Saga Bacardí
06622
ESCRITURA DE PODERES HACIA PALLÓS, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


Sepase por esta publica escritura, como el Señor D. Mathias de Casanovas y Pujol Cavallero Noble de la ciudad de Barcelona, y en la misma domiciliado, espontaneamente da todo su poder cumplido, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necessario a Melchor Pallos causidico de número de la misma ciudad, aunque ausente bien como si fuesse presente. Paraque por dicho Señor otorgante en su nombre representacion y derecho pueda acudir en juhizio y presentarse ante qualesquiera audiencias, curias, tribunales y consulados, juzgados ecclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y demas superiores que convenga, y allí instar, seguir, y terminar qualesquiera instancias, pleitos, y causas, activas y pasivas, principales,, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso, de causas. Facultad expresa de jurar de calomnia, prestar cauciones juratorias, y de fiadoria, clamos, reclamos, exponer, execuciones, instar, poner embargos a qualesquiera cosas, y aquellos soltar y cancellar siempre y quando le pareciere. Presentar requirimentos, protestos, pedimentos, menoscabos, recursos, y demas documentos que necesarios fueren, a lo que convenga contextar, y practicar todo quanto a cerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales en donde hibieren de seguirse, sin limitacion alguna. Prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado, y tener por valido quanto dicho su procutador obrare, sin revocarlo, baxo la obligacion de sus bienes y derechos devida forma y renuncias competentes. Y lo otorga en la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quinse. Preentes por testigos Benito Vila escriviente, y Miguel Grau en la misma residentes. Y dicho Noble Señor otorgante (conocido de mi el infro escrivano) lo firma.
Matias de Casanovas, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.
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