Saga Bacardí
06653
ESCRITURA DE APODERADO HACIA DE PORTADA, DE LOS HERMANOS DE PUJOL Y MARCH.


Sepase. Que D. Manuel Riba de Llenes y Clarasó en la presente ciutat de Barcelona domiciliado, como a procurador entre otras cosas para conciliar, y pleytos con facultad de substituir constituhido por Da. Cayetana Ravella y Pujol, viuda de D. Joseph Ravella residente en la villa de Villafranca del Panadés, con escritura que pasó por ante D. Mariano Abellá y Nogues escribano publico de la dicha villa de Villafranca del Panadés a catorce días del mes de Marzo ultimo, y del presente, y corriente año por Doña Ignacia Pujol consorte del Brigadier D. Joseph Velarde residente en la ciudad de Murcia, con escritura authorizada por ante D. Antonio Narciso Sanchez escribano publico de la dicha ciudad de Murcia, el dia onse del mes de Enero también del presente y corriente año. Y por Da. Madrona Pujol consorte del Coronel D. Rafael de Pestiz Theniente de Rey de la ciudad de Cartagena con escritura recibida por ante D. Pedro Millá Sartorio escribano púbico de la dicha ciudad de Cartagena, el dia veinte y dos del mes de Marzo ultimo, y del corriente año de cuyos poderes debidamente autorizados y legalizados los citados escrivanos que los autorizaron dan fee, y anthentico testimonio e yo el infro de haberles visto, y leído. Y queriendo por ente usar de la facultad de substituir en quanto a conciliar, y pleytos, a el tribuhida con los citados poderes. De su espontanea voluntad el dicho D. Manuel Riba de Llenes y Claraasó, ha dicho, substituir como substituye en apoderado de sus principales, a D. Domingo de Portada causídico, y del número y colegio de la Audiencia Territorial de esta ciutat, y Principado, aunque ausente, bien como su fuese presente, tribuyendole las mismas facultades das al efecto de conciliar, y pleytos, con promesa que hace, a nombre de dichas sus principales, de estar a derecho, pagar lo juzgado, y haber por firme, y valedero todo lo que por el apoderado substituto en su virtud será obrado. Y no revocarlo haxo obligación de los bienes de las citadas sus respectives principales, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escribano en dicho nombra, así lo otorga, y firma en la ciudad de Barcelona el dia siete del mes de Julio del año mil ochocientos veinte y uno. Siendo testigos Salvador Cos y Gualba y Mariano Font y Carbonell practicantes en notaria en dicha ciudad residentes.
Manuel Riba de Llenos y Clarasó, Ante mi Joseph Clos y Trias notario.