.
Barcelona tres Enero de mil ochocientos tres.
Por presentados citase al sindico procurador General del publico de esta ciudad y seguidamente recibase la información ofrecida, cometiendo el examen y juramento de los testigos se ministrarán, al escribano maior de este Real Juzgado. Y esto practicado se traerá el expediente para providenciar lo demás que sea correspondiente.
Garcini.

En la ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Enero de lal año mil ochocientos y tres. Yo el infro escribano, me constituhí en la casa y ante el Señor D. Josef de Ardenas, Sabastida y Castellar, Barón del Albí, sindico procurador general del publico de esta ciudad, y le notifiqué e hice saber el auto y pedimento que preceden por lectura en su persona. Y enterado, dixo. Que no tenia reparo a que se procediere a la reception de la información que se solicita, com tal que fecho se le traiga el expediente para exponer en su razón lo conveniente a su derecho. Y para que conste lo noto por diligencia y de ello doy fe
Ramon Cortés y Sort escribano maior.

En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Enero del año mil ochocientos y tres.
Para la prueba y justiricación de la información ofrecida por D. Antonio Casanovas y Pujol en esta ciudad avecindado por testigo de verdad y citado, D- Joseph de Huguet secretario de la Real Junta del equivalente alojamiento y utensilio que se da a los oficiales y guarnicion de esta plaza, en esta ciudad populado, de edad que dixo ser de cinquenta y siete años cumplidos. El qual mediante el juramento que debidamente prestó a Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz
En forma de derecho en mano y poder de mi el infro escribano, prometió decir verdad, lo que supiere y fuere preguntado.
Y habiéndolo sido a tenor del capitulo primero de los que contiene el citado pedimento que se le ha leído.
Dixo: Que es verdad quanto refiere, y lo afirma por haver conocido y tratado a D. Antonio de Casanovas y Gerona, padre del exponente, que no fue Regidor perpetuo de esta ciudad como cide la pregunta, sino Teniente de Regidor, aunque con el mismo carácter que si hubiese sido Regidor, pues la misma Nobleza se requiere para uno que para otro, conocer y tratar a sus actual madre Da. Francisca, conocer también a D. Antonio de Casanovas su abuelo, y saber de cierto que este era casado con Da. Francisca Gerona, de quien fue hijo D. Antonio de Casanovas y Gerona, padre del exponente, haber conocido y tratado a D. Josef Pujol y Pujol, abuelo del mismo y conocer a su abuela Da. Francisca March, que aun vive, consorte que fue de dicho D. JOsef Pujol y Pujol, y que todos los vió viviendo y vé a los que viven domiciliados en esta ciudad, siendo a mas publico y notorio.
Preguntando sobre el segundo que se le ha leído, Dixo: Que igualmente es cierto quanto en este se deduce, y dice constarle no tan solo por no haber jamás oído lo contrario a nadie, sino también porque si hubiese sido lo sabria, o habría oído decir, porque semejantes cosas no se ocultan, y se hacer publicas, mayormente entre los moradores hijos de esta ciudad, como fueron y son los del capitado sobre ser muy publico y notorio, y la publica voz y jamás.
Preguntado sobre el tercero que se le ha leído. Dixo: Que no menos es v erdad quanto aquí se refiere por no haver jamás oído que los padres y abuelos paternos y maternos del exponente, hayan exercido oficio vil y baxo en esta ciudad, no en otra, lo que si hubiese sido lo sabria o habría oído decir por lo que tiene depuesto en la pregunta antecedente. Que hallándose con los privilegios que cita la pregunta se hallan igualados con los hijos dalgo de las otras provincias, habiéndose tenido por tales en esta ciudad por havr concurrido en funciones publicas y particulares de la Nobleza varias de las quales como bautizó proclamaciones y otras funciones reales les ha visto y tratado el testigo, y concurrudo con ellos y demás Nobleza de titulares y Cavalleros de esta ciudad.
Preguntado sobre el quarto leído.
Dixo: Que en quanto al teniente Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros D. Juan Antonio de Casanovas y Gerona tio del exponente como a hermano de su padre lo sabe el testigo de cierto por haberse informado de personas que le han conocido y conocen. Lo mismo en quanto a los otros dos tios D. Ramon y D. Juan Pablo de Casanovas, el primero Teniente de Dragones de Almanza, hoy difunto, y el segundo capitán del Regimiento de Infanteria de Granada, hoy viviente. Y en quanto al otro D. Francisco Casanovas Teniente de Dragones de Liucitania, graduado de Capitan, hoy difunto por haverle conocido y tratado. Y en quanto al Illustre Señor D. Antonio de Zamorano, Coronel y Mariscal de Campo del Real Cuerpo de Artilleria, por constarle de cierto que es casado con una hermana de los referidos, y por consiguiente tia de ella y tio el del mismo exponente, de lo que juzga el testigo que para dichos encargos se havia de justificar la Nobleza que rpetende justificar el exponente, pues sin ella no se admiten en semejantes cuertos los individuos de lo tiene experiencia el testigo or la que hubo de justificar por su segundo genito que entro en Real Guardias Walonas, de cuyo Real cuerpo de halla hoy en dia oficial, siendo a mas publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto que se le ha leído.
Dixo: Que es verdad por haver conocido a D. Olegario Pujol, hermano de la madre del exponente y a D. Joan Gerona hermano de la abuela del mismo exponente, el primero de Capitan, graduado de Teniente Coronel del Batallon de Tarragona, hoy difunto, y el segundo graduado de Coronel, que en el dia sabe de cierto se halla Governador de Alcasar de Segovia, todo lo que es publico y notorio.
Preguntado sobre el sexto leído.
Dixo: Que conoce al exponente, lo juzga de la edad que cita la pregunta, creí que según la educación que ha tenido de su abuelo paterno y madre será de buena vida, fama y costumbres, alomenos no lo juzga en contrario, bien que sin embargo de su poca edad lo ha conocido y tratado instruido, atendo y bien hallado, y por ningun termiuno juzga pueda tener causa civil ni criminal que seguir mi defender pues sobre no ser regular a su corta edad, no se lo permitirían su nacimiento y crianza.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley.
Dixo: Que ninguna le toca y que quanto tiene declarado es la verdad, aque le obliga el juramento que fecho lleva. Y aviendosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó a ella y la firmó,. Doy fe.= Josef Huguet.= Por ocupación del escribano maior.= Ignacio Caselles escribano.

En la ciudad de Barcelona a los diez días de los antedichos mes y año. A la misma instancia y justificación fue ministrado por testigo de verdad y citado D. Bernardo Bransi Regidor perpetuo de esta ciudad, y en la misma domiciliado de edad que ha dicho ser de cinquenta y seis años cumplidos, el qual mediant el juramento quica voz y fama.que debidamente prestó a Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma de derecho e mano y poder de mi el infro escribano prometió decir verdad en lo que supiere y fiere preguntado. Y haviendolo sido a tenor del capitulo primero de los que contiene el pedinenti cabezera que se le ha leído.
Dixo: Que es mucha verdad quanto contiene la pregunta y dice constarle por el conocimiento y trato que ha tenido con todos los Señores que menciona la pregunta, a excepción de D. Francisca Gerona, su abuela paterna, si bien que sabe fue tal inseguiendo el conocimiento y trato que dexa dicho, con la advertencia también que el citado D. Antonio de Casanovas no fue tal Regidor coo se dice, si únicamente teniente de regidor, si bien que con el mismo carácter y distinción que si lo huviere sido, pues la misma Nobleza se necesita para uno que para otro y todos como a tales padres y abuelos son públicamente tenidos y reputados y tal las publica voz y fama.
Preguntado sobre el segundo de los mismos que se le ha leído.
Dixo; Que no ha oído jamás no obstante el mucho conocimiento y trato que dexa depuesto ha tenido con los Señores que menciona la pregunta antecedente, no ha oído jamás cosa contra su cristiandad, y demás circunstancias que se refieren lo que no habría podido dexar de saber si no hubiese sido antes el contrario siempre los ha visto tener y reputar entre todas las gentes de su conocimiento y tenido y reputado con el publico por la la cristiandad y bienas qualidades que se expresan y dignos por ellos de toda estimacióny aprecio.
Preguntado sobre el tercero que se le ha leído.
Dixo: Que no le cabe la menor duda sobre quanto aquí se refiere, de modo que si lo contrario fuese no habría sido el D. Antonio de Casanovas y Gerona admitido ni nombrado en teniente de Regidor de esta ciudad, como lo fue mediante necesitarse para ello la correspondiente Nobleza, ni habrían tampoco sido admitidos tal clase de Nobles en las varias y distintas funciones publicas y particulares de la Nobleza, conforme han sido, y como a tales Nobles e Hidalgos son públicamente tenidos y reputados haviendose hecho de todos ellos el aprecio y estimación que por su Noble nacimiento y circunstancias se han merecido.
Preguntado sobre le quarto que se les ha leído.
Dixo: Que si bien no ha conocido de los Señores que menciona la pregunta mas que a D. Francisco de Casanovas Teniente graduado de Capitan que fue de Dragones de Lucitania, y el Illustre Señor D. Antonio Zamorano Coronel y Mariscal de Campo del Real Cuerpo de Artilleria, sabe que os demás que se refieren son tios del pretendiente así como lo son estos por haberlo oído decir a personas dignas de tods fe y crédito que los han conocido y tratado de modo que a no haver sido Nobles seguramente no nabrian sido admitidos en los citados Reales cuertos, por todo lo que advera el contenido en esta ciudad.
Preguntado sobre el cinco que se le ha leudo.
Dixo: Que es mucha verdad quanto en este capitulo se deduce por haverlo en la propria conformidad visto y observado con motivo del trato y conocimiento que con todos ellos ha tenido sobre ser publico y notorio en esta ciudad.
Preguntado sobre el seis que se hle ha leído.
Dixo: Que no le cebe la menor duda sobre quanto en este capitulo se deduce, por estar bien manifestado, de modo que todas las dichas qualidades crianzas y demás circunstancias le hacen recomendable y sobre saliente a muchos de su edad, acreditando con lo mismo la buena educación que le han dado sus padres, pudiéndose prometer por lo mismo ser sujeto que sabia acreditar com el tiempo sus luzes y nacimiento, lo que es publico y notorio.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley que se le hicieren noticias.
Dixo: Que ninguna le toca y que quanto tiene declarado es la verdad a que le obliga el juramento hecho. Y haviendosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó a ella y la firmó, doy fe.= Bernadro de Bransi.= Por ocupación del escrivamo maior Ignacio Comelles escribano.=

En la ciudad de Barcelona a los once días de los antedichos mes y año. A la misma instancia y justificación fue ministrado por testigo de verdad y citado el Señor D. Narciso Codina Teniente Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros, caballero de la Real y distinguida orden de Carlos Tercero destinado en esta ciudad de edad que dixo ser de quarenta y ocho años cumplidos. El qual mediante el juramento que debidamente prestó a Dios Nuestro Señor haviendo puesto su mano derecha sobre la Crux de dicha su orden en la forma de derecho baxo cuyo cargo ofreció decir erdad en lo que supiere y fiere preguntado.
Y haviendolo sido a tenor del pedimento cabezera que se le ha leído, y sobre el capitulo primero.
Dixo: Que mediante haver conocido y tratado a todos los Señores que refiere la pregunta sabe y le consta muy bien ser cierto su contenido y como a tal hijo y nieto en el pretendiente públicamente tenido y reputado, y le tiene y reputa el testigo.
Preguntado sobre el segundo que se le ha leído.
Dixo: Que ensiguiendo el conocimiento y trato que ha tenido y dexa declarado en el antecedente capitulo con los Señores de que en este se hace merito, tiene por cierto quanto se expresa, pues que a ser lo contrario seguramente lo sabria, o habría oído decir y no podría ser menos con motivo del largo tiempo lo ha mantenido y como a tales cristianos viejos son y han sido ellos y sis ascendientes publciamente tenidos y reputados.
Preguntado sobre el tercero que se le ha leído.
Dixo: Que es verdad lo que el presente capitulo refiere. Y dice constarle por haberlo visto y observado del mismo modo que se expresa de manera que a no haver sido caballeros e hidalgosno habrían sido admitidos ni convidados en las varias funciones publicas y particulares de la Nolbleza como han sido haviendo hecho de ellos el aprecio y estimación que se merecen por su qualidad y circunstancias, todo lo que es publico y notorio en esta ciudad.
Preguntado sobre el quarto que igualmente se ha leído.
Dixo: Que ha conocido y tratado a todos los Señores que menciona la pregunta en los mismos empleos o graduaciones que se refieren, sabiendo por lo mismo son tios de dicho D. Antonio de Casanovas, esto es los quatro primeros como a hermanos carnales de su padre y en quanto alIllustre Señor D. Antonio de Zamorano Coronel y Marizcal de Campo del Real cuerpo de Artilleria por saber se halla casado con una hermana de aquellos, y por consiguiente tio del interesado, teniendo por muy cierto que a no haver disfrutado aquellos de la Nobleza que es notoria no habrían sido admitidos en los distinguidos cuerpos en que se hallan incorporados, siendo a mas muy publico y notorio.
Preguntado sobre el quinto se le ha leído.
Dixo: Que es mucha la verdad quanto en este capitulo se deduce. Y dice constarle por haberlo visto y observado del mismo modo que se refiere con motivo del trato y conocimiento que con todos ha tenido, siendo a mas muy publico y notorio.
Preguntado sobre el sexto de los mismos capítulos que se le ha leído.
Dixo: Que tiene bien conocido al pretendiente y por lo mismo le conceptia de la misma edad, que se dice, haviendole observado d buena índole y de una inclinación, muy dócil y proprio de la educación que se le ha dado, manifestando en particular talento y aplicación, lo que es publico y notorio.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidades de la ley que se le hicieron notorias.
Dixo: Que ninguna le toca y que quanto tiene declarado es la verdad a que le obliga el juramento que fecho lleva, y haviendosele leído esta su declaración se afirmó y tatificó a ella y la firmó., doy fe.=
Narciso Codina.= Por ocupación del escribano maior Ignacio Comelles escribano.

En la propia ciudad y fecha. A la misma instancia y justificación fue ministrado por testigo de verdad y citado D. Ramon Corriol Pbro. y Sacristan de la Santa Iglesia de esta ciudad, y en la misma residente de edad que dixo ser de setenta y dos años cumplidos, el qual mediante el juramento que debidamente prestó en la forma Sacerdotal, y de derecho, baxo cuyo carto prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado.
Y habiéndolo sido a tenor del capitulo primero que se le ha leído.
Dixo: Que es constante y cierto que D. Antonio de Casanovas y Pujol es hijo legitimo y natural de los Señores que menciona la pregunta, y dice constarle por el conocimiento que con todos los que en ella se mencionan ha tenido, sabiendo por el mismo que sus abuelos son los proprios que se dicen ser lo y como a tal hijo y nieto es públicamente tenido y reputadok, constándole a mas por los bautismos que ha visto el testigo notados en el libro donde se notan los baitozados en la Santa Iglesia de esta ciudad, de la que se halla ser Sacristan y en donde lo ha sido el citado D. Antonio.
Preguntado sobre el segundo que se le ha leído.
Dixo: Que así también tiene por verdadero quanto en este capitulo se menciona, y lo afirma saber por las mismas razones que ha depuesto sobrfe el antecedente a que se remite, añadiendo que si lo contrario fuese lo sabria y no podría ser menos por que lo havria oído decir insiguiendo el dicho trato sobre ser publico y notoria su cristiandad y ciercunstancias dignas del mayor aprecio.
Preguntado sobre el tercero que tambié se le ha leído.
Dixo: Que es mu publica y notoria la nobleza e hidalguía de los Casanovas, de modo que a no ser tales no habrían sido admitidos, convidados no recibidos en el cuerpo de la de esta ciudad alternando y la deando con los principales Señores que lo componen, haciéndose siempre de ellos el aprecio y estimación que por la misma y demás circunstancias se han merecido y como a tales caballeros e hidalgos son comúnmente tenidos y reputados en esta ciudad, y los diene y reputa el testigo adverado por lo mismo quanto refiere el capitulo.
Preguntado sobre el quarto que se le ha leído
Dixo; Que ha conocido y tratado a los Señroes que refiere la pregunta y conoce y trata a los que actualmente existen en los mismos empleos honores y distinciones con que han sido honrados sabiendo por el mismo trato y por el que ha tenido con el instante sus padres y abuelos tienen el grado de parentesco que se menciona con el dicho D. Antonio Casanocvas, hechando de ver que no haviendo sido caballeros e hidalgos no habrían sido admitidos en los distinguidos cuerpos que se citan, ni se habría hecho de ellos el aprecio y estimación que ha sido y es publico entre auqntos los han conocido y tratado.
Preguntado sobre el cinco, que se le ha leído.
Dixo: Que es constante y cierto que D. Olegario Pujol hermano de la madre de dicho D. Antonio murió de Capitan graduado de Teniente Coronel que fue del Batallon de Tarragona y que el tio de su misma madre y hermano de la abuela del referido D. Antonio de Casanovas y Pujol, D. Joan Gerona se halla con las gracuadion y gobierno que se refiere, y dice constarle por el conocimiento y trato que con los dos ha tenido y mantiene cons este, todo lo que es muy publico y notorio.
Preguntado sobre el sexto, que se le ha leído.
Dixo: Que conoce al exponente, que sabe es de la edad que se menciona, según lo que texa depuesto en el capitulo primero y que es de buena índole, fama y costumbres, y que no le sabe causa alguna ni puede prenimierla según la educación que se le ha dado y manifiesta claramente pudnentose esperar según lo dicho será sujeto que sabré acreditar y merecerse la estimación de sus semejantes.
Finalmente fue preguntado sobre las generalidedes de la ley que se le hixieron notorias.
Dixo: Que ninguna le toca y que quanto tiene declarado es la verdad a que le obliga el juramento fecho, Y haviendosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó a ella y la firmó. Doy fe.= Ramon Corriol Pbro.= Por ocupación del escribano maior Ignacio COmelles escribano.

En la propria ciudad y fecha. A la misma instancia y justificación fue ministrado por testigo de verdad y citado el caballero Fray D. Manuel Desvalls Comendador del Ramon y Cervera en la orden de San Juan. Coronel de las tropas de la misma orden y del Exercito de España, Gentilhombre de Camara de Su Magestad com entreda, en esta ciudad populado, de edad que ha dicho ser de cinquenta y seis años cumplidos, el qual mediante el juramento que prestó a Dios Nuestro Señor sobre la cruz de su orden en la forma de derecho, baxo cuyo cargo oreció decir erdad en lo que supiere, y fuere preguntado.
Y haviendolo sido sobre el capitulo primero de los que conviene el pedimiento cabexera que se le ha leído.
Dixo: Que conoce a Dn Antonio Casanovas y Pujol y sabe es hijo y nieto respective de los Señores que menciona la pregunta, a quienes ha conocido y tratado y conoce y trata a los que residen en esta ciudad, y por tal hijo y nieto le ha visto pretener y reputar públicamente y como a tal se le ha tratado y tenido en su casa sobre así constar de la fe de bautismo.
Preguntado sobre el segundo que se le ha leído.
Dixo: Que no ha oído jamás decir cosa contra la cristiandad y buenas costumbres de los Señores que refiere la pregunta antes si les ha visto siempre y observado con motivo del mucho trato que con todos los que se exrpesan ha tenido bienos cristianos decentes de tales, limbios y sin manca alguna, muy obsevantes de los peceptos de nuestra Santa Religion sin que sepa ni haya oído dcir hayan jamás sido castigado ni perseguido por justicia ni tribunal albuno, y como a tales cristianos viejos limpios, son públicamente tenidos y reputados y los tiene y reputa el testigo, de modo que si lo contrario fuese lo sabria y no podría ser menos, según el trato que con todos ha tenido y dexa declarado y tal la publica voz y fama.
Preguntado sobre el tercero que se le ha leído.
Dixo: Que no sabe ni ha jamás oído decir que el dicho D. Antio su padre y abuelos de ambas líneas hayan exercido oficios viles ni mecanicos, antes al contrario se han tratado siempre con el lustre y distinción correspondientes a su estado alternando como a Nobles e hidalgos caballeros con los demás de esta ciudad haciéndose de ellos el aprecio y estimación correspondiente a sus Nobles estado, habiendo sido convidados como a tales en todas las funciones publicas y particulares de la Nobleza en las que no se anmiten personas que no sean tales, y en esta qualidad los ha siempre tratado el testigo junto con otros Señores siendo a mas su nobleza e hidalguía muy publica y notoria en esta ciudad.
Preguntado sobre el quarto que se le ha leído.
Dixo: Que no admite la menor duda quanto contiene la pregunta, y dice constarle por haver conocido y tratado a los Señores que menciona la pregunta a excepción del Señor D. Joan de Zamorano pero sabe de cierto que este caballero casó con una hermana de los demás citados de los quales murieron en las mismas graduaciones que se refieren D. Francisco de Casanovas y D. Ramon de Casanovas todos tios del referido D. Antonio de Casanova y Pujol, los quales a no haver tenido la Nobleza que es menester no habrían entrado al servicio de Su Magestad en los distinguidos cuerpos que quedan expresados por ser precisa y necesaria su justiicación.
Preguntado sobre el cinco que se le ha leído.
Dixo: Que es mucha verdad quanto contiene este capitulo. Y dice constarle por haberlo visto y obrservado del mismo modo que se refiere con motivo del mucho conocimiento y trato que con todos ellos ha tenido sabiendo por lo mismo que la madre del dicho D. Antonio de Casanova sy Pujol tiene con aquellos el parentesco que se refiere, el que el publico y notorio en esta ciudad.
Preguntado sobre el sexto que se le ha leído.
Dixo: Que claramente se trasluce la edad del dicho D. Antonio de Casanovas que no duda es la misma que se expresa siendo su educación igual a su Noble nacimiento por lo que tiene bien seguro que lexos de haver dado motivo a causa alguna puede prometerse de su buena índole y aplicación sabrá con el tiempo manifestar los efectos de uno y otro.
Finalmente fue preguntado sobre las generales de la ley que se le hizieron notaorias.
Dixo: Que ninguna le toca y que quanto tiene declarado es la verdad a que le obliga el juramento que fecho leva y javiendosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó a ella y la firmó. Doy fe.= El Comendador Fr. Manuel Desvalls.= Por ocupación del escribano maior Ignacio Comelles escribano.

El infro sindico procurador General del publico de esta ciuda,d haviendo examinado este expediente de información ecibida a instancia de D. Antonio de Casanovas y Pujol para la prueba de su limpia ascendencia Nobleza e hidalguía que logra por razón de sus antepasados con los demás particulares de su persona sobre cuyos puntos ha ministrado cinco testigos dignos de la mayor fe y crédito por su Nobleza distinción y carácter.
Dixo: que nada tenia que oponer y que insiguiendo el auto de aprobación de su Señoria se allana a que se entegue original a la parte este expediente quedando registro en este juzgado. Los derechos del sindico siempre salvos.= EL Baron de l Albi, sindico procurador General.
En la ciudad de Barcelona a los doce días del mes de Enero del año mil ochocientos y tres.
El Muy Ilustre Señor D. Josef Cayetano Garcini de Salamó del Consejo de Su Magestad, su Ministro honorario en el crimen de la Real Audiencia de este Principado, Alcalde maior primero de tercera clase y Teniente corregidor de la presente ciudad de Barcelona, y su distrito.
En vista de este expediente de información recibida a instancia de D. Antonio de Casanovas y Pujol en razón de su limpia ascendencia nobleza e hidalguía que goza por sus antecesores a la que se ha citado y oído al sindico procurador general del publico de esta ciudad, visto el dictamen o allanamiento de este con las declaraciones de los cinco testigos que la declaran dinos por su nobleza qualidad y circunstancias de toda fe y crédito. Por ante mi el escribano dixo:Q ue debía de aprobar como aprobaba la dicha información interponiendo a la misma su autoridad, y juicial decreto qual puede y ha lugar en derecho, mandando se entregue original al dicho D. Antonio de Casanovas para los fines y usos que le convengan quedando de todo regustro en este Real juzgado. Y por este auto así lo proveyó mandó y firmó Su Señoria y de ello doy fe.= Josef Cayetano Garcini de Salamó.= Ramon Cortés y Sort escribano maior.
Según todo lo referido asó consta y es de ver en dicho original expediente que queda en mi poder y escrivania maior de mi cargo a que me remito. Y para que conste a requirimiento y solicitud de D Matias de Casanovas y Pujol, hermano del que instó la antecedente información,y según ha manifestado para dirigir y remitir a su hermana soltera Da. Maria Dolores de Casanovas y Pujol para los fines y usos que le convengan, doy, libro, firmo, y autorizo el presente en estas quince foxas siendo la primera del Real sello segundo y las demás papel común, escritas de mano agena que signo y firmo de la propia en esta ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Mayo del año mil ochocientos ocho.=
En testimonio de verdad Ramon Cortés y Sort escribano maior,

Los escrivanos públicos del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) vecinos de Barcelona abaxo signados y firmados. Certificamos y damos fe. Que el susodicho Ramon Cortes y Sort por quien el cantecedente testimonio va signado y firmado es tal escribano mayor y demás que se titula fiel, legal y de toda confianza, y que a todos los documentos que por el se han librado conteniendo siempre se les ha dado y da entera fe y crédito asi en juicio conforme de e. Y que el sello con que se halla sellado es el propio que ha usado y usa el susodicho Real Juxzgado. Por cuyo testimonio damos el nuestro en dicha ciudad de Barcelona fecha ut supra.
En testimonio de verdad Ignacio Comelles, En testimono de verdad Vicente Simon y Lloberas.