Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INSTANCIA A SACAR GANADO DE LAS TIERRAS DE BARNOLA Y JOSÉ CAYETANO DE PUJOL Y MARCH.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Setiembre de mil ochocientos y quince. Pedro Gispert protero del juzgado Real ordinario de esta ciudad, mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el infro escrivano, de que en el dia de aier a instancia del P. Prior y Convento de Santa Catalina Martir de P.P. Dominicos, D. Joan Barnola y D. Josef Pujol de esta ciudad, habia entregado al Bayle del lugar del Prat una suplica que sigue.= Magnifico Señor EL P. Prior y Comunidad del Convento de Santa Cathalina Martir de P.P. Dominicos de la ciudad de Barcelona. D. Joan Barnola y D. Josef Pujol exponen a Vm. Que se les ha hecho entender, que en veinte y siete del actual habria Vm. Mandado a los pastores que guardaban los rebaños que estaban en las casas propias de los exponentes sitas en el termino del Prat, que dentro quarenta y ocho horas sacasen el gnado del expresado termino, baxo la pena de veinte y cinco libras, y de las contenidas en los bandos, o esta provicencia fué a instancia de parte, o procedió Vm. A ella de oficio. Si lo primero, en mandalo debió ser con clausula justificativa para no adolecer del vicio de nulidad, si lo segundo, o la providencia es economico politica, en cuio caso ha de haver precedido resolutcion y acuerdo del Ayuntamiento, o sea ha dado de propria autoridad, que en ambos casos adolece también de vicio de nulidad, porque debia haber precedido bando general del qual podrá apelarse mandamiento, recayendo contra la posesion en que se hallan los recurrentes en particular D. Juan Barnola, en cuio favor ya por la Real Intendencia estaba mantenido en la de apacentar los rebanyos en el termino del Prat, ya tambien porque a nadie debe privarsele del uso de su propiedad sin ser ohido, y por fin porque sobre ello hay titulo en que radican los exponentes su derecho para tener y apacentar sus ganados en dicho termino.= Por tanto dando esta por legitima respuesta a la orden verbal que Vm. Dió en veinte y siete del actual a los pastores de los recurrentes, y de D. Pedro Clarós rendidamente suplican que para elc aso que hará parte instante, que haia solicitado providencia tenga Vm. A bien remitirlos a que usen de su derecho en justicia, donde y como corresponda y no habiendola se siro a Vd. sobreceher y abstenerse de turbar a los recurrentes en la posesion en que se hallan pues desde ahora no solo dan de nulidad de la orden verbal, si no que protestan de todos los perjuicios que se les ocasionaren, que no dudan se servirá Vm. Acceder a esta solicitud que así lo esperan de la restitucion de Vm. Barcelona veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos y quince. Fr. Segismundo Riera Prior.= Juan Barnola.= En virtud o poder de D. Josef Pujol, Dr. D. Manuel Riba, Y que para su mas veridica notificacion, habia entregado dicha suplica en mano del propio Bayle de las seis a las siete de la tarde de dicho dia de aier. De todo lo que me requirió formase auto publico que lo fué en dicha ciudad, y dia. Siendo testigos Josepf Molleras, y Joaquin martí pracicante de notaria en esta ciudad residentes. Y el portero requirente, conocido de mi el infro escrivano, lo firma de su mano.
Pedro Gispert, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal escrivano.