Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE MIGUEL PUIG Y AUGIROT Y RAIMUNDA DE CASANOVAS Y PUJOL.


En nombre de Dios, Amen. Por razón de matrimonio medianta la Divina Gracia del Espiritu Santo ya celebrado entre los Señores D. Miguel Puig y Augirot, Ayudante segundo del Vatallón Ligero de Hostalrich hallado en esta aciudad, hijo legitimo y natural del Dr. D. Agustin Puig abogado que fue de la Real Audiencia de Cataluña y de la Señora Da. Raymunda Puig y Augirot consortes, difuntos de una parte, y Da. Raymunda Puig y de Casanovas su consorte, hija legitima y natural de los Nobles Señores D. Antonio de Casanovas y de Gerona, Regidor perpetuo que fue de la ciudad de Barcelona, difunto, y de Da. Maria Francisca Pujol, vuda en segundas nupcias del Brigadier D. Geronimo de Puig, viviente de otra, se han authorisado, jurado y realizado los capítulos matrimoniales siguientes.
Primeramente. El Señor D. Mathias de Casanovas, Cavallero Noble de la ciudad de Barcelona y en la misma domiciliado. En calidad de heredero universal del Señor D. Antonio de Casanovas y Roig, también ciudadano que fue de esta ciudad su abuelo, elegido por el con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado al Dr. Juan Prats y Cabrer notario publico que fue del numero de Barcelona a los diez y nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis, y publicado por el Sr. Jayme Rigalt y Estrada también notariu publico del mismo numero en los días trece y diez y seis octubre de mil ochocientos seis. E igualmente insiguiendo la manda continuada con el dicho testamento hecha por dicho Noble Señor testador D. Antonio de Casanovas y Roig que "Dexa y aseñala por derechos paternos y maternos igualmente a dicha Da. Raymunda Puig y de Casanovas, su nieta la cantidad de dos mil quinientas libras como a las otras previniendo sean entregadas y pagadas a saber, si sus maridos son militares del mismo modo las dio a Zamorano que fue con el pacto revercional en quanto a mil libras. Y si son paysanos del mismo modo las dio a Cabrer. De su buen grado y cierta ciencia, da y promete entregar a la mencionada Señora Da. Raymunda Puig y de Casanovas y por ella al dicho su Señor marido presente y acetante y a los suyos y a quien querrá por derechos de legitimas paternas, maternas, suplemento de dicha parte o porción de esponsalicio y demás derechos la correspondan y que puediese tener y pretender la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa. Con el pacto y condición. Que si dicha Señora Da. Raymunda morirá con uno o mas hijos havidos de legitimo matrimonio pueda disponer libremente de ditas las dos mil quinientas libras, pero si muriese sin ellos solo pueda disponer libremente de mil y quinientas libras y las restantes mil libras devolver al mencionado Noble Señor D. Mathias de Casanovas y Pujol si vivirá o a su heredero y successor en caso de haver muerto. Cuyas dos mil quinientas libras dicho Noble Señor D. Mathias promete dar a su Señora hermana Da. Raymunda y por ella al dicho su Señor marido en virtud de especial convenio en pension a razón del tres por ciento que serán setenta y cinco libras barcelonesas al año, y estas pagaderas por medias anualidades vencidas, empesando a correr dende el dia presente e infro enadelante y así successivamente cada año hasta la entrega del capital, cuyo como e igualmente dichas pensiones deberán siempre todo ser pagado en dinero metalico en oro u plata y no en vales reales ni otra especie de papel monedado no obstante de permitirlo qualquier real cedula. Y con icha condición y promesa se hace la presente donación con mandato de todos derechos y acciones constitución de procurador como en cosa propia. Prometiendo y jurando dicho Noble Señor D. Mathias de Casanovas en la devida forma, que la tendrá por firme y valida sin revocarla por ninguda causa ni razón con promesa a dichos Señores consortes, que la respective pensión satisfará en el modo y forma arriba estipulado y los estará de firme y legal evicción en todo y en qualquier caso con restitución y enmienda de todos daños, y gastos. Y para su cumplimiento obliga dicho Noble Señor D. Mathias de Casanovas y Pujol todos sus bienes y derechos muebles y rahices presentes y venideros. Renunciando al privilegio militar, y monitoria de veinte y seis días que se concede a las personas que gozan de él. Y a qualquier otra ley y derecho de su favor y a la que prohive la general renunciación. Y por pacto a su propio fuero y domicilio, sometiéndose con sus bienes al fuero y jurisdicción del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad y de otro qualquier juez o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio haciendo y firmando escritura de tercio baxo pena de tercio en los libros de los tercios de dichos tribunales con la obligación de bienes ya referida. Y dicha Señora Da. Raymunda Puig y de Casanovas, presente aceta esste capitulo de donación con el pacto y promesa refeidos a quales expresamente consiente dicho su Señor marido.
Otrosi: La misma Señora Da. Raymunda Puig y de Casanovas. De su libre alvedrio, constituye en dote por dote, y en nombre de dote y en nombre de dote al expresado su Señor marido D. Miguel Puig y Augirot presente, las mencionadas dos mil quinientas libras dexadas por dicho su Señor abuelo D. Antonio de Casanovas y Roig en el calendado testamento por derechos paternales y maternales, su hermano a la misma dar y satisfacer en el modo y forma contenido en el ante capitulo. Y quiere y consiente que en virtud de esta constitución dotal el mismo su Señor marido puda reciba, y posseha la dicha dote en el modo en aquel primer capitulo expresado, y a los frutos de ella en pensión suyos proprios haga para mejor sostener las cargas del presente matrimonio. Firmando de lo que recibiere y cobrare las cartas de pago,r ecibos y demás resguardos necesarios. Finido, emperño este matrimonio y en caso que restitución de dote tenga lugar la referida Señora Da. Raymunda Puig y de Casanovas y los suyos recobren salva la propiedad en el modo y forma que constará haverla recibido son contradicción de persona alguna. Y esta constitución dotal hace con cessión y mandato de todos derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia y demás utiles y necesarias. Prometiendo y jurando en la devida forma tenerlo todo por firme y estable, y no contravenir a ello por causa ni motivo alguno conr enuncia a todo derecho de su favor largamente.
Otro si: El mencionado D. Miguel Puig y Augerot. Aceptando la ante constitución dotal por la referrida su Señora consorte Da. Raymunda Puig y de Casanovas hacha a su favor en el modo contenido y explicado. De su libre alvedrio le firma carta dotal y de spoleo de las expresadas dos mil quinientas libras contenidas en el ante capitulo y constituidas a el en dote en el mismo. Por razón del qual hace a la misma Señora su consorte, creix, o aumento de dite la cantidad de mil libras de igual moneda las quales le salva y asegura sobre todos sus bienes muebles y rahices presentes y venideros. Queriendo y consintiendo que la misma su Señora poseha dicha dote y aumento referido todo el tiempo de su vida natural, con marido o sin el, con hijos o sin tales, sin contradicción alguna. Verificada, emperó su muerte eo de dicha Señora su consorte la dicha su dote sigue su voluntad en el modo expresado en los presentes capítulos. Y el mencionado cdei o aumento pervenga al hijo o hijos que del presente matrimonio procreados sean. A los quales en caso de existencia dende ahora por entonces les hace donación puta, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos en mano y poder del escribano autorizante, como a publica persona por dichos hojo o hijos aceptante y estipulante. Si emperó tal hijo o hijos no sobrevivieren en tal caso el referido crei, o aumento vuelva al dicho Señor donadiro D: Miguel Puig y Augirot si vivirá, y si muerto será a su heredero y successor universal. Y en cumplimiento de todo lo referido obliga todos sus bienes presentes y venideros con renunciación al privilegio militar y demás de su favor y con juramento en la forma por el derecho prevenida. Y el escribano infro acepta como a publica persona la presente donación por dichos hijos havidos del presente matrimonio.
Otro si: La expresada Da. Raymunda Puig y de Casanovas. Dándose por contenta satisfecha de todos sus derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalucio y demás que la puediese pertenecer en aquellos bienes con las expresadas dos mil quinientas libras que con el primer capitulo de los presentes el Noble Señor D. Mathias de Casanovas su hermano se le ha prometido dar y entregar y por ella al dicho su Señor marido en el modo en aquel contenido (cerciorada de sus derechos por el infro escribano, y haciendo al mismo tiempo las infras cosas con consentimiento del referido su Señor marido, espontáneamente, dá, absuelve, cede, y renuncia a favor del mismo su Señor hermano D. Mathias de Casanovas y de sus herederos y succesores perpetuamente toda parte de herencia y legitimas paternas y maternas, suplemento de ellas, parte de sponsalicio y generalmente otros qualesquier derechos y acciones que la competen y pertenecerla puedan en los bienes de aquell tanto por las referidas como por otras qualesquiera causas, y razones. Se selva emperó y retiene para si dicha Señora Da. Raymunda Puig y de Casanovas, todos vínculos fideicomisos, instituciones, substituciones, successiones con testamento o ab intestato y lo demás que dicho su Señor hermano dierala tal vez querrá, todo lo que pueda pedir viniendo dicho caso la presente renuncia en nada obstante. Y con esta definición con cessió de todos derechos y acciones contitucion de procurador, y demás clausulas utiles y necesarias. Prometiendo y jurando estas cosas tener por firmes y validas, y contra las mismas no hacer ni revocar por causa no razón alguna, con renunciación a todo derecho, ley y bneficio de su favor largamente, y presente el mencionado su Señor marido D. Miguel Puig y Augirot consiente a las dichas cosas por su consorte hechas en el modo referido.
Otro si: Atendiendo a que el Noble Señor donador D. Mathias de Casanovas, de la dite referida de tener a la disposición del Monte Pio Militar, (según previene su reglamento) la cantidad de veinte mil reales vellón vertiendo el caso que la mencionada Señora Da. Raymunda Puig y de Casanovas, muera con uno o mas hijos en cuyo caso podrá la misma, Señora disponer libremente del todo de su dote, conforme lo prevenido en el capitulo primero de los presente capítulos matrimoniales se previene. Que solo estarán obligados dicho Noble Señor D. Mathias y sus herederos a entregar lo que exceda dicha dote de los veinte mil reales vellón por quedar estos en poder del mencionado Noble Señor D. Mathias hasta que cessen las obligaciones por este contraídas en el referido Monte Pio Militar.
Y las dichas partes lohando y aprobando los presentes capítulos, y lo en ellos y en cada uno de ellos convenido y estipulado. Prometen la una parte a la otra aquellos cumplir y observar baxo las mismas promesas, condiciones, pactos, obligaciones, y renuncias en ellos y en cada uno de ellos descritas y continuada las que quieren tener aquí por repetidas. Declarando quedar advertidos por el infro escribano. Que de los presentes capítulos ha de tomarse la devida razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días próximos según lo prevenido por Su Magestad en la Real pragmática Sanción. En cuyo testimonio añi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Presentes por testigos Antonio Vila y Galí y Juan Fochs y Domenech practicantes de escribano en la misma residentes. Y dichos Señores otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman de su mano.
Matias de Casanovas, Miguel Puig, Raymunda Puig de Casanovas, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.