Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VARIAS PERSONAS PARA GESTINOAR LA CANALIZACIÓN DE LAS AGUAS DEL RIO LLOBREGAT, DADOS ENTRE OTROS JOSÉ DE PUJOL Y MARCH.


Sepase por esta publica escritura: Como Da. Josefa Pujadas y Costa, viuda de D. Nicolás Pujadas y Lopez, y D. Josef Pujol y Mach, en esta ciudad de Barcelona domiciliados. De su espontanea voluntad otorgan y confieren todo su poder cumplido, general, y bastante, el que se requiera y sea menester al Rndo. D. Melchor Ferran Pbro. y Pior del Hospital General de la presente ciudad, a D. Baltasar de España, a D. Miguel de los Santos Gibert abogado de esta Audiencia Territorial, a Josef Parellada y a Jaume Monner labradores de la Parroquia de San Baudilio de Llobregat, y a Antonio Romeu y Ribot labrador del lugar del Prat, aunque ausentes. Paraque por los otorgantes y representando su persona, voz, acción y derecho puedan juntos, con los comisionados (si así les pareciera) emprender y seguir la obra del canal que se ha empezado a la derecha del Rio Llobregat, pero con todo el menor daño posible, y medio mas económico que deban proponer en junta general pata su aprobación, o eprobacion. Asi mismo paraqué puedan revocar los poderes, o comisiones anterioremente concedidas por los otorgantes a cualesquiera otros individuos, y exigir estos (si es necesario) cuenta de los caudales que hayan recaudado, e invertido, a probando, o dejando de aprobar el todo, o parte de las mismas cuentas, pudiendo tanto en este como en los demás particulares arriba espresados, variar y modificar cualquiera resolución que hubieren antes acordado los otorgantes, con facultad en el caso de faltar uno, o dos, y no mas, de dichos apoderados de nombrar otro, u otros de los proprietarios paraqué les substituyan, y elegir en caso necesario uno, o mas oidores de cuentas, paraqué si en razón de lo antedicho fuese necesario puedan comparecer ante Su Magestad, y Señores de sus Consejos, Chancillerias, Audiencias, Juezes y Justicias que convenga, y presentar cualquiera pedimientos de demandas y respestas, pidiendo empñazamientos, citaciones con protestas, y juramentos y demás que convenga, relativamente a los puntos espresados, sin limitación ni restricción alguna, pues entienden darles com los presentes poderes cuantas facultades necesiten para lo susodicho, con las obligaciones de rendir cuentas cada tres meses, fijándolo a las esquinas de las parroquias de Sant baudilio y del Prat del Llobregat de esta capital, o en su periódico su así lo jusgasen conveniente. Con facultad espresa de substituir este poder en cuanto a la clausula de presentar recursos y demás que en ella se espresa solamente a la persona, o personas que mejor los paresca, revocar os substitutos con causa, o sin ella, y otros de nuevo, una y mas veces nombrar. Y generalmente acerca lo susodicho practicar todo lo que los otorgantes harian presentes siendo. Prometiendo que todo cuando dichos sus apoderados y sus tal vez substitutos obraren en fuerza de este poder lo tendrán por valido, estable, y que no lo revocarán en tiempo ni por pretesto alguno, bajo obligación de todos sus respective bienes, y derechos, habidos y por haber, y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el subscrito notario en la ciudad de Barcelona a los ocho de Junio de mil ochocientos y veinte. Siendo presentes por testigos D. Miguel Pujol y Pairó, y Pedro Borrás los dos vecinos de esta ciudad.
Josefa Pujadas y Costa, viuda, Joseph Pujol y March, Ante mi Baudilio de Xammar notario.