Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO MONETARIO Y DE CESIÓN DE PARTE DE CASA CALLE MERCADERS ENTRE MADRE E HIJO DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


Sepase por esta publica escritura. Que la Noble Señora Da. Maria Francisca Puig y Pujol antes Casanovas, viuda en segundas nupcias del D. Geronimo Puig Brigadier de Cavalleria que fue de los Reales Ejercitos, que en primeras lo fue del Noble Señor D. Antonio de Casanovas y de Gerona.
Atendiendo, que por la muerte de su Señor hermano D. José Puhol y March entró en el goze, y posesión de la mayor parte de los bienes que fueron de sus difuntos padres, y antecesores, y que espera dentro un breve termino con motivo de haver cesado los trastornos que ocasionó el sistema constitucional, y por consiguiente las leyes que su fuerza de esta regian poseer íntegramente aquel patrimonio, y bienes, en cuya virtud a fin de poder poner coriente la casa grande que posee en la calle dels Mercaders de esta ciudad necesita de alguna cantidad habiendo practicado varios pasos, y diligencias a fin de conseguirla, y si bien pensaba hallarla pero habia de ser a un interés exorbitante como es el de un diez a once por ciento, el Señor D. Matias de Casanovas su hijo le ofreció que le facilitaría mil libras en metalico, cantidad que mira ser suficiente para el raparo, y obras de aquella casa, siéndole facultativo el podérselas devolcer siempre que le acomode, y en el caso de no devolvérselas servirán en pago, y a cuenta de aquellas seis mil libras que dicha Da. Maria Francisca acredita, del patrimonio que fue de D. Antonio Casanovas su primer marido por la parte de la dote que le aportó, rebadandose proporcionalmente, y por la concurrente cantidad desde el dia presente hasta la devolución de las mismas los intereses de la expresada dote que debe satsifacerle al referido su hijo. Y en demostración del año y afecto que a este profesa le cede para el y su familia durante su vida natural el uso y habitación de una parte del segundo piso de la casa que posee en la calle de Mercaders de esta ciudad, a saber, todo lo que mira a la parte de la calle, dos cuartos de la parte del huerto, y a mas una parte de los aposentos del tercer piso, aunque por razón del uso, y habtación de dichos pisos tenga que pagar alquiler ni otra cosa alguna. Por tanto confesando como confiesa recibir de contado en moneda de oro y plata y en presencia del escribano y testigos infros las mencionadas mil libras catalanas del indicado Señor D. Matias su hijo, otorga a favor de este la correspondiente carta de pago, y a mas promete y jura la sobredichas cosas tener por firmes y valederas, y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos habidos, y por haber, con toda renunciación necesaria. Y presente el nombrado Señor D. Matias de Casanovas aceta esta cesión por su Señora madre a el hecha con demostración de agradecimiento. Y declaran quedar advertidos por el infro escribano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas y cedulas posteriores. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del infrascrito escribano, En la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Junio del año mil ochocientos veinte y cuatro. Siendo presentes por testigos Jayme Ball y Constantino Gibert vecinos de esta dicha ciudad.
Maria Francisca de Puig y Pujol, Matias de Casanovas, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.