Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE LA DOTE DE ANTONIA HACIA SU MARIDO MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


Sepase por esta publica escritura: Que el Señor D. Mathias de Casanovas y Pujol, ciudadano honrado de esta ciudad. De su espontanea voluntad otorga carta de pago a los Señores Da. Antonia de Bacardí y Tomba, y D. Ramon de Bacardí y Cuyás ciudadanos de la misma ciudad, presentes madre e hijo, usufructuaria y heredero resepctive nombrados y elegido por el mencionado difunto D. Baltasar de los bienes que dexó al morir, con su ultimo y valido testamento que cerrado otorgó a D. José Clos y Trias notario publico del número de esta ciudad a los seys de Julio del año mil ochocientos veinte y uno, y seguida la muerte del testador abierto y publicado por el mismo escrivano a primero de Julio del año mil ochocientos veinte y dos, con la cual confiessa dicho Señor de Casanovas haber recivido del referido Noble Señor D. Baltasar de Bacardí su suegro la cantidad de ocho mil libras moneda catalana y metalica, que sieven a cuenta de aquellas treinta mil libras que dicho Noble Señor de Bacardí prometió dar, y dió en dote a su ija Da. Maria de los Dolores Casanovas y de Bacardí esposa del Señor otorgante, junto con dos comodas, ropas, vestidos, y juyas correspondientes a su estado en el tiempo de la celebrción del matrimonio que contrajo con el mencionado Señor otorgante a quien lo constituyó en dote, y el mismo la firmó la correspoidnente carta dotal, y de esponsalicio, según todo resulta de las cartas matrimoniales que por razón del presente matrimonio se firmaron recibidas en poder de D. Antonio Capdevila notario publico del número y colegio de Barcelona a veinte y seis de Marzo del año mil ochocientos ocho el modo de la paga de las dichas ocho mil libras es que confiessa dicho Señor D. Mathias de Casanovas haberlas recivido en dinero metalico y sonante del mismo Noble Señor D. Baltasar de Bacardí en el mes de Octubre del año mil ochocientos diez y seis, según resulta del resguardo interino que se hizo hasta que se firmare la correspoidnente carta de pago, cuio con la presente queda anulado y raspago. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser assí leyes de la entrega, y demas del favor del dicho Señor otorgante, firma la presente carta de pago en esta ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y tres. Presentes por testigos José Maria Torrent y Juliá practicante de notaria y Miquel Grau en la misma residentes. Y dicho Señor otrogante (conocido de mi el infro escrivano) lo firma.
Matias de Casanovas, Ante mi Joseph María Torrent notario.