Saga Bacardí
06625
ESCRITURA DE DEVOLUCION DE PRESAMO HACIA MARIA ANA DE GIRONA Y ROS, SU TIA, MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


Sepase por esta publica escritura. Que la Señora Da. Maria Ana de Gerona y Ros, consorte del Señor D. Francisco de Gerona y Augirot domiciliado en esta ciudad. Espontaneamente otorga carta de pago al Noble Señor D. Mathias de Casanovas en la misma domiciliado, presente. De la cantidad de mil doscientas libras moneda barcelonesa, por tantas que graciosamente y sin interés alguno la mencionada Señora Da. Maria Anna de Gerona y Ros prestó al dicho Señor de Casanovas, y confessó este haber recibido en dinero metalico, efectivo, y realmente en pdesencia del escribano y testigos como mas largamente consta por la escritura de obligación firmó a favor de la nominada Señora en poder de D. Jayme Morelló notario publico de número de Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Octubre del año mil ochocientos y seis por los motivos y causas en aquel explicados. El modo del pago de las mencionadas mil y doscientas libras es que la referida Señora Da. Maria Anna de Gerona, y Ros las recibe del mismo Noble Señor D. Mathias de Casanovas en dinero metalico, efectivo, y realmente en presencia del escribano, y testigos infros. En testimonio del que no solo dicha Señora otorga esta carta de pago, si que también cancella, anulla, y revoca dicha escritura de obligación que le habia firmado el mencionado Señor de Casanovas, todas sus fuerzas y obligaciones de modo que en lo successivo no le pueda aprovechar, ni dañar al mencionado Señor, ni a sus succesores, imponiendo, como se impone cilencio perpetuo, con pacto firmissimo de mas no pedirle cosa alguna. Prometiendo tenerlo todo por esable, sin contravenir por causa, ni razón alguna, tomandose de ello la devida razón en el oficio de hipotecas según estilo. Y lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis. Presentes por testigos Antonio Vila y Galí escribiente, y Mariano Carbonell de la familia de dicha Señora otorgante. Y la misma (conocida de mi el infro escribano) lo firma.
Maria Anna Gerona y Ros, Ante mi Joseph Maria Torrents y Sayrols notario.