Saga Bacardí
06641
ESCRITURA DE PODERES HACIA FERNANDEZ, DE Y TERESA DE CASANOVAS, PARA GESTIONAR LA HERENCIA DE SU HERMANO JUAN ANTONIO DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


En la ciudad de Barcelona. Ante mi el notario y testigos infros, comparecieron los Señores D. Juan Pablo de Casanovas, Coronel agregado al Estado mayor de esta Plasa y Da. Theresa de Casanovas soltera, hermanos en esta dicha ciudad residentes. Quienes dixeron. Que daban y dieron todo su poder cumplido, libre, lleno, amplio, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario al Señor D. Gregorio Fernandez, en la villa y corte de Madrid residente, aunque ausente habido aquí por presente. Paraque por dichos Señores otorgantes como a herederos universales junto con Da. Engracia de Casanovas consorte del Señor D. Miguel Folgueras Coronel de ingenieros por iguales partes instituidos y nombrados por el Brigadier de los Reales Exercitos D. Juan Antonio de Casanovas, Director y Subinspector que fue del Real Cuerpo de Ingenieros de los Reynos de Valencia y Murcia con su ultimo y valido testamento que hizo y otorgó en poder de D. Francisco Cavallero escribano del Rey Nuestro Señor, Real y publico y del dicho Real Cuerpo de Ingenieros y Artilleria de la mencionada Plaza de Valencia a los veinte días del mes de Octubre del año mil ochocientos diez y seis, y en la susodicha calidad, representación, voz y derecho respective, pueda pedir, percibir, y cobrar de qualquiera thesorerias de Exercito, contadurías, aduanas, crédito púbico y de mas oficinas de Su Magestad los alcanses del mencionado difunto D. Juan Antonio de Casanovas que son veinte y siete mil quinientos diez y siete reales vellón, veinte dos tercios de maravedís resultantes del ajuste que le formaron los oficios de cuenta y razón de la thesoreria de Exercito de la ciudad de Valencia. Y para dicho efecto presente ante Su Magestad que Dios guarde, que Señores de sus Reales Consejos, Real Camara y demás Tribunales que convenga qualquier memoriales, suplicas, peticiones y demandas a dicho fin condicentes. Y de lo que recibiere y cobrare otorque y firme las escrituras, cartas de pago, finiquitos y demás resguadros que necesarios fueren con renumeracion a las leyes, derechos, y fuerons de su respective favor y fe de la entrega. Con facultad que le conceden de poder substituir este poder a favor de una o mas personas, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo tener po firme y estable todo lo que por dicho procurador y sis tal vez subtitutos será obrado, son revocarlo, baxo la obligación de sus respective bienes y derechos en devida forma y renuncias respectivamente competentes. En cuyo testimonio así lo otorgan a los veinte y ocho días del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Presentes por testigos Antonio Vila y gali, y Juan Fochs y Domenech practicantes de escribano en la misma residentes. Y dichos Señores otorgantes (conocidos de mi el infro escribano, lo irman.
Juan Pablo Casanovas, Teresa Casanovas, Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.