Saga Bacardí
06624
PAGO DE PARTE DE LA DOTE DE Mª DOLORES DE CASANOVAS POR SU HERMANO Y MADRE


Sepase por esta publica escritura: Como la Noble Señora Da. Maria Francisca Pujol de Puig viuda en la actualidad en segundas nupcias del Señor Dn. Jerónimo Puig y de Amigó domiciliada en esta ciudad de Barcelona. En calidad de apoderada, para las infras y otras cosas, legítimamente constituida y ordenada de los Señores Dn. Pedro de Rojas Ponce de León, y Da. Maria de los Dolores Casanovas y Pujol, consortes y vecinos de la ciudad de Écija en el dia de la otorgacion de los poderes, según que de los mismos poderes por dichos consortes, a favor de la citada madre y suegra respactive de ellos Da. Maria Francisca Pujol de Puig constan recividos por ante Dn. Francisco Pacheco Carvajal escribano publico de la citada ciudad de Écija reyno y arzobispado de la de Sevilla, a los diez y nueve dias del mes de Noviembre del año mil ocho cientos catorce, devidamente legalizados, y por extenso continuadas en las Cartas Matrimoniales por dicha Sra. en la calidad referida, y el infro Noble Sor. Dn. Mathias de Casanovas recividas por ante mi el infro escribano a los diez y ocho Mayo del año proximo pasado mil ocho cientos quinse, otorgadas. En la dicha calidad la mencionada Noble Señora Da. Maria Francisca espontáneamente otorga carta de pago al mencionado Noble Señor Dn. Mathias de Casanovas, presente y en esta misma ciudad domiciliado, de la cantidad de quinientas cinco libras diez y siete sueldos seis dineros, moneda barcelonesa: A saber quinientas libras a cuenta de aquellas mil libras que se quedó dicho Noble Señor Dn. Mathias libremente durante el beneplácito de la mencionada Señora Da. Maria de los Dolores, pagando entre tanto de ella la pencion, o interes anual del tres por ciento que resulta treinta libras al año, rebasándose esta proporcionalmente a medida que se rebasaría el capital; Cuyas son de resta del adote de las dos mil quinientas libras dexando y prometiendo aq la citada Señora Da. Maria de los Dolores en las Cartas Matrimoniales ya dichas y consta mas por extenso y es de ver en las mismas. Y las restantes cinco libras diez y siete sueldos y seis dineros por la porrata de quatro meses veinte un dias de la pencion anual por la tocante a las citadas quinientas libras que se entregan: Quedando solamente de oy en adelante reducida la penciona a cuarenta y cinco libras: A saber las quinze, anuales por las restantes quinientas libras, que ahun quedan en poder del mencionado Dn. Mathias libremente, y las restantes treinta anuales por las mil libras que tambien se quedas,por estar ellas sujetas al pacto resercional: El modo del pago de las dichas quinientas cinco libras, deiz y seis sueldos seis dineros se que la mencionada Noble Señora Da. Maria Francisca Pujol de Puig las recibe por sus principales, de manos del predicho Noble señor Dn. Mathias de Casanovas con dinero metalico, efectivo y sonante en presencia del escribano, y testigos infraescritos. Por lo que otorga y firma la presente carta de pago en esta ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y seis. Presentes por testigos Antonio Vila y Gali escribiente, y Miguel Grau en la misma habitantes. Y dicha Noble Señora otorgante (conocida de mi el infro escribano) Lo firma.
Maria Francisca Pujol de Puig, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.