Saga Bacardí
06631
ESCRITURA DE PODERES HACIA ZAQUETS Y DELGADO, PARA GESTION DE BIENES DE JUAN ANTONIO DE CASANOVAS Y DE GIRONA, HACIA SUS HEREDEROS ENGRACIA, TERESA Y JUAN PABLO DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


En la ciudad de Barcelona ante mi el notario y testigos ingros comparecieron los Señores D. Juan Pablo de Casanovas, Coronel de Infanteria agregado al Regimiento de Baylen y Da. Theresa de Casanovas soltera, hermanos, residentes en el dia en esta ciudad. Quienes dixeron que daban y dieron todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio, general y tan bastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores el Brigadier de los Reales Exercitos D. Cayetano Zaquets Coronel del Real Cuerpo de Artilleria y D. Thomas Delgado Secretario de la Dirección de Ingenieros de la plaza de Valencia en la misma domiciliados, aunque ausentes, bien como si fuessen presentes juntos y assolas de modo que lo principado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro. Paraque por dichos Señores otorgantes, como a herederos universales junto con Da. Engracia de Casanovas, consorte del Coronel D. Ramon Falgueras por iguales partes instituidos y nombrados por el Brigadier de los Reales Exercitos D. Juan Antonio de Casanovas Director y Subinspector que fue del Real Cuerpo de Ingenieros de los Reynos de Valencia y Murcia con su ultimo y valido testamento que hizo y otorgó en poder de D. Fancisco Cavallero escribano del Rey Nuestro Señor real y publico y del dicho Real cuerpo de ingenieros y de Artilleria de la mencionada plaza de Valencia, a los veinte días del mes de Octubre próximo pasado, y del presente año, y en el tal nombre, representación, voz y derecho respectve, puedan dichos Señores apoderados juntos los dos y cada uno de ellos de por si. Practicar las diligencias oportunas y necesarias para recoger y poner a la disposición de dichos Señores otorgantes sus principales, las partes remanentes y pertenecientes a aquellos resultantes de dicha testamentaria y lo demás que se requiera sobre el particular pidiendilo todo a quien sea menester, percibiendo y cobrando quantas cantidades, mutuos, penciones, intereses, mercancías, efectos, y demás cosas les toque y pertenesca, soltándolo que este en deposito, y levantndo lo que esté embargado, todo a beneficio de dichos Señores herederos sus principales. Llamando a cuentas a la persona, o personas que hubiese tenido en su poder y administrado aquellos bienes, derechos, y acciones del mencionado difunto D. Juan Antonio de Casanovas, examinando aquellas aprovandolas en lo corriente y ciento, y reprovandolas en lo dudoso, y no corriente, renunciando a la ley de calculo que dice que por error de calculo se puede impugnar la cuenta, y a qualquiera otra del derecho, favor, y condición de los mencionados Señores otorgantes respectivamente, largamente. Y para todo lo referido otorgarn, y firmar dichos Señores apoderados, y cada uno de ellos las escrituras, cartas de pago, finiquitos, y demás resguardos que necesarios fueren con renunciación a las leyes, derechos y lucros, y con fee de la entrega. Y si para el encargo percibo y cobro de toeo lo susodicho fuere necesario (que no se cree) el tener que acudir en justicia, puedan los mencionados Señores apoderados juntos y cada uno de ellos de por su assolas, presentarse ante qualesquiera audiencias, curias, consulados, tribunales, y juzgados ecclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y demás superiores que convenga. Y allí instar, seguir y terminar qualesquiera instancias pleitos y caisas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el amplo y acostumbrado curso de causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoria, clamos, y reclamos exponer execuciones instar, poner embargos a qualesquiera cosas, y aquellos soltar y cancelar, siempre y quando les pareciere. Presentar requerimientos, protestos, pedimentos, memoriales, recursos y demás documentos que necesarios fueren. A lo que convenga, contextar y practicar todo quanto a cerca dichas causas y su amplísimo recurso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, en donde hubieren de seguirse, sin limitación alguna. Con facultat de substituir en quanto al poder de pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y estable todo lo que por dichos sus Señores procuradores juntos y cada uno de por si asola, y sus tal vez substitutis será obrado, sin revocarlo baxo la obligación de sus respective bienes y derechos en devda forma, y renuncias respectivamente largamente competentes. Y lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis. Presentes por testigos el Señor D. Mathias de Casanovas y Antonio Vila y Galí escribiente en dicha ciudad residentes. Y los mencionados Señores otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman de su respective mano.
Juan Pablo Casanovas, Teresa Casanovas, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.