Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SINXÓ Y PUIG, POR JUAN PABLO Y MARGARITA DE CASANOVAS Y MORILLO.


El Señor D. Juan Pablo Casanovas Coronel agregado a esta plaza y Da. Margarita Morillo de Casanovas consortes residentes en esta ciutad, espontaneamente otorgan poder cumplido a D. Joan Puig y Bonell procurador causidico de la Audiencia Territorial de Cataluña, y a D. José Sinxó pasante de causidico de la misma, tambine vecinos de esta ciudad, juntos y a solas ausentes, paraque representando la persona, accion y derecho de los Señores otorgantes y del otro de los dis puedan cimpeller ante cualesquier Alcaldes Constitucionales a las personas que sea menester y celebrar ante aquellos el juicio de conciliación prevenido en la Constitución Politica de la Monarquia Española o bien asistir a aquel acto siendo los Señores otrogantes, o el otro de ellos llamado, nombrar en uno y otro caso hombres buenos y aquietarse o no consentir a la dererminación que se diere en dichos precios de consolidacion no teniendo por conveniente acceder a ella pidiendo los testimonios necesarios.
Otro si y finalmente: Para todos pleytos y causas civiles y criminales en cualesquier tribunales con facultades espresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar execuciones, poner embargos, y soltarlos, hacer y presentar memoriale,s pedimentos, y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar, y suplicar donde y como corresponda y hacer lo demas que por razón de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir, los substitutos, revocar y otros de nuevo nombrar y generalmente practiquen acerca dichas cosas cuanto los Señores otrogantes, o el otro de los dos haria y hacer podria hallandose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por los indicados sus apoderados y no revocarlo bajo obligacion de todos sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor y a la que prohibe la general renunciacion. Y así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Enero del año mil ochocientos veinte y tres. Presentes por testigos Joan Suñer y Ramon Roy practicantes de notaria, vecinos de dicha ciudad.
Juan Pablo Casanovas, Margarita Morillo de Casanovas, Ante mi Juan Prats notario.